DEJUSTICIA - Tutelas contra sentencias Documentos para el debate
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- Título
- DEJUSTICIA - Tutelas contra sentencias Documentos para el debate
- Autor
- DEJUSTICIA
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Tutela contra sentencias: documentos para el debate
Catalina Botero, Mauricio García Villegas, Diana Guarnizo, Juan Fernando Jaramillo y Rodrigo Uprimny NÚMERO D O C U M E N T O S 3 DE DISCUSIÓN Catalina Botero es abogada, candidata al Doctorado en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. Es socia fundadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia y actualmente se desempeña como profesora de la Universidad de los Andes y magistrada auxiliar de la Corte Constitucional Mauricio García Villegas es abogado, doctor en ciencia política de la Universidad Católica de Lovaina. Profesor de la Universidad Nacional e investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia. Diana Guarnizo es abogada y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia. Actualmente se desempeña como profesora de la Universidad del Rosario e investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia en temas sobre reforma a la justicia y derechos sociales. Juan Fernando Jaramillo es abogado, Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de Heildelberg en Alemania y Magíster en Administración Pública de la Hochschule für Verwaltungswissenschaften de Speyer, Alemania. Es socio fundador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia y magistrado auxiliar de la Corte Constitucional. Rodrigo Uprimny es abogado, master en sociología del derecho y sociología del desarrollo de la Universidad de Paris, doctor en economía (Universidad Amiens), director del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad DeJuSticia y profesor de la Universidad Nacional.
Contenido 5 Presentación 11 DOCUMENTO 1: Propuesta del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad DeJuSticia sobre una ley estatutaria que reglamenta la tutela contra providencias judiciales 25 DOCUMENTO 2: Una visión panorámica: El conflicto de las altas cortes colombianas en torno a la tutela contra sentencias 63 DOCUMENTO 3: Una discusión conceptual: ¿Qué hacer con la tutela contra sentencias?
73 DOCUMENTO 4:
La vía jurídica apropiada: Tutela contra providencias judiciales: con una ley estatutaria basta y sobra
Presentación La tutela contra sentencias (TCS) ha estado, desde hace varios años, en el centro de muchas polémicas jurídicas y políticas, en especial debido al llamado “choque de trenes”. Estos enfrentamientos entre las altas cortes han sido perjudiciales para el país, pues generan incoherencias en el sistema judicial, con grave perjuicio para la seguridad jurídica y para los derechos fundamentales de los colombianos. El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad “DeJuSticia” ha querido contribuir a la búsqueda de una solución de este problema, recogiendo en nuestra serie de “documentos de discusión” varios textos que varios de nuestros socios e investigadores han elaborado sobre el tema en los últimos años. Consideramos oportuna la publicación conjunta de esos trabajos, teniendo en cuenta que el debate en el país sobre el tema se ha intensificado en los últimos meses. En particular, al momento de escribir estas líneas, el debate se ha trasladado al Congreso, quien tiene la oportunidad de encontrar una salida a este problema, debido a la presentación de dos proyectos de acto legislativo vinculados al tema. De un lado, el proyecto 133/06 Cámara presentado por el Ministerio del Interior y de otro lado, el proyecto 13/06 Senado, presentado por el Consejo de Estado y coadyuvado por la Corte Suprema de Justicia y por la Fiscalía General de la Nación. Esta presentación sintetiza las orientaciones de los textos que proponemos para la discusión, lo cual nos permitirá hacer unas breves consideraciones sobre los dos proyectos presentados ante el Congreso. El problema que se debate es claro: ¿Qué podemos hacer para evitar esos “choques de trenes”,
que le hacen mucho daño a la justicia, y por consiguiente a todo el país? Algunos consideran que existe una solución simple: eliminar la tutela contra sentencias (TCS); o al menos suprimir la posibilidad de que las sentencias de la Corte Suprema y del Consejo de Estado puedan ser revisadas por la Corte Constitucional. A primera vista, esa solución suena. Pero, como reitero en esta presentación, que recoge la mayor parte de los planteamientos desarrollados in extenso en los distintos textos de este “documento de discusión”, esa opción es desafortunada. Lo que hay que hacer es reglamentar mejor la figura, que cumple funciones muy importantes para la protección judicial de los derechos fundamentales. Los defensores de la supresión de la TCS argumentan que de esa manera no sólo se evitan los choques entre las altas cortes sino que además se salvaguardan la seguridad jurídica, el principio del juez natural y la coherencia de la estructura judicial. Según su parecer, las decisiones judiciales no pueden quedar sujetas indefinidamente a un ataque por tutela, pues no habría cosa juzgada ni seguridad jurídica. Consideran igualmente que no Tutela contra sentencias: documentos para el debate 5 es razonable que un juez de tutela, que no es experto en una determinada materia, pueda revocar una sentencia del juez especializado en esos asuntos, por lo que es ilógico que un juez penal, actuando como juez de tutela, interfiera en la actuación de los jueces civiles. Finalmente, sostienen que si la Corte Suprema y el Consejo de Estado son los tribunales supremos de sus jurisdicciones, entonces sus sentencias deben ser inimpugnables, por lo que es extravagante que sus decisiones puedan ser
atacadas. Los defensores de esta tesis añaden que la protección frente a eventuales errores judiciales no justifica tampoco la TCS, ya que los propios procesos judiciales son el escenario adecuado para la corrección de esos yerros; además consideran que nada asegura la infalibilidad de los jueces de tutela, que se pueden equivocar tanto como el juez que conoce del proceso, ya que se trata de funcionarios judiciales con la misma formación. Por ello, concluyen que, en vez de TCS lo que debería existir es un recurso especial contra errores judiciales, pero que sea resuelto dentro de cada jurisdicción, a fin de preservar la especialidad de cada juez, y que los fallos de la Corte Suprema y del Consejo de Estado no puedan ser revisados por la Corte Constitucional. A primera vista, los anteriores reparos en contra de la TCS parecen razonables. Además se fundan en valores caros al Estado democrático. Sin embargo, esas objeciones olvidan ciertas funciones esenciales de la TCS en una democracia constitucional. La tutela es una acción judicial rápida e informal para proteger derechos fundamentales, que es eventualmente revisada por la Corte Constitucional a fin de unificar la jurisprudencia en la materia. Estas características explican que frente a las actuaciones judiciales, la tutela cumpla dos finalidades complementarias: de un lado corrige errores judiciales graves, que vulneren derechos fundamentales. Y de otro lado, unifica la interpretación sobre el alcance de los derechos fundamentales. En ese sentido, la tutela colombiana reúne, en forma afortunada, dos mecanismos judiciales
distintos para la protección de los derechos, que en otros países, como España, están separados. El recurso preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales, que suele poder interponerse ante cualquier juez; y el recurso de amparo que se presenta ante el Tribunal Constitucional, como intérprete último de la norma constitucional. Ahora bien, si la TCS tutela sólo pretendiera corregir errores, entonces los defensores de su supresión tendrían razón en que tales yerros podrían subsanarse dentro de cada jurisdicción. No parecería existir ningún fundamento para que la Corte Constitucional revisara decisiones de la Corte Suprema o del Consejo de Estado, pues estos tribunales están integrados por los mejores jueces, por lo que no parecería haber ningún motivo para considerar que uno de los tribunales tiene menos propensión al error que los otros. Sin embargo, esa tesis olvida que la otra función de la TCS es la de unificar la interpretación de los derechos fundamentales. Esa unificación es esencial pues distintas personas razonables pueden llegar a defender interpretaciones diversas sobre el alcance de una disposición constitucional. En tal contexto, la TCS y su eventual revisión por la Corte Constitucional juegan un papel esencial para asegurar la seguridad jurídica y la coherencia del sistema jurídico, puesto que permiten que exista una unificación en el entendimiento del alcance de los derechos fundamentales. 6 DOCUMENTOS DE DISCUSIÓN Nº 3 Octubre de 2006 Si creemos realmente en los derechos fundamentales, es entonces esencial que exista un tribunal judicial que diga la última palabra sobre su sentido y alcance. Y ese órgano es el tribunal constitucional, por lo que la facultad que se confiere a ese órgano de revisar las sentencias de los otros tribunales
no deriva de la especial genialidad de los jueces constitucionales sino que es simplemente una consecuencia lógica e institucional de la supremacía de la constitución y de la necesidad de unificar su interpretación. La importancia de esa función explica que la TCS no sea una extravagancia del constitucionalismo colombiano sino que es un sistema ampliamente acogido por otros países. En España y Alemania, por ejemplo, existe la posibilidad de que el tribunal constitucional, vía amparo, revoque providencias judiciales no sólo de todos los jueces sino incluso de la Corte Suprema. Por todo lo anterior, creemos que la supresión de la TCS sería no sólo un retroceso en la efectiva protección de los derechos fundamentales sino que además perpetuaría el choque de trenes y la inseguridad jurídica, pues no habría una clara jerarquía entre las cortes ni un órgano que asegure la unificación del entendimiento de la Constitución. ¿Quiere eso decir que en Colombia la situación es ideal, en la medida en que existe la tutela contra aquellas providencias judiciales que constituyan vías de hecho, y que por ende no es necesario impulsar ninguna reforma? No lo creemos. Ciertos ajustes, que se explican en forma detallada en los textos contenidos en este documento de discusión, permitirían una clarificación de la procedencia de la TCS, que evitaría muchos de los problemas actuales. Por ejemplo, debería introducirse un término para que las sentencias no quedaran indefinidamente abiertas a ataque por tutela. Debería igualmente exigirse que la persona hubiera alegado la violación del derecho fundamental dentro del propio proceso, a fin de evitar que la TCS se convierta
en un mecanismo desesperado de quien pierde un proceso e inventa posteriormente la vulneración de un derecho. Finalmente, debería precisarse que la tutela contra las sentencias de las altas cortes sólo procede para lograr la unificación del entendimiento de los derechos fundamentales, pero no para corregir los yerros judiciales derivados de interpretaciones legales o valoraciones probatorias, ya que se entiende que esos altos tribunales, por su propia jerarquía y la calidad de sus miembros, han definido esos puntos y no incurren en ese tipo de errores. Con ajustes de esa naturaleza, la TCS no tiene por qué afectar la seguridad jurídica compatible ni la cosa juzgada, ni la autonomía judicial. Se evitaría también el llamado “choque de trenes” pues habría una instancia clara de unificación de la doctrina constitucional. Por el contrario, la supresión de la TCS impediría que exista un órgano que armonice la interpretación de los derechos fundamentales, lo cual es agregar un motivo más para los ya demasiados desencuentros y conflictos que vive el país. Y es que sin TCS, en la práctica no habría una sola constitución sino varias de ellas: la de la Corte Constitucional, las de las distintas salas de la Corte Suprema, las de las distintas secciones del Consejo de Estado, la de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura e incluso la de ciertos tribunales, cuando sus decisiones no fueran susceptibles de recurso de casación. Por las anteriores consideraciones, consideramos que la orientación general de la propuesta gubernamental frente a la TCS es adecuada, pues mantiene la figura, preserva la función unificadora de la jurisprudencia de la Corte Constitucional e introduce ajustes que evitan algunas de las actuales
disfunciones de la figura. Por el contrario, la propuesta del Consejo de Estado es inconveniente, pues Tutela contra sentencias: documentos para el debate 7 no soluciona el problema de la unificación del entendimiento de los derechos fundamentales, con lo cual mantiene y agrava la incoherencia del sistema judicial colombiano, y en consecuencia, afecta la seguridad jurídica de los colombianos en el goce de sus derechos. Creemos además que la posición gubernamental recoge una adecuada línea intermedia apropiada entre la defensa radical de la procedencia de la TCS y la oposición radical a esa figura.1 En efecto, inicialmente, los defensores más radicales de la TCS argumentaron que ésta procedía incluso contra sentencias que habían hecho a tránsito a cosa juzgada, dado que —según lo dicho por los magistrados de la Corte Constitucional, defensores de esa tesis en 1992— sólo puede aspirar a la cosa juzgada una sentencia que tenga un mínimo de justicia material.2 Y ese mínimo de justicia material es precisamente el respeto de los derechos fundamentales. Por ello, argumentan esos magistrados, la anulación de una sentencia ejecutoriada a través de la tutela por violar los derechos fundamentales en realidad no afecta la cosa juzgada, pues esa providencia no había alcanzado el mínimo de justicia material que requiere toda providencia para poder aspirar a tener firmeza e inmutabilidad. Por otra parte, los críticos radicales de la TCS argumentaban que ésta desconocía la seguridad jurídica pues destruía la cosa juzgada ya que permitía no sólo que un juez revocara una sentencia ejecutoriada. Creemos, sin embargo, que en estos términos el debate está mal planteado. La tesis inicial de
los defensores de la tutela contra sentencias es tan admirable como insostenible. La tesis de los críticos de la tutela contra providencias, por su parte, es simplemente contradictoria. La primera tesis es insostenible, porque si en toda ocasión se requiere un mínimo de justicia material para que una sentencia haga tránsito a cosa juzgada, entonces siempre se mantendría abierta la posibilidad de impugnar una decisión judicial sin importar el paso del tiempo, lo cual es desde luego inconveniente, pues la función pacificadora del derecho depende, en gran medida, de que las decisiones judiciales adquieran firmeza y hagan tránsito a cosa juzgada, de tal manera que la determinación del juez sea definitiva y el asunto decidido no pueda ser nuevamente discutido. La tesis del mínimo de justicia material como presupuesto de la cosa juzgada elimina toda posibilidad de lograr un mínimo de seguridad jurídica. Por otra parte, la tesis de que la tutela contra sentencias afecta la seguridad jurídica es contradictoria. Más aún, la tutela contra sentencias tiene justamente por finalidad proteger la seguridad jurídica. Así como la casación es el mecanismo mediante el cual se unifica la interpretación de la ley, la tutela ante el tribunal constitucional es el mecanismo que garantiza uniformidad en la interpretación de la Constitución, teniendo en cuenta que distintas personas razonables pueden llegar a defender interpretaciones diversas sobre el alcance de una disposición constitucional. Y la previsión de un término temporal para presentar la tutela evita que al TCS afecte la seguridad jurídica y la cosa
juzgada. 1 Para una reseña de este debate, ver Mauricio García, Rodrigo Uprimny: “La reforma al tutela ¿ajuste o desmonte?” en Rodrigo Uprimny, Cesar Rodríguez y Mauricio García. ¿Justicia para todos? Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia. Bogotá, Norma, 2006, pp 488 y ss. 2 Al respecto, véanse no sólo las sentencias T-006 de 1992 y T494 de 1992, sino además el salvamento de voto de los magistrados Angarita, Cifuentes y Martínez a la sentencia C-543 de 1992. 8 DOCUMENTOS DE DISCUSIÓN Nº 3 Octubre de 2006 La posición intermedia que sigue el proyecto gubernamental es entonces apropiada. Sin embargo, aunque compartimos la orientación del proyecto gubernamental, tenemos dudas sobre varios puntos. Desde el punto de vista del procedimiento legislativo, no creemos que sea conveniente escoger la vía de la reforma constitucional, pues consideramos, como lo sostiene uno de los textos aquí compilados, que una ley estatutaria basta para resolver el conflicto. De otro lado, tampoco creemos apropiado que el debate de la TCS se mezcle con otros temas, polémicos y difíciles, y con los cuales no guarda una conexión temática clara, como son los relativos a la penalización del consumo de sustancias sicoactivas o a la regulación de los límites competenciales del poder de reforma. Por ello sugerimos que el tema de la TCS sea tramitado como una ley estatutaria y en forma independiente a los otros debates constitucionales planteados por el proyecto del Ministerio del Interior. Pero sí el Congreso, con el fin de dar mayor solidez a la viabilidad de la TCS, decide adoptar la
vía de la reforma constitucional propuesta por el Gobierno, creemos que en algunos puntos, la propuesta gubernamental podría mejorarse técnicamente, como en lo relativo a la autoridad judicial ante quien se presenta la tutela, la forma de contabilizar la caducidad, (según si la decisión está en firme o ejecutoriada), o al contenido de la orden del juez de tutela, pues creemos que la redacción propuesta puede suscitar innecesarias ambigüedades. Nuestros textos aquí reunidos en este documento de discusión pueden enriquecer el debate. Así, el documento 1 es una propuesta detallada de articulado y de exposición de motivos para una ley estatutaria que regule el tema. El documento 2 es un panorama muy completo de la evolución de la TCS en Colombia, pero con elementos conceptuales y de derecho comparado, que permiten tener una visión de las distintas posiciones al respecto y de la conveniencia de mantener la figura. El documento 3 analiza y debate las posibles objeciones a la TCS, para plantear la posición moderada que desde hace varios años hemos defendido en la materia: preservar la TCS, pero introduciendo los ajustes necesarios a fin de evitar las distorsiones que existen. Finalmente, el documento 4 defiende la idea de que una ley estatutaria puede ser más apropiada para resolver el conflicto. Estos documentos, a pesar de sus claras complementariedades temáticas y de enfoque, fueron originariamente escritos como textos autónomos. Y hemos optado por mantenerles ese carácter.
Esto tiene un obvio costo: es claro que entre los distintos documentos existen algunas repeticiones, que podrían evitarse si se integraran como un documento único; es claro también que los documentos recurren a técnicas de citación bibliográfica diversas. Pero esos defectos se encuentran ampliamente compensados por la posibilidad que tiene el lector interesado de trabajarlos individualmente Esperamos pues que estos documentos puedan contribuir al debate sobre el tema.
Rodrigo Uprimny Director del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad DeJuSticia Bogotá, 10 de octubre de 2006
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DOCUMENTO 1: Propuesta del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad, DeJuSticia, sobre una ley estatutaria que reglamenta la tutela contra providencias judiciales1
I. Exposición de motivos La tutela contra sentencia (TCS) ha sido una acción muy importante en la protección de los derechos fundamentales y en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho en Colombia. Esta acción ha permitido proteger a los ciudadanos en sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados en el curso de un proceso judicial. Así por ejemplo, por medio de esta acción se ha hecho efectivo, entre otros, el derecho a la defensa, al debido proceso, la doble instancia y el principio de no reformatio in pejus, de numerosos ciudadanos procesados que de otro modo no hubieran accedido a la garantía de sus derechos.
Igualmente, la TCS ha servido para unificar la interpretación sobre el alcance de dichos derechos. Al confiar a la Corte Constitucional la revisión eventual de las tutelas contra providencias judiciales, esta acción ha permitido mantener la unidad y coherencia del sistema jurídico. A través de la revisión eventual, la Corte Constitucional ha actuado como auténtico órgano de cierre en materia constitucional unificando la interpretación de los derechos fundamentales y garantizando la seguridad jurídica en materia constitucional. En el mismo sentido, si se compara la TCS con la experiencia española observamos que esta acción no es una innovación absurda de la Corte Constitucional, sino que, al contrario, es un mecanismo jurídico que cumple a cabalidad su función protectora de los derechos fundamentales vinculando a todos los poderes públicos.
En España, la protección de los derechos fundamentales se da por medio de dos mecanismos: el recurso preferente y sumario, en el que el ciudadano o la ciudadana acuden ante cualquier juez para solicitar la protección inmediata de sus derechos fundamentales frente a las acciones u omisiones de los órganos del estado; y, el amparo constitucional, que se eleva ante el Tribunal Constitucional Español con el fin de obtener la protección de los derechos y libertades fundamentales vulneradas por “disposiciones, actos jurídicos o simples vías de hecho del Estado”. En esta última se encuentran explícitamente incluidas las sentencias de un órgano judicial, siempre que (i) la violación provenga de la actuación del juez, (ii) esta se hubiera advertido en la primera oportunidad procesal posible y (iii) que se hubieren agotado ya todos los recursos disponibles. Del análisis realizado por el Tribunal Constitucional se extrae un entendimiento unificado del alcance del derecho o libertad en cuestión, el cual 1 Documento elaborado por Diana Guarnizo, Nathalia Sandoval y Rodrigo Uprimny, con base en discusiones colectivas de los miembros y socios del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad DeJuSticia. Propuesta de DeJuSticia sobre una ley estatutaria que reglamenta la tutela contra providencias judiciales 11 vincula a todos los jueces del Estado y de las Comunidades Autónomas para la toma de sus decisiones ordinarias.2 La acción de tutela colombiana tiene la virtud de condensar en su estructura el cumplimiento de estas dos importantes funciones: la protección inmediata de los derechos fundamentales de los ciudadanos –a través de la acción de tutelay, la unificación del alcance y entendimiento de los derechos
fundamentales de tal manera que se apliquen de manera uniforme en todas las instancias judiciales y en todos los procesos - por la vía de la acción de tutela contra sentencias judiciales-. De esta manera, el proyecto de ley presenta una visión integral que permite desplegar de forma segura las posibilidades jurídicas de la tutela, para que ella provea a los ciudadanos de una herramienta eficaz al momento de acceder al sistema judicial en la búsqueda de protección de sus derechos establecidos constitucionalmente. A pesar de los importantes logros que para el orden constitucional ha representado esta acción, existen problemas innegables en su trámite. Dichos problemas se encuentran, especialmente relacionados con la procedencia, la competencia del juez que la resuelve y la tramitación de las acciones interpuestas en contra de providencias de altas cortes. Efectivamente, en muchos casos, esta figura ha sido utilizada como un recurso desesperado de los litigantes para ganar los procesos; en otros, se ha llegado al extremo de que sentencias proferidas por las más altas corporaciones son revisadas por jueces de inferior jerarquía; y en otros pocos, se han originado disputas entre altas corporaciones a través de lo que popularmente se ha denominado como “choque de trenes”. Estos “choques de trenes” no justifican la supresión de la TCS pues los argumentos que se han dado para dicha supresión, aunque a primera vista parecen sólidos, no son apropiados. Quienes defienden dicha supresión, consideran pues de esa manera no sólo se evitan los enfrentamientos entre las cortes sino que además se salvaguardan la seguridad jurídica y la coherencia de la estructura judicial, ya que un juez municipal no podría anular, mucho tiempo después, una
sentencia de la Corte Suprema. A primera vista, esa solución suena. Pero en realidad no es conveniente pues desconoce que frente a las actuaciones judiciales, la tutela cumple dos finalidades complementarias: de un lado corrige errores judiciales graves, que vulneren derechos fundamentales. Y de otro lado, unifica la interpretación sobre el alcance de los derechos fundamentales, gracias a la revisión eventual de los casos por la Corte Constitucional. Ahora bien, si la TCS tutela sólo pretendiera corregir errores, entonces los defensores de su supresión tendrían razón. Bastaría que existiera un recurso especial contra errores judiciales, pero que fuera resuelto dentro de cada jurisdicción. No parecería existir ningún fundamento para que la Corte Constitucional revisara decisiones de la Corte Suprema o del Consejo de Estado, pues estos tribunales están integrados por los mejores jueces, por lo que no parecería haber ningún motivo para considerar que uno de los tribunales tiene menos propensión al error que los otros. 2 Cfr. Pérez Tremps, Pablo. El recurso de amparo. Tirant to blanch, Valencia 2004. 12 DOCUMENTOS DE DISCUSIÓN Nº 3 Octubre de 2006 Sin embargo, esa tesis olvida la otra función de la TCS, que es la unificación de la interpretación de los derechos fundamentales, función esencial, pues distintas personas razonables pueden llegar entender de manera diversa el alcance de una disposición constitucional. Un ejemplo aclara lo anterior. En varias ocasiones, la Corte Constitucional ha sostenido que es censura prohibir la divulgación de programas radiales por un uso inapropiado del lenguaje. Por su
parte, el Consejo de Estado, al resolver hace algunos meses una acción popular contra La Mega, llegó a la conclusión contraria, pues consideró que para asegurar la calidad del servicio radial, podía prohibirse el uso de ciertas expresiones. Aunque yo creo que la Corte Constitucional tiene razón, acepto que ambas interpretaciones son plausibles. Pero que las dos coexistan como interpretaciones vinculantes del límite de la libertad de expresión es realmente desafortunado. Un periodista podría ser condenado en una acción popular por el Consejo de Estado, por un hecho que es considerado por otros tribunales un legítimo ejercicio de la libertad de expresión. ¿A quien debe entonces hacerle caso los ciudadanos? Si creemos realmente en los derechos fundamentales, es entonces esencial que exista un tribunal que diga la última palabra sobre su sentido y alcance. Y por la naturaleza de sus funciones, es natural que ese órgano sea la Corte Constitucional, por lo que la facultad que se le confiere de revisar las sentencias de los otros tribunales no deriva de la especial genialidad de los jueces constitucionales sino que es simplemente una consecuencia lógica e institucional de la supremacía de la constitución y de la necesidad de unificar su interpretación. La importancia de esa función explica que la TCS no sea una extravagancia del constitucionalismo colombiano; es un sistema ampliamente acogido por otros países. En España y Alemania, por ejemplo, el tribunal constitucional, vía amparo, revoca cotidianamente providencias judiciales no sólo de todos los jueces sino incluso de la Corte Suprema. Más aún, la decisión de los amparos contra decisiones judiciales es considerada la labor más importante de esos tribunales constitucionales. Por ejemplo, en 2004 hubo en España 7814 recursos de amparo, de los cuales 7702 fueron interpuestos
contra actuaciones judiciales y de ellos 2424 lo fueron contra decisiones del Tribunal Supremo. ¿Quiere eso decir que en Colombia la situación es ideal, en la medida en que existe la tutela contra aquellas providencias judiciales que sean vías de hecho? No lo creemos pues subsisten disfunciones que justifican que el Congreso no sólo reitere que explícitamente dicha acción procede contra decisiones judiciales sino que además corrija las disfunciones que actualmente subsisten. El proyecto de ley que se pone a consideración del honorable Congreso parte de la idea de que la acción de tutela contra sentencias judiciales debe ser mantenida pero con mejoras sustanciales en aspectos concretos. La supresión de esta figura constitucional supondría un grave retroceso para la protección de los derechos fundamentales, por lo que debe conservarse. Sin embargo, es una acción que necesita ser optimizada para lo cual se proponen reformas puntuales que limiten la acción del juez constitucional en temas precisos. Esta iniciativa va en la misma línea de la propuesta de reforma del Gobierno Nacional, pero con algunas diferencias importantes. En particular, consideramos que no sólo no es necesaria una reforma constitucional sino que ésta es inconveniente, puesto que una regulación estatutaria es suficiente para solucionar los problemas que existen. Propuesta de DeJuSticia sobre una ley estatutaria que reglamenta la tutela contra providencias judiciales 13 Todas las reformas propuestas en el proyecto gubernamental pueden ser introducidas a través de una ley estatutaria. Las competencias judiciales para conocer de la TCPJ están establecidas actualmente en el Decreto 1382/2000 y nada impide que pueda ser reformado a través de una ley estatutaria.
En el mismo sentido, los límites para interponer la TCPJ no van en contravía de la norma constitucional y pueden ser establecidos, también, a t
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