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DEJUSTICIA - Hombres trans y libreta militar en Colombia

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Título
DEJUSTICIA - Hombres trans y libreta militar en Colombia
Autor
DEJUSTICIA
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Diversidad
Año

Política pública al derecho/Editorial Dejusticia

HOMBRES TRANS

Y LIBRETA MILITAR

EN COLOMBIA

Jhonnatan Espinosa Anthony Nabetse Johan Andres Ruiz Juan José Lizarazo Joaquin Céspedes María Ximena Dávila Gabriela Eslava Mariluz Barragán Nina Chaparro LU Dejusticia

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HOMBRES TRANS Y

LIBRETA MILITAR

EN COLOMBIA

AYLLU FAMILIAS TRANSMASCULINAS

RED DISTRITAL DE HOMBRES TRANS DEJUSTICIA políticas públicas al derecho/ Espinosa, Jhonnatan. Hombres trans y libreta militar en Colombia / Jhonnatan Espinosa Rodríguez, Anthony Nabetse Contreras, Johan Andrés Ruíz, Juan José Lizarazo, Joaquin Céspedes Valle, María Ximena Dávila, Gabriela Eslava, Mariluz Barragán, Nina Chaparro. -- Bogotá: Editorial Dejusticia, 2021. 52 páginas; 22 cm. -- (Políticas públicas al derecho)

ISBN 978-958-5597-93-8

1. Hombres trans 2. Libreta militar 3. Servicio Militar 4. Violencia 5. Barreras. I. Tít. II. Serie.

isbn 978-958-5597-93-8 versión impresa isbn 978-958-5597-94-5 versión digital Preparación editorial Diego Alberto Valencia Cubierta Alejandro Ospina Revisión de textos Alejandra Torrijos Martín

Primera edición Bogotá, D.C., Colombia, julio de 2021 Impresión Xpress Estudio Gráfico y Digital Este texto puede ser descargado gratuitamente en https://www.dejusticia.org Licencia Creative Commons 4.0 Internacional Atribución - No Comercial - Compartir Igual Dejusticia Calle 35 # 24-31, Bogotá, D.C., Colombia

Teléfono: (571) 608 3605

www.dejusticia.org Contenido

1. La obligación de todos los hombres de definir su situación militar y la imposibilidad práctica de los hombres trans para cumplir con este deber 9

2. Hombres trans y su necesaria exoneración del servicio militar obligatorio 14

3. Dificultades y vulneraciones que viven los hombres trans que no tienen libreta militar 27 4. ¿Qué hacer ante este contexto?: recomendaciones y caminos 36

Referencias 39 Los y las autoras Jhonnatan Espinosa Rodríguez (Ayllu Familias Transmasculinas y Red Distrital de Hombres Trans) Anthony Nabetse Contreras (Ayllu Familias Transmasculinas y Red Distrital de Hombres Trans) Johan Andrés Ruiz (Ayllu Familias Transmasculinas) Juan José Lizarazo (Red Distrital de Hombres Trans) Joaquín Céspedes Valle (Red Distrital de Hombres Trans) María Ximena Dávila Contreras (Dejusticia) Gabriela Eslava Bejarano (Dejusticia) Mariluz Barragán González (Dejusticia) Nina Chaparro González (Dejusticia) Hombres trans y libreta militar en Colombia Hoy, las personas trans siguen enfrentando cientos de obstáculos materiales, burocráticos y de seguridad para poder

vivir su vida cotidiana como cualquier otra persona. En el caso de los hombres trans, una de las principales barreras para acceder a derechos y servicios básicos es no contar con la libreta militar. Según la Ley 1861 de 2017 —la cual consagra la regulación actual en materia de reclutamiento, servicio militar y libreta militar—, todos los hombres mayores de edad deben prestar servicio militar obligatorio como requisito para acceder a su libreta militar. En la práctica, los hombres trans enfrentan grandes barreras para acceder a este documento: deben pasar por exámenes que los obligan a visibilizar forzadamente su identidad de género en frente de las autoridades militares y pueden ser víctimas de actos de discriminación que legitiman la violencia en su contra. La consecuencia directa de no portar este documento es que los hombres trans no son aceptados en el mercado formal de trabajo (pues la tarjeta militar es un requisito exigido en la mayoría de los procesos de contratación), están expuestos a batidas policiales violentas y, en muchos casos, deben revelar forzadamente su identidad de género para poder acceder a ciertos espacios y justificar el no porte de la tarjeta militar. Por lo tanto, los hombres trans se encuentran en una sin salida de vulneración de sus derechos. Los hombres trans que deciden cambiar la casilla “sexo” de su documento de identidad para que refleje su verdadera identidad de género se enfrentan a la obligación de prestar el servicio militar obligatorio. Sin embargo, ante la imposibilidad de cumplirlo por ser una población vulnerable expuesta a discriminaciones históricas dentro y fuera de las instituciones militares, ven vulnerados sus derechos básicos a la identidad,

Políticas públicas al derecho 7 Hombres trans y libreta militar en Colombia intimidad y a tener un trabajo digno, entre otros. Por esa razón, hay hombres trans que, aun deseando hacerlo, deciden no cambiar la casilla “sexo” de su documento de identidad, pues esto vendría con el peso de someterse al proceso de prestar servicio militar con el fin de obtener la libreta militar. La Ley 1861 exonera a distintos grupos de hombres de prestar servicio militar obligatorio con base en distintos criterios (que van desde el reconocimiento de la objeción de conciencia hasta el reconocimiento de la diversidad como los grupos indígenas y las condiciones de vulnerabilidad como las víctimas del conflicto armado). Sin embargo, a pesar de que los hombres trans son una población vulnerable e históricamente discriminada, no contempla ninguna exoneración o medida especial. La razón, como lo narraremos en el capítulo dos de este documento, está relacionada con declaraciones discriminatorias de algunos y algunas congresistas que en el debate de esta ley se opusieron a que los hombres trans estuvieran dentro de los grupos exonerados. El objetivo de este texto, escrito por Dejusticia y Ayllu Familias Transmasculinas, es doble: por un lado, queremos mostrar las graves problemáticas que viven a diario los hombres trans, al no tener su libreta militar y, por otro lado, queremos ofrecer algunas alternativas legales para proteger sus derechos. Para cumplir con ese propósito, el texto está dividido en cuatro partes. En la primera, explicaremos el contexto legal sobre la regulación de la libreta militar y el servicio militar obligatorio.

Luego reseñaremos las razones por las cuales, desde una perspectiva legal, la no exoneración de los hombres trans de prestar servicio militar obligatorio carece de justificación suficiente y se basa en razones discriminatorias. En la tercera sección hablaremos de los obstáculos que enfrentan los hombres trans que no cuentan con una libreta militar. Profundizaremos en las vulneraciones al derecho al trabajo, a la intimidad y a la identidad. Finalmente, proponemos dos vías legales necesarias para proteger los derechos de los hombres trans y modificar la regulación actual. Por un lado, es preciso que los hombres trans sean incluidos en la lista de grupos exonerados de prestar el servicio militar Políticas públicas al derecho 8 Hombres trans y libreta militar en Colombia obligatorio, al ser una población vulnerable e históricamente discriminada. Por otro lado, el Ejército Nacional debe crear un protocolo especial para que aquellos hombres trans que, de forma voluntaria, quieran prestar servicio militar lo puedan hacer en condiciones dignas y seguras.

1. La obligación de todos los hombres de definir su situación militar y la imposibilidad práctica de los hombres trans para cumplir con este deber La Ley 1861 de 2017, “por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización” contiene el marco jurídico sobre definición de la situación militar y prestación de servicio militar obligatorio y voluntario en Colombia. En su Artículo 11 señala que “todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad”.

Esta obligación de definir la situación militar, en la práctica, se traduce en obtener una libreta militar, portarla diariamente y presentarla cuando sea necesario. La Organización de Reclutamiento y Movilización es la responsable de inscribir anualmente a los colombianos que estén llamados a definir su situación militar, una vez hayan cumplido la mayoría de edad. De esta forma, la situación militar se puede definir por medio de:

1. La prestación del servicio militar: es la regla general para todos los hombres y, por lo tanto, es de carácter obligatorio. La persona presta el servicio militar en los términos de la Ley 1861 de 2017. La elección para ingresar al servicio militar se hará por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podrá cumplirse en cualquier etapa del proceso Políticas públicas al derecho 9

Hombres trans y libreta militar en Colombia de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares1.

2. La clasificación: se trata de la excepción a la prestación del servicio militar. Es el acto por medio del cual la autoridad de reclutamiento determina que un ciudadano no puede ser incorporado por2: → Encontrarse inmerso en una causal de exoneración establecidas en el Artículo 12 de la Ley 1861 de 2017. Según el parágrafo de este artículo, si un hombre es exonerado del servicio militar obligatorio, pero desea prestarlo, puede hacerlo de forma voluntaria. → No tener la aptitud psicofísica para la prestación del servicio: esta calidad es determinada por las

mismas fuerzas militares por medio de tres pruebas de aptitud. La primera evaluación de aptitud psicofísica será practicada en el lugar y hora fijada por la autoridad de reclutamiento. Esta evaluación determinará la aptitud para el servicio, de acuerdo con la normatividad vigente3. La segunda evaluación verifica la aptitud psicofísica por determinación de las autoridades de reclutamiento o por solicitud del inscrito. Esta evaluación modifica o ratifica la aptitud psicofísica definida en la primera evaluación4. Durante los noventa días siguientes a la incorporación, se practicará una evaluación de aptitud psicofísica final para verificar que el incorporado no pre1 Ley 1861 de 2017. Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. 4 de agosto de 2017. D. O. No. 50.315. Artículo 22. 2 Ley 1861 de 2017. Artículo 26. 3 Ley 1861 de 2017. Artículo 19. 4 Ley 1861 de 2017. Artículo 20. Políticas públicas al derecho 10 Hombres trans y libreta militar en Colombia sente causales de no aptitud psicofísica para la prestación del servicio5. → No haber cupo para su incorporación a las filas. → Haber aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional. Quienes sean clasificados de conformidad con el Artículo 25 de la Ley 1861 de 20176 deberán acercarse ante la respectiva

autoridad de reclutamiento dentro de los sesenta (60) días siguientes al acto de clasificación, para continuar con el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar, si a ella hubiera lugar. Esta cuota es la suma de dinero que, según el Artículo 16 de la misma ley, debe pagar el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado7. 5 Ley 1861 de 2017. Artículo 21. 6 Artículo 25. Clasificación. Es el acto por medio del cual la autoridad de reclutamiento determina que un ciudadano no puede ser incorporado por: 1. Encontrarse inmerso en una causal de exoneración establecidas en el artículo 12 de la presente ley. 2. No tener la aptitud psicofísica para la prestación del servicio. 3. No haber cupo para su incorporación a las filas.

4. Haber aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional. PARÁGRAFO 1o. Quienes sean clasificados de conformidad con el presente artículo, deberán acercarse ante la respectiva autoridad de reclutamiento dentro de los sesenta (60) días siguientes al acto de clasificación, para continuar con el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar, si a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO 2o. Para los estudiantes que hayan aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional, la Dirección de Reclutamiento del Ejército expedirá la Tarjeta de Reservista. 7 Están exonerados del pago de esta cuota los siguientes individuos: a)

Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación; b) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior; c) El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el Departamento Nacional de Planeación; d) Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de Políticas públicas al derecho 11 Hombres trans y libreta militar en Colombia Una vez las personas hayan definido su situación militar (ya sea por medio del servicio militar obligatorio o de la clasificación), podrán obtener la libreta militar como documento de acreditación. Según el Artículo 35 de la Ley 1861 de 2017, la tarjeta de reservista militar (también llamada comúnmente libreta militar) es “el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar”. Es decir, sin importar si un hombre prestó servicio militar, fue exonerado o fue declarado no apto para prestar este servicio, es necesario que defina y acredite su situación militar por medio de la presentación y el porte de la libreta militar. ¿Qué sucede si las personas obligadas a definir su situación militar no obtienen una tarjeta militar? Según el Artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, el no porte de la tarjeta militar implica una imposibilidad de (i) “ejercer cargos públicos”, (ii) “trabajar en el sector privado” y (iii) “celebrar contratos de prestación de

servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público”. Aunque el segundo inciso de este artículo menciona que “las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo”, también señala que “a partir de la fecha de su vinculación laboral [las personas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a las filas] tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar”. Es decir, si hombres (tanto cisgénero8 como transgénero) desean la evaluación de aptitud psicofísica final; e) Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF); f) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas; g) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración; h) Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población; i) Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial. 8 Las personas cisgénero tienen una vivencia que se corresponde con el sexo asignado al nacer. Cuando el sexo asignado al nacer es masculino y la vivencia de la persona, en los términos descritos, es masculina, dicha perPolíticas públicas al derecho 12 Hombres trans y libreta militar en Colombia ejercer cargos públicos, trabajar de manera permanente en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios, es necesario que cuenten con la libreta militar. En síntesis, la Ley 1861 de 2017 contiene obligaciones legales que aplican tanto a hombres transgénero como a hombres cisgénero. Una de estas obligaciones es definir la situación militar y, con ello, expedir y portar la libreta militar. La definición de la situación militar, además, no solo es una obligación legal, sino que su ausencia tiene consecuencias en el acceso a ciertos derechos y facultades, como el trabajo, la educación o la libre movilidad. Sin embargo, en la actualidad, la regla general de definición de la situación militar tanto para hombres transgénero como para hombres cisgénero es la prestación del servicio militar obligatorio. Esto implica una serie de problemas para los hombres trans, quienes enfrentan cargas desproporcionadas para cumplir este deber. Como lo veremos en las siguientes secciones de este documento, en la actualidad los hombres trans que no encuentran las condiciones necesarias para poder cumplir con el deber de definir su situación militar (y, por lo tanto, que no obtienen la tarjeta militar) están expuestos a diversas vulneraciones a sus derechos, a la igualdad, la intimidad, el trabajo y la dignidad, entre otras. La suma de estos factores acentúa la vulnerabilidad estructural a la que están expuestos en la vida cotidiana y los deja en una posición riesgosa e incierta. Además, al no definir su situación militar, no pueden acceder al mercado laboral y están expuestos

a situaciones que afectan su integridad y dignidad. sona es un hombre cisgénero. Cuando el sexo asignado al nacer es femenino, y la vivencia de la persona también es femenina, dicha persona es una mujer cisgénero. En contraste, las personas transgénero tienen una vivencia que no corresponde con el sexo asignado al momento de nacer. Cuando el sexo asignado al nacer es masculino y la vivencia de la persona, en los términos descritos es femenino, dicha persona generalmente se autorreconoce como una mujer trans. Cuando el sexo asignado al nacer es femenino y la vivencia de la persona es masculina, dicha persona generalmente se autorreconoce como un hombre trans. Políticas públicas al derecho 13 Hombres trans y libreta militar en Colombia

2. Hombres trans y su necesaria exoneración del servicio militar obligatorio Como lo acabamos de mostrar, según la ley vigente, la regla general es que los hombres —transgénero y cisgénero— deben cumplir servicio militar obligatorio para poder definir su situación militar y, como consecuencia, obtener su libreta militar.

El Artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 señala una lista de grupos de hombres que están exonerados de prestar servicio militar obligatorio: hombres con discapacidad, hombres víctimas del conflicto armado, hombres mayores de 60 años y hombres indígenas, entre otras. En esta lista, los hombres trans no aparecen. Sin embargo, se trata de un grupo cuya situación es asimilable a la de otros grupos exonerados de la prestación obligatoria del servicio militar: se trata de una minoría constitucionalmente protegida, históricamente discriminada de manera sistemática y

en especiales circunstancias de indefensión y vulnerabilidad, al igual que ocurre con las otras causales de exoneración contenidas en el Artículo 12. En esta sección nos dedicamos a mostrar por qué la exclusión de los hombres trans de la lista de exonerados del servicio militar obligatorio no tiene ninguna base sólida según la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, además, responde a criterios potencialmente discriminatorios. En la primera parte de esta sección explicaremos por qué puede decirse que los hombres trans son un grupo cuyas condiciones de vulnerabilidad y especial protección son iguales a aquellas de algunos grupos exonerados en el Artículo 12 de la Ley 1861 de 2017. Luego de esto, pasaremos a mostrar una revisión de las gacetas legislativas relativas a la discusión de este artículo. En esta revisión es evidente que la decisión de excluir a los hombres trans de la lista de exonerados fue de último minuto y respondió a criterios que, como lo muestra la transcripción del debate legislativo, son arbitrarios y discriminatorios. Políticas públicas al derecho 14 Hombres trans y libreta militar en Colombia 2.1 Hombres trans y sujetos exonerados de prestar servicio militar obligatorio Para empezar, es preciso hacer un recuento del fundamento de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio en Colombia. La Ley 48 de 1993 “por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización” (derogada por la Ley 1861 de 2017) establecía una serie de exenciones al deber de prestación del servicio militar obligatorio. Así, los Artículos 27 y

28 de dicha ley enunciaban conjuntamente doce exenciones a la prestación del servicio militar en todo tiempo y exenciones en tiempo de paz: Artículo 27. Exenciones en todo tiempo. Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar: a) Los limitados físicos y sensoriales permanentes; b) Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica. Artículo 28. Exención en tiempo de paz. Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar: a) Los clérigos y religiosos de acuerdo con los convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto; b) Los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la pérdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación c) El hijo único hombre o mujer, de matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada separada o madre soltera; d) El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento; e) El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia siempre que dicho hijo vele por ellos; Políticas públicas al derecho 15 Hombres trans y libreta militar en Colombia f) El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del

servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo; g) Los casados que hagan vida conyugal; h) Los inhábiles relativos y permanentes; i) Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo. Más recientemente, la Ley 1861 de 2017 mantiene las causales antes enunciadas9 y previamente contenidas en la Ley 48 de 1993 y adiciona seis: h) Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada; k) Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil; l) Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV); m) Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación; n) Los ciudadanos objetores de conciencia; o) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración; p) El padre de familia. Aunque en la exposición de motivos de la Ley 1861 de 2017 no se especifican las razones para la inclusión de cada una de dichas causales, sí se señalan los propósitos generales de los cambios: 9 Con excepción de la causal contenida en el literal h. Políticas públicas al derecho 16 Hombres trans y libreta militar en Colombia “Podemos determinar que la Ley 48 de 1993 merece urgente una reestructuración, ya que las diferentes jurisprudencias emitidas por la Corte Constitucional de Colombia, han llevado a que se presenten nuevos cambios, ya que esta ley es un instrumento valioso que le permite al Estado, mediante el reclutamiento de sus nacionales, mantener la seguridad, la soberanía, la gobernabilidad y la independencia de sus instituciones. Con este proyecto se busca fortalecer y focalizar el tema de derechos humanos del Gobierno nacional y favorecer al pueblo colombiano en la disminución del pago de la cuota de compensación y contemplar el derecho a la igualdad, como determinante a la hora de realizar los procesos de incorporación”10(negrilla fuera de texto). En definitiva, es posible afirmar que la adición de causales de exoneración frente a la prestación del servicio militar obligatorio responde, por lo menos, a dos razones. Primero, al desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional que ha llevado a que se presenten nuevos cambios y, segundo, al propósito de fortalecer el enfoque de derechos humanos en el servicio de reclutamiento. Si bien la exposición de motivos no hace referencia explícita a las razones que sustentan cada una de las causales de exoneración de la prestación del servicio militar, es preciso recordar que en reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto. Por esa razón, a continuación, recordamos algunas de las sentencias en las que

la Corte ha analizado el fundamento de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio. En la Sentencia T-465 de 2012, la Corte Constitucional estudió el caso de un joven indígena que fue reclutado contra su voluntad y que presentó la documentación que lo acredita como indígena, con la intención de que le fuera dada la baja del servicio militar obligatorio. En esta ocasión, la Corte Constitucional hizo un recuento de las razones que llevaron al legislador a 10 Proyecto de Ley 101 de 2015. Cámara. Por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las fuerzas militares y de policía y se dictan otras disposiciones. 3 de septiembre de 2015. Gaceta del Congreso No. 650. Políticas públicas al derecho 17 Hombres trans y libreta militar en Colombia determinar como una causal de exoneración del servicio militar obligatorio a los indígenas. Concretamente, señaló el contenido de la Sentencia C-058 de 1994 en donde se declaró la exequibilidad de la exclusión de indígenas del servicio militar obligatorio, donde dijo: […] Al diferenciar a los indígenas de los demás ciudadanos respecto a la prestación del servicio militar, considera la Corte que el legislador procedió razonablemente porque actuó en función de un fin constitucionalmente legítimo, como es la defensa de las minorías, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana […] Ahora bien, el servicio militar obligatorio, al sustraer durante un año a un indígena de su comunidad para que cumpla con sus deberes

militares, puede constituir una amenaza a la preservación de la existencia y la identidad de estos grupos humanos que la Constitución ordena proteger de manera privilegiada, por cuanto la ausencia física de quien presta el servicio puede desestabilizar la vida comunitaria. Era entonces razonable que el legislador eximiera a los indígenas de cumplir con el deber constitucional de prestar el servicio militar. Cabe resaltar, entonces, al menos dos elementos que sustentan la exclusión de indígenas de la prestación del servicio militar obligatorio. Primero, el reconocimiento de la pertenencia a una minoría constitucionalmente protegida y segundo, el interés por preservar la existencia e identidad de un grupo humano. En la Sentencia T-932 de 2013, la Corte Constitucional se pronunció respecto de una acción de tutela interpuesta por una madre en representación de su hijo, quien alegaba que este se encontraba inmerso en una de las causales de exoneración de prestación del servicio militar, pues era él quien velaba por el sostenimiento de su hogar, conformado por su madre quien padecía una enfermedad y su hermana de 9 años. Aunque en esta ocasión la Corte encontró que la situación fáctica del accionante no coincidía con ninguna de las causales de exoneración previstas en la ley, cabe señalar que la Corte recordó los motivos que fundamentan algunas de dichas causales. Políticas públicas al derecho 18 Hombres trans y libreta militar en Colombia En ese sentido, la Corte señaló que en la Constitución Política no solo se encuentra prevista la posibilidad de que la ley

establezca la prestación del servicio militar con carácter obligatorio, sino que establece, además, [...] la habilitación expresa que otorga al legislador para la determinación de las condiciones que en todo tiempo eximen del mismo, sino que también lo facultó para establecer diferencias entre quienes deben prestarlo y quienes, por encontrarse en circunstancias específicas, no están obligados a hacerlo en tiempo de paz, de acuerdo con la habilitación expresa del Artículo 216 superior11. Sobre los motivos que fundamentan las causales de exoneración, la Corte Constitucional señaló por lo menos dos motivos para algunas de ellas: económicos y un componente emocional. Así, resaltó que “a la mayoría de las causales de exención de prestación del servicio militar en tiempo de paz subyace la intención por parte del legislador, de proteger a las familias de los potenciales reclutas, cuando estas dependen de los ingresos económicos que el eventual prestador del servicio obtiene”12 (negrilla fuera de texto). La Corte, además, estableció que, en otros casos, como la causal relativa a los hijos únicos, o quienes estén casados o convivan en unión permanente: [...] no solo está presente el elemento pecuniario, sino que también se hace presente un componente emocional fuerte, pues en estos casos el legislador no supeditó la configuración de la causal a la dependencia económica, esto es no estableció que el hijo único o el casado o en unión permanente debía ser el sustento de su padre/madre o de su esposa/compañera permanente, solo se limitó a establecer

que estas categorías de sujetos se verían eximidas de prestar 11 Corte Constitucional. Sentencia T-932 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 9 de diciembre de 2013. 12 Sentencia T-932 de 2013. Políticas públicas al derecho 19 Hombres trans y libre

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