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DEJUSTICIA - Datos personales en información pública Oscuridad en lo privado y luz en lo público

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Título
DEJUSTICIA - Datos personales en información pública Oscuridad en lo privado y luz en lo público
Autor
DEJUSTICIA
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Constitucional
Año

Datos personales en información pública: oscuridad en lo privado y luz en lo público Vivian Newman Pont Documentos 20 Datos personales en información pública: oscuridad en lo privado y luz en lo público Vivian Newman ViVian newman Abogada de la Universidad Javeriana y licenciada en derecho por homologación en la Universidad de Barcelona, con especialización en derecho administrativo (D.S.U.) y maestrías en derecho público interno (D.E.A.) de la Universidad de París II, y en Cooperación y Desarrollo de la Universidad de Barcelona. Ha prestado servicio público en la Procuraduría General de la Nación; ha ejercido el derecho privado en Avianca S.A. y Bavaria S.A., y el derecho público como abogada independiente. Coordinó el Departamento de Derecho Público de la Universidad Javeriana, donde fue docente en derecho administrativo. Actualmente es subdirectora de Dejusticia. Documentos Dejusticia 20 contenido DAtoS PErSoNAlES EN INformACIóN PúBlICA: oscuridad en lo privado y luz en lo público Este trabajo fue realizado gracias a la contribución de open Society foundations (oSf), Privacy International (PI) y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá (IDrC).

ISBN: 978-958-58858-1-3 Versión impresa Introducción ..............................................................................................9 978-958-58858-0-6 Versión digital capítulo I. marco conceptual y normatIvo .............................................13 origen conceptual ...............................................................................14

Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia conceptualización normativa ............................................................19 Carrera 24 Nº 34-61, Bogotá, D.C.

teléfono: (57 1) 608 3605 Clasificaciones de datos personales Correo electrónico: info@dejusticia.org y de información pública .....................................................................27 http://www.dejusticia.org capítulo II. Guía De armonIzacIón frente a la tensIón entre los Datos personales y el Derecho De acceso a la InformacIón públIca ....................................35 Este texto puede ser descargado gratuitamente en http://www.dejusticia.org carga de la prueba ...............................................................................36 Creative Commons Attribution-Non Commercial Share-Alike license 2.5. test de daño ...........................................................................................41 armonización ..........................................................................................42 Armonización de conceptos .................................................42 revisión de textos: maría José Díaz Granados Selección de principios Preprensa: marta rojas con posibilidades de colisión ...............................................47

Cubierta: Alejandro ospina Armonización de principios y divulgación parcial ..............49

Distinción entre diversas esferas Bogotá, enero de 2015 de la intimidad y la autonomía ..........................................................55 tratamiento diferencial para datos personales de interés público .....................................61 conclusiones generales ......................................................................69 anexo 1. selección de ley especial aplicable a bases de datos en la tensión entre habeas data y acceso a información pública ........................................................75 bases de datos con información agradecimientos de seguridad, inteligencia y justicia ...............................................77 Agradezco los valiosos comentarios al contenido de este documento que hicieron otras bases de datos con norma especial ....................................80 Carlos Cortés, Nina Chaparro, Diana Esther Guzmán, Carlos Malagón, referencias .............................................................................................85 Juan Pablo Remolina, Silvia Rojas, Elvia Sáenz y Rodrigo Uprimny, así como a Alejandra Abondano por su colaboración

en la revisión jurisprudencial y al equipo administrativo de Dejusticia por su apoyo constante. VolVEr A lA tABlA DE CoNtENIDo Introducción En una democracia constitucional, la transparencia en la esfera pública y el secreto en la esfera privada son valores necesarios, prioritarios y complementarios. En la cosa pública se requiere luz que nos permita ejercer el control ciudadano, exigir la garantía de los derechos, vigilar los dineros públicos, monitorear el funcionamiento estatal y, en general, facilitar la participación en las decisiones que nos afectan. La vida privada, en cambio, amerita sombras para el florecimiento de la autonomía, la autodeterminación y la libertad (Uprimny, Fuentes, Botero y Jaramillo 2006: 113 y ss.). La protección y el secreto en la vida privada nos permitirán desarrollarnos y ser personas despreocupadas de las consecuencias negativas derivadas de la exposición de nuestra intimidad intrascendente para terceros, al tiempo que la trasparencia enriquecerá nuestra posibilidad de participar e intervenir en materias de importancia pública. La luminosidad y la oscuridad se predican de la información compuesta por datos de los ámbitos público y privado, y generan una disyuntiva importante, pues, por un lado, hay que revelarlos, y, por otro, darles protección.1 Estos datos pueden ser personales o impersonales, 1 Después de la publicación en 1890, en la revista de derecho de la Universidad de Harvard, de un artículo titulado “the right to Privacy” (El derecho a la privacidad), uno de sus autores, louis Brandeis, escribió una serie de

cartas y un artículo compañero sobre el deber de publicidad, The Duty of Publicity, analizando las tensiones entre la privacidad y la publicidad, y reconociendo el poder de la transparencia y la apertura como elementos purificadores, en el mismo sentido que la luz solar funciona como desinfectante. Sus estudios, primero para criticar a los periodistas invasivos y paparazzi, y luego para valorar el periodismo investigativo y de denuncia, resumen la ética del periodismo a la que se pretendía llegar en Estados Documentos Dejusticia 20 9 según si atañen a una persona natural o jurídica.2 La información quejas o, en general, huellas que quedan en Internet y que luego constan impersonal no tiene un fuerte límite constitucional de protección debido en documentación pública. Esta documentación estará en poder o control a la prohibición expresa de la censura, así como a los principios de de sujetos estatales, a través de diversas agrupaciones de datos que van publicidad, eficiencia y transparencia que rigen el acceso a la información desde un simple acto administrativo hasta sistemas informativos o bases de pública, y la actividad de la administración pública y de la administración datos con patrones de comportamiento que tienen gran valor económico, de justicia.3 La información personal, en cambio tiene una protección social, científico, político y cultural. especial en Colombia y en general en los países con un relativo nivel de Cuando esos datos se encuentran en poder o bajo el control de avance garantista en el acceso a la información pública.4 personas que están obligadas a hacer pública su actuación, se generan En la práctica, los datos personales llegan a repositorios públicos tensiones derivadas de la libertad informativa y la protección de la

por diversos motivos y surgen dificultades para discernir cuándo es legal intimidad. Surgen entonces preguntas como: frente a una solicitud y constitucional un rechazo de acceso a la información por razones de ordinaria de acceso a la información de datos personales ¿prima el acceso privacidad, y cuándo no lo es. Esto sucede, pues existen múltiples datos a la información o la protección de los datos personales? Los documentos personales que entregan las personas o recolectan terceros, incluido el públicos que contienen datos personales, ¿pueden divulgarse en su Estado, a través de censos, encuestas, registros públicos, formulación de totalidad? ¿Qué hacer si los datos se encuentran en una providencia judicial que es pública por esencia? Y si se trata de los datos personales de un funcionario público que son necesarios para ejercer control social Unidos a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Para mayor información ver Coyle (2009). de su gestión ¿también se protegen del escrutinio público? ¿Y si se trata 2 Según la Corte Constitucional en la sentencia C-1011 de 2008, que anade datos personales para hacer una investigación o un estudio que sirva lizó la exequibilidad de la Ley 1266 del mismo año, tanto las personas de soporte a un documento de política pública? ¿Y si hay interés público naturales como las jurídicas son titulares de los derechos derivados de los datos personales, pero en la sentencia C-748 de 2011, que estudió la en verificar, por ejemplo, la autenticidad de las firmas y la existencia de constitucionalidad de la ley 1581 de 2012, las personas jurídicas tienen los ciudadanos que votan por la revocatoria del mandato de un alcalde o

datos personales en la medida en que están compuestas por personas gobernador elegido popularmente?5 naturales, pero no por su propia naturaleza. De una lectura sistemática de ambas sentencias, se concluye que las personas jurídicas pueden ser titulares de datos personales comerciales, financieros, de servicios o de 5 En Bogotá, la revocatoria del mandato del alcalde Gustavo Petro es caso terceros países (ley 1266 de 2008), pero no son titulares de datos persode estudio en esta materia. Por un lado, la registraduría Nacional del Esnales en los demás casos. tado Civil, como en otras oportunidades, consideró que la solicitud de re3 Corte Constitucional, sentencia t-729 de 2002, m P. Eduardo montealegre vocatoria con todas sus firmas y cédulas era información pública de libre lynett. acceso. Frente al requerimiento de la Superintendencia Delegada para la 4 Por ejemplo, la ley federal de Acceso a la Información Pública GubernaProtección de Datos Personales, respondió que a su modo de ver dicha mental de méxico de 2002, pionera y modelo en la región, menciona la información no constituía una base de datos y que no entregaba copia del “información confidencial”. Este concepto integra, según el artículo 18, archivo nacional de identificación (ANI), pues contenía datos biográficos, los datos personales (datos personales son la información concerniente filiación política y la fórmula dactiloscópica, reservados por aplicación del a una persona física, identificada o identificable, v.gr., el origen étnico o artículo 213 del Código Electoral. la tutela derivada de este caso fue faracial, el domicilio, el patrimonio, el número telefónico, la ideología o las llada en primera instancia por el tribunal Administrativo de Cundinamarca preferencias sexuales) y que requieran el consentimiento de los individuos en sentencia del 8 de julio de 2003, con una ponencia de Alfonso Sarpara su difusión, así como la información que los particulares entreguen miento Castro, que despachó en un párrafo lo que consideró ausencia de a las autoridades siempre que tengan el derecho de reservarse dicha inviolación del habeas data, pues los peritos tendrían acceso a las firmas formación de conformidad con una disposición legal (art. 19). Esta inforcon el exclusivo objeto de “verificar la autenticidad de las rúbricas y la mación tiene un trato excepcional: no está sujeta a un plazo de reserva y figuración del firmante en el censo electoral respectivo, sin posibilidad de debe permanecer indefinidamente fuera del dominio público; y salvo que sustraer dato o documento alguno, protección encomendada a la accionael titular de dicha información otorgue el consentimiento expreso para dida como autoridad encargada legalmente de su custodia y cuidado, con vulgarla, su acceso se encuentra restringido, no admite prueba de daño y las responsabilidades que puede conllevar su uso para un objeto distinto solo puede acceder a ella el titular (lópez-Ayllón y Posadas (2011). al autorizado”. Ver el caso, que se encuentra bajo apelación, en http:// 10 Datos personales en información pública Documentos Dejusticia 20 11 VolVEr A lA tABlA DE CoNtENIDo Para responder a las anteriores preguntas, en este documento exploramos cuál ha sido la respuesta de la ley y la jurisprudencia

colombianas frente a las tensiones entre la intimidad y la publicidad de los datos. Lo haremos a partir de un primer capítulo dedicado a la revisión de la normativa existente en materia de publicidad y protección de datos personales, así como a su conceptualización legal y jurisprudencial (I), y seguiremos con un segundo capítulo que analiza la legislación y las principales decisiones de la Corte Constitucional que han aplicado dicho marco normativo en la práctica para definir unos estándares de implementación en ciertas hipótesis (II). Finalmente, extraeremos unas capítulo I. conclusiones básicas que esperamos sean útiles en la armonización de esta marco conceptual y normatIvo tensión. En este sentido, el estudio de la normativa resulta útil por cuanto Si una persona quiere acceder a información que pertenece a la órbita configura el marco dentro del cual debe tener lugar la respuesta estatal a privada, pero se encuentra en poder o bajo custodia de una entidad que la tensión entre lo público y lo privado, y permite identificar su filosofía. estaría obligada a divulgarla, se genera una tensión que el derecho resuelve Por su parte, las decisiones constitucionales nos ofrecen la posibilidad de ya sea mediante una protección (información pública clasificada) o meanalizar cómo el tribunal encargado de la guarda de la Constitución de diante una obligación de revelación. Una gráfica de la teoría de conjuntos1 ambos derechos fundamentales resuelve la problemática frente a los casos puede ser útil para mostrar que en el cruce de ambos círculos se encuentra concretos. En conjunto, aspiramos a que el análisis nos permita establecer la tensión entre los derechos que aquí examinamos:

cuál es el enfoque que ha tenido la respuesta del Estado y sus alcances o límites frente a los datos personales y su publicidad.

GRÁFICA 1

Datos personales en información pública Derecho de acceso Derecho a la información pública de habeas data Información personal en poder, Información Información bajo custodia, personal e pública o control impersonal divulgable de sujetos no divulgable obligados por la ley tAIP 1 Esta gráfica se inspira en otra imagen elaborada por el funcionario público Juan Pablo remolina, del Grupo de transparencia y Acceso a la Informawww.registraduria.gov.co/-Oficios-revocatoria-de-mandato-del-.html (Conción Pública de la Procuraduría General de la Nación, que a su vez refleja sultado el 1 de diciembre de 2014). las tensiones entre estos dos derechos y el derecho de petición. 12 Datos personales en información pública Documentos Dejusticia 20 13 VolVEr A lA tABlA DE CoNtENIDo En este capítulo presentamos los elementos conceptuales a partir de Luis Brandeis en un artículo escrito con Warren Samuel en la Revista julos cuales haremos nuestra aproximación a la armonización de esta tenrídica de la Universidad de Harvard, en 1890, bajo el título “El derecho sión entre los dos extremos que representan valores y derechos igualmena la privacidad” (Brandeis y Warren 1890). En los estudios de Brandeis te importantes en un Estado social de derecho. se menciona por primera vez “el derecho a ser dejado solo” (the right to be let alone) como un principio para impedir que terceros (en particular origen conceptual periodistas invasivos) publiquen determinada información sin contar con

El primer paquete de documentos que se refirió a la importancia de la prola voluntad del implicado. El jurista se basó en la idea del incumplimiento tección de datos personales provino del Consejo de Europa, la Organizade un contrato o confianza implícitos, por oposición a la propiedad de ción de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Cooperación la imagen, la idea, la historia, etc. Para el efecto, Brandeis alegó que “… y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Parlamento Europeo.2 Estas el principio puede ser invocado para proteger la privacidad del individuo menciones, producidas en el marco del contexto tecnológico de los años de la invasión de la prensa, fotógrafos, o el poseedor de cualquier aparato ochenta, articulaban la protección de los datos personales al derecho a la moderno para grabar o reproducir escenas y sonidos”. intimidad, de manera que los primeros gravitaban alrededor de la segunda. En ese entonces, y hasta muy entrado el siglo XX, la privacidad se La noción de intimidad, que se confundía y confunde con la de había venido caracterizando por un cierto ámbito estático, sujeto al espaprivacidad,3 fue mencionada originalmente por el jurista norteamericano cio donde se encuentran la persona y sus relacionados. Así, la intimidad se definía de múltiples maneras, pero siempre haciendo referencia a la vida privada y familiar en un espacio determinado: el derecho a ser dejado solo, 2 Ver Nelson remolina (2013: 32 y ss.) sobre el artículo 1 del Convenio 108 de 1981 del Consejo de Europa, y el prólogo de las directrices relativas a con los suyos, en su propio entorno.

la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales Sin embargo, con el avance de la tecnología, comienza una circuladel 23 de septiembre de 1980 de la oECD, Directiva 95/46/CE del Parlación de la información que se predica de una persona y la intimidad asume mento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995. 3 Para efectos de este documento, el derecho a la intimidad y el derecho a una movilidad que hasta entonces había sido escasa. Además, y como conla privacidad serán considerados sinónimos pues en el derecho colombiasecuencia de la puesta en marcha de los avances tecnológicos, aparece una no no ha predominado ninguna distinción significativa. Sin embargo, para capacidad ilimitada de registro y almacenamiento de los datos que a su vez algunos académicos, como el profesor español de filosofía del derecho megías Quirós, existe una diferencia entre intimidad y privacidad en la se pueden correlacionar, difundir y casi nunca desaparecer. medida en que la primera entraña una dimensión negativa, de no permiEsta capacidad de recoger y conjugar la información relativa a las actir que otros accedan, y la segunda una dimensión positiva o de control. Al respecto, dice que la intimidad “tiene como objeto propio excluir a los tuaciones pasadas y preferencias de una persona, es el paso previo para extraños del conocimiento de nuestros datos íntimos, mientras que la searmar su perfil, individualizarla y asumir así poder sobre ella. En efecto, gunda conlleva no solo el respeto de éstos, sino también su control, así

los datos son susceptibles de ser convertidos en información cuando se como el secreto de las comunicaciones y las circunstancias en que se producen, el control de otros datos públicos que dan acceso a la intimidad”. insertan en un modelo que los relaciona con otros y que, juntos, hace que Ver en este sentido su publicación Privacidad e Internet: intimidad, comuadquieran sentido. Se constituyen, sin duda, en un instrumento que sirve nicaciones y datos personales. recuperado de: http://revistas.ucm.es/inpara identificar a una persona y solo a ella, y que, por tanto, puede usarse dex.php/ANDH/article/viewfile/ANDH0202110515A/20978 (Consultada el 19 de junio de 2014). Para otros académicos, de la mano de Garzón para coartarla, muy a pesar de que los datos sean de su propiedad o de Valdés, la intimidad es “el ámbito de los pensamientos de cada quien […] su intimidad y de que, por consiguiente, tenga el derecho de rechazar su lo aún no expresado y que probablemente nunca lo será”, mientras que divulgación o publicidad. privacidad es “la esfera personal reconocida […] el ámbito reservado para las relaciones interpersonales”, de tal suerte que la privacidad debe ser El conjunto de datos de este tipo son sus señales particulares: relaestrictamente respetada por el Estado y por los poderes fácticos, pero ciones de propiedad y de familia, aspectos de su personalidad y señales regulada en ciertos aspectos críticos, y la intimidad debe permanecer absolutamente invulnerable (Garzón 2008). de identidad de diversa índole que van emergiendo en las actividades de

14 Datos personales en información pública Documentos Dejusticia 20 15 la vida y que, combinados en un modelo, son equivalentes a una «huella Es clara entonces la importancia de controlar esta información que digital» que identifica al individuo o al menos lo hace identificable.4 fluye en diferentes espacios, trascendiendo incluso fronteras, y de que Por las características propias de los datos, una vez producidos puepara ese propósito se le brinden a cada persona herramientas distintas que den diseminarse con relativa facilidad. Usados, en combinación con otros le permitan gobernar su difusión. de procedencias distintas pero predicables de la misma persona, van conEsta nueva categoría, si bien se elabora a partir del derecho a la privafigurando lo que se ha dado en llamar el «perfil de datos de una persona». cidad, se perfila también muy cercana al libre desarrollo de la personalidad Los perfiles pueden ser construidos, agregados, procesados e incluso desy, en cierta medida, al derecho de propiedad sobre uno mismo. De esta contextualizados por quienes tengan bancos de datos, bien sean manuales manera, el poder que se tiene sobre los propios datos adquiere caracteríso sistematizados. Es evidente, entonces, el riesgo, muy concreto, de que la ticas distintas de los derechos que conjuga y se conocen bajo la expresión circulación de datos, por inocente que sea, permita acceder a la intimidad latina habeas data. de los titulares, como si les hiciera seguimiento a sus movimientos físicos El origen del habeas data se encuentra estrechamente vinculado a con un detective. la expresión habeas corpus (que tengas el cuerpo), figura consagrada para

El «perfil de datos» del individuo se constituye entonces en una devolverle la libertad corporal a una persona que esté detenida en condiespecie de «persona virtual» sobre la cual pueden ejercerse muchas acciones no satisfactorias o ilegítimas. Trazando una analogía, el habeas data ciones que tendrán repercusión sobre la persona real, desde el envío de (que tengas/vengan los datos) se refiere a poder “…tomar conocimiento propaganda no solicitada, hasta la coerción o el «ostracismo» social. Un de datos propios en poder de otro” (Pierini, Lorences y Tornabene 1998: buen manejo de bancos de datos permitiría identificar perfiles poblacio22-23). Esta toma de conocimiento se extiende al control de los propios nales desde distintos puntos de vista, con el peligro de que aquellos que datos, al punto de definir el habeas data como “…un derecho autónomo ostentan «poder informático» puedan ejercer control social, no solo soque procura la protección frente al registro y utilización informática, ya bre la libertad de las personas individuales, sino sobre la de sectores sociano solo de datos personales considerados íntimos o informaciones senles más amplios. Baste recordar que los proveedores e intermediarios de sibles, sino también de otros datos que a pesar de no tener estrictamente servicios de Internet y de comunicaciones, tales como las compañías de dicho carácter, igualmente merecen ser objeto de preservación, control telefonía móvil, los motores de búsqueda y las aplicaciones digitales, tienen y reserva” (Urioste 2008: 155 y ss.). La Constitución de Brasil de 1988

la capacidad de acceder a datos personales sobre horas en las que se hacen bautiza la protección de este derecho con la garantía del habeas data, bajo llamadas telefónicas, destinatarios de tales llamadas, asuntos de interés inspiración de la Constitución portuguesa.5 que motivan búsquedas en Internet, ubicación general y temporal, etc. Simultáneamente, y por las mismas razones que fundamentan la La era digital contribuye entonces a alejar al individuo de sus proevolución de los datos personales en otras partes, en el sistema normatipios datos, mediante una amplia variedad de sistemas que los inmateriavo colombiano el derecho a la protección de los datos personales, que ya lizan, y le hacen perder control sobre esta información que le es propia, también se conoce como habeas data, se aleja un poco del núcleo exclutanto porque pertenece a su intimidad como porque representa su propio sivo del derecho a la intimidad. Se empieza a conjugar con el libre desarastro, la huella de su ser y estar. rrollo de la personalidad y la autodeterminación informática, asumiendo cada vez más independencia y autonomía, y permitiendo al titular de los 4 Ver en este sentido la intervención del ingeniero Ernesto lleras, profesor 5 Señala Dallari, citado por Urioste, que dicha creación brasilera se apoyó investigador de la facultad de Ingeniería de Sistemas y Computación de la en la intención de los ciudadanos portugueses de acceder a los registros Universidad de los Andes, invitado por la Corte Constitucional a presentar de la policía política de Salazar, pues los iberoamericanos “…al salir de

un concepto sobre el manejo y uso de los datos personales, que resultó de los largos años de gobiernos militares, también querían conocer los datos gran valor para la discusión y conclusiones de la sentencia t-414 de 1992 consignados en los registros del Servicio Nacional de Información” (Uriosde la Corte Constitucional, y que a su vez nutrió este apartado. te 2008: 157). 16 Datos personales en información pública Documentos Dejusticia 20 17 VolVEr A lA tABlA DE CoNtENIDo derechos a acceder a su propia información, disponer de sus datos persopaís.6 En el mes de marzo de 2014, luego de un arduo impulso de algunas nales, actualizarlos y asegurar en parte su confidencialidad. organizaciones de la sociedad civil, reunidas en la Alianza Más InformaSe puede entonces entender el habeas data con una doble condición: ción, Más Derechos,7 desde la construcción hasta su examen en la Corte una acción, teniendo en cuenta sus orígenes, y un derecho por haber sido Constitucional, el presidente Santos sancionó la Ley estatutaria de transconsagrado de esta forma en la Constitución Política de 1991. De esta parencia y acceso a la información pública, Ley 1712 de 2014. manera, el habeas data ha sido definido en ocasiones como “…un interPasamos a analizar entonces la Constitución de 1991 y sus desarrodicto o acción judicial, rápida y expedita y sin el rito de un procedimiento llos legislativos respecto al habeas data y el acceso a la información pública. judicial para amparar el derecho de toda persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en bancos conceptualización normativa

de datos y en archivos de entidades públicas y privadas” (Camargo 2014: Los derechos relevantes para nuestro análisis se encuentran definidos en 61). Por otra parte, desde la doctrina también se ha aceptado que se trata la Constitución Política y en la ley escrita que para nuestros efectos se de un derecho fundamental, teniendo en cuenta que “…el artículo 15 de compone principalmente de tres leyes estatutarias: Ley 1266 de 2008, a la la Carta Política indica que todas las personas ‘tienen derecho’ a conocer, que llamaremos Ley de habeas data sectorial; Ley 1581 de 2012 o Ley esactualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas tatutaria de datos personales, y Ley 1712 de 2014 o Ley de transparencia en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Esta y acceso a la información pública o Ley TAIP. doble calidad de derecho y acción también se recoge en las normas legales Como primera medida, en la Constitución Política8 el artículo 15 fija colombianas que veremos en el próximo apartado. el contenido tanto del derecho a la intimidad como a la protección de los Por su parte, el derecho de acceso a la información pública como datos personales. La mencionada norma establece: derecho fundamental también ha tenido un reciente desarrollo. Desde la Ley 57 de 1985, que luego se incorporó al Código Contencioso Ad6 Para una explicación más detallada ver Uprimny y Newman (2013). ministrativo de 1984, se entronizó la solicitud de acceso a documentos 7 la Alianza más Información, más Derechos está integrada por transparencia por Colombia, fundación para la libertad de Prensa, Corporación

públicos como un derecho del administrado a conocer y participar en la oCASA, Proyecto Antonio Nariño y Centro de Estudios de Derecho, Justicia cosa pública. Con posterioridad, la Constitución de 1991 reconoció el y Sociedad (Dejusticia). derecho de acceso a la información pública, pero su consagración como 8 Por aplicación del bloque de constitucionalidad, artículo 92 constitucional, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, derecho fundamental independiente no era clara en ese entonces. Tanto que reconocen los derechos humanos, prevalecen en el orden interno y la jurisprudencia contencioso administrativa, como la constitucional, constituirán un criterio de interpretación. De esta manera, debemos tamreconocían la existencia de este derecho, pero de manera cambiante. En bién considerar los siguientes instrumentos que consagran el derecho a la intimidad y a los datos personales y que se entienden como parte de ocasiones lo consideraban como una materialización del derecho de penuestro ordenamiento constitucional: tición, y en otras oportunidades era un insumo o parte de la libertad de • El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Nacioexpresión. Solo a partir del siglo XXI comenzó la jurisprudencia a recones Unidas, 1948) que establece: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, nocer el

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