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DEFENSORIA DEL PUEBLO - Informe defensorial violaciones a los derechos humanos de adolescentes privados de la libertad

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DEFENSORIA DEL PUEBLO - Informe defensorial violaciones a los derechos humanos de adolescentes privados de la libertad
Autor
Defensoría del Pueblo
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

Informe Defensorial Violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de la libertad Recomendaciones para enfrentar la crisis del sistema de responsabilidad penal para adolescentesViolaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de la libertad Recomendaciones para enfrentar la crisis del sistema de responsabilidad penal para adolescentesJorge Armando Otálora Gómez Defensor del Pueblo Esiquio Manuel Sánchez Herrera Vicedefensor del Pueblo Equipo de Investigación y coautores

María Cristina Hurtado Sáenz Defensora del Pueblo Delegada para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor

José Manuel Díaz Soto Defensor del Pueblo Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria Edgar Octavio Gómez Torres Melba Lucía Riaño Torres Luz Myriam Rincón León Asesoras/es de la Defensora del Pueblo Delegada para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor Estanislao Escalante Barreto Asesor del Defensor del Pueblo Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria Todos los derechos reservados. Defensoría del Pueblo Estanislao Escalante Barreto Fotografía.

ISBN 978-958-8895-07-9

El texto de este informe se puede reproducir , fotocopiar o replicar citando la fuente. Defensoría del Pueblo Calle 55 No. 10-32.

Teléfonos: 6915300 – 3147300 ext. 2437 - 2464

Fax: 3147300 ext. 2452

www.defensoria.org.co Bogotá D.C. – Colombia, marzo de 20155 Contenido Presentación ............................................................................................................9 Introducción ..........................................................................................................13 1 Marco de referencia: principios y enfoque de investigación

Fax: 3147300 ext. 2452

www.defensoria.org.co Bogotá D.C. – Colombia, marzo de 20155 Contenido Presentación ............................................................................................................9 Introducción ..........................................................................................................13 1 Marco de referencia: principios y enfoque de investigación como sentido de acción defensorial en la ley de infancia y adolescencia .....................................................................17 1.1 Los/las adolescentes como sujetos de derechos en el marco de la justicia penal ....................................................................................18 1.2 Interés superior del niño y de la niña ...................................................20 1.3 Justicia restaurativa ..................................................................................21 1.4 Enfoque de Derechos ..............................................................................22 1.5 Enfoque Diferencial ................................................................................23 1.6 El carácter pedagógico de la medida privativa de la libertad. .........24 2 Metodología .................................................................................................... 27 2.1 El modelo pedagógico y de atención frente a las situaciones críticas encontradas a través de la aplicación de la metodología de grupo focal............................................................................................28 2.2 Visita de Inspección ................................................................................28 2.3 Itinerario con la realidad investigada ...................................................29 2.4 El equipo de trabajo ................................................................................30 3 Análisis del Modelo de Atención de los centros de internación .................................................................................................33 3.1 Situaciones relacionadas con la garantía de derechos, encontradas en el trabajo con grupos focales de adolescentes ................................35 3.2 Identificación de los derechos vulnerados en el contexto de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, y el Código de Infancia y Adolescencia .....................................................................476 Violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de la libertad 4 Condiciones de internamiento de los/las adolescentes en conflicto con la ley penal: infraestructura, educación y servicios sanitarios y de salud......................................................................................55 4.1. Marco de Referencia Constitucional y Legal de Adolescentes Privados de la Libertad ...........................................................................56

4 Condiciones de internamiento de los/las adolescentes en conflicto con la ley penal: infraestructura, educación y servicios sanitarios y de salud......................................................................................55 4.1. Marco de Referencia Constitucional y Legal de Adolescentes Privados de la Libertad ...........................................................................56 4.2 Análisis de los estándares internacionales, bloque de constitucionalidad y las circunstancias de internamiento de los/las adolescentes .............................................................................59 5 CONCLUSIONES: Prestación de servicios de los Centros Especializados. .....................................................................................85 6 RECOMENDACIONES ...........................................................................91

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................97

Anexo……………………….. .................................................................................... 103Presentación Las condiciones estructurales de desigualdad, marginación y pobreza a las que están sometidos niños, niñas y adolescentes en nuestro país, demandan de la sociedad, el Estado y sus instituciones, mayores esfuerzos para que entre otros objetivos, eviten que encuentren en la ilegalidad y el delito una opción de vida, ante la falta de oportunidades o la deficiente presencia del Estado. Estos procesos de marginación social, del cual los niños y niñas son las víctimas más vulnerables, han generado una respuesta estatal infortunada que, antes que buscar la prevención del delito a través del fortalecimiento de las políticas públicas del Estado, ha terminado en la estigmatización y criminalización de la pobreza, del cual, el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente – SRPA -, ha sido un instrumento de vulneración de sus derechos fundamentales y de profundización de sus desigualdades, como se detalla en este informe. Por lo tanto, reducir las condiciones de marginación social y garantizar el acceso efectivo de niños, niñas y adolescentes a programas y política eficaces que garanticen su interés superior y protección integral, es imperativo de un Estado Social Democrático de Della en este informe. Por lo tanto, reducir las condiciones de marginación social y garantizar el acceso efectivo de niños, niñas y adolescentes a programas y política eficaces que garanticen su interés superior y protección integral, es imperativo de un Estado Social Democrático de Derecho como el colombiano, donde se deben privilegiar políticas sociales, antes que la intervención punitiva y represiva. En este orden, el documento tiene como propósito presentar un diagnóstico del estado actual de los Derechos Humanos de los/las adolescentes privados de la libertad en el SRPA, como resultado de las visitas de inspección defensoriales y el trabajo con grupos focales de adolescentes, en los centros especializados de las ciudades de Bogotá, Cali, Villavicencio, Ibagué, Neiva y Cartagena, en el marco de las acciones de verificación solicitadas por la Comisión de Seguimiento al SRPA del Congreso de la República, con fundamento en la Proposición Núm. 077 aprobada el día 17 de julio de 2014. Este informe de caracterización, que dimensiona desde un punto de vista propositivo las fallas del SRPA, presenta recomendaciones de política pública orientadas a su mejora, por lo que esperamos sea un insumo para superar las condiciones estructurales que vulneran los derechos de las y los adolescentes privados de la libertad y punto de partida para hacer de este sistema, un ejemplo para la protección de sus derechos, a través de un modelo pedagógico coherente con un enfoque de derechos de infancia que garantice su reinserción social, y que privilegie mecanismos de justicia restaurativa como medio para la protección integral de sus derechos. 910 Violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de la libertad En este contexto, la Defensoría del Pueblo presenta este informe preliminar, en el que se

la protección integral de sus derechos. 910 Violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de la libertad En este contexto, la Defensoría del Pueblo presenta este informe preliminar, en el que se describen de modo general el marco de referencia, la metodología empleada, el equipo de trabajo y los principios y enfoques que han orientado la observación de las condiciones en que se encuentran los/las adolescentes en los centros. A partir de los hallazgos se han planteado recomendaciones al ICBF, que se complementan en esta oportunidad con otras conclusiones y recomendaciones que invitan a reflexionar sobre el sistema a las autoridades y a la misma Defensoría del Pueblo. El informe se estructura en seis partes. La primera permite una contextualización del enfoque y marco de referencia a partir del cual se realizó el ejercicio de caracterización de la situación de vulneración de derechos de adolescentes en conflicto con la ley penal, privados de la libertad. En un segundo momento se da cuenta de la metodología ejecutada y de las personas que integraron el equipo de trabajo. Posteriormente, se presentan las situaciones críticas más relevantes en relación con la infraestructura y condiciones de internamiento en los lugares objeto de observación durante las visitas de inspección, el modelo de atención sobre el que se indagó durante la entrevista con la coordinación del centro y la percepción de vulneración de derechos en el trabajo directo con grupos de jóvenes en situación de privación de libertad. Luego se presentan los análisis de los elementos identificados en el punto anterior y, por último, se recogen las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo para mejorar este sistema y los servicios que ofrece a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo13 Introducción

nes de la Defensoría del Pueblo para mejorar este sistema y los servicios que ofrece a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo13 Introducción La Defensoría del Pueblo, en el marco de su misión constitucional de promoción, divulgación y protección de los derechos humanos de los habitantes del territorio colombiano, ha tenido conocimiento de las difíciles condiciones en las que se encuentran los/ las adolescentes en conflicto con la ley penal, principalmente los que están privados de la libertad. Por su parte, el Congreso de la República conformó una comisión de verificación de la que hace parte la Defensoría del Pueblo, como órgano de control, en audiencia pública de control político realizada el 16 de julio de 2014, respecto a las condiciones de internación de los/las adolescentes en conflicto con la ley penal, según lo dispuesto por la proposición número 077, aprobada el 17 de julio por la plenaria de la Cámara de Representantes. Esta comisión se creó con la finalidad de verificar las condiciones de los DDHH en las que se encuentran los/las adolescentes infractores de la ley penal en los Centros T ransitorios (CET A), en los Centros de Atención Especializada (CAE) y en los Centros de Servicios Judiciales para Adolescentes (CESPA), en diferentes ciudades del país. Esta comisión se integró por delegaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Justicia, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y UNICEF, en representación del Sistema de Naciones Unidas. En el marco de esta comisión, la Defensoría del Pueblo —a través de la Defensoría Deleliar (ICBF), el Ministerio de Justicia, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y UNICEF, en representación del Sistema de Naciones Unidas. En el marco de esta comisión, la Defensoría del Pueblo —a través de la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, y la Defensoría Delegada de Política Criminal y Penitenciaria— realizó, entre septiembre y noviembre de 2014, visitas de inspección a estos centros en Bogotá, Cali, Villavicencio, Ibagué, Neiva y Cartagena. En estos escenarios, la Defensoría del Pueblo recopiló información —verificada y debatida con los operadores, con los/las adolescentes del sistema y con abogados y expertos en la materia— que permite concluir que las finalidades previstas por el legislador colombiano en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (en adelante SRPA)1 son enunciados normativos que no se cumplen de manera efectiva en la ejecución del sistema, por lo que no se logra la plena realización de los derechos de los adolescentes detenidos. Por el contrario, lo constatado indica una reiterada violación de los derechos humanos de los/las adolescentes allí confinados. 1 Se hace referencia a los fines constitucionales y legales, especialmente a lo consagrado en el Artículo 140 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), a la garantía de justicia restaurativa, de reparación del daño y verdad, así como a las funciones educativas y pedagógicas de la sanción con contenido pedagógico.14 Violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de la libertad En este contexto, la Defensoría del Pueblo presenta este informe preliminar, en el que se

Violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de la libertad En este contexto, la Defensoría del Pueblo presenta este informe preliminar, en el que se describen de modo general el marco de referencia, la metodología empleada, el equipo de trabajo y los principios y enfoques que han orientado la observación de las condiciones en que se encuentran los/las adolescentes en los centros. A partir de los hallazgos se han planteado recomendaciones al ICBF, que se complementan en esta oportunidad con otras conclusiones y recomendaciones que invitan a reflexionar sobre el sistema a las autoridades y a la misma Defensoría del Pueblo. El informe se estructura en seis partes. La primera permite una contextualización del enfoque y marco de referencia a partir del cual se realizó el ejercicio de caracterización de la situación de vulneración de derechos de adolescentes en conflicto con la ley penal, privados de la libertad. En un segundo momento se da cuenta de la metodología ejecutada y de las personas que integraron el equipo de trabajo. Posteriormente, se presentan las situaciones críticas más relevantes en relación con la infraestructura y condiciones de internamiento en los lugares objeto de observación durante las visitas de inspección, el modelo de atención sobre el que se indagó durante la entrevista con la coordinación del centro y la percepción de vulneración de derechos en el trabajo directo con grupos de jóvenes en situación de privación de libertad. Luego se presentan los análisis de los elementos identificados en el punto anterior y, por último, se recogen las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo para mejorar este sistema y los servicios que ofrece a los adolescentes en conflicto con la ley penal.17

1. Marco de referencia: principios y enfoque de investigación como sentido de acción defensorial en la ley de infancia y adolescencia

adolescentes en conflicto con la ley penal.17

1. Marco de referencia: principios y enfoque de investigación como sentido de acción defensorial en la ley de infancia y adolescencia Herbert Marcuse, filósofo y sociólogo judío-alemán, una de las principales figuras de la primera generación de la Escuela de Frankfurt, señaló que el lenguaje se convierte en una herramienta de dominación y estandarización. A través de la instrumentalización del lenguaje para favorecer intereses del aparato productivo, se termina encerrando a los individuos en una visión uniforme, lo que denominó la “sociedad unidimensional” , de modo que se imponen falsas necesidades o realidades que no dejan margen para la liberación.

En lo que respecta al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, nos enfrentamos a un lenguaje normalizador, cuidadosamente adornado en los documentos de lineamientos técnicos formulados por el ICBF a través del uso de expresiones como “enfoque diferencial” , “enfoque de derechos” , “interés superior” , “modelo pedagógico” , entre otras, que ocultan y enmascaran ejercicios arbitrarios de poder que se ejercen en contra de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal. Es decir, la presencia de estos conceptos en los documentos oficiales parece reducirse a una función o bien puramente ornamental o bien de letra muerta, en la medida en que este lenguaje no es coherente con las prácticas que se llevan a cabo dentro del Sistema. A continuación se expondrán los principales preceptos, conceptos y enfoques que orientan este ejercicio de descripción, y que deben dirigir todo el SRPA, tanto desde el enfo-18 Violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de la libertad

A continuación se expondrán los principales preceptos, conceptos y enfoques que orientan este ejercicio de descripción, y que deben dirigir todo el SRPA, tanto desde el enfo-18 Violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de la libertad que de la protección de la infancia y la adolescencia, como desde el marco especial de derechos del que la adolescencia es titular. 1.1 Los/las adolescentes como sujetos de derechos en el marco de la justicia penal De acuerdo con el estado del arte2, los niños, las niñas y los/las adolescentes han tenido un tratamiento jurídico y social diverso, dependiendo de la construcción conceptual que sobre ellos se ha realizado en diversas épocas3. Los conceptos de niño, niña o adolescente obedecen a construcciones culturales de las cuales se han derivado diversas formas de abordarlos. Desde su desconocimiento como sujetos sociales en la Edad Media, pasando por el niño como objeto para la recreación de los adultos a través de sus actos graciosos o el niño como objeto de disciplina y control en las instituciones escolares y terminando en el debate contemporáneo de los niños, las niñas y los/las adolescentes como objetos del Derecho y la categoría del infante como sujeto de derechos. La Defensoría del Pueblo comparte la concepción que considera que los derechos de niños, niñas y adolescentes son DDHH. Con el surgimiento de la escuela, en siglo XVIII, la institución educativa se implementó bajo el modelo del aislamiento, con lo que se impuso una cultura de internamiento y disciplina, según la cual, para cada problema social se utilizaba una institución cerrada que modificara el comportamiento del niño y lo adecuara a los estándares sociales de comportamientos válidos y aceptados socialmente.

disciplina, según la cual, para cada problema social se utilizaba una institución cerrada que modificara el comportamiento del niño y lo adecuara a los estándares sociales de comportamientos válidos y aceptados socialmente. En el siglo XIX y hasta mediados del XX se comprendió el concepto de niño a partir de la noción de “menor” . Se entendía por niño a todo aquel que contara con las condiciones básicas de desarrollo en una situación “normalizada” , esto es, que tenía una familia, acceso a la escuela, a la salud y hasta a la recreación, en contraposición a la noción del menor, como aquel que no gozaba de esas condiciones básicas y por ello se encontraba en “situación irregular”4. Esta dicotomía entre “niño” y “menor” llevó a que este último fuera considerado un potencial delincuente, por lo que, desde el punto de vista del control social y las polí- ticas sociales, se convirtió en “objeto” de cuidado, tratamiento, judicialización, objeto 2 En América Latina se ha consolidado, desde el punto de vista social, criminológico y constitucional, la perspectiva del niño como sujeto de derechos en el marco de la necesaria superación de la doctrina de la situación irregular. Este cambio paradigmático es importante para la comprensión adecuada, en el Estado Social de Derecho, de las políticas de Infancia y Adolescencia en materia de control social y políticas penales. Entre los estudios más destacados y que son referencia en este informe están los trabajos de García M. y Beloff (1998, 2004); García M. (1998, 1999); Unicef (1999). 3 Escalante (2009) ofrece una síntesis de los conceptos de niñez, infancia y adolescencia como construcciones sociales

(1998, 1999); Unicef (1999). 3 Escalante (2009) ofrece una síntesis de los conceptos de niñez, infancia y adolescencia como construcciones sociales 4 Por todos: GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Derecho de la infancia..., Op., Cit.19del Derecho y, en especial, objeto de control y protección tutelar a través de políticas legislativas5. Estas concepciones del “menor” perduraron durante largo tiempo y, con base en ellas, se dio origen y desarrollo a la doctrina de la “situación irregular” , doctrina que se ha ido superando a partir de la construcción contemporánea del niño, la niña y los adolescentes como sujetos de derechos y responsabilidades. Esta superación no puede entenderse como un simple proceso retórico, académico, teó- rico o epistemológico sin significación en la realidad social, en la política social y en su comprensión en el marco del Estado Constitucional contemporáneo. La trascendencia de dicho planteamiento se aprecia al identificar las características de uno y otro paradigma y el consecuente tratamiento a los/las adolescentes en conflicto con la ley penal desde el punto de vista del control social. Para García Méndez, la doctrina de la situación irregular legitima potenciales acciones judiciales en contra de los/las adolescentes en situación de dificultad6, de lo cual se privilegia la institucionalización o la adopción. Ante la no distinción entre ‘niño abandonado’ y ‘niño delincuente’ se presenta la criminalización de la pobreza. A través de medidas impuestas en cumplimiento de una función cautelar, se aplican las mismas medidas, en igualdad de condiciones, a quienes se encuentran en situación irregular y quienes entran en conflicto con la ley penal.

impuestas en cumplimiento de una función cautelar, se aplican las mismas medidas, en igualdad de condiciones, a quienes se encuentran en situación irregular y quienes entran en conflicto con la ley penal. Ese paradigma, dominante en América Latina, se intentó superar a través de la doctrina de la protección integral, el reconocimiento de diversos instrumentos internacionales transformadores del tratamiento normativo y la construcción del concepto de “infancia” , cuyo impacto constitucional apunta a la transformación y reconocimiento de los derechos y al desarrollo de políticas de infancia y adolescencia. Los instrumentos más importantes que se aportaron en el inicio de dicha transformación fueron la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que considera a todos los seres humanos –sin excluir a los niños y las niñascomo personas; la Declaración de los Derechos del Niño de 1958, que refuerza la construcción de un concepto de “niño/niña” como sujeto de derechos, y la Convención Internacional de los Derechos de Niños, en 1989, en la que se los declara como sujetos plenos de derechos7. 5 Con razón dice García M. que “La esencia de esta doctrina (de la situación irregular) se resume en la creación de un marco jurídico que legitime una intervención estatal discrecional sobre esta suerte de producto residual de la categoría infancia, constituida por el mundo de los menores”(año: 85). 6 GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Infancia – Adolescencia, De los derechos y de la justicia, Unicef, 1999, pp. 23. 7 GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Infancia, ley y democracia: una cuestión de justicia, en: Infancia, ley y democracia en América Latina, Temis, Depalma, 1998.20 Violaciones a los Derechos Humanos de

7 GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Infancia, ley y democracia: una cuestión de justicia, en: Infancia, ley y democracia en América Latina, Temis, Depalma, 1998.20 Violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de la libertad A dichos instrumentos fundamentales se suman las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil, las Reglas de Beijing, y las Reglas Mí- nimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de la Libertad. De esta manera, hoy día se entiende, desde el punto de vista normativo, que los/las adolescentes son sujetos de derechos que gozan como mínimo de los mismos derechos de los adultos, además de aquellos que se le reconocen como población vulnerable, de manera reforzada y diferencial, y de derechos prevalentes con fuerza normativa constitucional, cuyos parámetros ordenan su participación en las decisiones que les atañen y en las políticas públicas para la realización efectiva de sus derechos y para la superación de la pobreza. 1.2 Interés superior del niño y de la niña El Comité de los Derechos del Niño (CDN), a través de la Observación general número catorce (2013), “sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial”8, especifica, entre otros aspectos, el alcance del concepto “interés superior” desde tres dimensiones: i) como derecho sustantivo; ii) como principio jurídico de interpretación, y iii) como norma de procedimiento. i) Respecto de su alcance como derecho sustantivo, se refiere a que este concepto demanda que el interés superior: (…) sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar

interpretación, y iii) como norma de procedimiento. i) Respecto de su alcance como derecho sustantivo, se refiere a que este concepto demanda que el interés superior: (…) sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general 9. De este modo, la consideración del interés superior se convierte en una obligación que debe ser reconocida por los Estados, de aplicación inmediata y que puede ser invocada ante un tribunal. ii) Como principio jurídico de interpretación, demanda que en aquellas circunstancias donde pueda ser admisible más de una interpretación respecto de la aplicación de un derecho, prevalecerá aquella que reconozca de manera más efectiva el interés superior del niño; iii) Como norma de procedimiento, entraña para el operador jurídico, juez, o autoridad administrativa, respecto de escenarios donde se deban tomar decisiones que afecten a 8 Convención de los Derechos del Niño, Artículo 3, párrafo 1. 9 CRC/C/GC/14, 2013, p.4.21un niño o niña, que deben considerarse las consecuencias para él o ella, y contar con la motivación y justificación del sentido de la decisión. Por otra parte, respecto de la aplicación de este principio en escenarios de aplicación de justicia penal para adolescentes, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-684 de 2009, ha señalado sobre el alcance de este, que: El carácter específico y diferenciado del proceso y de las medidas que en el sistejusticia penal para adolescentes, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-684 de 2009, ha señalado sobre el alcance de este, que: El carácter específico y diferenciado del proceso y de las medidas que en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes se adopten respecto del sistema de adultos, precisa que en caso de conflictos normativos entre las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia y otras leyes, al igual que para efectos de interpretación normativa, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema. En otras palabras, este principio tiene validez respecto de la protección del adolescente infractor de la ley penal, y tiene concreción por medio de la aplicación de medidas pedagógicas y diferenciadas, que rigen la sanción del SRPA. 1.3 Justicia restaurativa La Justicia restaurativa, desde un punto de vista conceptual, encuentra su precedente más importante, en el marco del Derecho Internacional, en la Resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas número 2002 del año 2002, que enuncia los principios básicos para la aplicación de programas de justicia restaurativa en materia penal y que tiene traducción directa en el Artículo 518 de la Ley 906 de 2004. En el marco normativo del derecho interno colombiano, el Acto Legislativo número 03 del año 2002 modificó, entre otros, el artículo 250 de la Constitución Colombiana, atribuyéndole funciones y facultades a la Fiscalía General de la Nación. En el acto legislativo se incluyó el numeral séptimo, según el cual, “La ley fijará los términos en que podrán intervenir las

funciones y facultades a la Fiscalía General de la Nación. En el acto legislativo se incluyó el numeral séptimo, según el cual, “La ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa” , modificación que, se concluye, introdujo en el ámbito de la justicia penal el fin restaurativo. La noción y el desarrollo de formas de justicia restaurativas o sustitutivas en el ámbito del SRPA surgen de la necesidad de plantear alternativas a la intervención punitiva del derecho penal, tradicionalmente concebida y aplicada (delito – pena), y pretenden otorgar una mayor importancia a la

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