Descripción y análisis de los Acuerdos de Basilea y su relación con el sistema
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Grupo de Investigación en Análisis Económico (GAE-UPB) Descripción y análisis de los Acuerdos de Basilea y su relación con el sistema financiero colombiano
Autores: Pasante de investigación: Juan Julián Giraldo Mora1
Asesor: Juan Camilo Galvis Ciro2
Informe de Pasantía Línea de Investigación: Economía Monetaria y Financiera Agosto-Noviembre de 2019
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
ESCUELA DE ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS
FACULTAD DE ECONOMÍA
MEDELLÍN 2020 1 Economista, Universidad Pontificia Bolivariana. E-mail: juanj.giraldo@upb.edu.co 2 Profesor, Universidad Pontificia Bolivariana. E-mail: juan.galvisc@upb.edu.co Introducción El sistema financiero internacional ha pasado por varias crisis financieras que afectan generalmente a muchos países. Es por esto que existen organismos cuya función es regular y establecer criterios en diferentes temas que eviten el colapso de las instituciones financieras, principalmente los bancos por su importancia y riesgo sistémico para el desempeño de toda la economía. La creación del Comité de Basilea nace como respuesta a esta problemática de la banca internacional. En este informe se describirá qué es exactamente el Comité de Basilea, cuál es su función, por qué fue creado y cuáles han sido las regulaciones en términos de supervisión bancaria que ha publicado desde el primer acuerdo de Basilea I en 1988 hasta el actual Basilea III publicado 2010. También se mostrará y describirá a la Superintendencia Financiera de Colombia ya que es el ente regulador de la banca colombiana, se hablará sobre cómo surgió,
cuáles son sus propósitos y objetivos, y cuáles son los diferentes tipos de establecimientos que abarcan sus políticas y cómo percibe a cada uno de ellos. Luego de esto, se realizará un vistazo a la aplicabilidad empírica de lo que estipulan los acuerdos de Basilea. Estos acuerdos en repetidas ocasiones resaltan la necesidad de un capital extra que sirva como respaldo para las entidades frente a momentos de estrés económica. Por tanto, se analizará cómo ha sido el comportamiento de esta variable en la banca colombiana, así como también se discutirá cuáles son los factores que influyen en el comportamiento del riesgo de crédito al que están expuestas las instituciones financieras colombianas. 1
1. Acuerdos de Basilea Los acuerdos emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria surgieron a finales en la década de 1960 y establecieron parámetros y recomendaciones en términos de supervisión bancaria para todos los bancos a nivel mundial. Estos acuerdos en sus diferentes renovaciones han buscado reducir al máximo el endeudamiento de las entidades financieras, así como garantizar la capacidad de respuesta por parte de los bancos y demás entidades frente el riesgo en operaciones de crédito y de mercado. Hasta el momento han existido tres acuerdos de Basilea: Basilea I, Basilea II y el último que surgió de la crisis financiera de 2008 conocido como Basilea III. En general, cada uno de estos acuerdos ha sido resultados de problemáticas financieras de cada época (Avella, Muñoz y Piñeros, 2004). 1.1. Historia de los acuerdos Existieron varios sucesos y acontecimientos que se remontan a la década de los 1960 que
dieron origen a pactos para la regulación bancaria que en 1988 terminaron dando origen al primer acuerdo de Basilea conocido como Basilea I. En el año de 1965 las operaciones internacionales bancarias en Europa y Estados Unidos pasaron a jugar un papel principal en sus economías. En aquel entonces la actividad de los bancos en el contexto internacional floreció de manera repentina y a tasas geométricas. Por ejemplo, las cuentas en moneda extranjera de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) pasaron de representar el 12% de sus activos totales en 1960 a representar el 24% de sus activos en 1981. En el caso de Gran Bretaña, pasaron de representar el 46% de los activos totales al 68% en este mismo periodo, mientras que en Estados Unidos pasaron del 3% al 15% de sus activos totales. Luego, en la década de 1970 se evidenció también un incremento en el número de sucursales y subsidiarias de bancos extranjeros en los sistemas bancarios de la OCDE. En Londres, por ejemplo, el número de sucursales y subsidiarias de bancos foráneos pasó de 50 en el año 1970 a 230 en 1981. Estos guarismos citados sirven como ilustrativos de la importancia que ganaron las operaciones internacionales de la banca entre mediados de los sesenta y principios de los ochenta (Salem y Cuellar, 2012; Avella, Muñoz y Piñeros, 2004). 2 Para 1970, la evidencia de la banca internacional dejaba muy en claro que esta internacionalización había traído cambios considerables en los portafolios de activos y pasivos,
así como nuevas formas organizativas con técnicas diferentes y sofisticadas de financiamiento y préstamos, pero también con nuevos tipos de riesgos. Se formaron nuevas clases de bancos, en especial los consorcios bancarios conformados por accionistas de distintos países. Además, surgieron nuevos centros bancarios denominados principalmente centros extra-costeros hacia los cuales los bancos fueron atraídos por esquemas regulatorios y fiscales favorables. La internacionalización también trajo consigo nuevos problemas y dificultades en cuanto a la supervisión bancaria, pues era evidente que las regulaciones bancarias que se tenían hasta entonces no avanzaron al mismo ritmo que este nuevo mercado global y se quedaban cortas en términos de sus parámetros y sugerencias establecidas. Había un vacío en el ejercicio de la supervisión y, en efecto, el mundo evidenció problemáticas relacionadas con la supervisión de la banca internacional a lo largo de los años de 1970-80. Por ejemplo, en 1974 el Franklin National Bank de Nueva York y el Banco Herstatt (Alemania) quebraron por malas operaciones en el mercado cambiario. También está la crisis de la deuda externa latinoamericana en 1982 en gran medida financiada por la banca foránea y que dejó al descubierto la existencia de riesgos (como el riesgo asociado a países) que hasta entonces no se le había prestado mucha atención (Salem y Cuellar, 2012; Avella, Muñoz y Piñeros, 2004). Fue a partir del año 1972 donde se empezaron a hacer los primeros esfuerzos de cooperación internacional en relación con la supervisión bancaria al crearse el Groupe de Contact por parte de los países miembros de la Comunidad Economía Europea. Este era un organismo autónomo e
independiente que buscaba facilitar el intercambio de información entre los supervisores de los países miembros de esta comunidad, así como hacer estudios comparativos sobre los diversos sistemas financieros nacionales. Después, en 1974, se creó el Committee on Banking Regulations and Supervisory Practices (al que luego se le conocerá como el Comité de Basilea). Este comité que luego se renombró como The Basle Committee on Banking Supervision y se puso como objetivo el fortalecimiento del intercambio de información sobre la actividad internacional de la banca en los países, pero sobre todo se propuso mejorar los métodos de supervisión bancaria. Sus tareas principales fueron la actualización de los sistemas nacionales de supervisión en relación con los avances presenciados en el negocio bancario, y la cooperación entre las autoridades de supervisión de los países miembros en el seguimiento y monitoreo de las actividades de las 3 actividades bancarias de filiales y sucursales de bancos extranjeros (Banco de la República, 2004). El primer documento de alcance internacional escrito por el comité fue publicado en diciembre de 1975 y se le conoce en la literatura como el Concordato. El enunciado principal de aquel documento expresaba que ningún banco extranjero con operaciones bancarias en alguno de los países miembro podría evadir la supervisión bancaria. También expresaba que, en el ejercicio de supervisión, ambas partes tendrán la responsabilidad de supervisar las operaciones de un determinado banco, tanto por el país de origen de un banco extranjero, como por el país anfitrión. Más adelante en 1978 el comité recomendó representantes del G-10 el principio de supervisión consolidada, ya que mediante la consolidación de las operaciones bancarias se
garantizaba un seguimiento adecuado de todas las operaciones del banco. Frente a este principio de consolidación varias entidades supervisoras lo acogieron pero otras decidieron no hacerlo, y no fue hasta 1982 con el colapso del Banco Ambrosiano cuando el comité vio con urgencia la necesidad de incorporar este principio de consolidación de los grupos bancarios internacionales al Concordato, y con esto, se publicó el documento mejorado del Concordato con el nombre de Principles for the Supervision of Banks Foreign Establishments en 1983 (Salem y Cuellar, 2012; Avella, Muñoz y Piñeros, 2004). En la década de 1980 surgió una nueva discusión entre los supervisores de banca sobre el capital adecuado de los bancos, debido a que se presentaron situaciones en las que los bancos no tenían un capital suficiente para soportar algún riesgo de crédito. En especial, apareció en escena el riesgo asociado a países, es decir, un riesgo que involucra tanto los préstamos a deudores soberanos como a los préstamos a entidades comerciales en países extranjeros con especial enfoque a los países en desarrollo. El riesgo se comenzó a ver como importante pues en caso de que presentaran condiciones desfavorables en la economía mundial se corría el riesgo de que algunos prestatarios no tuvieran la capacidad de pagar oportunamente sus préstamos. Para el año 1985, la acumulación de evidencias y experiencias negativas sobre la banca a un nivel internacional dejaban muy en claro que era imperativo adoptar normas o parámetros universales sobre temas como la suficiencia de capital y consolidación bancaria. En 1986, el Reino Unido y Estados Unidos pactaron proponer una versión conjunta de medición del capital bancario, específicamente siendo ponderada por el riesgo de los bancos individuales, lo
4 cual generó varias repercusiones en el ámbito de la supervisión y forzó de alguna manera a que las demás entidades supervisoras entraran en un acuerdo o pacto a jugar bajo las mismas reglas (Avella, Muñoz y Piñeros, 2004). Para 1987, el Comité de Basilea avanzó en el estudio de dos temas principales, la definición de capital y en la selección del sistema mediante el cual se ponderarían los riesgos. Debido a que se presentaba una discrepancia en la definición del capital bancario entre las naciones y/o regiones del globo, cada región tenía una manera diferente de medir la suficiencia de capital y la definición de riesgos, y esto generaba discrepancia en los sistemas contables bancarios de los países. Para finales de este año, el Comité publicó una propuesta de convergencia internacional en las mediciones y normas de capital de las entidades financieras, y en julio de 1988 el Comité se publicó el denominado Acuerdo de Basilea, posteriormente conocido como Basilea I, denominado Convergencia internacional de la medición y las normas de capital. 1.2. Basilea I Este acuerdo fue publicado en 1988 y fue el resultado de un trabajo orientado a asegurar y difundir una convergencia internacional en las regulaciones de supervisión que gobiernan el capital adecuado para hacer frentes a riesgos en la banca internacional. El objetivo principal del comité con este acuerdo fue la búsqueda del fortalecimiento del sistema bancario internacional, así como alcanzar una difusión y acogida universal de unos criterios de medición del capital bancario mínimo requerido para la banca internacional en términos consolidados. Basilea I expresó los criterios en relación con el capital social o capital accionario y el capital
suplementario o complementario, así como las ponderaciones de los activos según su riesgo. El acuerdo estableció que todos aquellos bancos con operaciones internacionales en el G-10 mantuvieran un capital de mínimo el 8% de los activos ponderados por riesgo, así mismo, los bancos deberían tener al menos la mitad de su capital en capital accionario. El Comité sugirió utilizar la relación de Cooke como el mejor mecanismo para el estudio del riesgo crediticio, ya que después de todo lo que buscaba era mitigar el riesgo crediticio (Avella, Muñoz y Piñeros, 2004). El acuerdo de Basilea I también marcó el punto de partida para nuevos avances en el futuro en la regulación bancaria a nivel universal y fue diseñado para evolucionar con el paso de los años. 5 En la primera mitad de la década de 1990 el acuerdo fue modificado en varias ocasiones para propósitos de precisar conceptos y requerimientos relacionados con el capital adecuado de la banca. Una de estas modificaciones, por ejemplo, fue la sucedida en 1996, en donde el Comité modificó el acuerdo original para incorporar los riesgos provenientes del mercado, más específicamente de aquellas posiciones abiertas por los bancos en los mercados financieros, debido a que el acuerdo original solo concebía aquellos riesgos relacionados con operaciones de crédito, dejando por fuera otros riesgos como los riesgos de mercado, lo cual podía causar sesgos a la hora de evaluar el capital adecuado en su totalidad. En el año 1999 el Comité de Basilea dio un paso significativo en la historia de la regulación financiera internacional al proponer la sustitución del acuerdo de 1988 por uno totalmente
nuevo y diferente, que obedecía de manera más exacta y precisa a las nuevas realidades financieras internacionales. El comité publicó varios documentos consecutivos, uno en 1999 y el siguiente en el 2001, con el objetivo de dar a conocer las bases sobre las cuales se apoyaría el siguiente acuerdo sobre regulación de la banca internacional. En estos dos textos el Comité dio a conocer tres pilares base en los que se apoyaría el nuevo esquema regulador (Avella, Muñoz y Piñeros, 2004). En el 2003 el Comité publicó un documento con el propósito de consultas y feedback recogiendo comentarios a nivel del globo de los supervisores y de la banca internacional, lo cual sirvió para hacer posibles mejoras que aún no estaban contempladas en el acuerdo, así como dar a conocer a todos entes reguladores a nivel mundial el nuevo esquema que pronto saldría a la luz de manera oficial. Una vez este periodo de consulta y feedback llegó a su fin, en el 2004 el Comité aprobó el nuevo acuerdo de capital de Basilea o Basilea II. 1.3. Basilea II El acuerdo de Basilea II fue publicado en junio del 2004 y fundamenta el ejercicio de la regulación bancaria en tres pilares. El primer pilar del acuerdo define los requerimientos mínimos de capital (accionario y complementario) para los bancos basándose en el primer acuerdo realizado por el Comité en 1988 (Basilea I), obviamente con adiciones y modificaciones a este. Por ejemplo, Basilea I contemplaba el capital mínimo requerido como la relación entre el capital y los activos 6 ponderados por el riesgo de la entidad, y definió que esta relación no podía ser inferior al 8% (relación de solvencia). Sin embargo, en Basilea II esta metodología para el cálculo del riesgo al
que se exponen los bancos cambió, en el sentido de que la definición de los activos ponderados por el riesgo se modificó (Avella, Muñoz y Piñeros, 2004). En este acuerdo se identificaron tres tipos de riesgos. El primero de ellos es el riesgo crediticio, el cual, ya había sido objeto de estudio en Basilea I y fue una de las razones principales que fundamento el acuerdo principal. Sin embargo, la metodología utilizada para su cálculo fue modificada en Basilea II en el sentido de que es más sensible a los riesgos expuestos y se ampliaron los mitigantes del riesgo tales como colateral o las garantías. El segundo riesgo es la exposición de los bancos ante movimientos en los mercados que, otra vez, fue añadida a Basilea I en la modificación realizada en 1996 y en Basilea II este riesgo permaneció sin cambios. El último riesgo, contemplado como el primer pilar de Basilea II, es un nuevo riesgo denominado riesgo operativo; este riesgo contempla todos aquellos errores humanos a los que están expuestos los bancos, errores de computación o cualquier otro inconveniente operativo que le pueda causar pérdidas a los bancos. Este último riesgo ha probado ser relevante para la estabilidad de los bancos e inclusive su falta de control ha provocado algunos colapsos (Avella, Muñoz y Piñeros, 2004). El segundo pilar de Basilea II fue inspirar a los bancos a desarrollar mejores técnicas que les permitiera gestionar de manera más eficiente y adecuada los riesgos, así como velar para que los bancos cuenten con el capital necesario para cubrir su exposición a los diferentes riesgos mencionados en el pilar I. En este pilar se expresa que un banco bien administrado es aquel
que cuenta con un capital en exceso, además del capital mínimo requerido por las entidades supervisoras, y que cuenta con sistemas de evaluación de riesgo que permitan identificar exitosamente los perfiles de riesgo. El comité pretendió así incentivar una interacción activa entre los bancos y la entidad supervisora para lograr identificar las deficiencias en la evaluación de la exposición de riesgos lo más temprano posible. El último pilar de Basilea II pretendió incentivar una mayor disciplina de mercado en los bancos, crear un acuerdo entre los bancos y las entidades supervisoras en donde se pueda divulgar una mayor cantidad de información a los mercados y garantizar la transparencia de esta, para que así, el mercado mismo este en capacidad de evaluar el perfil de riesgo de cada banco, y si su nivel de capitalización es el adecuado. Es decir, el acuerdo de Basilea II 7 estableció una lista que especificaba el tipo y la cantidad de información que debía estar disponible para el público. 1.4. Basilea III El acuerdo de Basilea III surgió en 2010 debido al fracaso de Basilea II en contrarrestar la crisis financiera o crisis subprime del periodo de 2007 – 2008. El principal objetivo del comité con este nuevo acuerdo fue ampliar las disponibilidades de capital, incrementando tanto su cantidad como su calidad, además de establecer parámetros que actuaran como colchones de liquidez adicionales en caso de que se experimente un momento de crisis o estrés en las economías. Basilea III define dos criterios fundamentales que se deben de cumplir con relación al capital disponible de los bancos. El primero es con respecto a la relación de solvencia, y establece que la razón del capital respecto a los activos ponderados por el riesgo que representan deberá ser
mínimo del 6%, en la cual, el valor del capital no puede ser inferior al 4,5% de los activos ponderados por el riesgo. El segundo criterio expresa que la relación de solvencia total de los bancos (capital total / activos ponderados por el riesgo) debe ser mínimo del 8% (Clavijo et al., 2012). Así mismo, el acuerdo exige a los bancos mantener un suplemento de conservación del capital equivalente al 2,5% adicional representado por capital tangible el cual actuará de reserva o colchón en momento de crisis o estrés. Con este nuevo requerimiento el valor del capital mínimo será del 7% y la relación de solvencia total será del 10,5%. De la misma manera, a los bancos se les exige agrupar entre un 0% y 2,5% (de los activos ponderados por el riego) de capital tangible adicional el cual servirá como un respaldo anticíclico para proteger a las entidades ante eventuales pérdidas producto de crecimientos excesivos del crédito que incrementen el riesgo crediticio, aunque el valor de este monto dependerá de las coyunturas propias de cada país. El Comité de Basilea III expresó que cumplir con estos nuevos datos de capital necesario, así como con los nuevos suportes de capital, requiere de esfuerzos financieros de gran magnitud, por lo que dieron un plazo desde 2013 hasta 2015 para que los bancos alcanzaran el 8% requerido de capital estipulado en el acuerdo. Además, el comité dio plazo desde 2016 hasta 8 2018 para que los bancos cumplieran con los requisitos de colchones de capital (también
llamados Buffer de Capital), tanto de conservación como anticíclico para que así, en 2019 todos los bancos a nivel global tuvieran estos requisitos cumplidos. Por último, en Basilea III se estipularon estándares de liquidez de corto y largo plazo los cuales entraron en vigor en 2015 y 2018 respectivamente (coeficiente de cobertura de liquidez y cobertura de financiación estable neta respectivamente (Clavijo et al., 2012). Gráfico 1 - Evolución de los mínimos de capital establecidos por Basilea III.
Fuente: Tomado de Clavijo et al. (2012).
2. El Sistema Financiero Colombiano y la Superintendencia Financiera de Colombia Como se pudo observar en la primera parte de este informe, los acuerdos de Basilea han sido creados para la regulación de entidades financieras de talla tanto nacional como internacional, proponiendo una serie de regulaciones y requisitos mínimos para evitar el colapso de estas entidades ante momentos de crisis o estrés económico.
En Colombia, el ente encargado de regular y vigilar el sistema financiero colombiano es la Superintendencia Financiera. Esta entidad es la encargada de promover la estabilidad del sistema financiero colombiano, así como de promover la integridad y transparencia de los mercados de valores y velar por la protección de los derechos de los consumidores de servicios financieros. La entidad tiene como propósito en un futuro ser una autoridad reconocida de 9 supervisión financiera dinámica y eficaz capaz de anticiparse a los retos del desarrollo y funcionamiento del sistema financiero (Superintendencia Financiera, 2019; Moreno, 2014). La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión entre la Superintendencia
Bancaria de Colombia y la Superintendencia de Valores mediante el Decreto 4327 de 2005, modificado posteriormente por el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 710 de 2012 (Superintendencia Financiera, 2019). En el año 1923 fue creada la Superintendencia Bancaria mediante la Ley 45 de 1923, hasta este momento en Colombia, las entidades financieras funcionaban sin mayores trabas, con muy pocas garantías para los derechos de sus ahorradores y otros terceros interesados en la entidad. Es decir, la supervisión del estado era mínima, ya que a pesar de que la supervisión de dichas entidades estaba contemplada en la ley 51 de 1918, en la práctica esta supervisión no se ejercía en lo absoluto. La nueva Superintendencia Bancaria tenía la función de vigilar y regular el buen ejercicio de todos los establecimientos bancarios en Colombia, para el cual se le otorgaron amplias facultades legales para vigilar el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos establecidos por parte de las entidades bancarias del país (Moreno, 2014). La Superintendencia de Valores fue creada en 1979 mediante la Ley 32 del mismo año, con el objetivo de estimular, organizar y regular el mercado público de valores. La entidad comenzó a operar en 1980, en un momento en el cual la confianza del público inversionista en el mercado bursátil estaba gravemente afectada por ciertos hechos, tales como: las grandes pérdidas sufridas por los ahorradores de algunos fondos de inversión y las pugnas por obtener el control de importantes empresas del país. Sin embargo, ante el desarrollo de los mercados
financieros en el mundo y Colombia, el Gobierno Nacional consideró pertinente evaluar si la estructura del sistema de regulación del mercado, establecimientos financieros y de seguros a cargo de la Superintendencia Bancaria, y participantes en los mercados de valores a cargo de la Superintendencia de Valores, era efectiva para garantizar en sistema financiero estable, eficiente y competitivo, y si brindaba un ambiente de protección al consumidor (Moreno 2014; Superintendencia Financiera, 2019). Los resultados de este estudio arrojaron que era necesario revisar la estructura del mercado financiero nacional, la regulación que lo regía y la supervisión que se ejercía sobre éste, con el fin de adecuarlos a las necesidades y realidades económicas vigentes. Además, se encontró que 10 la existencia de supervisores diferentes había promovido arbitrajes regulatorios en temas contables, de desarrollo de los negocios y de suministro de información a los consumidores. Un ejemplo de ello se presentaba en el caso de las carteras colectivas, que eran vigiladas por la Superintendencia Bancaria cuando eran estructuradas y administradas por las sociedades fiduciarias, mientras que cuando eran estructuradas y administradas por sociedades comisionistas de bolsa o sociedades administradoras de inversión, se encontraban vigiladas por la Superintendencia de Valores (Moreno, 2014; Superintendencia Financiera, 2019). Se concluyó así que los considerables cambios que durante la última década habían sufrido los mercados financieros, en su estructura, la dinámica de sus operaciones y los riesgos implícitos en estos mercados, hacían que la existencia de dos entidades supervisoras (Superintendencia
Bancaria y Superintendencia de Valores) se volviera obsoleta para las nuevas coyunturas del sistema financiero Colombia. A partir de esto se hizo necesario la integración de la supervisión, reconociendo el cambio en las actividades, la evidente integración de los mercados y los crecientes riegos a los cuales están expuestos los diferentes participantes en el sistema. Fue así como nació la actual Superintendencia Financiera de Colombia, como una nueva entidad supervisora y reguladora de Colombia, reemplazando a las dos anteriores. Sin embargo, esta fusión no se trató de que una entidad asumiera las actividades de supervisión de la otra, sino más bien en crear un nuevo esquema supervisor, que sea competente y responda a las nuevas realidades del sistema financiero colombiano. La estructura organizacional y funcional de la Superintendencia Financiera de Colombia se basa en la efectiva y eficiente supervisión de los principales riesgos a los que están expuestas las entidades del sistema, tales como los riegos de crédito, operativo, de mercado y de lavado de activos. Adicionalmente, se tuvo en cuenta que los activos del sistema están concentrados en unos pocos grupos o conglomerados financieros, integrados por instituciones de diferente naturaleza, que exigen una supervisión altamente especializada, comprensiva y consolidada, que permita lograr economías de escala, concentrada en el seguimiento de las operaciones y exposiciones entre entidades del mismo y que advierta oportunamente situaciones que puedan derivar en problemas sistémicos (Moreno, 2014; Superintendencia Financiera, 2019). 11 2.1. División de Entidades Financieras La Superintendencia Financiera tiene las diferentes entidades financieras del país catalogadas
en cinco grandes grupos: establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros. Con base en Moreno (2014), se presenta a continuación la clasificación de las instituciones supervisadas. 2.1.1. Establecimientos de Crédito La Superintendencia considera como establecimientos de crédito a todas aquellas instituciones financieras cuya función principal es captar en moneda legal recursos del público en depósitos a la vista tales como cuentas de ahorro o corrientes, o en depósitos a término fijo como los CDTs y CDATs, para ponerlos nuevamente a circular a través de préstamos, descuentos, anticipos o demás operaciones de crédito, dentro de este grupo se encuentran: i) Establecimientos Bancarios: Son todas aquellas instituciones financieras que tienen como función principal la captación de recursos por parte del público en cuentas corrientes o de ahorros, así como captación de otros depósitos a la vista o a término, en aras de realizar operaciones activas de crédito. ii) Corporaciones Financieras: Estas instituciones se caracterizan por la movilización de recursos y la asignación de capital para promover temas como la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresa, así como para jugar un papel participativo en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecer servicios financieros que apoyen su desarrollo. iii) Compañías de Financiamiento Comercial: Estas son las instituciones que tienen como función principal captar recursos a término con el objetivo de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, así como realizar operaciones de
arrendamiento financiero o leasing. iv) Cooperativas Financieras: Estas entidades son entidades de crédito, y son las únicas entidades de tipo cooperativa que pueden prestar este tipo de servicios a terceros no asociados. 12 2.1.2. Sociedades de Servicios Financieros Estas sociedades se caracterizan por ser muy parecidas a los establecimientos de crédito en el sentido de que estas sociedades también captan recursos del ahorro del público, pero su actividad se enfoca más en prestar servicios financieros complementarios y conexos con la actividad financiera, dentro de este grupo se encuentran: i) Sociedades Fiduciarias: Aunque este tipo de entidad no está definida en la ley, son sociedades que reciben uno o más bienes de una persona natural o jurídica (fideicomitente), para luego cumplir con la finalidad estipulada en el respectivo contrato. ii) Almacenes Generales de Deposito: El objetivo principal de estas instituciones es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta de clientes. iii) Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías: Estas sociedades tienen como objetivo primordial la administración de fondos tales como fondos de cesantías y fondos de pensiones autorizados por la ley. iv) Sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICA y SFE): Estas sociedades de caracteriza
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