DEJUSTICIA - Víctimas y prensa después de la guerra
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Detalles
- Título
- DEJUSTICIA - Víctimas y prensa después de la guerra
- Autor
- DEJUSTICIA
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Víctimas y y prensa 4 despuésde la guerra Tensiones entre intimidad, verdad histórica y libertad de expresión N Ñ Vivian Newman Pont Y María Paula Ángel Arango María Ximena Dávila Contreras Dejusticia derecho - justicia - sociedad
DOCUMENTOS 43
Vivian Newman Pont Abogada de la Universidad Javeriana y licenciada en Derecho por homologación en la Universidad de Barcelona, con posgrado (DSU) en Derecho Administrativo y maestría (DEA) en Derecho Público Interno de la Universidad de París II Panthéon-Assas y en Cooperación y Desarrollo de la Universidad de Barcelona. Actualmente se desempeña como subdirectora de Dejusticia. Sus últimas publicaciones incluyen: Datos personales en información pública: oscuridad en lo privado y luz en lo público (2015), y en coautoría, Acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia en el marco del posacuerdo (2017) y Sobre la corrupción en Colombia: marco conceptual, diagnóstico y propuestas de política (2017). María Paula Ángel Arango Abogada Cum Laude y politóloga de la Universidad de los Andes. Estudiante de la maestría en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Actualmente se desempeña como investigadora en la sublínea de Transparencia e Intimidad en Dejusticia. Coautora de los libros Acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia en el marco del posacuerdo (2017) y Sobre la corrupción en Colombia: marco conceptual, diagnóstico y propuestas de política (2017). María Ximena Dávila Contreras Abogada de la Universidad de los Andes e
investigadora de la sublínea de Transparencia e Intimidad en Dejusticia, donde ha trabajado en temas relacionados con el acceso a la información pública, investigación y sanción de la corrupción, y derechos humanos en el marco del posacuerdo. Víctimas y prensa después de la guerra Tensiones entre intimidad, verdad histórica y libertad de expresión Vivian Newman Pont María Paula Ángel Arango María Ximena Dávila Contreras Documentos Dejusticia 43 VÍCTIMAS Y PRENSA DESPUÉS DE LA GUERRA Tensiones entre intimidad, verdad histórica y libertad de expresión Este trabajo se desarrolló gracias al apoyo de Privacy International e International Development Research Centre (IDRC).
ISBN: 978-958-5441-29-3 Versión impresa 978-958-5441-30-9 Versión digital
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia Carrera 24 Nº 34-61, Bogotá, D.C.
Teléfono: (57 1) 608 3605
info@dejusticia.org http://www.dejusticia.org Este texto puede ser descargado gratuitamente en https://www.dejusticia.org Creative Commons Attribution-Non Commercial Share-Alike License 2.5.
Revisión de textos: María José Díaz Granados
Preprensa: Diego Alberto Valencia
Cubierta: Alejandro Ospina
Impresión: Ediciones Antropos Ltda.
Bogotá, febrero de 2018 Contenido AGRADECIMIENTOS................................................................................9
INTRODUCCIÓN ......................................................................................11
La narración del conflicto y la transición a la paz ...........11
El propósito y la metodología de la investigación ...........13
CRITERIOS DE LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS EN TENSIÓN .............................................................15
Los derechos a la intimidad y al habeas data: ¿qué son y hasta qué punto una injerencia en su ejercicio se puede considerar legítima? ......................16 Derecho a la intimidad ...........................................................16 Derecho al habeas data .........................................................28 Los derechos a la libertad de expresión y a la verdad histórica en su dimensión colectiva: ¿cuál es su contenido y hasta qué punto pueden ser limitados de manera legítima? .....................................33 Derecho a la libertad de expresión .....................................34 Derecho a la verdad histórica en su dimensión colectiva ....................................................................................39
CASO DE ESTUDIO ................................................................................46
Hechos objeto de estudio ......................................................46 Narración de los hechos y legitimidad de la injerencia en el derecho a la intimidad de las víctimas de Bojayá ..................................................................47 Sobre el carácter público o privado y sobre la conducta de las víctimas de Bojayá ...............................48 Sobre los hechos y actos que componen el proceso de exhumación .........................................................50 Sobre el lugar donde suceden los hechos que componen el proceso de exhumaciones ............................55 Legitimidad de la limitación de la narración ....................58 Sobre la exigencia de que la limitación a la libertad de expresión se encuentre en una ley en sentido formal y material .................................................60 Sobre el objetivo imperioso que debe perseguir la limitación a la libertad de expresión ..............................65 Documentos Dejusticia 43 7 Sobre la idoneidad de la medida que limita el derecho a la libertad de expresión ......................................65 Sobre la necesidad de la medida que limita el
derecho a la libertad de expresión ......................................66 Sobre la proporcionalidad en sentido estricto de la medida que limita el derecho a la libertad de expresión ..................................................................................70
SUBREGLAS ÚTILES PARA PROTEGER EL DERECHO
A LA INTIMIDAD SIN DESCONOCER LOS DERECHOS A LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y A LA VERDAD HISTÓRICA .............72
Las víctimas del conflicto armado no son personajes públicos ................................................................73 Cuando los hechos o actos involucran sentimientos íntimos debe presumirse que los mismos hacen parte de la intimidad personal de quienes allí se encuentran .....................................................74 En caso de que las víctimas pertenezcan a una minoría étnica reconocida debe tenerse en cuenta la noción de intimidad que hace parte de su cosmovisión ...................................................................75 En los casos en que la prensa cubra actos relacionados con la garantía de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición de las víctimas del conflicto armado, el cubrimiento no puede limitar la garantía de estos derechos ........................................................................76 En todo caso debe garantizarse la pluralidad de verdades sobre el conflicto y la transición a la paz .........76 La regulación del cubrimiento de hechos del conflicto armado y la transición a la paz no puede implicar censura previa .............................................77
RECAPITULACIÓN .................................................................................78
REFERENCIAS ........................................................................................80
NORMATIVIDAD ......................................................................................82
JURISPRUDENCIA .................................................................................83
ANEXOS ....................................................................................................86 8 Víctimas y prensa después de la guerra AGRADECIMIENTOS Antes que nada queremos reconocer la generosidad de Leyner Palacios
y los demás integrantes del Comité por los Derechos de las Víctimas de Bojayá, quienes nos recibieron en su comunidad y en sus casas, asistieron a nuestro taller y nos compartieron sus historias y puntos de vista. Las reflexiones consignadas en este libro están a su disposición. Nuestra investigación no hubiera sido posible sin el apoyo financiero de la organización Privacy International, a la que expresamos nuestra gratitud. La ayuda y el acompañamiento que recibimos de Alexandrine Pirlot de Corbion y Francisco Vera fueron valiosos para el desarrollo del documento. El diálogo conjunto con otras organizaciones fue una parte fundamental de este proceso. Por eso quisiéramos extender nuestro agradecimiento a los integrantes del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la Friedrich Ebert Stiftung en Colombia (Fescol), el Centro de Estudios en Periodismo de la Universidad de los Andes (Ceper), el Proyecto Antonio Nariño (PAN), la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), y el medio de comunicación Verdad Abierta. El interés por conciliar los derechos en tensión nos llevó a organizar colectivamente el Conversatorio entre periodistas y víctimas: intimidad, libertad de prensa y ética. De igual forma, el conocimiento y las ideas de Catalina Botero y Juan Carlos Upegui nos ayudaron a esclarecer las zonas grises del debate. En particular agradecemos a Juan Carlos por el concepto presentado en el marco de esta investigación. Nuestros amigos y colegas de Dejusticia también aportaron sus conocimientos para enriquecer nuestras reflexiones. Muchas gracias a
Documentos Dejusticia 43 9 Carlos Andrés Baquero y Daniel Gómez por sus valiosos comentarios al contenido de este texto, y a Carolina Gutiérrez por el acompañamiento y la facilitación de nuestro trabajo de campo. Asimismo, al equipo administrativo de Dejusticia por su colaboración constante en la realización de las labores diarias. Particularmente, agradecemos a Elvia Sáenz por su colaboración en el proceso editorial de este documento. 10 Víctimas y prensa después de la guerra INTRODUCCIÓN La narración del conflicto y la transición a la paz Narrar la guerra también es narrar el fin de la guerra. En sociedades en transición a la paz, como Colombia, la relación entre los terceros que cubren los acontecimientos de la guerra y las víctimas puede extenderse hasta los contextos de posacuerdo.1 Se presentan hechos que merecen ser narrados por su gran relevancia social e histórica, como las conmemoraciones públicas, los actos de reconocimiento y homenaje a las víctimas, los procesos de reparación, los proyectos impulsados por comunidades de víctimas, entre otros. De hecho, por encontrarse en el centro de los procesos de justicia transicional, las víctimas deben ser las principales protagonistas de esos hechos, lo que impone nuevos retos a los terceros (periodistas, académicos y sociedad civil) que cubran actos relacionados con el posacuerdo. En el estudio que presentamos en este documento entendemos la narración como el proceso de contar hechos que, en este caso, son propios del conflicto armado interno y el proceso posterior de transición. La necesidad de narrar los conflictos armados radica en la importancia de estos hechos para una sociedad. La narración de la guerra no solo cumple el
deber de informar a quienes no la viven directamente; también puede servir de plataforma para dar voz a las víctimas. A largo plazo, narrar también 1 Hemos decidido llamar posacuerdo al contexto colombiano posterior a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno colombiano y la Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP). Documentos Dejusticia 43 11 evita que se olviden las causas y consecuencias de la guerra, y así impide que una sociedad caiga de nuevo en los ciclos de violencia. La guerra puede ser narrada por las víctimas, los victimarios, el Estado o por terceros externos que tengan un interés en informar. Estos terceros pueden ser periodistas, académicos u organizaciones de la sociedad civil, aunque en este documento la narración de la prensa adquiere mayor relevancia, pues los hechos que lo originaron cuestionaron principalmente a la comunidad de periodistas. A su vez, el acto de narrar está mediado por el punto de vista de quien narra, y este punto de vista determina el enmarque de la narración (Currie, 2010, pp. 88-89). Así, una noticia o una historia puede ser contada desde el punto de vista de las comunidades que han sido víctimas, o desde el de los victimarios o de los gobiernos; puede narrarse, también, a partir de una historia individual o del recuento impersonal de los hechos. Tener en cuenta que el enmarque depende de un punto de vista concreto es importante por dos razones. Primero, porque
un enmarque particular puede determinar la respuesta de las audiencias a los hechos narrados (p. vi); y, segundo, porque el enmarque también depende de los intereses y las motivaciones de quienes narran los hechos. En particular, las motivaciones de un tercero para retratar los conflictos y posconflictos pueden ser diversas. Los periodistas, por ejemplo, cubren este tipo de hechos por distintos motivos. Por un lado, existen razones como la necesidad de informar, la curiosidad investigativa, o simplemente la motivación de contar historias que consideran de gran trascendencia (McLaughlin, 2016, p. 21). Por otro lado, hay razones más utilitaristas, como la posibilidad de obtener lucro monetario o algún reconocimiento personal, o menos altruistas, como los sesgos editoriales o la intención soterrada o explícita de atacar una política o de contaminar el debate público. En tales casos, pueden surgir problemas en el plano ético, pues este tipo de motivaciones resultan en la instrumentalización del sufrimiento de las víctimas o en un cubrimiento parcializado que solo muestra una cara de la guerra. Tan diversos como los motivos pueden ser los ángulos que un periodista adopte para narrar la guerra y los instrumentos que utilice para hacer esa narración. Un reportaje que busca dar voz a los problemas de las víctimas y enmarcar la complejidad del conflicto no es equivalente a un cubrimiento que se realiza únicamente para encender las alarmas mediáticas, aunque uno y otro pueden coincidir. De la misma forma, en este último predomina un lenguaje más directo y se da prevalencia a las imágenes, lo 12 Víctimas y prensa después de la guerra
que es contrario, por ejemplo, a una pieza de periodismo investigativo o a una etnografía, en la que predomina el análisis de los hechos y el relato de historias locales. Por tanto, optar por una determinada forma de cubrir y narrar la guerra también implica elegir qué voces se amplifican y qué otras se silencian. Del mismo modo, los periodistas son actores importantes para el desarrollo de un proceso de justicia transicional, pues el cubrimiento que hacen puede ser una fuente para interpretar los hechos de la transición. En este sentido, David Tolbert y Refik Hodzik mencionan que la relación entre el periodismo y la justicia transicional existe en un espectro entre la simbiosis y el conflicto (Hodzik y Tolbert, 2016, pp. 2-6). Es decir, los periodistas pueden promover un enmarque de los hechos que guíe la realización de los derechos de las víctimas; sin embargo, también pueden adoptar un enmarque que se encuentre en directa tensión con estos derechos. En algunos casos, el interés por cubrir determinado hecho puede chocar con los intereses de las víctimas. Un ejemplo de este choque de intereses sucede cuando las víctimas requieren legítimamente que los periodistas –o terceros en general– den prioridad a ciertos ángulos de la narración y eviten otros. En el plano jurídico, este choque de intereses da lugar a una tensión entre distintos derechos fundamentales, entre los cuales pueden destacarse: la intimidad de las víctimas, el habeas data, la libertad de prensa, la de expresión e información de los terceros, y la verdad en su dimensión colectiva en contextos de posacuerdo. En esta ocasión hemos decidido abordar esta tensión e intentaremos buscar un equilibrio entre estos derechos. Un caso que ilustra de manera adecuada esta tensión deriva de las diferencias que se generaron en mayo de 2017, en el municipio de Bojayá, Chocó, entre víctimas y periodistas, por el cubrimiento de las exhumaciones de cuerpos de víctimas de la masacre perpetrada el 2 de mayo de 2002 en el antiguo casco urbano de Bojayá, en medio de enfrentamientos entre las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las FARC-EP. En este texto decidimos incluir el estudio de este caso, con el fin de abordar la tensión que se presenta entre los derechos de las víctimas y los derechos de los periodistas y la sociedad en general. El propósito y la metodología de la investigación Este escrito tiene como propósito el planteamiento y la respuesta, desde una perspectiva sociojurídica, de la siguiente pregunta de investigación: Documentos Dejusticia 43 13 ¿cómo narrar los hechos relacionados con el conflicto armado y la transición a la paz sin vulnerar el derecho a la intimidad de las víctimas involucradas? O, de manera más concreta, ¿cómo puede un periodista dejar constancia de un acontecimiento dramático o contar una injusticia que conmueva a sus lectores respetando los límites de la vida privada de las víctimas? No es una tarea fácil, pues el periodista cumple con su responsabilidad democrática cuando informa a la sociedad de un hecho de interés público, como son las exhumaciones de Bojayá. Pero a las víctimas les debemos tanto que la sola protección y tranquilidad en su duelo íntimo, aunada a la mínima autorregulación del periodista parecen poca cosa. Con
todo, en nuestro análisis jurídico hemos tratado de valorar el conflicto entre derechos fundamentales de suerte que la conclusión sea válida, no solo en el caso de Bojayá, sino en los futuros años de transición, pues tanto las víctimas como la sociedad en general nos beneficiamos de una prensa libre y responsable, y del respeto de la vida privada. Para responder a la pregunta de investigación, el texto abordará cuatro secciones. En la primera sección presentamos un estudio de los derechos que pueden estar en tensión cuando los terceros narran el conflicto armado y la transición a la paz. Así mismo, señalamos los criterios que deben ser cumplidos para determinar si la limitación a estos derechos resulta legítima o ilegítima. En esta sección argumentamos que, aunque ciertas injerencias en la intimidad pueden considerarse como abusivas o ilegítimas, esto no puede ser causal de desconocimiento de la libertad de expresión y la verdad histórica, pues también existen criterios que permiten determinar cuándo una limitación a estos derechos es legítima o no. En la segunda sección presentamos el estudio de caso de las exhumaciones de cuerpos en la comunidad de Bojayá.2 En concreto, hacemos una 2 Para obtener información sobre el caso de las exhumaciones de Bojayá que desarrollamos en este estudio realizamos, en primer lugar, una revisión de prensa que nos permitió extraer una primera lista de hechos y tensiones relevantes; llevamos a cabo trabajo de campo para dialogar directamente con los miembros del Comité de Víctimas de Bojayá, previa invitación del mismo; pudimos conversar con el Comité y escuchar sus dudas y preferencias sobre
el cubrimiento de actos relacionados con las exhumaciones. De igual forma, tuvimos la oportunidad de discutir este tema en diferentes sesiones de trabajo con el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), Verdad Abierta, el Proyecto Antonio Nariño (PAN) y el Centro de Estudios en Periodismo de la Universidad de los Andes (Ceper). Junto a estas 14 Víctimas y prensa después de la guerra evaluación del caso a la luz de los criterios expuestos en la primera parte del texto. En tercer lugar, a partir del análisis hecho hasta ese punto, ofrecemos una serie de subreglas útiles para resolver casos análogos en los que, debido al cubrimiento de terceros, el derecho a la intimidad y los derechos a la verdad histórica y a la libertad de expresión puedan entrar en tensión. Finalmente, hacemos una recapitulación para contribuir a la búsqueda de un equilibrio en los derechos en tensión. CRITERIOS DE LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS EN TENSIÓN Como lo anunciamos, el cubrimiento y la narración del conflicto armado y la transición a la paz pueden generar tensiones entre distintos derechos. Por un lado, algunas prácticas de cubrimiento periodístico o investigación académica que involucren víctimas pueden vulnerar sus derechos a la intimidad y al habeas data. Por otro lado, los terceros que tengan un interés en informar al resto del país sobre ciertos actos o hechos relacionados con las víctimas, el conflicto armado y la transición a la paz se sienten legitimados
para hacerlo en nombre de los derechos a la libertad de expresión y a la verdad histórica en su faceta colectiva. A pesar de que el contexto de cada situación es importante para realizar una debida ponderación de los derechos en tensión, es posible establecer criterios de limitación que tengan un alcance general y puedan ser aplicados a cada caso concreto. Por eso, en esta sección haremos una caracterización de los mencionados derechos en tensión y una descripción de los criterios que nos permiten identificar las limitaciones que resultan legítimas. En primer lugar, estudiaremos el contenido del derecho a la intimidad y al habeas data, y los casos en que una injerencia en estos derechos es legítima o abusiva. Posteriormente, pasaremos a estudiar hasta qué punto es posible limitar los derechos a la libertad de expresión y a la verdad histórica en su dimensión colectiva, en caso de que su ejercicio implique una injerencia abusiva en el derecho a la intimidad. Para ello, explicaremos el contenido de estos dos derechos y las condiciones de limitación de cada uno. organizaciones de la sociedad civil llevamos a cabo un conversatorio cerrado el 16 de agosto, en el que pudimos reunir a víctimas, periodistas y académicos para escuchar sus diferentes visiones sobre el tema. Documentos Dejusticia 43 15 Los derechos a la intimidad y al habeas data: ¿qué son y hasta qué punto una injerencia en su ejercicio se puede considerar legítima? En esta parte del texto estudiaremos: i) el contenido de los derechos a la intimidad y al habeas data; y, ii) los criterios para determinar si una injerencia en ellos puede considerarse legítima o abusiva. Frente a este
último punto cabe destacar que, si bien la jurisprudencia nacional e internacional no ha desarrollado ni sistematizado criterios unificados para evaluar el grado de legitimidad de las injerencias en el derecho a la intimidad, a partir de los elementos esenciales de este derecho hemos formulado algunos criterios que consideramos de gran utilidad para el análisis de los casos en que el derecho a la intimidad entra en tensión con otros derechos. Derecho a la intimidad Contenido El derecho a la intimidad está consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia: Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. […] La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales, y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. El derecho a la intimidad también es reconocido como parte del bloque de constitucionalidad. Al respecto, tanto el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CAHD), como el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establecen que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación” y “toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. 16 Víctimas y prensa después de la guerra Al interpretar el alcance y contenido de este derecho, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que el mismo “implica amparo positivo a la vida privada”,3 entendida como una esfera, ámbito o espacio ontológico –no material– del individuo, que está sustraído a la injerencia o al conocimiento de terceros, y en el que se encuentran fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que solo le interesan al titular del derecho.4 Al respecto, es importante recordar que, si bien esta es la definición de “vida privada” que ha sido construida por la jurisprudencia, “es cierto que el concepto de vida privada es harto difícil de poder definirse con precisión, pues tiene connotaciones diversas según la sociedad que se trate, el medio ambiente de cada uno, y la época que se analice o el periodo de tiempo al que se aplique” (Gómez-Robledo, 1995, p. 243) . La Corte también ha sostenido que el derecho a la intimidad: i) tiene por finalidad aislar a las personas de las injerencias arbitrarias de terceros, así como proteger su imagen;5 ii) es una de las expresiones del libre desarrollo de la personalidad y una forma para garantizar la dignidad de las personas;6 y, iii) se proyecta en dos dimensiones, a saber: “como secreto de la vida privada y como libertad. Concebida como secreto, atentan contra ella todas aquellas divulgaciones ilegítimas de hechos propios de la vida privada o familiar o las investigaciones también ilegítimas de acontecimientos propios de dicha vida. Concebida como libertad individual, en cambio, trasciende y se realiza en el derecho de toda persona de tomar por sí sola decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada”.7 Precisión conceptual Cabe destacar que, en otras latitudes, las dos dimensiones del derecho a la intimidad han sido claramente diferenciadas bajo dos conceptos distintos. Así, por ejemplo, el tratadista argentino Carlos Santiago Nino considera que el derecho a la intimidad únicamente hace referencia a una esfera de la persona que está exenta del conocimiento generalizado por parte de 3 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-349. Expediente: T-13211. M.
P. José Gregorio Hernández Galindo: 27 de agosto de 1993. 4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-056. Expedientes: T-40754 y T-44219. M. P. Antonio Barrera Carbonell: 16 de febrero de 1995.
5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-213. Expediente: T-10.113.
M. P. Alejandro Martínez Caballero: 8 de junio de 1993. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-011. Expediente: T-716. M. P.
Alejandro Martínez Caballero: 22 de mayo de 1992. 7 Corte Constitucional. Sentencia T-222. Expediente: T-026. M. P. Ciro Angarita Barón: 17 de junio de 1992.
Documentos Dejusticia 43 17 los demás. De acuerdo con este tratadista, la intimidad es “la exclusión potencial de acuerdo a su voluntad del conocimiento y la intrusión de los
demás” (Nino, 2002, p. 328), y suele infringirse por medio del allanamiento del domicilio, la interceptación de papeles privados, correspondencia y comunicaciones, y el registro de datos personales. Por su parte, las acciones voluntarias de los individuos que no afectan a terceros caben más bien en lo que él conoce como el derecho a la privacidad. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico colombiano –tanto en la Constitución Política como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional– se ha encuadrado bajo el concepto de derecho a la intimidad, tanto el derecho a que la vida privada esté exenta del conocimiento generalizado por parte de los demás, como la posibilidad de actuar libremente en el ámbito de la vida privada sin más limitaciones que los derechos de terceros. Por ello, en nuestro país no ha existido una clara diferenciación entre los conceptos de intimidad y privacidad, los cuales suelen ser tratados por el Alto Tribunal Constitucional de forma indistinta.8 Condiciones para limitar el ejercicio del derecho El segundo inciso del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos se señala que: “2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. Al interpretar este inciso, Benente señala acertadamente que “no está absolutamente vedada la intromisión en esferas íntimas, sino que lo que se prohíbe es aquella que sea abusiva o arbitraria” (2010, p. 67). ¿Cuáles son, entonces, las condiciones que determinan que una injerencia en la
intimidad pueda considerarse legítima o abusiva? A diferencia de lo que sucede con otros derechos fundamentales, no existe como tal un test especializado que ya haya concretado esas condiciones; al menos, no uno distinto al test de proporcionalidad comúnmente utilizado por la Corte Constitucional. No obstante, a partir de la doctrina y la jurisprudencia nacional, internacional y comparada es posible identificar ciertos criterios 8 Algunas de las decisiones judiciales que tratan de forma indistinta los conceptos de privacidad e intimidad son las siguientes: Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-881. Expediente D-10273. M. P. Jorge Ignacio Pretelt: 19 de noviembre de 2014; Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-050. Expediente T-5145787. M. P. Gabriel Eduardo Mendoza: 10 de febrero de 2016. 18 Víctimas y prensa después de la guerra que, mirados en conjunto, pueden dar señales sobre la arbitrariedad o legitimidad de una determinada injerencia. Antes de señalar esos criterios debe resaltarse que, a diferencia de los derechos a la honra y al buen nombre, la violación del derecho a la intimidad se da con la sola injerencia o divulgación abusiva o arbitraria, y sin necesidad de que se cause un daño adicional a otros bienes jurídicos del titular del derecho. En palabras de Eguiguren: …la vulneración de la intimidad personal y familiar se produce por la sola intromisión externa o perturbación no autorizadas en las áreas privadas o reservadas (actos, hechos, hábitos, datos) que comprende, así como con la divulgación de su
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