DEJUSTICIA - La Profesión Jurídica en Colombia
DEJUSTICIA
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Detalles
- Título
- DEJUSTICIA - La Profesión Jurídica en Colombia
- Autor
- DEJUSTICIA
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
La pr. . 1, profesión jurídica 2 Colombia Falta de reglas y exceso de mercado Mauricio García Villegas María Adelaida Ceballos Bedoya Colección Dejusticia
LA PROFESIÓN JURÍDICA EN COLOMBIA FALTA DE REGLAS Y EXCESO DE MERCADO Falta de reglas y exceso de mercado La profesión jurídica en Colombia Falta de reglas y exceso de mercado Mauricio García Villegas María Adelaida Ceballos Bedoya Mauricio García Villegas, María Adelaida Ceballos Bedoya La profesión jurídica en Colombia: Falta de reglas y exceso de mercado.
Bogotá: Dejusticia, 2019 256 p; 15 x 24 cm (Colección Dejusticia)
ISBN 978-958-5441-72-9 versión digital 978-958-5441-71-2 versión impresa
1. Profesión jurídica 2. Educación jurídica 3. Abogados 4. Colombia
5. Latinoamérica 6. Sociología de las profesiones 7. Reproducción social
8. Techo de cristal 9. Puerta giratoria 10. Rama judicial 11. Posgrados en derecho
12. Alemania 13. México 14. Cultura jurídica Imagen portada El abogado (el tío Dominique)
Paul Cézanne, 1866 Peter Horree / Alamy Foto de stock Preparación editorial Diego Alberto Valencia Revisión de textos María José Díaz Granados M. Cubierta Alejandro Ospina Impresión Ediciones Antropos Ltda. Primera edición en español Editorial Dejusticia Bogotá, D.C., agosto de 2019 Este texto puede ser descargado gratuitamente en https://www.dejusticia.org Creative Commons Licence 2.5 Atribución – No comercial – Compartir igual Dejusticia
Calle 35 Nº 24-31, Bogotá D. C.
Teléfono: 608 3605
www.dejusticia.org Una versión abreviada de este libro fue publicada por Editorial Planeta a comienzos de 2019 con el título Abogados sin reglas. Los profesionales del derecho en Colombia: mucho mercado y poco Estado. Los autores Contenido Agradecimientos 10
PARTE 1
EDUCACIÓN JURÍDICA Introducción 1 14 Capítulo 1 Visión comparada: Alemania y México, dos casos opuestos de educación y regulación profesional 30 Capítulo 2 Los pregrados 48 Capítulo 3 Los posgrados 72 Conclusiones Parte 1 86
PARTE 2
PROFESIÓN JURÍDICA Introducción 1 94 Capítulo 4 Controles a la profesión jurídica 100 Capítulo 5 Rama Judicial 116 Capítulo 6 Rama Ejecutiva 138 Capítulo 7 Organismos de control 150 Capítulo 8 Rama Legislativa 158 Capítulo 9 Ejercicio privado o particular de la profesión 164 Conclusiones Parte 2 186 CONCLUSIONES Una profesión desregulada y moldeada por el mercado 196 Referencias 228 Anexos 248 Sobre los autores 252 Agradecimientos 11 sotneimicedargA Durante la elaboración de este libro tuvimos la fortuna de contar con la ayuda y el buen juicio de muchos colegas. Para empezar, fueron fundamentales los comentarios que recibimos de parte de todo el equipo de investigadores del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Particularmente, queremos resaltar la colaboración de Carolina Villadiego, Juan Sebastián Hernández,
Javier Revelo Rebolledo y Luis Felipe Cruz, quienes acompañaron de cerca los avances de nuestra investigación; de Vivian Newman, quien generosamente escribió a nombre propio las decenas de derechos de petición que tuvimos que enviar para obtener los datos de la segunda parte de este libro; de Andrés Castro, Nicolás Torres y Valentina Rozo, quienes nos brindaron su asesoría estadística en distintas fases de la investigación; y de Elvia Sáenz, Isabel de Brigard, Marta Rojas y su equipo editorial, quienes se encargaron de la edición minuciosa de nuestro manuscrito. Queremos agradecer además a María Paula Saavedra, Carolina Trejos y Andrés Salamanca, quienes nos ayudaron en la revisión de literatura secundaria durante sus pasantías en Dejusticia. También debemos un especial agradecimiento y reconocimiento a Emilio Lehoucq quien, siendo todavía estudiante de pregrado en la Universidad de los Andes, voluntaria y rigurosamente nos ayudó a recoger toda la información relativa a los árbitros, las grandes firmas de abogados y los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional. Debemos también resaltar la inestimable colaboración de los muchos funcionarios públicos, abogados y profesores que nos compartieron sus experiencias y opiniones sobre la profesión jurídica en Colombia. En especial, agradecemos la ayuda de los magistrados Gloria Stella López (Consejo Superior de la Judicatura) y Néstor Raúl Correa (Consejo Superior de la Judicatura) así como de Liliana Caballero (Departamento Administrativo de la Función Pública), Lina Buchely (Universidad ICESI), Adriana Peña (Misión de Observación Electoral),
12 odinetnoc ed albat a revloV Jhenifer Mojica (Comisión Colombiana de Juristas), Óscar Quintero (Universidad Nacional) y Catalina Cruz (Corporación Región) quienes desde sus respectivas entidades o instituciones nos brindaron toda la información y asistencia que estaba en sus manos proveernos. Quisiéramos agradecer asimismo a todos los entrevistados que desinteresadamente nos ofrecieron su conocimiento y su tiempo. Ellos son: Jaime Arrubla, Ramiro Bejarano, Alfonso Cadavid, Raúl Castaño, Elpidio Ceballos, Tulio Chinchilla, Néstor Raúl Correa, María Clara Fajardo, Jean-Charles Froment, Juan Carlos Gaviria, Gloria Stella López, Mauricio Martínez, Fernando Moreno, Bernardita Pérez, Rubén Darío Pinilla, Ana María Ramos, Laura Restrepo, Yesid Reyes, Javier Tamayo, Fernando Velásquez, Diana Villegas y Rodrigo Uprimny. Nuestra gratitud va dirigida también a los participantes del Seminario internacional sobre profesión jurídica, cultura jurídica y crisis de la justicia, que organizamos desde Dejusticia en 2018 con el apoyo del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Konrad-Adenauer-Stiftung (KAS). Queremos destacar los comentarios que allí recibimos de parte de Paola Bergallo, Martín Böhmer, Maria da Gloria Bonelli, Catalina Botero, Jorge Iván Cuervo, Gabriel Ignacio Gómez, Juan Carlos Henao, Esteban Hoyos, Diego López, Vivian Newman, Luis Fernando Pérez, Ana María Ramos, Javier Revelo, César Rodrí-
guez, Rodrigo Uprimny, Andrés Villegas, Diana Villegas y John Zuluaga. Uno de nosotros estuvo en Alemania en una visita organizada por la KAS a juzgados, tribunales y gabinetes de abogados que fue de gran utilidad para este trabajo. A la KAS y a los funcionarios alemanes que nos dieron información les agradecemos por su aporte. Finalmente, María Adelaida quisiera dedicar este libro a sus padres, maestros incansables.
PARTE 1
EDUCACIÓN JURÍDICA Introducción Fuera de economías diferentes y de unas estructuras sociales algo distintas, lo que diferenciaba a los granadinos de sus vecinos parecía ser el legalismo, el dominio abrumador de los abogados que tanto molestaba a Bolívar, el rechazo a todo poder militar, el culto, más verbal que real, a la ley por encima de la fuerza. Jorge Orlando Melo Historia mínima de Colombia 15 nóiccudortnI Se dice que Simón Bolívar diferenciaba los territorios de la Nueva Granada diciendo que Venezuela era tierra de militares, Ecuador tierra de curas y Colombia tierra de abogados. Hay algo de cierto en esta simplificación, por lo menos en lo que concierne a Colombia. La historia de este país ha sido labrada por juristas, desde la independencia, con Francisco de Paula Santander, hasta la reciente desmovilización de las FARC, con los abogados que jalonaron lo esencial del debate sobre la paz, pasando por la reforma constitucional de 1936 y sus debates sobre la función social de la propiedad, y el Frente Nacional con su andamiaje constitucional de convivencia entre los partidos,
entre otros muchos eventos de la vida nacional. A la importancia social y cultural que tienen los abogados se suma su cantidad, con una tasa de aproximadamente 568 por cien mil habitantes en 2016.1 Este rasgo de nuestra nacionalidad no es fácil de valorar; tiene cosas positivas y negativas. Ha sido la causa de múltiples enredos institucionales que han trastornado el orden de prioridades, y han impedido ver lo que realmente importa, frenando así el avance del país, pero también nos ha permitido un cierto control del poder a través de las formas legales y la división de los poderes; ha sido la causa de mucho abuso y corrupción, pero también ha permitido el florecimiento de la cultura de los derechos y de su protección judicial; ha alimentado el fetichismo jurídico y la eficacia simbólica, pero también ha empoderado a las comunidades y le ha dado fuerza a la Constitución. Lo cierto es que el derecho y sus profesionales (jueces, notarios, profesores de Derecho, litigantes, funcionarios del Estado) tienen una visibilidad pública y una importancia notables. En Colombia, los conflictos sociales, los proyectos políticos, las noticias cotidianas, el debate 1 Este dato (que será sustentado en el capítulo 4 de este libro) viene de un cruce entre las proyecciones poblacionales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y las listas del total de abogados con tarjeta profesional del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ). 16 ayodeB sollabeC adialedA aíraM y sagelliV aícraG oiciruaM público y hasta las guerras, todo eso, suele empezar y terminar (cuando termina) con discusiones jurídicas protagonizadas por abogados. Existe una fuerte juridización de la vida social y política: lo que no pasa por el derecho no se ve, no adquiere dimensión pública y relevancia política. Clifford Geertz, en Local Knowledge, cuenta una historia automotriz según la cual, frente al problema del control de la polución, Toyota decidió contratar a mil ingenieros, mientras que Ford decidió contratar a mil abogados (1983, p. 176). Esta anécdota, que de alguna manera también ocurre en muchos otros países, ilustra bien este fenó- meno de juridización de la vida social y da una idea de los enormes costos de transacción que ella entraña. En Colombia (también en América Latina) los abogados litigantes son y han sido los protagonistas de la profesión jurídica. En Europa o en Norte América, en cambio, los protagonistas han sido los jueces, los legisladores o los profesores de Derecho (van Caenegem, 1987).2 Cada uno de estos tres personajes, según la época, el país y la tradición jurídica, ha dominado el panorama legislativo en estas regiones. Los jueces, por ejemplo, han sido los protagonistas del derecho en la tradición del common law y, de manera particularmente importante, en los Estados Unidos. En Francia, los legisladores fueron protagonistas a principios del siglo XIX con la codificación. En los años treinta, durante la época de los llamados tratadistas, los profesores de Derecho, sobre todo los de Derecho Civil, se convirtieron en voceros del derecho, lo cual consiguieron con la creación de la doctrina jurídica, que fue la guía de interpretación que utilizaron los jueces, los litigantes y los legisladores (Audren y Halpérin, 2013).3 La centralidad de los abogados litigantes en nuestro medio es algo que se manifiesta en el mismo lenguaje: mientras en otros paí- ses la palabra “abogado” se utiliza exclusivamente para nombrar a los 2 En su Sociología del derecho, Max Weber (1986) diferencia entre el derecho continental, creado por profesores y legisladores, y el derecho anglosajón, creado por jueces. Ver igualmente Bourdieu en “La force du droit” (1986). 3 En América Latina obedecemos, en términos generales, a la tradición jurídica del derecho civil (civil law), con una influencia muy marcada de Francia, sobre todo durante la construcción de las repúblicas, en el siglo XIX. Esta tradición les otorga un rol fundamental a los profesores de derecho. Sin embargo, debido a que la mayor parte de ellos son abogados litigantes que ven su labor académica como una tarea secundaria, la doctrina que han creado está determinada por su condición de litigantes, más que por su condición de profesores de derecho. Hay excepciones notables, por supuesto, pero esa es la tendencia general. A esto se suma el hecho de que estos mismos litigantes son, con mucha frecuencia, protagonistas del campo político, pues no solo son funcionarios del Estado (a veces los más altos funcionarios), sino también políticos elegidos popularmente. 17 nóiccudortnI litigantes, en Colombia, por abogado se entiende aquel que se gradúa de una facultad de Derecho y eso incluye a todos los que se dedican a cada una de las subprofesiones internas que existen en el derecho:
profesor, juez, notario, funcionario, asesor jurídico o abogado litigante. Incluso cuando se les pregunta a los jueces (también a los profesores o a los notarios) por su profesión, muchos responden: abogado. Quizás sea hora de empezar a diversificar este lenguaje y a no confundir todas las subprofesiones jurídicas bajo la misma palabra (abogado). En esta investigación tratamos de hacer eso y, por lo tanto, solo utilizaremos la palabra “abogado” para referirnos a los litigantes, aunque no siempre es posible hacer eso (entre otras cosas porque desconoce el lenguaje oficial).4 Cuando sea necesario hablar en términos generales, para referirnos a quienes han pasado por una facultad de Derecho, hablaremos de “juristas”. Estas diferencias lingüísticas son, además, un paso importante para empezar a cambiar la realidad; es decir, para empezar a establecer una diferenciación normativa y práctica entre estas subprofesiones. Crecimiento acentuado de la profesión Entre 1993 y 2017 hubo en Colombia un gran crecimiento en la oferta de educación jurídica y ello debido, en buena medida, al esquema de desregulación universitaria establecido por la Ley 30 de 1992. Mientras en 1993 había 32 instituciones de educación superior (IES)5 que ofrecían estudios de derecho, en 2017 este número ascendió a 105. Más impresionante es el crecimiento de los pregrados de derecho (una misma IES puede ofrecer varios) que pasaron de 38 en 1993 a 190 en 2017, lo que equivale a la apertura de más de tres nuevos pregrados cada semestre.
La población universitaria también creció notoriamente, pasando de casi 36 mil estudiantes matriculados en 1994-I, a casi 132 mil en el primer semestre de 2017 (Ceballos Bedoya, 2018a, p. 84; Snies, 2017). Para apreciar la verdadera dimensión de estas cifras, vale la pena relacionarlas con los egresados de otras profesiones. En 2015, egresaron 13.915 juristas, 2.354 economistas, 1.076 biólogos y 504 sociólogos. Esta sobreoferta de juristas hace que en Colombia los problemas 4 Las facultades de Derecho colombianas otorgan diplomas de “abogado”, no de jurista. 5 Optamos por hablar de instituciones de educación superior (en lugar de “universidades”, que es el término más comúnmente empleado) por tratarse del concepto más comprehensivo y técnicamente correcto. Así, según el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, el concepto de IES incluye las instituciones técnicas profesionales, las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y las universidades. 18 ayodeB sollabeC adialedA aíraM y sagelliV aícraG oiciruaM sociales (violencia política y social, pobreza, desigualdad, corrupción, etc.) sean, con mucha frecuencia, asuntos tratados no por sociólogos (que son, por la naturaleza de sus estudios, los más indicados para abordar estos problemas), sino por juristas, los cuales además tienen una presencia excesiva en el debate nacional cuando se les compara con la presencia de otros profesionales.
El tipo de sociedad y de instituciones que tenemos en Colombia no es ajeno a la abundancia de abogados. Cuando hay una amplia oferta de abogados, es posible que una buena parte de estos profesionales se conviertan en reproductores de la conflictividad social, más que en agentes de consenso, entendimiento y pacificación social. Esto tiene su expresión en el mismo ordenamiento jurídico: la apelación debería ser un remedio frente a errores graves cometidos por los jueces de menores instancias;6 en Colombia, en cambio, la apelación es vista como un derecho, como algo rutinario y normal ante todo fallo desfavorable, con lo cual todos apelan e incluso todos esperan llegar a las altas Cortes. Mientras en otros países esas altas Cortes existen para crear jurisprudencia, aquí existen para resolver casos. Así, el abuso de las acciones judiciales en Colombia (un país particularmente generoso en la oferta de este tipo de recursos) puede estar relacionado, entre otras cosas, con este posible superávit de abogados en busca de un oficio litigioso en asuntos que podrían ser resueltos por otras vías menos costosas, menos conflictivas y más eficaces. Hay otros factores, claro, como la existencia de una tradición jurídica muy fuerte en el país y, más recientemente, una sobrecarga del sistema judicial con necesidades jurídicas insatisfechas o con asuntos no resueltos por el sistema político: desde los años noventa, el bloqueo de las causas progresistas en el sistema político, debido al efecto negativo de la guerrilla en la protesta social, se tradujo en una judicialización de las causas políticas.7 La gran cantidad de abogados, además, puede estar asociada con
el tamaño y la recurrencia de la corrupción. Si se repasa la historia de 6 Este es el modelo que impera en algunos países, como Estados Unidos. Según explica la American Bar Association (s. f.), la apelación no es un nuevo juicio (por eso no se consideran nuevos argumentos o pruebas), sino que es un recurso limitado a los casos en que se presentaron errores procedimentales o fallas graves en la interpretación que el juez hizo de la norma en cuestión. 7 Para un desarrollo extendido de esta hipótesis, véase García Villegas (2014a). La constante violación de derechos también causa abuso de las acciones, como en el caso de las acciones de tutela frente al sistema de salud. Como dirían García Villegas y Uprimny (2016, p. 440), “la mejor forma de evitar la congestión judicial derivada de la tutelitis, sin afectar el derecho de acceso a la justicia, es reducir la abusitis”. 19 nóiccudortnI los escándalos de corrupción en Colombia, sobre todo en las dos últimas décadas, se ve cómo la intervención de los abogados, y a veces incluso de los jueces, ha sido pieza clave en la concepción y el desarrollo del robo de los dineros y los bienes públicos. Hace casi un siglo, Piero Calamandrei (2003, p. 43) proponía regular la profesión jurídica en Italia, con la idea de que eso era necesario para impedir que se formara “aquella excesiva muchedumbre de abogados sin pleitos, los cuales, puestos en la dura necesidad de escoger entre el honor y la ganancia, con frecuencia se sienten obligados a olvidarse del primero”. Si Calamandrei pudiera apreciar lo que aquí ocurre, es muy probable que dijera lo mismo. Este debate es importante. En los países desarrollados no todos los que estudian Derecho llegan a ser abogados, jueces o notarios. Muchos se quedan en el camino y un buen porcentaje se convierte en técnico jurídico (paralegal), que es una profesión honrosa y bien remunerada. No sobra agregar que este fenómeno no es exclusivamente colombiano y que ha tenido lugar en casi todos los países occidentales durante las últimas décadas. El crecimiento del número de juristas (sobre todo mujeres) es un fenómeno que tiene muchas causas, entre ellas la urbanización, la globalización económica, la expansión territorial de la oferta de pregrados de Derecho, la privatización del Estado y las complejidades jurídicas derivadas de este hecho, etc.8 Profesión y clases sociales No solo hay demasiadas facultades de Derecho, sino que hay una gran disparidad en términos de calidad entre los centros educativos. Este hecho se encuentra correlacionado con la clase social. El 71 % de los juristas egresan de facultades de Derecho que, según los criterios que explicaremos en el capítulo 2, pueden catalogarse como de baja calidad y de bajo costo. Aquí se encuentran establecimientos de origen partidista, religioso o empresarial, que operan con muy pocos recursos y casi sin control. En contraste con esto hay una minoría, de aproximadamente 16 % de los juristas, que egresa de centros de alta calidad, en su mayoría universidades privadas de alto costo en las que estudian las clases altas y medio-altas. En este contexto, los estudiantes menos privilegiados tienen muy pocas oportunidades de recibir una formación de alta calidad (Ceballos Bedoya, 2018a, pp. 88, 95). Como los diplomas de las facultades de Derecho tienen un valor académico muy dispar, el mercado universitario intenta responder a 8 Véanse, entre otros, Bergoglio (2009), Boigeol (2003), Bonelli (2013), Dezalay (1990), Engelman (2006), France y Vauchez (2017). 20 ayodeB sollabeC adialedA aíraM y sagelliV aícraG oiciruaM ese problema a través de la oferta de posgrados, en buena parte dise- ñados por las facultades de mayor prestigio en las grandes ciudades, sobre todo en Bogotá. Eso se debe a que los estudiantes egresados de universidades de baja calidad con frecuencia compensan las carencias de su título con un posgrado en una universidad de prestigio.9 Es difícil emitir un juicio de valor sobre lo que hacen estas últimas, pues en cierta medida se benefician de esta situación de disparidad de los pregrados, pero al mismo tiempo cumplen una labor importante en la nivelación de la calidad de los profesionales. Sea lo que fuere, una de las particularidades de Colombia es la proliferación de especializaciones y maestrías. Si hubiese un examen de Estado que impusiera una cierta calidad en los estudios de Derecho, un porcentaje importante de facultades de baja calidad saldría del mercado (o se esforzaría por mejorar su calidad) y la demanda de diplomas de posgrado posiblemente perdería importancia. Las diferencias de clase de los pregrados se reproducen luego en el
ejercicio profesional. Los cargos con remuneraciones bajas o medias están copados por los egresados de pregrados de bajo costo y menor calidad, que suelen ser los juristas de clase media o baja. Por el contrario, en los cargos más altos tiende a haber un predominio de los egresados de las mejores universidades privadas, que suelen ser los más ricos.10 Así se configura una especie de apartheid educativo11 que se traslada al mundo profesional, donde las clases altas obtienen los mejores cargos y las clases bajas los peores. Esta situación socialmente discriminatoria empieza desde mucho antes, en la educación básica, entre colegios de buena calidad que reciben a los hijos de la clase alta y colegios mediocres que reciben al resto de la población. 9 En Colombia abundan los funcionarios públicos que han hecho tres, cuatro, cinco o más especializaciones. Esto es facilitado, además, por un incentivo burocrático del Estado que consiste en la mejora salarial (entre otros beneficios) que se deriva de la obtención de estos diplomas. Al respecto, véase el capítulo 3 de este libro. 10 Esta situación no es exclusiva de Colombia. Marc Galanter (1995) hizo una investigación célebre (uno de los estudios más citados en la historia de la sociología jurídica) en donde muestra algo similar. 11 Esta expresión (apartheid educativo) puede parecer demasiado fuerte; sin embargo, creemos que en Colombia su uso se justifica (sobre todo en referencia a la educación básica) debido a la fuerte separación entre las clases en el sistema educativo y a la enorme incidencia que tiene la clase social en la suerte que corren los estudiantes. Al respecto, véase García Villegas, Espinosa, Jiménez
Ángel y Parra Heredia (2013). Por su parte, Felouzis, Liot y Perroton (2005) emplean el concepto de “apartheid escolar” de forma diferente a como lo empleamos aquí, para explicar cómo la segregación étnica y urbana tiene un fuerte correlato en las desigualdades educativas. 21 nóiccudortnI Ahora bien, esta fragmentación social tiene fisuras tanto en el mundo académico como profesional. Por un lado, hay unos pocos pregrados del sector público que ofrecen una formación de buena calidad a los estudiantes con bajo capital económico; allí casi nunca se mezclan los alumnos de distintas clases sociales. Por otro lado, el elitismo profesional ha sido parcialmente roto por algunas universidades que tienen una calidad baja o medio-baja y cuyos egresados no pertenecen a las clases altas, pero consiguen tener una representación importante en las élites jurídicas del país, particularmente en las élites burocráticas. Este fenómeno ha ocurrido, en particular, en las altas Cortes (sobre todo en la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura) y la Fiscalía General de la Nación. Adicionalmente, en la profesión jurídica existe un marcado sesgo de género.12 A pesar de la creciente feminización de esta profesión (en 2016, las mujeres eran titulares del 46 % de las tarjetas profesionales), las juristas siguen teniendo un acceso muy limitado a los cargos mejor remunerados, especialmente en las altas Cortes, las listas de árbitros y las firmas de abogados. Falta de controles En Colombia, todos los estudiantes de Derecho que se diploman
pueden salir a ejercer de inmediato, sin tener que pasar un examen de Estado obligatorio o buscar admisión en un colegio de abogados, como ocurre en casi todos los países democráticos, incluidos muchos de América Latina. A pesar de haberse propuesto muchas veces, hasta hace muy poco no había sido posible implementar estos controles, ni siquiera los más básicos. Recientemente, sin embargo, se aprobó la Ley 1905 de 2018, que exige la aprobación de un examen de Estado a todos los graduados en Derecho que quieran ejercer la profesión.13 El examen de Estado es particularmente importante en países que tienen una educación legal muy dispar, como Colombia, con una mayoría muy amplia de facultades de Derecho de muy pobre calidad. Que históricamente no haya existido ese examen, y que todos los egresados 12 Sobre las desigualdades de género en la educación jurídica colombiana, véase Ceballos Bedoya (2018b). 13 Esta ley establece que “para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin” (art. 1, par. 1). Al momento de publicar este libro, los efectos y la implementación de esta ley están todavía por verse. 22 ayodeB sollabeC adialedA aíraM y sagelliV
aícraG oiciruaM de esas facultades puedan ejercer la profesión sin ningún control (particularmente, la profesión de litigantes), muestra el poder que tienen los juristas y los educadores jurídicos como grupo de interés con gran influencia en el ámbito legislativo e institucional. A esta falta de controles para el ingreso a la profesión se suma un muy deficiente control durante el ejercicio profesional. Como es bien conocido en Colombia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) es una de las instituciones del Estado con peor reputación y eso debido a que ha sido, en buena parte, capturada por intereses políticos y corporativistas (García Villegas y Revelo, 2009). Más aún, el Acto Legislativo 02 de 2015 suprimió esta Sala Disciplinaria y la reemplazó por la Comisión Nacional de Disciplina. Al momento de escribir este libro, la Comisión no se ha implementado todavía, así que la Sala Disciplinaria pervive bajo un esquema de transición. Esto significa que tenemos una Sala Disciplinaria que no solo es fuertemente cuestionada, sino que también ha estado en situación de interinidad durante los últimos años. En estas condiciones, es natural que el control disciplinario que ejerce esta Sala sea deficiente y que la corrupción en el ejercicio profesional no encuentre en este control una talanquera eficaz. En Colombia es entonces el Estado quien disciplina a los juristas y su tarea de control es muy deficiente. En muchos países desarrollados, en cambio, el Estado les da a los miembros de la profesión jurídica (algo parecido ocurre con los médicos) la posibilidad de asociarse y de
regularse, e impone así una disciplina interna a través de los colegios de abogados. Este modelo no solo es eficiente en términos económicos y burocráticos, sino que es compatible con la libertad profesional y de asociación. Sin embargo, para que un modelo así funcione bien, es necesario que los juristas cumplan con el deber de autorregularse y que exista una cultura jurídica que enaltezca la importancia de lo público y la dignidad de la profesión. Diferenciación profesional y cultura jurídica En Europa, Estados Unidos y muchos otros lugares, existe una clara diferenciación entre las subprofesiones jurídicas: profesores de Derecho, litigantes, árbitros, jueces, juristas-funcionarios y notarios pasan por un proceso de formación y de especialización distintos. Una vez ingresan a su profesión, allí ejercen durante toda su vida. En Alemania o Francia, para solo citar un par de casos, la transición de un tipo de profesión jurídica a otro es casi inexistente. Los profesores de Derecho son casi siempre profesores, los notarios son casi siempre notarios, los 23 nóiccudortnI jueces son casi siempre jueces y los litigantes son siempre litigantes. En algunos casos, es común pasar de una profesión a otra (de litigante a juez, por ejemplo, como ocurre en los países del common law), pero no hay retorno a la subprofesión anterior. Esta diferenciación tiene sentido en términos, no solo de la calidad de los profesionales y de la necesidad de evitar los conflictos de interés, sino también de la creación de identidades profesionales. Esas identidades son la base para el buen funcionamiento de la autorregulación (ética y social) y del control que ejerce el Estado sobre los juristas. Los juristas en estos países tienen un arraigado sentido de lo público, inculcado en las facultades de Derecho (como en el caso de Alemania, que presentaremos en el capítulo 1). Eso se debe, en parte, a una cultura jurídica que establece diferencias fuertes entre estas subprofesiones (quien está en una de ellas no necesariamente está capacitado para estar en la otra) y que, en consecuencia, impone condiciones exigentes de entrada a cada una de ellas: el doctorado para ser profesor, la escuela judicial para los jueces, y prepa
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