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DEJUSTICIA - Entre coacción y colaboración Verdad judicial, actores económicos y conflicto armado en Colombia

DEJUSTICIA

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Detalles

Título
DEJUSTICIA - Entre coacción y colaboración Verdad judicial, actores económicos y conflicto armado en Colombia
Autor
DEJUSTICIA
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Constitucional
Año

Entre ., coacción y colaboración Verdad judicial, actores económicos y conflicto armado en Colombia Sabine Michalowski Nelson Camilo Sánchez León Daniel Marín López Alejandro Jiménez Ospina Hobeth Martínez Carrillo Valentina Domínguez Mazhari Lina María Arroyave Velásquez Colección Dejusticia

ENTRE COACCIÓN Y COLABORACIÓN

VERDAD JUDICIAL, ACTORES ECONÓMICOS

Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA Entre coacción y colaboración Verdad judicial, actores económicos y conflicto armado en Colombia Sabine Michalowski Nelson Camilo Sánchez León Daniel Marín López Alejandro Jiménez Ospina Hobeth Martínez Carrillo Valentina Domínguez Mazhari Lina Arroyave Velásquez Sabine Michalowski, Nelson Camilo Sánchez León, Daniel Marín López, Alejandro Jiménez Ospina, Hobeth Martínez Carrillo, Valentina Domínguez Mazhari, Lina Arroyave Velásquez Entre coacción y colaboración. Verdad judicial, actores económicos y conflicto armado en Colombia. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, 2018 333 p; 15 x 24 cm (Colección Dejusticia) ISBN 978-958-5441-45-3 versión digital 978-958-5441-44-6 versión impresa

1. Justicia transicional 2. Acuerdo Final de Paz 3. Actores económicos

4. Jurisdicción Especial de Paz 5, Justicia y Paz 6. Parapolítica

7. Restitución de Tierras 8. Estándares de responsabilidad penal para actores económicos

ISBN 978-958-5441-45-3 versión digital

978-958-5441-44-6 versión impresa Preparación editorial Marta Rojas Revisión de textos Emma Ariza Cubierta Alejandro Ospina Impresión Ediciones Antropos Ltda. Primera edición Bogotá, D.C., agosto de 2018 Este texto puede ser descargado gratuitamente en http://www.dejusticia.org Creative Commons Licence 2.5 Atribución – No comercial – Compartir igual Dejusticia, 2018 Carrera 24 Nº 34-61, Bogotá D. C.

Teléfono: 608 3605

www.dejusticia.org VOLVER A TABLA DE CONTENIDO Agradecimientos En el transcurso de esta investigación hemos tenido la oportunidad y el desafío de seguir distintos contextos políticos, así como de compartir con una diversidad de personas e instituciones que nos han apoyado en la investigación, o con las que hemos intercambiado opiniones sobre nuestros datos y análisis. Les estamos muy agradecidos pues el tema que abordamos aquí no solo tiene una enorme dificultad técnica e institucional, sino unos impactos e intereses políticos muy profundos. Con todos los errores que podamos tener en nuestros juicios, y aquellos que se revelen en este libro, nuestra interpretación de la realidad colombiana, de este tema y de sus dificultades políticas y jurídicas se ha enriquecido enormemente gracias a este intercambio. Los autores del libro estamos en primer lugar agradecidos con los profesores Leigh Payne, Gabriel Pereira y Laura Bernal de la Universidad de Oxford, con quienes hemos compartido parte de esta ruta empírica de investigación. Las discusiones metodoló- gicas y sustantivas con nuestros colegas en Oxford han sido muy

importantes para el desarrollo de nuestro trabajo y argumentos. Igualmente, el equipo de investigadores de Dejusticia ha sido fundamental para fortalecer los argumentos de este libro. En distintas oportunidades tuvimos la suerte de contar con comentarios en seminarios de discusión en los que recibimos muchos y muy buenos puntos de vista y críticas que introdujimos luego como revisiones a textos anteriores. Especialmente queremos agradecer el detallado acompañamiento y consejo de Rodrigo Uprimny Yepes, Carolina Villadiego, Valentina Rozo y Juan Hernández. Además, este libro no hubiera sido posible sin la dedicada ayuda de Elvia Sáenz. En Colombia hemos compartido con un grupo de personas que desde distintos escenarios académicos y políticos han trabajado sobre el tema. Colegas de la sociedad civil en instituciones como la Comisión Colombiana de Juristas, la Fundación Ideas para la Paz, la Escuela Nacional Sindical, el equipo del Institute for Integrated Transistions, entre otros, fueron algunas de las personas con quienes discutimos los argumentos aquí presentados y quienes nos hicieron valiosas críticas. Un agradecimiento especial también para Michael Duttwiler y Juan Pablo Cardona, quienes atentamente leyeron y comentaron versiones iniciales del manuscrito, en particular las secciones dedicadas al análisis jurídico, así como para Joel Ramírez y Juana García, quienes colaboraron con la consolidación de las bases de datos. Desde la Universidad de Essex, como siempre, hemos recibido agudos y acertados comentarios de nuestra colega y amiga Clara Sandoval, quien leyó varias versiones del texto y nos ha acompañado en distintas presentaciones y jornadas de debate sobre el tema y sobre el borrador del libro. También agradecemos

la colaboración que nos brindaron Raluca Rimaru, Daniela Reverón, Tobías von Nuess y Tania Bonilla Matiz. En distintos momentos, tanto en la Fiscalía General de la Nación como en el Ministerio de Justicia y algunos tribunales, encontramos funcionarios comprometidos y diligentes que nos apoyaron mostrándonos las rutas institucionales de la investigación penal y de restitución de tierras en esta materia. A todas y todos los que han compartido y debatido con nosotros a lo largo de estos años, muchas gracias. Esperamos que esta publicación sea un punto de partida para un nuevo ejercicio de reflexión académica, institucional y política sobre un tema de la mayor complejidad, pero que consideramos de gran importancia en el reto que representa lograr una Colombia más justa y democrática. Finalmente, este libro, y la investigación que contiene, fueron realizados gracias al apoyo de la Universidad de Essex, el Impact Acceleration Account del ESRC, la British Academy y Open Society Foundation, a quienes expresamos nuestra gratitud. Contenido Agradecimientos 5 Introducción 14

PRIMERA PARTE 27

Capítulo 1 Develando a los actores económicos del conflicto 32 Justicia y Paz 40 - Dimensión personal y sectorial 41 - Dimensión regional 47 - Modalidades de participación de actores económicos en el conflicto armado interno 66 Parapolítica 72 - Dimensión personal y sectorial 73 - Dimensión regional 76 - Modalidades de participación de actores económicos en el conflicto armado interno 84 Restitución de tierras 87 - Dimensión personal y sectorial 89 - Dimensión regional 93

  • Modalidades de despojo 95

Capítulo 2 Desarmando el rompecabezas de la participación de actores económicos en el conflicto armado colombiano a partir de Justicia y Paz y Restitución de Tierras 102 Involucramiento de actores económicos en las sentencias de Justicia y Paz (2012-2017): una concepción judicializada de las relaciones entre actores armados y económicos 105 - El mandato de desentrañar las redes de apoyo y financiación de los grupos armados al margen de la ley 106 - La materialización del mandato de desentrañar las redes de apoyo y financiación en el marco del proceso de Justicia y Paz 109 - Principales discusiones derivadas de la aplicación de los protocolos de acción por parte de las distintas salas de Justicia y Paz 114 La tensión entre el éxito de las pretensiones de restitución y el esclarecimiento de la participación de los actores económicos en el despojo 118 - En la fase administrativa 118 - En la fase judicial 122 - Lo común a las fases administrativa y judicial 125 Oportunidades, aprendizajes y limitaciones derivados de los ejercicios de develación del rol de actores económicos en el conflicto armado colombiano 129 - Diseño a posteriori de las herramientas normativas y metodológicas para el desarrollo de la agenda de rendición de cuentas 130 - Dispersión de competencias y descentralización de las funciones de investigación, juzgamiento y sanción 131 - Focalización o priorización territorial y sectorial 132 - Poco análisis jurídico de fondo sobre el involucramiento de actores económicos en el conflicto armado 133

SEGUNDA PARTE 137

Capítulo 3 Estándares internacionales y lecciones de la experiencia internacional para la responsabilidad de actores económicos por su participación en conflictos armados 144 Estándares internacionales relativos a la responsabilidad penal de actores económicos por su participación en crímenes internacionales 149 - Los tribunales de Núremberg 150 - Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia 158 - Tribunal Especial para Sierra Leona 162 - Tribunal Penal Internacional para Ruanda 163 - Estatuto de Roma 166 - Conclusiones 167 Jurisdicciones nacionales 171 - Holanda 172 - Argentina 173 - Chile 175 - Alemania 177 - Francia 179 - Conclusiones 179 Capítulo 4 Competencia de la JEP y de la jurisdicción ordinaria sobre actores económicos 182 Relación entre la JEP y la jurisdicción ordinaria con respecto a la competencia sobre los actores económicos 183 Competencia de la JEP sobre actores económicos que se someten voluntariamente 184 - Coacción 190 - Participación activa o determinante 192 - Contribuciones realizadas con el solo propósito de obtener un beneficio personal, propio o de un tercero 193 Competencia de la JEP para investigar y documentar 195 Competencia de la JEP para invitar a actores económicos a comparecer 199 Incentivos para acogerse a la JEP y sanciones aplicables 200 Diferencias y sinergias entre los marcos jurídicos que rigen la JEP y la jurisdicción ordinaria 201 - Prerrequisito de la competencia de la JEP: participación directa o indirecta en el conflicto por parte de terceros civiles 203

Capítulo 5 Parámetros para responsabilizar actores económicos en el derecho internacional aplicados al sistema de justicia colombiano 210 El principio de legalidad en materia penal en Colombia 212 Utilización del derecho penal internacional por parte de la JEP 215 Utilización del derecho penal internacional por parte de la jurisdicción ordinaria 218 Capítulo 6 Consideraciones acerca del estudio de la responsabilidad de actores económicos por parte de la JEP y la jurisdicción ordinaria 224 Derecho penal colombiano 227 - Coautoría 227 - Autoría mediata 229 - Determinación 231 - Concierto para delinquir 232 - Complicidad 238 - Dolo 239 - Conclusiones 240 Reflexiones sobre cómo aplicar el derecho colombiano a la luz de estándares y experiencias internacionales 244 Reflexiones adicionales sobre el trabajo de la JEP: participación determinante 251

Excluyentes de responsabilidad: la coacción 260 - Coacción en las sentencias de la jurisdicción ordinaria 261 - Coacción en las sentencias de Justicia y Paz 265 - Propuestas sobre cómo analizar la coacción 266

Aplicación de los estándares a casos específicos 271 - Financiación 272 - Despojo 275 - Conclusiones 278 Capítulo 7 Criterios de priorización 280 Marco normativo y teórico 282 Reflexiones para la práctica 287 - Gravedad 287 - Representatividad 288 - Características de los responsables 288 - Conclusiones 289

TERCERA PARTE 293

Capítulo 8 Conclusiones generales 294 Referencias 308 Anexo metodológico 318 Las bases de datos 319 Las entrevistas 322

Anexo de datos 324 Autores 330

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Introducción 15 nóiccudortnI Con la firma e implementación del Acuerdo Final de Paz (AFP) entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP) se ha puesto en marcha un complejo sistema de justicia transicional denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).1 El Sistema está integrado fundamentalmente por una Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV), una Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y una jurisdicción transitoria encargada de judicializar a los responsables de los crímenes más graves y representativos ocurridos durante el largo conflicto armado colombiano, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). A esto se suman las medidas existentes de reparación a víctimas y un conjunto de herramientas para garantías de no repetición. La JEP aporta al sistema un componente de justicia penal que, al menos conforme a su formulación inicial en el AFP, se aplicaba a todos los actores del conflicto y pretendía aclarar su responsabilidad. Esta coyuntura marcaba un hito para Colombia en la lucha 1 El AFP, al hablar de la creación del SIVJRNR, establece: “En cumplimiento de nuestro compromiso de poner a las víctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, propuestas y expectativas, que oímos de viva voz, el Gobierno nacional y las FARC-EP-EP acordamos crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación

y No Repetición, y por esa misma razón hemos tomado las medidas descritas anteriormente. […] El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones de los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario” (Gobierno nacional - FARC-EP-EP, 2017, p. 127). 16 evayorrA ,zeugnímoD ,zenítraM ,zenémiJ ,níraM ,zehcnáS ,ikswolahciM contra la impunidad por los hechos relacionados con el conflicto. En particular, porque trataba de comprender que las dinámicas de violencia en el marco del conflicto armado interno son un complejo entramado de relaciones sociales que ha permitido la comisión de atrocidades masivas2 y, consecuentemente, abordaba la judicialización penal desde esa perspectiva. Colombia le apostó a un proceso holístico de justicia transicional que tiene varios componentes complementarios e incluye a todos los actores del conflicto. Esto con varias finalidades, entre ellas, satisfacer los derechos de las víctimas y la sociedad colombiana a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de las graves violaciones de los derechos humanos dentro del conflicto, así como descubrir los poderes económicos que participaron, de cualquier forma, en su comisión. Esto implicaba incluir en el mecanismo de justicia penal tanto a combatientes como a agentes estatales civiles y a terceros civiles. Estos

últimos eran aquellas personas que, sin hacer parte de ninguno de los bandos en confrontación, participaron en el conflicto armado interno y podrían tener alguna responsabilidad penal por su papel en el mismo, entre ellos, los actores económicos. Se entiende por actor económico, para los efectos de esta investigación, aquella persona, natural o jurídica, nacional o transnacional, pú- blica, privada o mixta, que realice actividades empresariales o comerciales. Asimismo, caben dentro de esta categoría las agremiaciones de empresas o empresarios, que si bien no desarrollan actividades empresariales, sirven como vehículo para estas.3 Una de las preguntas que guió esta investigación partió del supuesto de que los terceros civiles tendrían que rendir cuentas 2 Clara Sandoval precisa, en ese sentido, que es fundamental reconocer que los actores de la justicia transicional van más allá del Estado, los grupos desmovilizados y los militares, pues estos han tenido relaciones con una diversidad de sujetos que deberían ser más visibles, entre los que se encuentran, por ejemplo, las corporaciones transnacionales (Sandoval y Filippini, 2013, p. 26). 3 En el contexto de este estudio tomamos en cuenta aquellos “actores económicos” mencionados como tales en las sentencias que usamos como insumo para la investigación, es decir, aquellas personas en cuyos casos el tribunal hizo explícita referencia a su actividad económica (empresarial o comercial, de agremiación de empresas o empresarios). Es decir, una persona puede ser a la vez, por ejemplo, parapolítico y actor económico, o agente del Estado y actor económico, y la incluimos con respecto a la actividad económica que ejercía. 17 nóiccudortnI ante la JEP. Por consiguiente, indagaba si existía justificación para incluir a terceros civiles en el componente penal de la justicia transicional creado a partir del AFP para dar un cierre jurídico al conflicto armado interno colombiano. A nosotros nos parecía que sí estaba justificado, por las razones que se expondrán a continuación. Dado que tanto a nivel nacional como internacional los actores económicos individuales son sujetos de acción y persecución penal, cuando se diseñan mecanismos de justicia penal dentro de procesos de justicia transicional, la pregunta fundamental no es si responsabilizarlos o no, sino si deberían ser incluidos en los mecanismos excepcionales de la justicia transicional o pasar a la competencia de la justicia ordinaria. Es decir, eliminar su responsabilidad penal no es una opción. De manera que la alternativa de no incluir a los actores económicos dentro del marco penal transicional es dejarlos bajo el mando de la justicia y las normas ordinarias de derecho penal. El AFP optó por un sistema que confirió competencia penal a la JEP sobre todos los crímenes cometidos en relación con el conflicto armado interno, con inclusión de los actores económicos como posibles autores o partícipes en los mismos. Esa decisión no estaba enfocada, principalmente, en criminalizar y sancionar la participación de los actores económicos en el conflicto, sino más bien en darles seguridad jurídica y convocarlos a participar en el proceso colectivo de construcción de verdad y responsabilidad por lo ocurrido en el conflicto. Así como la posibilidad de acceder a las más amplias renuncias a la persecución penal a cambio de aportar verdad plena y reparaciones y, en caso de ser estas imposibles, acceder a una rebaja sustancial de pena y una manera alternativa de cumplirla. Según el AFP, solamente en casos de participación activa o determinante en los crímenes más graves la JEP tendría la competencia para llamar a terceros civiles y juzgarlos, con aplicación de las sanciones disminuidas previstas: i) entre 5 y 8 años de privación efectiva de la libertad fuera de prisión (sanción propia); ii) entre 5 y 8 años dentro de una prisión (sanción alternativa), según el momento en el cual reconocieran su responsabilidad; o iii) entre 15 y 20 años en caso de llegar a ser condenados sin haber reconocido su responsabilidad. Para la implementación de la JEP, el Gobierno y el Congreso de la República decidieron tramitar una reforma constitucional 18 evayorrA ,zeugnímoD ,zenítraM ,zenémiJ ,níraM ,zehcnáS ,ikswolahciM que creara el SIVJRNR, en donde se incluía el marco general para cada uno de los órganos que lo componen. La reforma fue aprobada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, y contenía los parámetros para determinar la competencia de la jurisdicción desde todas las dimensiones: temporal, personal, objetiva y funcional. Dicha reforma fue tramitada por el procedimiento legislativo especial para la paz contemplado en el Acto Legislativo 01 de 20164 y, por tanto, debía ser revisada integral y automáticamente

por la Corte Constitucional. El 14 de noviembre de 2017 la Corte emitió el comunicado de prensa número 55, en el cual daba a conocer las líneas generales de la Sentencia C-674 de 2017, correspondiente a la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017. Allí afirmó que la competencia asignada a la JEP para conocer de delitos cometidos por terceros civiles y agentes estatales no combatientes en el marco del conflicto armado interno, sin que mediara autorización previa y expresa de estos, constituía una violación del derecho al debido proceso en sus facetas de juez natural y legalidad. Así, a partir de ese momento la JEP perdió competencia sobre todos los terceros civiles y agentes estatales no combatientes que no autorizaran expresamente su inclusión dentro de este sistema de justicia penal. Y, como consecuencia, aparece un sistema paralelo de justicia para este tipo de actores, cuyos casos pueden ser conocidos, en primer lugar, por la justicia ordinaria, que es su juez natural en la mayoría de los casos y, luego, la JEP, siempre que medie una expresión de voluntad clara de someterse a ella. En ese orden de ideas, la decisión de la Corte Constitucional genera un obstáculo para la materialización del enfoque holístico del SIVJRNR y crea una fragmentación de la justicia transicional 4 Este Acto Legislativo introdujo una reforma constitucional que se hizo con el objetivo de facilitar la implementación normativa del AFP. La reforma facultó transitoriamente al presidente de la Repú- blica para regular vía decreto ley algunos aspectos del Acuerdo y,

además, introdujo un procedimiento legislativo más rápido, con la finalidad de que las reformas constitucionales y leyes necesarias para implementar el AFP tomaran menos tiempo que los trámites ordinarios. Debido a esto, la reforma exigía que todas las normas tramitadas mediante el procedimiento especial tuvieran un control integral y automático por la Corte Constitucional. Esta reforma fue avalada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-699 de 2016, M. P. María Victoria Calle. 19 nóiccudortnI entre la jurisdicción ordinaria, que tiene la competencia sobre todos los terceros civiles y solamente la pierde si estos se acogen voluntariamente a la JEP, y esta última, cuya competencia está sujeta a la decisión voluntaria de los terceros. Estas competencias paralelas para el conocimiento de delitos cometidos en el marco del conflicto tiene un espejo reciente en la aplicación de medidas de justicia transicional en Colombia: el proceso de desmovilización, desarme y reinserción de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), conocido bajo el nombre de Justicia y Paz. Justicia y Paz, todavía en curso, se caracteriza por la creación de un proceso penal especial para la investigación, el juzgamiento y la sanción de los delitos cometidos en el conflicto armado interno colombiano por quienes hayan pertenecido a un grupo armado organizado al margen de la ley.5 A cambio de confesar sus crímenes, se impone una sanción alternativa consistente en cinco a ocho años de prisión. Este marco fue diseñado luego del proceso de desarme, desmovilización y reinserción de las AUC,

una confederación de grupos paramilitares de extrema derecha que participaron en el conflicto armado colombiano aproximadamente desde la década de 1980. A pesar de esta restricción, tanto las versiones libres (confesiones) de los desmovilizados como la construcción del contexto del conflicto en las sentencias evidenciaron el importante rol de actores económicos en crímenes cometidos en relación con el conflicto armado (Salinas y Zarama, 2012; Gutiérrez y Vargas, 2016). Sin embargo, por su competencia limitada, los tribunales de Justicia y Paz no pueden juzgar a los actores económicos y estos, a su vez, no pueden beneficiarse de las sanciones alternativas consagradas en la Ley de Justicia y Paz. Si surge información sobre estos actores en las versiones libres de los desmovilizados, los órganos de Justicia y Paz pueden compulsar copias –es decir remitir esta información– a la justicia ordinaria, normalmente la Fiscalía General de la Nación, para que esta investigue los crímenes a través del derecho penal y el derecho procesal penal ordinarios. Esto implica una fragmentación de las investigaciones judiciales, puesto que el rol de distintos actores en los mismos hechos 5 Congreso de la República. Ley 975 de 2005, artículo 2. 20 evayorrA ,zeugnímoD ,zenítraM ,zenémiJ ,níraM ,zehcnáS ,ikswolahciM es examinado por jurisdicciones diferentes, según reglas distintas, con esquemas de investigación y juzgamiento basados en diversos presupuestos, y con sanciones diferentes. Así, al ser excluido del proceso de justicia transicional de Justicia y Paz, con sus sanciones alternativas, un actor económico que haya participado en un crimen cometido por un paramilitar desmovilizado puede recibir una pena significativamente más alta que el autor material de ese mismo crimen. Por otra parte, desde el 2006 se comenzaron a conocer, a partir de investigaciones de diferentes académicos y periodistas, los lazos entre miembros de la clase política y el paramilitarismo (Ló- pez, 2010), al tiempo que se comenzaban a conocer las versiones de los propios paramilitares dentro del proceso de Justicia y Paz, que apuntaban en la misma dirección. Al proceso de investigación, juzgamiento y sanción de los involucrados se le denominó “parapolítica”. Normalmente, las personas juzgadas eran miembros del Congreso de la República u ocupaban altos cargos en el Estado colombiano, por lo que estaban cubiertos con fueros de investigación y juzgamiento especiales. Así, la mayoría fueron juzgados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Sin embargo, se presentaron bastantes casos de dirigentes y miembros de las élites políticas regionales que fueron procesados con sus propios fueros, la mayoría ante juzgados y tribunales de región, donde las decisiones, más allá de la condena o la absolución, son de difícil acceso. De manera que se llevaron procesos de investigación y juzgamiento completamente separados de las lógicas del sistema dise- ñado para los grupos paramilitares que se habían desmovilizado, basados en un modelo de derecho penal ordinario, adversarial y enfocado en determinar la responsabilidad penal individual de

un solo sujeto, por más que estuviera inmerso en un patrón de macrocriminalidad evidente. A pesar de esto, los avances de la CSJ en la rendición de cuentas de estos actores fueron considerables y permitieron desentrañar redes y relaciones criminales entre actores políticos y grupos armados. No obstante, las desventajas de esta fragmentación para el procesamiento de casos muy probablemente se reproducirán como consecuencia de la decisión de la Corte Constitucional. 21 nóiccudortnI Adicionalmente, en el 2011 el Gobierno nacional y el Congreso de la República trabajaron en la expedición de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, cuyo objetivo principal, como su nombre lo indica, era crear un marco normativo de reparación administrativa y judicial masiva para las víctimas del conflicto armado colombiano. Dentro del conjunto de medidas diseñadas estaba una política general de reparación a las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras y territorios, que incluía un procedimiento administrativo y judicial cuyo objetivo final era la restitución de los predios en condiciones adecuadas y bajo pará- metros de goce efectivo de derechos. En la ejecución de esta política se comenzaron a evidenciar distintas relaciones e interacciones entre actores económicos y grupos que participaron en el conflicto, específicamente dentro de las dinámicas que propiciaron el despojo y abandono forzado de tierras y territorios, así como en el aprovechamiento posterior de estas circunstancias. Esto fue especialmente claro al momento de llamar a comparecer a quienes ocupaban los predios presuntamente despojados o abandonados, pues aparecían

actores económicos, especialmente empresas e individuos con pretensiones económicas, que afirmaban haberlos adquirido de buena fe. En algunos casos han logrado probar que así fue efectivamente, pero en otros lo que se ha evidenciado es cierta complicidad en dinámicas criminales o, como mínimo, el aprovechamiento de contextos de violencia con el fin de obtener y explotar grandes cantidades de tierra. Este documento es el resultado de un proyecto de investigación cuyo objetivo principal era hacer un aporte para el análisis de la responsabilidad penal de actores económicos por su rol en el conflicto armado interno colombiano. Para lograr ese propósito, se acudió a las experiencias adquiridas y la información recabada en Justicia y Paz, parapolítica y restitución de tierras y, a partir de allí, se identificaron dos ejes de trabajo o campos en los que se requiere una atención especial, por no haber sido investigados a profundidad bajo la óptica del AFP: i) la investigación empírica de la información sobre las distintas formas de participación de actores económicos en el conflicto que se podrían encontrar en sentencias de las mencionadas jurisdicciones, y ii) un estudio de 22 evayorrA ,zeugnímoD ,zenítraM ,zenémiJ ,níraM ,zehcnáS ,ikswolahciM los criterios jurídicos según los cuales se puede investigar y juzgar su participación en el conflicto armado. Este es entonces un aporte en dos vías, empírica y dogmática. La intención es, por un lado, dar herramientas empíricas para la toma de decisiones en el marco del impulso a la agenda para hacer responsables a los actores económicos, por ejemplo, en cuanto a selección y priorización de casos. Y, por el otro, explicar conceptos dogmáticos de derecho penal nacional e internacional que pueden servir para la adjudicación de casos concretos, el esclarecimiento de lo ocurrido y el correcto señalamiento de responsabilidades específicas. En ese entendido, la primera parte del texto se encarga de presentar un análisis detallado de la información que hasta el momento ha surgido en las sentencias de Justicia y Paz, parapolítica y restitución de tierras, en términos de participación de actores económicos en el conflicto armado colombiano. Para ello analizamos cada uno de los universos de sentencias, con el fin de determinar y construir patrones develados e identificar puntos focales en términos de necesidades de información. Al tiempo, también se llevó a cabo un estudio cualitativo sobre la forma como se construyen las sentencias estudiadas, cómo la judicatura llega a mencionar a un actor económico dentro de una sentencia y qué criterios aplica al tomar la decisión de incluirlo o no. Ahora bien, enfocar el análisis empírico de la participación de actores económicos en el conflicto armado interno en estas sentencias tiene una limitación: solamente se puede capturar la información que pareció relevante a los distintos tribunales y no toda la realidad fáctica del conflicto armado interno. Como la unidad de análisis son las menciones a actores económicos dentro de las sentencias, esto implica que la información pasa por el filtro de lo que los jueces, magistrados y magistradas consideran suficientemente i

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