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DEJUSTICIA - Cartilla para personas migrantes y refugiadas en Colombia

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Título
DEJUSTICIA - Cartilla para personas migrantes y refugiadas en Colombia
Autor
DEJUSTICIA
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Migratorio
Año

C O N O C E T U S D E R E C H O S : Cartilla para personas migrantes y refugiadas en Colombia 1 samohT aluaP :otoF

Con el apoyo de: 2 samohT aluaP

:otoF INTRODUCCIÓN El estatus migratorio en Colombia ➼ El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ➼ Visas El derecho al refugio El derecho a la nacionalidad El derecho al debido proceso El derecho a la salud El derecho a la educación ➼ Niños, niñas y adolescentes ➼ Adultos El derecho al trabajo

GLOSARIO

DIRECTORIO DE ORGANIZACIONES

DE APOYO EN FRONTERA 3 e c i d n

Í 4 8 24 30 34 38 46 50 54 56

Personas migrantes y refugiadas: esta cartilla es para ustedes De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a finales de 2019 79,5 millones de personas alrededor del mundo fueron desplazadas forzadamente por motivos de persecución, conflicto, violencia, crisis de orden público o violaciones a los derechos humanos. Actualmente, Venezuela es el segundo país que más población migrante expulsa a nivel global.

La emergencia humanitaria compleja, sumada a la crisis política y social que atraviesa Venezuela, ha generado un éxodo masivo de personas hacia toda América Latina. Según la Plataforma de Coordinación de la Respuesta para Migrantes y Refugiados de Venezuela, al 5 de junio de 2021 -más de 5,6 millones de personas han salido del país y cerca del 31 %

(1.742.927) se encuentra en Colombia, convirtiéndose así en el principal receptor de población migrante y refugiada en la región y el segundo en el mundo. 4 El Estado colombiano tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos de las personas migrantes y refugiadas. Esta obligación está contemplada, entre otras normas, en el artículo 100 de la Constitución Política de 1991 que establece que “los extranjeros disfrutarán de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos (...)”. En consonancia con esta normativa, Colombia ha hecho esfuerzos para responder a las necesidades de las personas migrantes y refugiadas. Por ejemplo, creó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos y los diferentes Permisos Especiales de Permanencia, ha atendido las urgencias médicas, reconoció la nacionalidad de niños y niñas —hijos de padres y madres venezolanos— nacidos en territorio colombiano y ha promovido el acceso de niños, niñas y adolescentes migrantes al sistema educativo. En este contexto, Dejusticia y el Proyecto Migración Venezuela diseñamos esta cartilla con el objetivo de brindarles información acerca de sus derechos y las rutas para acceder a estos. Dado que la mayoría de las personas migrantes provienen de Venezuela, muchas de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional están dirigidas a ellas. La cartilla incluye estas medidas y las demás aplicables a la población migrante en general. En el caso de que la normatividad solo aplique para la población venezolana, se hará la respectiva aclaración.

5 ralucitrap ovihcrA :otoF 6 samohT aluaP :otoF Esta cartilla ofrece información sobre: 1) las rutas abiertas actualmente para acceder a un estatus migratorio regular; 2) el derecho al refugio; 3) el derecho a la nacionalidad; 4) el derecho al debido proceso; 5) el derecho a la salud; 6) el derecho a la educación; y 7) el derecho al trabajo. Adicionalmente, incluye una sección con conceptos importantes para que tenga en cuenta al momento de reclamar sus derechos. Por último, incluimos un directorio de instituciones y organizaciones a las cuales puede acudir en diferentes ciudades de entrada al país. Esperamos que esta cartilla le permita acceder a información veraz, clara y concisa, así como tener un mayor conocimiento de sus derechos en Colombia y de las rutas y mecanismos para su protección. 7 nehoC olbaP nauJ :otoF 1 El estatus migratorio en Colombia El estatus migratorio es la autorización otorgada por las autoridades de un país a las personas extranjeras para entrar y permanecer en su territorio. Existen diferentes tipos de autorización, dependiendo de la actividad que la persona vaya a realizar. En Colombia, las instituciones encargadas de tramitar los estatus migratorios son el Ministerio de Relaciones Exteriores (también conocido como Cancillería) y Migración Colombia. Existen tres vías para que una persona extranjera cuente con un estatus migratorio que le permita permanecer en el país por estancias largas: las visas, la solicitud de la

condición de refugiado y el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. A lo largo de esta cartilla explicamos esas tres vías y en esta sección nos concentramos en el Estatuto y las visas. 8 aibmoloC nóicargiM :otoF 9 samohT aluaP :otoF a. Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos es una medida del Gobierno nacional que tiene dos grandes objetivos: (i) identificar y caracterizar a la población migrante venezolana en Colombia y (ii) regularizar su situación migratoria. Para cumplir con estos objetivos, el Estatuto tiene dos mecanismos: 1.El Registro Único de Migrantes Venezolanos, que recogerá los datos personales y sobre la situación socioeconómica de quienes decidan registrarse y que será administrado por Migración Colombia. 2.El Permiso por Protección Temporal (PPT), que es un documento de identificación que autoriza a la persona que lo porta a permanecer en el país por 10 años, trabajar, y acceder al sistema de salud, pensional, educativo y financiero. 10 attoR-aL ageV nabetsE :otoF ¿Quiénes pueden aplicar al Estatuto? ● Las personas que se encuentran en Colombia de manera regular. Es decir, que tenían un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), un Permiso Temporal de Permanencia (PTP), o un Permiso Especial de Permanencia (PEP), cualquiera sea su fase de expedición, incluido el Permiso

Especial de Fomento de la Formalización (PEPFF) o PEP laboral como algunos lo conocen. ● Las personas que solicitaron refugio, pero que aún no han recibido respuesta a su solicitud y que tienen un salvoconducto SC-2. ● Las personas que estaban de manera irregular en el territorio colombiano antes del 31 de enero de 2021. ● Las personas que ingresen de manera regular al país a través de un Puesto de Control Migratorio entre el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023. 11 samohT aluaP :otoF ¿Cuáles son los pasos para aplicar al Estatuto? La implementación del Fase 1

Estatuto tendrá tres fases: Inscripción al Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) ¿Cuándo? ● Las personas que hayan ingresado al país antes del 31 de enero de 2021, podrán registrarse entre el 5 de mayo de 2021 y el 28 de mayo de 2022. ● Las personas que ingresen regularmente (sellando su pasaporte) luego del 29 de mayo de 2021, podrán registrarse desde esa fecha hasta el 24 de noviembre de 2023. ¿Cómo? ● Ingresar a la página web de Migración Colombia

www.migracioncolombia.gov.co/visibles ● Dar clic en el botón superior “Realiza aquí el Registro” 12 ● Crear una cuenta, para ello dar clic en la opción “Registro” ● Diligenciar los datos para crear la cuenta. ¿Qué necesito para registrarme? ● Estar en Colombia. ● Computador, tablet o celular con conexión a internet. ● Correo electrónico válido.

● Fotografía tipo documento con fondo blanco. ● Foto o archivo en formato pdf de documento de identidad vigente o vencido (pasaporte, cédula de identidad venezolana, acta de nacimiento o Permiso Especial de Permanencia). ● Para las personas que estén en condición migratoria irregular: foto o archivo pdf de un documento que pruebe que estaba en Colombia antes del 31 de enero de 2021. Este documento debe identificar claramente a la persona que se está registrando, afirmar que entró al país antes de esta fecha y puede ser expedido por: ›› Una institución pública colombiana. ›› Una entidad privada, inscrita en la Cámara de Comercio o vigilada por una autoridad colombiana. En este caso la carta debe ser firmada por el representante legal de la entidad. ›› Una persona colombiana o extranjera que tenga cédula de extranjería colombiana. En este caso la persona que firme el documento debe dar su nombre completo, número de identificación y datos de contacto. 13 ¿Qué debo hacer? ● Completar los datos personales solicitados. ● Adjuntar el documento de identidad, la foto, y la prueba de haber ingresado antes del 31 de enero de 2021 en el caso de las personas en condición migratoria irregular. ● Diligenciar la encuesta de caracterización socioeconómica que busca recoger información sobre sus condiciones de vida en Colombia. ¿Cómo sé que el proceso de registro funcionó? ● Recibirá en su correo electrónico el certificado de pre-registro. Cuando lo reciba verifique que todos sus datos sean correctos.

¡TENGA EN CUENTA!

Si no tiene acceso a internet o no sabe cómo hacer el registro en línea, Migración Colombia ubicará unos puntos de

orientación en las regiones para que allí le ayuden a realizar el registro. Para saber dónde se encuentran estos puntos puede visitar la página web de Migración Colombia (https://www.migracioncolombia.gov.co/) o su página de Facebook. 14 aícraG raséC :otoF Fase 2 Registro biométrico ¿Cuándo? ● A partir del mes de septiembre de 2021 se podrá realizar el registro biométrico. ¿Cómo? ● Ingresar a la página web de Migración Colombia www.migracioncolombia.gov.co/visibles ● Dar clic en el botón superior “Realiza aquí el Registro” ● Dar clic en el botón superior “Agenda tu cita” ● Diligencie los datos solicitados para programar su cita para registro biométrico. ● Tres días antes de la cita recibirá en su correo una solicitud de confirmación, la cual deberá aceptar. 15 ¿Qué necesito para realizar el registro biométrico? ● El certificado de pre-registro virtual. ¿Qué debo hacer? ● El día de la cita programada deberá dirigirse al lugar indicado en la confirmación.

¡TENGA EN CUENTA!

Para el registro biométrico se priorizará a: ›› Niños, niñas y adolescentes ›› Mujeres en estado de embarazo o lactantes ›› Personas con discapacidad ›› Adultos mayores ›› Personas con necesidades especiales en materia de salud Fase 3 Entrega del Permiso por Protección Temporal ¿Cuándo? ● 90 días calendario -es decir continuosdespués de haber realizado el registro biométrico, Migración Colombia le informará al correo electrónico registrado si otorga o niega el Permiso

por Protección Temporal, o si requiere más información. ● Si la persona recibe un requerimiento, deberá responderlo dentro del plazo establecido por Migración Colombia. ● Desde el momento en que le informó a la persona que este fue otorgado, Migración Colombia tiene 30 días calendario para entregar el permiso de manera virtual y 90 días calendario para entregarlo en físico. 16 ¿Cómo puedo recoger el Permiso por Protección Temporal en físico? ● Para recoger el permiso deberá hacerlo de forma presencial con cita previa. ● Para agendar la cita debe ingresar a la página web de Migración Colombia www.migracioncolombia.gov.co/visibles ● Dar clic en el botón superior “Realiza aquí el Registro” ● Dar clic en el botón superior “Agenda tu cita” ● Diligenciar los datos solicitados para programar su cita para entrega de documentos. ¿Qué necesito para la cita de entrega de documentos? ● El certificado de pre-registro virtual. ● Documento de identidad vigente o vencido (pasaporte, cédula de identidad venezolana, acta de nacimiento o Permiso Especial de Permanencia) que haya utilizado para el pre-registro. ¿Qué debo hacer? ● El día de la cita programada dirigirse al lugar indicado en la confirmación. ¿Qué pasa si no puedo ir personalmente a recoger el permiso? ● Puede autorizar a otra persona mediante un poder especial -es decir, autorizándolo exclusivamente para recoger el permisofirmado ante una notaría. La persona autorizada deberá llevar también su documento de identidad original. ¡Recuerde! ›› El trámite de registro y entrega del Permiso por Protección Temporal es gratuito y no requiere intermediarios. ›› El Permiso por Protección Temporal estará vigente

hasta el 30 de mayo de 2031. ›› Durante estos 10 años las personas que tengan el Permiso por Protección Temporal podrán aplicar a la visa de residente cuando cumplan los requisitos. ›› La expedición de cualquier tipo de visa da lugar a la terminación del Permiso por Protección Temporal. ¿Qué pasa con mi Permiso Especial de Permanencia (PEP)? ● A partir del 1ro de marzo de 2021 no se expedirán nuevos PEP. ● Si su permiso estaba vigente queda renovado automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023. ● Si no pudo renovar el permiso dentro de los plazos establecidos puede acceder al certificado de validez de su permiso hasta el 28 de febrero de 2023 en este enlace: https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/ ● Si entró antes del 31 de agosto de 2020 y cumple con los requisitos1 del PEP, pero no pudo tramitarlo puede solicitarlo hasta el 27 de julio de 2021 en el siguiente enlace: https://apps.migracioncolombia.gov.co:8443/certificadosVEN/ public/permisoEspecial.jsf?pep=1 1Los requisitos para acceder al PEP eran: 1) haber ingresado a Colombia antes del 31 de agosto de 2020, por un puesto de control migratorio habilitado, con pasaporte sellado; 2) no tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional; y 3) no tener una medida de expulsión o deportación vigente. 18 ¡TENGA EN CUENTA! ¿Dónde encontrar El Permiso por Protección Temporal puede ser cancelado más información? por las siguientes razones: ›› Permanecer fuera de Colombia por más de 180

días calendario continuos. ›› Cuando Migración Colombia encuentre falsedades o inconsistencias en la información que se entregó para acceder al permiso. ›› Cometer infracciones administrativas, penales o migratorias antes o después Migración Colombia: del otorgamiento del permiso. https://www.migracionco- ›› Cuando Migración lombia.gov.co/visibles Colombia considere que su presencia es inconveniente o Decreto 216 de 2021 del un riesgo para la seguridad Ministerio de Relaciones nacional o ciudadana. Exteriores (Estatuto Temporal): https://dapre.presidencia. gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20216%20

DEL%201%20DE%20

MARZO%20DE%202021.pdf Resolución 971 de 2021 de Migración Colombia (Estatuto Temporal): https://www.migracioncolombia.gov.co/normas/ resolucion-0971-de-2021por-medio-de-la-cual-seimplementa-el-estatutotemporal-de-proteccion 19 aibmoloC nóicargiM :otoF c. Las visas La visa es la autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a las personas extranjeras para el ingreso o permanencia en el país. ¿Qué tipos de visa existen en Colombia? 1 Tipo V (visitante): se otorga Estas actividades a las personas extranjeras que incluyen tránsito, visitan temporalmente el país turismo, cursos, intercambios sin el propósito de estableceracadémicos, formación en

se. Esta visa tiene una vigencia un arte u oficio, prácticas o de hasta 2 años, teniendo en pasantías, tratamientos cuenta la actividad que realimédicos o prestar servicios zará la persona en Colombia. temporales, entre otras. 20 aibmoloC nóicargiM :otoF zeláznoG legnÁ leugiM :otoF 2 Tipo M (migrante): se otorga por un período máximo de 3 años a las personas extranjeras que deseen ingresar o permanecer en el 3 territorio nacional con la intención de establecerse y que cumplan con alguna de las siguientes Tipo R (residente): se otorga de condiciones: manera indefinida a las personas extranjeras que deseen establecerse a. Ser esposo(a) permanentemente en el país y que o compañero(a) cumplan con alguna de las siguientes permanente de condiciones: un nacional colombiano(a). a. Ser padre o madre de un b. Ser padre, madre nacional colombiano por nacimiento. o hijo(a) de un b. Haber permanecido en el territorio nacional colombiano nacional de forma continua e por adopción. ininterrumpida por dos años con visa c. Ser reconocido tipo M por ser cónyuge o compañero(a) como refugiado(a). permanente de nacional colombiano(a) d. Contar con o por ser padre o hijo de nacional empleo formal fijo colombiano por adopción. o de larga duración. c. Haber estado en Colombia por e. Estar matriculado(a) cinco años con visa tipo M o ser en instituciones beneficiario de una visa tipo R. educativas (IE) d. Haber renunciado a la nacionalidad en cualquier nivel. colombiana (si la tuvo y renunció

f. Ser parte de una a ella para adquirir otra). confesión religiosa e. Haber sido titular del Permiso por debidamente Protección Temporal (las autoridades reconocida por el aún no han establecido las normas Estado colombiano. sobre cómo se podrá hacer este tránsito). 21 ● Diligenciar el formulario ¿Qué documentos electrónico de solicitud de visa: https://tramitesmre.cancilleria. y pasos debe gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml adelantar para solicitar alguna de estas visas? ● Aportar copia de la página principal del pasaporte donde aparecen registrados los datos personales. ● Las personas venezolanas que ingresen a Colombia con el pasaporte vencido podrán solicitar la expedición o renovación de la visa de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual permite usar los pasaportes hasta por diez años después de su fecha de vencimiento. ● Las personas extranjeras que soliciten visa y ya se encuentren en el territorio nacional o en el territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad deberán aportar una copia del documento que acredite su estancia regular. 22 ralucitrap ovihcrA :otoF 23 ralucitrap ovihcrA :otoF Ministerio de Relaciones ¿Dónde encontrar

Exteriores: Abcé de la solicitud de visas: más información?

https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/abece-visas Guía para solicitar una visa en línea: https://www.cancilleria.gov.co/ sites/default/files/FOTOS2020/

visa_en_linea_web_3.pdf Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores (visas): https://www.cancilleria.gov.co/ sites/default/files/Normograma/ docs/resolucion_minrelaciones_6045_2017.htm Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores (pasaportes vencidos) (no disponible en línea aún) 2 El derecho al refugio ¿Quién es una persona refugiada? La Convención de las Naciones Unidas de 1951, la Declaración de Cartagena de 1984 y las normas colombianas establecen que una persona es refugiada cuando: ● Se encuentra fuera de su país y no puede regresar a él porque tiene un temor justificado de ser perseguida por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o su pertenencia a un grupo social particular. ● Ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. ● Tiene razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en su país de origen. ¿Cuáles son los principales derechos de las personas refugiadas? ● La garantía de que el Estado en el que piden refugio no puede obligarlas a regresar a su país de origen (garantía de no devolución). ● El respeto de sus derechos civiles y políticos, como la vida y la integridad personal, entre otros, así como de

sus derechos económicos, sociales y culturales, como la salud, la educación y el empleo. 24 25

PFA : otoF ● La unidad familiar, es decir, que una vez la persona obtiene la condición de refugiada, esta se extiende a su núcleo familiar. ● No ser sancionadas por haber ingresado irregularmente al país. ¿Qué pasos se deben seguir para acceder a la condición de refugiado en Colombia?

1. Presentar la solicitud de refugio por escrito:

a. Si usted cruzó la frontera por vía terrestre, marítima o aérea puede presentar la solicitud ante Migración Colombia y esta institución tiene 24 horas para remitirla al Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez presentada la solicitud, tiene cinco días hábiles para ratificarla o ampliarla. b. Si no lo hizo al momento de ingresar al país, debe presentar la solicitud dentro de los dos meses siguientes de haber llegado a Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. c. Una vez vencido este plazo, puede presentar la solicitud extemporánea ante el Ministerio de Relaciones Exteriores explicando por qué no realizó el procedimiento en el tiempo estipulado.

2. La solicitud de refugio debe contener

la siguiente información: a. Sus nombres y apellidos completos y el de sus beneficiarios(as), que pueden ser su esposo(a) o compañero(a) permanente, sus hijos(as) menores de 18 años o menores de 25 si dependen económicamente de usted, o sus hijos(as) con alguna discapacidad, así como los hijos(as) de su esposo(a) o compañero(a) permanente

que cumplan con los mismos requisitos. 26 arreceB lanreB aneliM :otoF b. Fotocopia del pasaporte o documento de identidad de su país de origen o de residencia habitual. Si no cuenta con estos documentos, debe realizar una declaración juramentada sobre su identidad ante una notaría. c. Fecha y forma de ingreso al país. d. Dirección de residencia actual, número telefónico o correo electrónico y fotografía del solicitante en formato 3x4, a color, con fondo azul. ¡TENGA EN

CUENTA!

e. Relato escrito detallado de los hechos Si cambia de dirección que apoyan su solicitud y documentos de u otro dato de respaldo, si cuenta con ellos. contacto deberá informar al Ministerio de f. Firma y autorización para ser notificaRelaciones Exteriores. do por correo electrónico. 27

3. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores acepta la solicitud, Migración Colombia expide el salvoconducto (SC2) por hasta 180 días prorrogables por el tiempo que dure el proceso. El salvoconducto no es un documento de viaje, pues no le permite entrar y salir del país.

4. Si usted es reconocido como refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expide una resolución y un documento asimilable a un pasaporte para entrar y salir del país. Posteriormente, debe iniciar el trámite de solicitud de visa tipo M2, con una vigencia de tres años prorrogables y adelantar el trámite de la cédula de extranjería ante Migración Colombia.

5. Además, una vez otorgada la condición de refugiado podrá presentar la solicitud para que dicha condición se extienda a su núcleo familiar.

6. En caso de que sea negada la solicitud de refugio, puede acceder al recurso de reposición en los diez días hábiles siguientes al momento en que se le informó de la decisión o debe salir del país en un término de 30 días.

2Ver sección de estatus migratorio.

¡TENGA EN CUENTA!

Como solicitante de refugio usted debe inscribirse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) siguiendo los pasos que se explicaron en la primera parte de esta cartilla. Si luego de registrarse, Migración Colombia le otorga el Permiso por Protección Temporal, usted tendrá la opción de escoger entre dicho permiso o seguir con su solicitud de refugio.

Foto: Migración Colombia 28 ¿Dónde encontrar Decreto 1067 de 2015

(Título 3) del Ministerio más información? de Relaciones Exteriores: https://www.cancilleria.gov. co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaportes/archivos/decreto_unico_re_.pdf Salvoconducto (SC-2): https://migravenezuela. com/web/articulo/amplian-vigencia-del-salvoconducto-de-90-a-180-dias-para-los-solicitantes-de-refugio/2034 Especial sobre refugio en Colombia: https://migravenezuela. com/web/articulo/especial-dia-mundial-del-refugiado-/1978 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados - ACNUR:

https://www.acnur.org/ Ministerio de

Relaciones Exteriores: https://www.cancilleria.gov. co/international/politics/ refugee

Migración ColombiaCentro facilitadores de Servicios Migratorios: www.migracioncolombia.gov. co/regionales Línea nacional: 01 8000 510 454 29 sserpxE 04 aíV aísetroC :otoF 3 El derecho a la nacionalidad La nacionalidad es un derecho fundamental de todas las personas. Es el vínculo legal, político y jurídico que une a un Estado con una persona. 30

ANAMES ovihcrA : otoF ¿Cómo se adquiere la nacionalidad en Colombia?

La Constitución Política (artículo 96) y la Ley 43 de 1993 (artículos 4 y 5) establecen que la nacionalid ad colombiana se puede obtener de dos maneras: Por nacimiento: Cuando la persona nace en territorio colombiano y además:

1. Su padre o madre son colombianos.

2. O si el padre y la madre son extranjeros que vivan en Colombia al momento del nacimiento y tengan el ánimo de permanecer aquí en el largo plazo. En otras palabras, que estén domiciliados en Colombia.

3. Cuando la persona nace en el extranjero pero es hijo(a) de una persona colombiana.

Por adopción: Cuando la persona extranjera cumpla con alguna de

las siguientes condiciones. Que haya:

1. Vivido en Colombia por más de cinco años continuos con una visa de residente “Tipo R” y solicite la nacionalidad.

2. Vivido en Colombia por más de dos años continuos y esté casada o sea compañera permanente de

una persona colombiana o tenga un hijo(a) colombiano(a).

3. Nacido en un país de Latinoamérica o el Caribe.

4. Pertenezca a uno de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con Colombia. ¿Son colombianos los niños y niñas hijos de personas venezolanas nacidos en Colombia?

En el caso de los hijos e hijas de personas venezolanas que no cuentan con estatus migratorio regular y por lo tanto no pueden acreditar su domicilio, el Congreso aprobó la Ley 1997 de 2019 que les otorga la nacionalidad a quienes hayan nacido entre el 1 de enero 2015 y el 16 de septiembre de 2021. 31 Para verificar si se le ha reconocido la nacionalidad colombiana a su hijo o hija, tenga en cuenta lo siguiente: El registro civil debe contener la nota “válido para nacionalidad”. Para verificar si el registro tiene la nota: ● Ingrese a la página web de la Registraduría Nacional https://www.registraduria.gov.co/ ● En la sección “Primero la Niñez”, ingrese el NUIP o número de serial del registro civil. ● Si el registro TIENE la nota, puede solicitar una copia gratuita en la oficina donde registró a su hijo o hija.

Si el registro NO TIENE la nota: ● Diríjase a la Registraduría más cercana. ● Presente el certificado de nacido vivo que recibió en el hospital donde su hijo o hija nació. ● Presente algún documento de identidad que lo identifique como ciudadano(a) venezolano (cédula de identidad venezolana, pasaporte, PEP, PPT, cédula de extranjería).

● Solicite el registro con la nota “válido para nacionalidad”.

¡TENGA EN CUENTA!

Toda niña o niño tiene derecho a que se registre su nacimiento e identidad, independientemente de que pueda o no acceder a la nacionalidad. La Registraduría NO puede negarse a adelantar este trámite por ningún motivo. Si le niegan el registro civil de su hijo(a), diríjase a la Personería Municipal o a la Defensoría del Pueblo para solicitar orientación. Registraduría ¿Dónde encontrar General de la Nación: https://www.registraduria.gov.co/ más información? https://wapp.registraduria.gov. co/identificacion/primero-la-ninez/ Ley 1997 de 2019: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley_1997_2019.html 32 33 selasoR sérdnA :otoF 4 El derecho al debido proceso ¿Qué es el debido proceso? Es el conjunto de garantías que tiene toda persona, sin importar su nacionalidad y estatus migratorio, cuando está involucrada en cualquier procedimiento ante un(a) juez(a) —procedimiento judicial— o una institución pública — procedimiento administrativo—. ¿Cuáles son las garantías que deben respetar las autoridades cuando una persona migrante está involucrada en un proceso judicial o administrativo? 1.Que puedan ejercer el derecho a la defensa, el cual consiste en: ● Contar con tiempo razonable para presentar sus argumentos. ● Presentar sus argumentos. ● Contar con la representación de un(a) abogado(a) si tiene los recursos para ello.

● Controvertir las pruebas que se presenten en su contra. 2.Que las decisiones que se toman en el marco de estos procesos estén motivadas y de acuerdo con la ley. ● Que la autoridad que toma la decisión sea independiente e imparcial. ● Que puedan controvertir estas decisiones cuando no estén de acuerdo con ellas, a través de los recursos establecidos en las normas. 34 35 aibmoloC nóicargiM aísetroC :otoF ¿Cuáles son las sanciones a las que se puede enfrentar una persona migrante en Colombia? Además de ser sancionadas por cometer delitos como las y los ciudadanos colombianos, también pueden enfrentarse a sanciones de diferentes tipos por incumplir las normas migratorias. Estas sanciones pueden ser de carácter económico (multas) o dar lugar a la deportación o expulsión del territorio nacional. Para conocer las razones por las cuales puede ser sancionada con multa, deportación o expulsión, revise la lista detallada incluida en el Decreto 1067 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores. ¿Qué garantías deben respetar las autoridades a las personas migrantes en un procedimiento sancionatorio? Si usted está involucrado(a) en un procedimiento sancionatorio que pueda generar penalidades económicas, deportación o expulsión, tiene derecho a que Migración Colombia le respete las siguientes garantías: ● Le informe mediante una notificación que se ha iniciado un proceso administrativo sancionatorio en su contra, los hechos, las normas que se incumplieron y las posibles penalidades.

● Le dé un plazo de quince días hábiles luego de la notificación para que presente por escrito los argumentos y pruebas en su defensa o solicite que se practiquen unas pruebas. Usted puede presentar este escrito por su cuenta o con la representación de un(a) abogado(a). ● Practique las pruebas dentro de máximo 30 días hábiles. ● Le dé un plazo de diez días hábiles luego de la notificación del cierre de la etapa probatoria para presentar sus argumentos finales. ● Le indique la manera y los plazos dentro de los cuales puede presentar los recursos de reposición, apelación y queja contra la decisión final. 36 ● Le proporcione acceso a un(a) traductor(a) o intérprete oficial, en caso de que no hable español. ● Tome una decisión final dentro de los treinta días hábiles s

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