DEJUSTICIA - El silencio impuesto. Sobre la cultura de la cancelación de opiniones y el deterioro del debate democrático
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Detalles
- Título
- DEJUSTICIA - El silencio impuesto. Sobre la cultura de la cancelación de opiniones y el deterioro del debate democrático
- Autor
- DEJUSTICIA
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
El silencio impuesto Mauricio García Villegas (ed.) El silencio impuesto Doctor en Ciencia Política de la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica) y doctor honoris causa de Sobre la cultura de la cancelación Sobre la cultura de la cancelación la Escuela Normal Superior de París, Saclay (Francia). Se desempeña como profesor del Instituto de opiniones y el deterioro del de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de opiniones y el deterioro del Las publicaciones de esta debate democrático (IEPRI) de la Universidad Nacional de Colombia, colección presentan hallazgos, como investigador de Dejusticia y como columargumentos y propuestas basadas debate democrático nista del periódico El Espectador. Entre sus libros en investigaciones adelantadas recientes están El viejo malestar del nuevo mundo por los miembros del Centro de (2023), El país de las emociones tristes (2021), VirEstudios de Derecho, Justicia y tudes cercanas (2019), The Powers of Law (2018), El orden de la libertad (2017) y La eficacia simbóliSociedad (Dejusticia). Los libros ca del derecho (2014). buscan ofrecer elementos de juicio útiles para los debates Paloma Cobo Díaz (ed.) académicos y ciudadanos sobre Politóloga y literata de la Pontificia Universidad temas de relevancia pública. Javeriana, con una maestría en Ciencias Sociales de la Universidad de Chicago. trabaja como investigadora de Dejusticia y actualmente estudia un doctorado en Antropología en la Universidad de Cambridge. Vivian Newman Pont Abogada barranquillera de la Pontificia Universidad Javeriana, con estudios de maestría en París
y Barcelona. Exdirectora, investigadora asociada y socia permanente en Dejusticia. Miembro de la FLIP y de Transparencia por Colombia. Le preocupan el acceso a la información y la lucha contra la corrupción, que actualmente estudia en Italia. Daniel Ospina Celis Abogado y magíster en Historia. Exinvestigador de Dejusticia en asuntos de transparencia, lucha contra la corrupción, libertad de expresión y tecnología. Actualmente estudia una maestría en Estudios de Desarrollo en Países Bajos. Víctor Práxedes Saavedra Rionda Doctor en derecho y politólogo español. Se ha desempeñado como abogado e investigador desde la sociedad civil en Europa y Latinoamérica. En los últimos años ha trabajado en materia de derecho y tecnologías digitales, haciéndolo en Colombia en la Fundación Karisma y en Dejusticia. Actualmente está basado en Argentina y es tecnólogo en la International Network of Civil Liberties Organizations (INCLO). El silencio impuesto Sobre la cultura de la cancelación de opiniones y el deterioro del debate democrático Mauricio García Villegas Paloma Cobo Díaz editores Paloma Cobo Díaz Mauricio García Villegas En este libro se hace una crítica a la cultura de la cancelación de opiniones, un fenómeno reciente y propio de las redes sociales que consiste en silenciar a alguien por lo que opina. Dicha crítica se funda en la defensa del principio de libre circulación de ideas en una sociedad democrática. El debate libre favorece la democracia no solo porque propicia la participación, sino también porque permite que los mejores argumentos salgan a flote. Por tanto, una sociedad que no debate libremente impide que sus mejores ideas se abran camino y que las peores sean vencidas con argumentos. La práctica de acallar al otro existe desde tiempos inmemoriales, pero en las sociedades actuales, con el tipo de tecnología comunicacional que se ha impuesto y con el énfasis que allí se pone en las identidades, en el castigo mediático, en la indignación virtuosa, en la impaciencia moralista y en el dogmatismo —todo eso que nos caracteriza—, el afán de silenciar a los que piensan distinto parece ir en ascenso. Lo que muestra este libro es que si bien en cierta medida los grupos desfavorecidos adquieren poder al señalar ideas dañinas, los excesos están menoscabando la libre circulación de las ideas y la democracia misma. Así, aquí se trata de responder muchas preguntas, entre ellas: ¿Cuál es la relación entre la cancelación y los debates anteriores sobre tolerancia religiosa y política?, ¿en qué medida los discursos canceladores pueden considerarse antijurídicos?, ¿cuál es la importancia de la libre circulación de ideas para fortalecer la democracia?, ¿cuál es el rol del derecho, en especial de la libertad de expresión, frente a las prácticas de cancelación? Y ¿cómo el diseño de las redes sociales explica en parte este y otros fenómenos actuales que minan la calidad del debate democrático? 44__SSIILLEENNCCIIOO__IIMMPPUUEESSTTOO..iinndddd AAllll PPaaggeess 2222//0011//2244 77::3377 AAMM
EL SILENCIO IMPUESTO
SOBRE LA CULTURA DE LA CANCELACIÓN DE OPINIONES Y EL DETERIORO DEL DEBATE DEMOCRÁTICO En este libro se hace una crítica a la cultura de la cancelación de opiniones, un fenómeno reciente y propio de las redes sociales que consiste en silenciar a alguien por lo que opina. Dicha crítica se funda en la defensa del principio de libre circulación de ideas en una sociedad democrática. El debate libre favorece la democracia no solo porque propicia la participación, sino también porque permite que los mejores argumentos salgan a flote. Por tanto, una sociedad que no debate libremente impide que sus mejores ideas se abran camino y que las peores sean vencidas con argumentos. ¿Cuál es la relación entre la cancelación y los debates anteriores sobre tolerancia religiosa y política?, ¿en qué medida los discursos canceladores pueden considerarse antijurídicos?, ¿cuál es la importancia de la libre circulación de ideas para fortalecer la democracia?, ¿cuál es el rol del derecho, en especial de la libertad de expresión, frente a las prácticas de cancelación? Y ¿cómo el diseño de las redes sociales explica en parte este y otros fenómenos actuales que minan la calidad del debate democrático?
Palabras clave: redes sociales, cancelación, libertad de expresión, tolerancia, discrepancia.
In this book, a critique is presented against the culture of canceling opinions, a recent phenomenon inherent to social media, that consists of silencing someone based on their opinions. This critique is grounded in the defense of the principle of free circulation of ideas within a democratic society. Free debate not only enhances democracy by fostering participation but also by allowing the best arguments to rise to the surface. Therefore, a society that does not debate freely prevents its best ideas
from making their way and the worst from being overcome with arguments. What is the relationship between cancel culture and previous debates on religious and political tolerance? To what extent can canceling discourse be considered unlawful? What is the importance of the free circulation of ideas in strengthening democracy? What is the role of law, especially freedom of expression, in the face of cancelation practices? And how does the design of social media partially explain this and other current phenomena that undermine the quality of democratic debate?
Keywords: social media, cancelation, freedom of expression, tolerance, discrepancy.
Para citar este libro: García Villegas, M., Newman Pont, V., Ospina Celis, D., Cobo Díaz, P., & Saavedra Rionda, V. P. (2023). El silencio impuesto. Sobre la cultura de la cancelación de opiniones y el deterioro del debate democrático. Dejusticia.
El Silencio Impuesto Sobre la cultura de la cancelación de opiniones y el deterioro del debate democrático Mauricio García Villegas Paloma Cobo Díaz Editores Mauricio García Villegas y Paloma Cobo Díaz (eds.) El silencio impuesto. Sobre la cultura de la cancelación de opiniones y el deterioro del debate democrático / Mauricio García Villegas, Vivian Newman Pont, Daniel Ospina Celis, Paloma Cobo Díaz, Víctor Práxedes Saavedra Rionda –
Bogotá: Editorial Dejusticia, 2023.
108 páginas; 24 cm. – (Dejusticia)
ISBN 978-628-7517-73-8
1. Redes sociales 2. cancelación 3. libertad de expresión 4. tolerancia 5. discrepancia
ISBN Impreso 978-628-7517-73-8
Digital 978-628-7517-74-5 Preparación editorial Diego Alberto Valencia Revisión de textos Andrés Felipe Hernández C. Diseño de portada Diana Carolina Hernández Impresión Xpress Estudio Digital Primera edición Editorial Dejusticia Bogotá, D.C., diciembre de 2023 Este texto puede ser descargado gratuitamente en https://www.dejusticia.org Licencia Creative Commons 4.0 internacional Atribución-NoComercial-CompartirIgual
CC BY-NC-SA
© Dejusticia, 2023 Calle 35 Nº 24-31, Bogotá D. C.
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www.dejusticia.org Contenido Agradecimientos 8 Introducción 10 Capítulo 1. Sobre la idea de tolerancia 16 Paloma Cobo Díaz y Mauricio García Villegas Capítulo 2. Cultura de la cancelación y discurso de odio 34 Mauricio García Villegas y Paloma Cobo Díaz Capítulo 3. Redes sociales y calidad del debate democrático 52 Mauricio García Villegas y Víctor Práxedes Saavedra Capítulo 4. Cancelación y libertad de expresión 66 Vivian Newman Pont y Daniel Ospina Celis Conclusiones 88 Referencias 96 Sobre los autores 104 Agradecimientos 9 sotneimicedargA Los borradores de este libro fueron discutidos en dos seminarios con nuestros colegas de Dejusticia, quienes enriquecieron y precisaron nuestras ideas. Agradecemos especialmente a Nicolás Torres-Echeverry, Diana Esther Guzmán, Cristina Vélez y Rodrigo Uprimny, comentaristas principales en esos seminarios, por su lectura
generosa y sus sugerencias inteligentes. Igualmente, Catalina Botero amablemente leyó y comentó algunos de los capítulos y nos hizo anotaciones pertinentes sobre el tratamiento legal de la cancelación. Queremos agradecer también a los estudiantes del seminario “Emociones, ciencia y política” del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI), en la Universidad Nacional, quienes enriquecieron con sus aportes este libro. Finalmente, tenemos una deuda de gratitud con María Adelaida Ceballos Bedoya, sin cuya ayuda y atención este libro no habría sido posible, y con Claudia Luque, por su trabajo de edición. Introducción 11 nóiccudortnI A principios de 2023 el profesor Robert Wintemute del King’s College de Londres, especialista en los derechos de la población lgb (lesbianas, gais y bisexuales), fue invitado a dictar una conferencia en la facultad de derecho de la Universidad de MacGill (Montreal, Canadá). El título de su charla era “El debate sexo versus identidad de gé- nero en el Reino Unido y el divorcio de los lgb de los T (transexuales)”. Wintemute pensaba hablar de la evolución del derecho inglés en relación con el cambio de sexo y sobre algunas situaciones particulares en las cuales, según él, el sexo debe primar sobre la identidad de género. Una vez anunciada la conferencia, los grupos de estudiantes defensores de los derechos de las personas “trans” se manifestaron; exigieron que se cancelara el evento y, como tal cosa no ocurrió, se hicieron presentes el día de la conferencia, bloquearon el acceso al auditorio, le lanzaron
harina al invitado y estropearon las paredes del edificio de la facultad, incluido un mural dedicado a los egresados distinguidos. Ante semejante clima de violencia, el decano decidió cancelar el evento. Este es un caso típico de cancelación, y el hecho de que haya tenido lugar en un ámbito universitario —donde, se supone, el conocimiento prima sobre la militancia y la verdad, sobre las luchas sociales (primacía de lo uno no significa exclusión de lo otro)— lo hace particularmente dañino y reprochable. En principio, a la gente se le debe dejar hablar siempre, sobre todo en un ámbito universitario, incluso cuando dice disparates. No obstante, este principio tiene excepciones. Los discursos pueden evaluarse en una escala de gravedad: desde aquellos que son molestos (una broma de mal gusto, por ejemplo) o no son políticamente correctos hasta los que incitan al odio y la violencia, como, por ejemplo, un discurso político antisemita que llame a cometer un genocidio. Estos últimos no son protegidos por la libertad de expresión y, por lo tanto, pueden prohibirse sin mayores discusiones; ni la libertad de expresión ni la tolerancia son valores absolutos. De hecho, parte del debate sobre la cancelación gira en torno a cuáles deben ser 12 nóiccudortnI sus límites: ¿qué tan amplia debe ser la definición de discurso de odio?, ¿debería también cobijar a las expresiones discriminatorias que no incitan a la violencia, incluso si son torpezas, chistes, creaciones artísticas? Pero la cancelación no solo cobija a ciertos discursos, también incluye hechos; por ejemplo, contra alguien que ha cometido un delito o un supuesto delito. El caso típico es el de una persona, por lo general un hombre que detenta una posición de autoridad, acusada de acoso o violación. El llamado escrache es una práctica que entra dentro de esta categoría. Este término, usado inicialmente para describir las manifestaciones públicas hechas frente a las casas de miembros de las juntas militares de las dictaduras en el Cono Sur, ha sido apropiado por los colectivos feministas y consiste en exponer en redes sociales casos de violencia basada en género (como acoso, maltrato o violación). Quienes participan en las prácticas de escrache justifican sus actos en las dificultades de acceso, la lentitud, la posible revictimización y los altos niveles de impunidad de la justicia formal y los procesos administrativos. Así, es una forma de buscar justicia por fuera de las instituciones judiciales. A diferencia del linchamiento y de otras formas de justicia por mano propia, el escrache no busca dañar físicamente a la persona, sino denunciarla, sancionarla socialmente, exigirle que asuma su responsabilidad, advertir a otras posibles víctimas, y reclamar investigación y sanción formal1. Como resultado, los grupos militantes denuncian, bloquean, silencian y excluyen a la persona acusada del ámbito público. En el primer caso, el del profesor y su teoría sobre derechos lgb, no hay supuesto delito, porque en las sociedades democráticas, desde hace por lo menos un par de siglos, se suprimió el delito de pensamiento. En el caso del
supuesto acosador hay un delito, al menos hipotético, y la gente tiene derecho a denunciarlo, incluso en gavilla, y a exigir justicia. Ambos casos aluden a la distinción entre discurso y acto, que en una democracia es fundamental porque, al menos en principio, la 1 En la Sentencia T-361 de 2019, la Corte Constitucional reconoció el escrache como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión que goza de protección constitucional reforzada. Esta decisión fue seguida de otras cuatro (T-275/21; T-289/21; T-356/21; T-061/22) que en términos generales van en la misma dirección. Las víctimas son, al final, las llamadas a decidir si, dónde y cómo compartir sus historias. Como mencionan Andrade y Vega (2022), esta decisión da cuenta de una tensión entre dos derechos. Por un lado están los derechos de las víctimas y los derechos de los ciudadanos a la información; por otro están los derechos del presunto victimario al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia. Así el escrache sea legítimo, esa tensión no se resuelve, ni uno de los dos derechos se anula. La Corte, por lo tanto, hace un llamado para que los denunciantes actúen de manera responsable, evitando el ciberacoso, el hostigamiento y el acoso de los presuntos victimarios. 13 nóiccudortnI tolerancia hacia las opiniones debe ser más fuerte que hacia los actos. Hay por supuesto casos intermedios: opiniones que son muy cercanas a los actos, como los discursos de odio, y actos que se parecen a las opiniones, como quemar una bandera. Pero, en términos generales, la
distinción existe y no se debe borrar, que es justo lo que quieren hacer hoy ciertos grupos con la cancelación. Lo reprobable en ambos casos es el afán de las víctimas, o de quienes las representan, de obtener un castigo inmediato, máximo y sin apelación. Se revive así la vieja práctica del ostracismo que existía en las sociedades antiguas; los activistas de estos grupos parecen decir “a los que no nos gustan los desterramos, así sea en su propia tierra”. Esto tiene problemas de exceso y, peor aún, de error, pues es posible que el destierro sea un castigo desmesurado para la conducta que se cometió o, más grave aún, que la persona sea inocente. Todo esto se origina en la pretensión de “tomar la justicia por mano propia”, que a veces castiga al culpable y a veces al inocente, lo cual es inaceptable. Pero siempre hay que tener en cuenta que en la práctica de la cancelación hay un espectro muy amplio de casos, originados en motivaciones de muy distinto tipo, los cuales van desde el ataque a una expresión políticamente incorrecta, sin intención malsana, hasta el bloqueo de alguien que cometió un delito o un acto inadmisible. Esta gran diversidad hace que la valoración en bloque del fenómeno de la cancelación sea difícil y que muchas veces haya que recurrir a la casuística para analizar cada caso concreto y evaluarlo según sus características. Este pequeño libro no busca dilucidar esa diversidad de casos, tampoco mostrar sus diferencias analíticas ni establecer parámetros de juzgamiento para cada uno de ellos, si bien en el capítulo jurídico (el
cuarto) se hace algo de eso. En realidad, nuestro propósito es cuestionar una tendencia, incluso una cultura2, que subyace a la gran mayoría de los casos de cancelación: poner el valor de la justicia por encima del valor de la tolerancia y, más concretamente, ubicar la indignación moral por encima de la verdad. Cabe recordar que justicia y verdad son valores muy importantes en una sociedad democrática y pluralista, sin duda, pero ninguno es absoluto y deben acatarse de tal manera que ambos lo sean en sus proporciones adecuadas. Las sociedades actuales se han vuelto más diversas, y esto es particularmente evidente en el ámbito de la política, con muchos grupos distintos, incluso dentro de la misma corriente (derecha, centro o 2 Entendemos cultura como un conjunto de prácticas, saberes y características propias de un grupo. No consideramos que la cancelación sea una práctica mayoritaria y generalizada en la sociedad contemporánea, pero sí está lo suficientemente expandida en un grupo poblacional particular. 14 nóiccudortnI izquierda), que compiten por hacerse visibles en una sociedad cada vez más dependiente de la comunicación visual, las frases impactantes y la imagen. No es gratuito que la práctica de la cancelación surja en ese contexto social de fragmentación, competitividad y prevalencia de lo particular sobre lo general y de lo emocional sobre lo racional. Dicho en otros términos, estamos en una sociedad que exacerba el ansia por el reconocimiento, uno de los rasgos más fuertes del cerebro humano, en medio de una abundancia de contenidos digitales y una competencia feroz por hacerse ver. Los seres humanos tenemos un cerebro más dispuesto para la militancia que para la verdad; nos empeñamos más en sacar adelante las ideas de los grupos con los cuales nos identificamos que en saber quién tiene razón o cuáles son los hechos verdaderos. Somos animales emocionales, y sobre todo militantes, más que animales racionales. El tipo de sociedad actual, y en particular la manera como nos comunicamos a través de las redes sociales, favorece ese comportamiento. Y la cancelación es quizás su manifestación más evidente. Toda la dispersión, el frenetismo y la impaciencia que vemos en muchos grupos militantes (identitarios) ha ido en detrimento del debate pausado, del diálogo racional, de los procedimientos institucionales para la solución de conflictos y de la tolerancia frente a las ideas opuestas. Incluso ha ido en detrimento de las causas progresistas que han terminado enfrentadas, cada una anteponiendo lo suyo (el narcisismo de las pequeñas diferencias) en detrimento de la cooperación y el deseo real de transformación de la sociedad. La libre circulación de las ideas ha perdido prestigio en beneficio de la indignación virtuosa, de la corrección política del lenguaje, y de la obtención de justica rápida y sin apelación. De esta manera se han puesto en entredicho algunos de los pilares fundamentales de la democracia liberal: el disenso, el respeto por las ideas ajenas, el debate en profundidad y el derecho a intervenir en un debate libre, incluso con ideas caprichosas o infundadas. Es esta preocupación por el deterioro del debate público la que nos lleva a concentrarnos en este libro en la cancelación de discursos y opiniones, sobre todo en los ámbitos universitarios y en las redes
sociales. Así, dejaremos de lado el asunto de la cancelación por supuestos delitos o supuestas violaciones a la moral para concentrarnos en el silenciamiento de las ideas que no se comparten. Este libro tiene cuatro capítulos. En el primero se muestra cómo el fenómeno de la cancelación, por nuevo que parezca, hace parte de un viejo debate : ¿se debe tolerar o no a aquellos que piensan distinto?; ¿hasta qué punto se debe tolerar a los intolerantes? Tolerar en este caso debe entenderse como aceptar creencias que se consideran equivocadas u objetables. No se trata de estar de acuerdo, sino de abstenerse a 15 nóiccudortnI prohibir aquello con lo que se discrepa, incluso si provoca rabia, asco, temor o rechazo. Así, en el capítulo se hace un brevísimo resumen de la historia de la intolerancia, primero religiosa y después política, para después hablar de la idea de la tolerancia y de su desarrollo histórico. En el segundo capítulo se resumen los argumentos dados recientemente a favor y en contra de la cancelación. En este sentido, parte de la discusión radica en determinar cuándo un discurso se convierte en un discurso de odio y quién puede definir ese límite. El capítulo ofrece algunos elementos analíticos para la discusión, como cuál es la relación entre el discurso y el daño, qué tan efectiva es la prohibición de discursos para la transformación de ideas, y cuáles son los beneficios del disenso para la construcción de la verdad y el debate democrático, y se defiende la idea de la libre circulación de ideas. El tercer capítulo aborda el impacto que tienen las redes sociales
en la calidad del debate democrático, ya que algunas características del Internet y las redes sociales tienen un efecto deletéreo en las emociones de sus usuarios y en su capacidad para entenderse y llegar a acuerdos. Como resultado, la lejanía de los interlocutores, la dispersión y volatilidad de las identidades, la fugacidad e inmediatez de los debates, el individualismo y la preferencia por la sencillez, entre otros asuntos, entraban los objetivos democráticos. El último capítulo se pregunta cuál es el rol del derecho frente a las prácticas de cancelación. Para ello, primero ofrece una definición de prácticas de cancelación y luego analiza los elementos y las acciones que la componen, a la luz del derecho a la libertad de expresión. Ya que la cancelación reúne un gran número de prácticas de diversa intensidad y gravedad, se ofrece una taxonomía que permite entender mejor esta complejidad.
1. Sobre la idea de tolerancia
Paloma Cobo Díaz y Mauricio García Villegas 17 aicnarelot ed aedi al erboS .1 La palabra tolerancia (tolérance en francés o toleranz en alemán) viene del verbo latín tolerare, que significa aguantar o soportar. Tolerar es aceptar creencias, acciones y prácticas que se consideran equivocadas u objetables; no se trata de estar de acuerdo, sino de aceptar que aquello con lo que se discrepa tiene derecho a existir, incluso si tal cosa provoca rabia, asco, temor o rechazo. No es una preferencia individual. No se tolera el disgusto, por ejemplo, por el helado de chocolate, sino algo que se juzga equivocado; no se tolera tampoco aquello a lo
cual se es indiferente. La tolerancia está compuesta, entonces, de dos elementos: la oposición a una idea que se considera equivocada o falsa y la aceptación de su existencia, fundada en que se entiende necesaria para la convivencia social. Así, tolerar no es siempre lo mismo que intentar entender o respetar. En la tolerancia parece haber algo indeseable, algo que se soporta. No hay necesariamente un esfuerzo por entender sus razones, sino sencillamente uno por permitir que sea1. Debido a esto, esta ha sido considerada por algunos como un valor tímido que no pone en duda la idea de superioridad de algunos credos, valores o ideas sobre otros; la tolerancia es lo mínimo, el más exiguo requerimiento moral2. A pesar de eso, este sigue siendo un valor 1 Uno de los primeros usos registrados del término tolerancia fue durante las guerras de religión en Francia a finales del siglo xvi, de las que se hablará más adelante. En este caso, se refería a la indulgencia por parte de la Iglesia de ciertas opiniones e ideas que no se alineaban con el dogma, pero que no ponían en riesgo la estabilidad de dicha institución. Esas ideas diversas no eran respetadas ni deseadas y, de ser más fácil, habrían buscado erradicarlas. Así, la tolerancia era en ese momento solo una concesión práctica. 2 Por ejemplo, en décadas pasadas se usó el concepto de tolerancia para referirse a la integración multicultural o de grupos minoritarios. Este uso fue ampliamente criticado (ver por ejemplo Bessone, 2013) y la conversación se ha desplazado hacia la lucha por el respeto de los derechos y la protección de grupos históricamente vulnerados. En este libro no nos referimos a la tolerancia de personas o grupos, sino a la tolerancia de ideas. 18 sagelliV aícraG oiciruaM y zaíD oboC amolaP escaso, y en la actualidad, como lo veremos más adelante en este ensayo, lo es aún más.
Empecemos por lo más básico: ¿para qué la tolerancia?, ¿por qué aceptar lo indeseable o lo que se considera equivocado?, ¿cuáles son sus bases y cuáles deben ser sus límites? Este capítulo busca ofrecer algunas pistas para responder estas preguntas partiendo de una breve historia de las ideas de intolerancia y tolerancia, desde la religión hasta la política.
Una brevísima historia de la intolerancia Las religiones primitivas eran en su mayor parte sincréticas y politeístas; no había una clara delimitación entre las prácticas ortodoxas y las formas propias de adoración, y se permitía la proliferación y adopción de dioses anteriores o extranjeros. Un buen ejemplo de ello es la tradición india. Ya en el año 250 antes de Cristo, el emperador Ashoka denunciaba el espíritu sectario y de persecución religiosa que existía entre las comunidades hindúes, jainas y budistas de su reino. Lo manifestaba en los siguientes términos, en el edicto 12 inscrito en piedra en Kandahar: “aquel que reverencia su propia religión mientras menosprecia la de los demás por apego a la suya, si bien tiene la intención de realzar el esplendor de su propia religión, en realidad, con tal conducta, le inflige el más severo daño” (Dhammika, 1993). Existen también, por supuesto, ejemplos antiguos de intolerancia religiosa, como el del faraón egipcio Akenatón, que buscó imponer su culto al sol entre los sacerdotes tebanos. Con el nacimiento de las religiones monoteístas abrahámicas, la intolerancia religiosa cobró mayor importancia. En un primer momento, las autoridades romanas persiguieron a judíos y cristianos porque se negaban a formar parte de las ceremonias y cultos de la religión oficial de la ciudad. Con el triunfo del catolicismo, la intolerancia empezó a tomar nueva fuerza. El cambio fue rápido. En 313, el emperador Constantino decreta la libertad de cultos y permite así la práctica del cristianismo, y unos años más tarde apoya su expansión, exigiendo respeto para quienes no abracen el nuevo credo. Con la llegada del emperador Teodosio, la conversión se vuelve obligatoria, y ya en 392 aparece una ley que considera una traición el hecho de practicar un culto distinto al cristiano. Para el siglo v, la Iglesia católica había establecido e institucionalizado el concepto de herejía, así como las formas en las que debía ser castigada. Existían largos compendios que listaban a gnósticos, maniqueos, pelágicos, donatistas y nestorianos, entre muchos otros, como 19 aicnarelot ed aedi al erboS .1 herejes. En medio de esas divisiones y persecuciones, San Agustín se preguntó si era justificable usar la coerción y la violencia para asegurar
la conversión, dado que el camino de la Iglesia era el único que llevaba a la salvación de las almas. De hecho, él mismo había sido maniqueo y solo se había convertido y bautizado en 387, a los 33 años. Como muchos nuevos conversos, San Agustín criticó con dureza las herejías, incluyendo la que fuera suya, pero durante algunos años estuvo en contra de la coerción, defendiendo las conversiones a través de la razón y la argumentación: “no pretendo que alguien sea forzado a recibir la Comunión Católica contra su propia voluntad. Por el contrario, mi objetivo es que la verdad sea revelada a quienes están equivocados” (San Agustín, 1951, traducción propia). Temía, además, que quienes hubieran sido convertidos a la fuerza solo fingieran ser católicos, pero conservaran su fe en secreto. No obstante, cambió de opinión hacia el año 400. Citando la carta de San Pablo a los Romanos, San Agustín argumentó que las autoridades civiles tenían el derecho y el deber de acabar con el sacrilegio y el cisma de los herejes. A pesar de dar este giro radical hacia la intolerancia y la persecución, Agustín hizo algunas salvedades. Aunque la conversión a la fuerza no era perversa ni debía ser menospreciada, insistió en que era más deseable conseguirla por la enseñanza. También sostuvo que los herejes no debían ser asesinados, pues esto eliminaba cualquier esperanza de conversión, como escribió en varias cartas pidiendo clemencia por las vidas de herejes donatianos detenidos por las
autoridades. Más entrados en la Edad Media, y en la misma época en la que fue creada la Inquisición, Santo Tomás de Aquino (1225-1274) mostraría aún menos misericordia con los herejes. En la Suma teológica (1964) escribió: No solo merecen ser separados de la Iglesia por medio de la excomunión, sino aún ser excluidos d
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