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DEJUSTICIA - Justicia para todos Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia

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Título
DEJUSTICIA - Justicia para todos Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia
Autor
DEJUSTICIA
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Constitucional
Año

Una nueva aproximación al debate sobre la justicia, los derechos sociales y la democracia en Colombia El interés por el estudio de la justicia ha crecido de manera significativa durante los diez últimos años. La que fuera una rama del poder relativamente opaca, técnica y mecánica, es hoy, en la mayoría de los países, una parte central del Estado y el poder político y un factor importante de la definición y solución de los conflictos sociales e institucionales. Como lo han documentado estudios recientes, el protagonismo actual de los jueces es un fenómeno global y de amplias repercusiones en la configuración estatal (Hirschl, 2004, y Hertogh y Halliday, 2005). Esta nueva relación de fuerzas ha cambiado la misión tradicional de los jueces, por dos razones distintas. En primer lugar, porque ha afectado la autonomía de la justicia respecto del poder político, de tal forma que existe una notable judicialización de la vida política que pocos países (por ejemplo Estados Unidos) conocieron antes de los años noventa. En este sentido, hoy es frecuente que los jueces controlen el ejercicio del poder de los funcionarios de elección popular e impongan su interpretación del derecho a órganos de las demás ramas del poder público. A pesar del mayor poder que otorga a los jueces —o precisamente por ello—, este fenómeno no deja de tener riesgos para la rama Judicial. La judicialización de la política entraña una politización de la justicia que puede afectar su desempeño e independencia. El traslado parcial de la carga de la legitimidad política desde el Ejecutivo y el Legislativo hacia el Judicial no es recibido con igual entusiasmo por los diferentes sectores del Estado

[15]

M. GARCÍA, C. RODRÍGUEZ, R. UPRIMNY y de la ciudadanía, de manera que las eventuales extralimitaciones de los jueces pueden tener un costo político muy grande para la justicia.

En segundo lugar, el protagonismo judicial ha ido de la mano de la llamada rutinización de la justicia ordinaria, debido al acento, a veces excesivo, que los jueces tienden a poner en los conflictos más visibles, es decir, en aquéllos con mayor efecto social o político. Esto puede implicar, como lo mostramos en las páginas siguientes a propósito del caso colombiano, una cierta actitud negligente frente a la conflictividad social ordinaria, que va desde las violaciones diarias al derecho laboral hasta la penalización de los delitos comunes, cuyo descuido conlleva al incumplimiento de funciones igualmente importantes de la rama Judicial. Dada la prominencia de esta rama, no sorprende que uno de los temas más controvertidos en la agenda política colombiana y latinoamericana sea precisamente la reforma a la justicia. Dentro del contexto de este debate fundamental, este libro es un intento por explicar el origen, el contenido y los efectos de las transformaciones recientes de la justicia en Colombia, y por evaluar los resultados de las políticas de reforma judicial que se han emprendido en el país y en Latinoamérica, en general, desde comienzos de los años noventa. Para ello, el libro combina el análisis teórico y empírico, e inserta el caso colombiano explícitamente en el contexto latinoamericano y global. Desde el punto de vista teórico, en los próximos capí-

tulos —en particular los que integran la primera parte del volumenplanteamos una discusión crítica y detallada con las teorías económicas de las instituciones y de la justicia, que han influido considerablemente en el estudio, y las políticas públicas sobre la rama Judicial en los últimos años, tanto en Colombia como en otras partes de la región y del mundo. A partir de este análisis crítico, presentamos nuestra propuesta teórica que llamamos institucionalismo social (o constitucionalismo social, cuando se refiere específicamente a debates constitucionales), y que recoge la vuelta a escena [16] Introducción de la preocupación por las instituciones, evidente dentro de las teorías económicas contemporáneas. No obstante, aparte de lo anterior, amplía de manera considerable el catálogo de fines sociales que deben perseguir las instituciones, en general, y la justicia, en particular. Dicho catálogo incluye no sólo las consideraciones de eficiencia y libertad, resaltadas por los economistas neoinstitucionalistas, sino también consideraciones de equidad e igualdad que no encuentran un lugar en las teorías propuestas por éstos. Desde el punto de vista empírico, a lo largo del libro -especialmente en los capítulos que componen las partes segunda y tercera— analizamos las cifras y los estudios cualitativos y cuantitativos sobre la justicia colombiana y ofrecemos elementos de juicio para entender el pasado y el presente de la rama Judicial. Además de intervenir en el debate sobre la situación actual y las reformas deseables (e indeseables) a la justicia, los capítulos empíricos del libro buscan aportar datos en favor de la aproximación teórica

que proponemos. En resumen, al combinar la teoría y el trabajo empírico, por un lado, y el estudio de caso colombiano con el estudio del contexto latinoamericano y global de la justicia, por el otro, nos proponemos ofrecer herramientas adicionales de análisis y evaluación del nuevo rol de la justicia y de las profundas reformas que enfrentan a múltiples actores sociales -desde el gobierno nacional y los gremios económicos, hasta las asociaciones de jueces y abogados, las organizaciones no gubernamentales, los académicos y la ciudadanía en general-. " A modo de introducción al volumen, en las siguientes páginas presentamos brevemente los contextos teórico, social y político, donde se desarrolla el debate sobre la justicia. Para ello dividimos el texto en. tres apartados. En el primero esbozamos el debate teórico internacional sobre la justicia; mientras que en el segundo indagamos por los rasgos principales de la justicia y de las reformas judiciales en Colombia. En ambas secciones nos limitamos a señalar [17]

M. GARCÍA, C. RODRÍGUEZ, R. UPRIMNY los aspectos centrales, que serán desarrollados con detalle en los capítulos posteriores. Finalmente, en la tercera sección presentamos la organización del libro y describimos el contenido de los capítulos siguientes.

El debate teórico Los estudios sobre el papel protagónico de la justicia intentan responder a preguntas como: ¿a qué se debe este protagonismo? ¿Qué sentido tienen las nuevas relaciones entre la justicia y el sistema político? ¿Qué papel político deben cumplir las cortes constitucionales? ¿Qué importancia tiene

la justicia para el desarrollo económico y en qué medida la protección de los derechos de propiedad contribuye a ese fin? ¿Hasta qué punto la protección de los derechos de propiedad se encuentra en tensión con la protección de otros derechos —los políticos y los sociales, por ejemplo-— y con la democracia misma? ¿Es la politización de la justicia compatible con la democracia y con el Estado de derecho? Las respuestas a estos interrogantes son múltiples y variadas, pero en términos generales pueden clasificarse en dos ejes distintos. En primer lugar, desde el punto de vista teórico, las posiciones sobre las instituciones en general, y sobre la justicia en particular, pueden ser divididas en posturas instrumentalistas y en posiciones constructivistas. En segundo lugar, desde un punto de vista valorativo o político, las diversas respuestas pueden ser agrupadas en visiones libertarias y en perspectivas igualitarias. Veamos brevemente cada uno de estos ejes y las aproximaciones a las instituciones, la justicia y la reforma judicial a las que dan lugar. Desde el punto de vista teórico, la primera orientación puede denominarse instrumentalista, en la medida en que afirma la posibilidad de utilizar las instituciones como instrumentos de intervención social. Esto es, la visión instrumentalista, que domina en la ciencia económica, tiende a ver las reformas institucionales como tareas técnicas encaminadas a moldear la práctica jurídica, económica o política —por [18] Introducción ejemplo, para promover el desarrollo económico o el Estado de derechro—, independientemente del contexto social en el que dichas instituciones están llamadas a operar. Aquí, los

actores sociales son vistos como agentes racionales que se comportan al modo de quienes participan en el mercado (Becker, 1976). De esta forma, problemas como la impunidad y la ineficiencia de la justicia, según este análisis económico del derecho, florecen en condiciones de debilidad institucional, de bajo cumplimiento de los postulados normativos y de elevados costos de transacción (Cooter y Ullen, 2003). La solución para estos males, según esta perspectiva, consiste en implantar un sistema de Estado de derecho (rule of law), a través de jueces independientes, con capacidad para imponer sanciones efectivas y disuasorias. Sólo de esta manera puede existir la seguridad en los derechos —particularmente los de propiedady la eficiencia del mercado que se requieren para el desarrollo. Esta perspectiva instrumentalista no sólo se interesa por los problemas del desarrollo, sino también por los de la transición hacia la democracia en aquellos países que a finales de los años ochenta intentaron superar sus regímenes autoritarios (Teitel, 1997, y Santos, 2001). Como se explica en el Capítulo 8, esta preocupación ya estaba presente en los programas de “derecho y desarrollo” de los años sesenta y setenta, que se concentraban en la transformación de la educación jurídica. Así, el interés actual por el tema puede verse como una “segunda ola” de dichos programas, aunque ahora el enfoque haya pasado de la educación de los abogados a la reforma del aparato judicial, y la fuente de financiación haya cambiado de las fundaciones privadas (por ejemplo, la Fundación Ford, que financió buena parte de los

programas de la primera ola) a las instituciones de desarrollo internacional, principalmente el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Estadounidense para el Desarrollo (AID) (Carothers, 2001). En contraposición al instrumentalismo, autores proce- [19] .

M. GARCIA, UC. KUDKIGUEL, KR. UPRIMNIÍ dentes de diversas ciencias sociales, especialmente de la sociología y los estudios sociojurídicos, han formulado una aproximación constructivista! (véase, por ejemplo, Santos y García Villegas, 2001). Para quienes sostienen esta perspeotiva, existe una cercana conexión entre las instituciones y las prácticas sociales, razón por la cual las reformas institucionales, lejos de ser problemas técnicos independientes del contexto en el que operan, tienen orígenes y efectos profundamente dependientes de dicho contexto. La intervención eficaz del Estado en la sociedad, desde esta perspectiva, debe tener en cuenta el proceso de construcción (o de constitución) recíproca que tiene lugar entre actores sociales y normas jurídicas (Sarat, 1985, y Trubek y Esser, 1989).

Por otra parte, desde el punto de vista valorativo y político, existe una primera visión de carácter liberal individualista, que concibe al mercado como instrumento fundamental de coordinación social y que, como tal, cree que las instituciones en general, y el derecho en particular, deben permitir que el mercado cumpla con dicha función, sin obstáculos. En ese sentido, esta aproximación aboga por una intervención mínima del Estado en la economía, que se reduzca

a asegurar el orden público, el respeto de los derechos de propiedad y la ejecución cumplida de los contratos. Del resto, confían los promotores de esta visión, se encargará de manera más eficiente el mercado. Dado que, nutrida de diversas fuentes teóricas, la visión liberal individualista retoma las ideas liberales dominantes a lo largo del siglo XIX y comienzos del siglo XX de confianza en el mercado y de prioridad de los derechos negativos o de libertad, la misma corresponde a las perspectivas teóricas y a las polí- ticas neoliberales que han influido en la discusión y en la El constructivismo es una corriente sociológica que, en oposición al instrumentalismo, considera que los sujetos y las instituciones son realidades que resultan del contexto social y cultural en el que operan y que, por lo tanto, no pueden ser manipuladas o intervenidas con facilidad “desde afuera” mediante procedimientos de ingeniería social como los propuestos por los enfoques instrumentalistas (véase Berger y Luckmann, 1966). [20] Introducción práctica económicas durante los últimos 25 años. Como se verá en detalle en el Capítulo 2, en materia de instituciones y de administración de justicia, la visión liberal individual o neoliberal defiende la importancia del sistema judicial como instrumento facilitador del mercado, la aplicación de criterios de eficiencia a la administración de justicia y el desmonte total del constitucionalismo social. En contraste con la visión liberal individualista, existe otra postura valorativa que se puede denominar igualitaria, y que defiende la idea de que el mercado no puede ser un instrumento equitativo de regulación social sin que previamente se hayan garantizado ciertas condiciones mínimas de igualdad entre los agentes que han de participar en él. En ese entender, esta visión postula que la libertad no puede ejercerse plenamente en ausencia de igualdad (véase Sen, 2000). Por ello, a diferencia de la anterior aproximación, la visión igualitaria propugna por un rol más protagónico del Estado en la vida social y por un concepto más amplio de las instituciones, que no reduzca sus funciones a la garantía del orden público, la propiedad privada y la seguridad de los contratos, sino que incluya también la protección de otras libertades civiles (como el acceso igualitario a la justicia y el debido proceso) y de los derechos sociales, económicos y culturales (véase Capítulo 2). Al cruzar los ejes comentados (el teórico y el valorativo), resulta un mapa de cuatro aproximaciones distintas a las instituciones, a la justicia y a la reforma judicial. La Tabla 1 recoge esta clasificación entre posiciones neoinstitucionales, desarrollistas, posmodernas e institucionalistas sociales. Al explicar este mapa, nos concentramos en la primera y la última de estas posiciones, por tratarse de las más relevantes tanto para el argumento de este libro como para el debate académico y político actual. M, GARULIA, UC. KRUBRIGUEL, Ri UPKiIWVMNI Tabla 1. Mapa de aproximaciones a las instituciones Dimensión valorativa Liberal individualista Igualitaria Neoinstitucionalismo; Desarrollismo (p. ej. “primera 3 movimiento de “derecho ola' de programas de derecho E o y economía” (p. ej. y desarrollo). ES programas recientes de 2 12

reforma j. udic.i.a l). E”a a a Ñ : ola Posmodernismo (p. ej. Institucionalismo socia! (p. ej. El S. estudios de conciencia constitucionalismo social). 318 o 5 jurídica). 2 1E74j] Fuente: elaboración propia. La combinación de una visión instrumentalista de las instituciones y una preferencia valorativa por los derechos de libertad —en especial la propiedad y la libertad comercialconstituye el núcleo del neoinstitucionalismo econó- mico.? En los capítulos 1 y 2 ofrecemos una genealogía del neoinstitucionalismo y una discusión crítica detallada de sus fundamentos teóricos y sus propuestas de políticas públicas. Como se explica allí, este enfoque cuya manifestación específica en las facultades de Derecho es el movimiento de “derecho y economía” (law and economics) se ha inspirado en todo un arsenal teórico y político arraigado en la filosofía liberal individualista y se ha orientado hacia la promoción Es necesario anotar, sin embargo, que no todos los neoinstitucionalistas adoptan una visión instrumentalista. En particular, el trabajo pionero de Douglass North (1993) apunta a una visión más compleja de las instituciones, que incluye el estudio de los mecanismos informales de organización social y, en general, el contexto social en el que operan las instituciones formales. Esta visión amplia, sin embargo, ha sido sustituida por una instrumentalista más estrecha en los trabajos de neoinstitucionalistas posteriores, especialmente aquéllos que adoptan las estrategias

metodológicas más ortodoxas de la teoría de la elección racional (rational choice). En el Capítulo 1 examinamos con detalle estas distinciones. [22] Litroducción de las políticas neoliberales de reestructuración del Estado, tanto en América Latina como en el resto del mundo. Para los efectos específicos de esta introducción, basta mencionar que el neoinstitucionalismo ha encontrado arraigo en las políticas de desarrollo dominantes en las últimas décadas, como parte de las dos generaciones de reformas incluidas en el llamado Consenso de Washington (véase Capítulo 2; Evans, 2005). En efecto, desde los inicios de los años noventa, las agencias internacionales —como el Banco Mundial, el BID y la AIDhan visto en el derecho y en las reformas jurídicas un factor fundamental para el logro de sus objetivos de promoción de un desarrollo económico basado en la apertura al comercio exterior y la inversión privada. Según estas agencias y los autores que proponen este modelo, un país no puede avanzar económica, social y políticamente si no cuenta con un Estado de derecho consolidado y con un sistema judicial operante que proporcione estabilidad, seguridad y predecibilidad a los negocios (Iglesias, 1993; Shihata, 1995, y Dakolias, 1996). Esta preferencia valorativa por el impulso a las libertades económicas y la consolidación del mercado explica la distinción, evidente en la Tabla 1, entre la ola actual de reformas y la primera ola de programas de derecho y desarrollo de los años sesenta y setenta. De hecho, aunque éstos también

estaban inspirados en una visión instrumentalista del derecho, entre sus objetivos principales figuraban la expansión de 3 La relación entre los postulados y herramientas analíticas del neoinstitucionalismo y el movimiento de derecho y economía, por un lado, y la agenda económica neoliberal, por el otro, ha sido reconocida explí- citamente por algunos de los defensores más conspicuos de esta aproximación. Basta mencionar dos ejemplos recientes, Como se explica en el Capítulo 2, la Fundación John Olin, principal Enanciadora del giro intelectual y político estadounidense hacia el neoconservadurismo (que incluye el neoliberalismo económico), adoptó la Enanciación generosa del movimiento de law and economics como uno de los principales componentes de su agenda desde comienzos de los años ochenta, hasta la fecha del cierre de la Fundación a comienzos de 2005 (véase New York Times, 2005). [23]

M. GARCIA, C. RODRIGUEZ, R. UPRIMNY los derechos de igualdad y la ciudadanía social en general, como lo muestra el hecho de que varios de sus impulsores pertenecieran a las élites reformistas progresistas de Estados Unidos en la década de los sesenta (Rodríguez Garavito, 20013, y Dezalay y Garth, 2002).

A partir de la visión neoinstitucionalista, durante la última década varios billones de dólares han sido “invertidos' en proyectos jurídicos particularmente destinados al sistema judicial de países semiperiféricos (véase Capítulo 8). En términos más específicos, según lo explicamos con detenimiento a lo largo de los siguientes capítulos, la visión

neoinstitucionalista implica que los programas de reforma judicial ponen el acento en los siguientes puntos:

1. La protección efectiva de los derechos de propiedad, que implica un sistema jurídico dotado de reglas claras, predecibles y efectivas sobre tales derechos.

2. La reducción de los costos de transacción (consecución de información, reducción de trámites burocrá- ticos, prevención y resolución rápida de conflictos, etc.). De acuerdo con esta visión, cuando los costos son bajos, el mercado es más eficiente y los derechos de propiedad están mejor garantizados. En cambio, cuando estos costos son altos, como sucede en Amé- rica Latina, la inversión privada es baja, el mercado es ineficiente, los privilegios personales abundan y el desarrollo es lento o nulo.

3. La reducción de la congestión y, en general, el fortalecimiento gerencial y la mejoría de la oferta de justicia.

4. La búsqueda de una mayor predecibilidad de las decisiones judiciales a través, entre otras, de la consolidación de los precedentes y la eliminación del activismo constitucional en materia de derechos sociales. En vista de que los jueces no cuentan con criterios objetivos para resolver los conflictos de valores e intereses que se presentan en las decisiones judiciales más difíciles, y dado que los problemas de interpretación son inevitaIntroducción bles, el análisis económico puede proporcionar dicho criterio objetivo de solución basándose en el principio de maximización de la eficiencia en la asignación de los recursos sociales. De esta forma, los derechos son vistos como preferencias individuales, y la economía está llamada a escoger entre las preferencias en conflicto aquélla o aquéllas que mejor respondan a la eficiencia, definida en términos económicos. La teoría jurídica del derecho es sustituida por una teoría económica del derecho y de los derechos.

5. El fortalecimiento del sistema penal con miras a la garantía del orden social y a la protección de los derechos de libertad necesarios para crear las condiciones que requieren la inversión privada y el funcionamiento del mercado.

Sin desconocer el aporte del neoinstitucionalismo y el análisis económico del derecho a la reactivación del debate sobre las instituciones, en este libro proponemos una visión de la justicia basada en un enfoque constructivista con una orientación política de corte social. Este institucionalismo social se ubica en la esquina opuesta del mapa ofrecido en la Tabla 1, porque se aparta tanto de las bases teóricas como de las preferencias valorativas del neoinstitucionalismo. En contraste con éste, los enfoques constructivistas sociales tienden a adoptar una orientación valorativa que hace hincapié en la necesidad de impulsar programas de inclusión social, no sólo a través del sistema judicial, sino también de los demás estamentos del Estado. Sin embargo, nuestra posición comparte con el neoinstitucionalismo la preocupación por las reformas jurídicas y las políticas públicas sobre la justicia. Por esto, a diferencia de aquellas visiones críticas radicales —escépticas frente a la posibilidad de lograr cambios sociales a través de transformaciones institucionales— el institucionalismo social considera que

+ Estas visiones, basadas en una lectura ortodoxa del marxismo, tuvieron una notable infuencia en los círculos académicos críticos y en la [25] Ms MARUIA) Lo NRULDRIVGUEd) No US NANA una agenda de reforma equitativa e incluyente debe dar un lugar central a la tarea del diseño institucional. En resumen, nuestra propuesta se ubica en el medio de dos extremos: por un lado, el neoinstitucionalismo y el movimiento de derecho y economía —caracterizados por su visión instrumentalista de las reformas y su inclinación por el liberalismo individualista— y los enfoques estructuralistas "marcados por un pesimismo radical sobre las reformas institucionales como formas de impulsar la equidad social—. El balance que aquí se hace del neoinstitucionalismo es, en síntesis, un balance mixto. Por un lado, se reconocen sus aportes, en especial el de haber promovido la discusión sobre el efecto de las instituciones en las economías y sociedades contemporáneas. Por otro, se alerta sobre sus riesgos, en especial sobre el hecho de que adopta una visión funcionalista de las instituciones, centrada en la protección de la propiedad privada y la liberalización de las fuerzas del mercado. Así, con el institucionalismo social se trata de tomar en serio a las instituciones y de hacerlo a partir de una perspectiva de filosofía moral y de políticas públicas que le de tanta importancia a la libertad como a la igualdad, a la eficacia como a la inclusión social. Dicho en otros términos, se trata de construir un sistema judicial que contribuya a la implantación de un Estado social de derecho eficiente,

transparente y equitativo. - —— Esta vía altemativa no desconoce las deficiencias del Estado benefactor —o, en el contexto latinoamericano, el Estado desarrollista—, la forma estatal que se ha identificado tradicionalmente con los objetivos del institucionalismo social. Corno se aprecia en la Tabla 1, las dos posiciones se distinguen por su aproximación contrastante a las instituciones: mientras que el desarrollismo adoptaba una visión instrumentalista, que promovía una reforma “desde arriba” (esto es, desde la tecnocracia estatal); el institucionalismo social se inclina por izquierda latinoamericana en los años setenta y los ochenta (véase, por ejemplo, Moncayo 1972). [26] Introducción una visión constructivista de las políticas públicas, que resalta la importancia de consultar el contexto social y los individuos y grupos afectados por las reformas propuestas. Pero existen diferencias adicionales. En efecto, el institucionalismo social cree en la pertinencia de varias de las críticas que se han elevado en su contra: sus políticas pueden generar dificultades fiscales, en ocasiones pueden resultar contrarias a la equidad y, a veces, producen intervenciones burocráticas alienantes y poco transparentes, que minan la democracia y bloquean su dinamismo. Sin embargo, el institucionalismo social considera que tales objeciones no son razón suficiente para abandonar los ideales de justicia del Estado social de derecho. El punto de partida de esta reconstrucción es evitar confundir el Estado social con el Estado benefactor o con el Estado desarrollista latinoamericano de mediados del siglo XxX,

a pesar de los vínculos históricos que han existido entre esos tipos de Estado. A partir de allí, y en contrapunto con los argumentos neoinstitucionales mencionados, nuestra propuesta parte de postulados como los siguientes, presentados aquí de manera apenas esquemática, pues se desarrollan y discuten detenidamente a lo largo del presente volumen:

1. El desarrollo no puede. entenderse sólo en términos de crecimiento económico, ni resulta exclusivamente de la liberación de las fuerzas del mercado. Si bien la promoción del crecimiento es un objetivo básico, la justicia distributiva lo es también, sobre todo en un país con los problemas de inequidad que tiene Colombia. Concentrar todos los esfuerzos del Estado en la protección de los derechos de propiedad y en la reducción de los costos de transacción no crea únicamente resultados inaceptables en términos de equidad y justicia social, sino que =como lo han mostrado críticos del canon neoliberal dentro de la misma 3 Para una visión comprehensiva de las instituciones y el desarrollo afín a nuestra propuesta de institucionalismo social, véase Evans (2005).

[27]

M. GARCIA, C. RODRIGUEZ, R. UPRIMNY ciencia económica (Rodrik, 1997, y Sen, 2000) no conduce a un desarrollo sostenido y sustentable.

La limitada inclusión social por medio del mercado se debe complementar con una fuerte inclusión por medio de la participación democrática y la defensa de los derechos. Es esta falta de integralidad lo que les impide a los defensores colombianos de las teorías económicas de la justicia y del derecho aceptar, por ejemplo, los beneficios de un constitucionalismo

social, y en particular de la acción de tutela. La protección de los derechos no puede quedar condicionada a la maximización de la eficiencia social. Una de las razones del fracaso de las reformas judiciales en América Latina es el hecho de que parten de una visión meramente instrumentalista del Estado y del derecho. Mientras las reformas no superen esta visión gerencial de la justicia y no adopten una perspectiva amplia, que incluya aspectos sociales como la demanda de justicia y el contexto político, están destinadas al fracaso. Como lo mostramos en los siguientes capítulos, incluso los estudios comparados sobre reformas a la justicia hechos por funcionarios de las agencias internacionales que las promueven parecen estar de acuerdo en que, además de aumentar la eficiencia de la justicia, las reformas exitosas son aquéllas que incrementan la independencia judicial —y, por lo tanto, modifican el contexto político en el que operany promueven el acceso efectivo y equitativo a la justicia —y, con ello, atienden las necesidades del contexto social de ésta— (Prillaman, 2000). La búsqueda de una mayor eficacia de la justicia penal no puede ser un fin aislado e independiente del propósito constitucional de mejorar la efectiva protección de los derechos fundamentales. El balance entre la protección judicial eficaz de los derechos, por un lado, y la limitación del poder de los jueces, por el otro, requiere una teoría del derecho y Introducción de la interpretación judicial que defienda la autonomía de los jueces, y a la vez promueva la adopción de criterios de decisión transparentes y razonables,

fundados firmemente en la argumentación jurídica. Tanto las teorías conservadoras que reducen el derecho a la economía, como las teorías críticas radicales que reducen el derecho al poder, debilitan la función de la justicia dentro de un Estado social de derecho y la protección eficaz de los derechos fundamentales. El debate sobre la justicia en Colombia Colombia no ha sido ajena al fenómeno global del protagonismo judicial y de la ola reciente de reformas a la justicia. Más aún, en nuestro país, el tema ha adquirido una importancia académica y política inusitada, como lo muestra el hecho de que la justicia ha sido uno de los ejes de muchas de las reformas políticas y constitucionales de los últimos veinte años, Este protagonismo de la justicia está alimentado por múltiples factores, como la violencia, la corrupción, la crisis de derechos humanos y la creciente udicialización' de la protección de los derechos de las personas. Por todo lo anterior, es muy probable que en los próximos años siga ocupando un lugar prominente en la agenda política, tal y como lo ha mostrado el intenso debate en torno a los proyectos de reforma judicial anu

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