DEUDA TRIBUTARIA
MANUEL ROPOPORT
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Detalles
- Título
- DEUDA TRIBUTARIA
- Autor
- MANUEL ROPOPORT
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
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EL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA:
POLITICAS Y PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS
por Manuel Rapoport® INTRODUCCION En este documento se analiza uno de los más serios problemas vinculados con la eficiencia de la adi ración tributaria. El pago del impuesto, y consecuentemente su cobro, es la última etapa de una serie de actos, de índole técnica y administrativa, que realizan tanto los contribuyentes como los administradores de impuestos. No podría afirmarse que el contribuyente ha satisfecho su obligación legal, ni que el administrador ha cumplido con la responsabilidad que le atribuye la ley, mientras el impuesto no esté efectivamente pagado y percibido. Esa afirmación sigue siendo válida aunque el contribuyente y la administración hayan efectuado distintos actos preparatorios del cumplimiento de las leyes fiscales como, por ejemplo, la formulación de la declaración del impuesto y su presentación al Fisco, su recepción y revisión por la administración, los procedimientos de auditoría, reclamaciones, recursos, etc., que requieren esfuerzos técnicos y gastos conducentes a la fase final, que sólo queda cumplida cuando se ingresa el impuesto. Con ello se pone de relieve la importancia que reviste en el sistema tributario y económico del país la culminación de la serie de actos antes indicada, cuya etapa final —el ingreso del impuesto— es quizá la síntesis de todas las anteriores, Director Ejecutivo del Programa Conjunto de Tributación OEA/BID y Subdirector Auxilior del
la serie de actos antes indicada, cuya etapa final —el ingreso del impuesto— es quizá la síntesis de todas las anteriores, Director Ejecutivo del Programa Conjunto de Tributación OEA/BID y Subdirector Auxilior del Departamento de Asuntos Económicos de la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos 115 Por lo tanto, es fundamental responsabilidad de la administración tributaria organizar sus oficinas y funciones de tal manera que quede asegurado el cumpli miento de todas las etapas, especialmente la referente al cobro de los tributos, razón de ser de las que previamente hayan tenido lugar.
1. Concepto de la Deuda Tributaria Parece conveniente definir lo que se considera en este documento como deuda tributaria. Por tal, se entiende el monto de los tributos ' pendientes de pago, reconocidos o liquidados por el propio contribuyente, 0 bien los determinados por la administración, una vez agotados los diversos pasos (reclamación, impugnación, reconsideración, revisión, apelación, etc.), contemplados en la legislación; es la obligación firme, líquida y exigible por el
Fisco. Por consiguiente, para el análisis que sigue no se considera configurada la existencia de “deuda tributaria” cuando los tributos aún no están reconocidos ni liquidados por el contribuyente, o no están determinados por autoridad competente en forma definitiva. Por supuesto, para este análisis tampoco constituye “deuda tributaria” el monto de impuestos a que potencialmente tendría derecho el Fisco en caso de idendeterminados por autoridad competente en forma definitiva. Por supuesto, para este análisis tampoco constituye “deuda tributaria” el monto de impuestos a que potencialmente tendría derecho el Fisco en caso de iden1. El concepto de “deuda tributoria” ho de vin. cularse no sólo e la constituido por tributos —impuestos, tosos o contribuciones especiales— sino también a los intereses, recargos y otros obligaciones accesorios que pueden existir, e igualmente, en su caso, o las multas116 tificar contribuyentes omisos, total o parcialmente, en el pago de impuestos, cualquiera que sea la forma que asuma esa infracción de los obligados: no identificarse ante el Fisco, eludiendo su inscripción o registro, no presentar la declara ción de los hechos gravados, o denunciar solamente una parte de ellos. Existe todavía una modalidad que se está generalizando en los países de Amé- rica Latina, especialmente en los que sufren los efectos de procesos inflacionarios agudos. Es la práctica de que el impuesto determinado por el contribuyente o el establecido por la administración, en forma de deuda firme, no se ingresa en los plazos legales, sino que simultáneamente con el vencimiento o previamente a él, el administrador recibe una solicitud individual de prórroga de tales plazos, a fin de que se autorice el ingreso de lo adeudado bien de una sola vez pero en un término mayor, o bien mediante el fraccionamiento de los pagos en cuotas periódicas, Si la administración, en uso de sus facultades legales, accede a tales pretenbien de una sola vez pero en un término mayor, o bien mediante el fraccionamiento de los pagos en cuotas periódicas, Si la administración, en uso de sus facultades legales, accede a tales pretensiones de los contribuyentes, no puede afirmarse que dichos tributos, pagados con demora, constituyan deuda tributaria, en los términos en que hemos definido esta expresión. Desde un estricto punto de vista legal, ello no ofrece la menor duda. En cambio, la cuestión asume características especiales si esta práctica se generaliza, afectando un alto porcentaje de contribuyentes, con elevada significación de los montos a pagar y con nuevos vencimientos que se extiendan más allá del ejercicio fiscal en que su cobranza estaba prevista. Desde el punto de vista económico, ello introduce un grave factor de perturbación en los planes financieros del Estado. Por su importancia, esa deuda —líquida y prorrogada su exigibilidad por la administración— produce los mismos efectos que, como se verá más adelante, causa la deuda tributaria no prorrogada, que da lugar a la utilización de procedimientos coativos para cobrarla. Sin embargo, para los propósitos de este documento no se tomará en cuenta la existencia de la que podría denominarse “deuda tributaria flotante” —vencida, pero con plazos prorrogados por la administración—; más se advierte la conveniencia de un estudio separado de esta cuestión, que ha comenzado a constituir un serio problema para las administra ciones tributarias de muchos países. Se
da, pero con plazos prorrogados por la administración—; más se advierte la conveniencia de un estudio separado de esta cuestión, que ha comenzado a constituir un serio problema para las administra ciones tributarias de muchos países. Se trata de un problema que, a su vez, está vinculado estrechamente con el tema que nos ocupa, tanto en lo referente a su manejo administrativo como por las mayores probabilidades de incumplimiento tributario que surgen por los millares o decenas de millares de planes especiales de pago de triburos por contribuyentes acogidos a prórrogas de pago. Al delimitar el tema en los términos mencionados, no se desconoce, por cierto, la importancia de otras actividades necesarias para identificar contribuyentes omisos y establecer la verdadera magnitud de su obligación tributaria. Tales aspectos merecen, también, un análisis especial, ajeno al ámbito específico de este trabajo, y serán objeto de otros estudios (registro de contribuyentes, fiscalización, etc.), para su discusión en ésta y en otras conferencias del CIAT. Interesa dejar aclaradas dos cuestiones poco examinadas cuando se habla de la deuda tributaria. La primera es la de que su cobro sólo asume los earacteres de “problema” cuando la magnitud de tal deuda, en relación con el total de la recaudación efectiva, excede ciertos límites. Dentro de esos lí- mites su existencia resultaría normal, no provocaría mayores entorpecimientos en la marcha de la administración tributaria o en la fluidez del funcionamiento de la
excede ciertos límites. Dentro de esos lí- mites su existencia resultaría normal, no provocaría mayores entorpecimientos en la marcha de la administración tributaria o en la fluidez del funcionamiento de la actividad financiera del Estado, ni vulneraría la equidad a la que todo sistema tributario debe tender. No obstante, no resulta sencillo fijar, de uñ modo apriorístico, lo que se ha de entender por límites normales en la magnitud de la deuda tributaria. Ello dependerá de un conjunto de circunstancias que deben ser evaluadas separadamente en cada país. Pero si sirviera como un término de referencia el caso de una administración tributaria altamente evolucionada, como es117 la de los Estados Unidos de América, en el Cuadro 1 puede observarse que en 1967, respecto de una recaudación efectiva de 148.374.8 millones de dólares la deuda tributaria al cierre de ese ejercicio fiscal era de 1.336.3 millones de dólares, es decir, una proporción inferior al 1%. Pudiera considerarse que esta relación es “óptima”, para calificar la inexistencia de un problema de deuda tributaria; sin embargo no se sugiere que deba ése ser el límite para todos los países. Muchas circunstancias administrativas, de organización y de eficiencia, unidas a problemas de educación fiscal y a otros de variada naturaleza económica o no, han contribuido a que sea tan bajo el porcentaje de deuda tributaria en el caso examinado, en que tampoco existe lo que hemos denominado “deuda tributaria flotante”.
naturaleza económica o no, han contribuido a que sea tan bajo el porcentaje de deuda tributaria en el caso examinado, en que tampoco existe lo que hemos denominado “deuda tributaria flotante”. Otra cuestión digna de destacar, es que el problema de la deuda tributaria no resulta similar en todos los impuestos. Los de base amplia, ya sea que se paguen según el sistema de declaración por el contribuyente o mediante el cálculo y determinación por el Fisco, son los que con mayor gravedad generan aquel problema. Tal es el caso de los impuestos sobre la renta, las ventas y los bienes inmuebles. La configuración técnica de estos tributos y la manera en que son administrados, obliga a un mayor esfuerzo por parte de la oficina fiscal para obtener su cobro dentro de los plazos legales. La experiencia muestra que, precisamente en estos tres campos, las administraciones tributarias aplican el mayor esfuerzo y en ellos se dan los mayores saldos relativos de la deuda tributaria. En cambio, para los otros tributos importantes que integran el sistema impositivo —generalmente de antigua data—, las características técnicas y administrativas de que están dotados hacen muy difícil que se produzca un atraso en el pago o que éste alcance importante magnitud. En esta situación se encuentran los impuestos al comercio exterior —a la importación y a la exportación—, para los cuales existe un control físico practicado 2 Véase al final de este documento. cuando se realiza el hecho imponible, la entrada y salida de los bienes por lugares
puestos al comercio exterior —a la importación y a la exportación—, para los cuales existe un control físico practicado 2 Véase al final de este documento. cuando se realiza el hecho imponible, la entrada y salida de los bienes por lugares determinados, con participación y control de la autoridad aduanera; los impuestos que se pagan con timbres o con papel sellado, en los que el contribuyente ingresa el tributo al adquirir los valores fiscales y sólo excepcionalmente la oficina expendedora los entrega sin que se cumpla con la contraprestación del pago; los impuestos que gravan el tabaco, los alcoholes y las bebidas alcohólicas, en los que los contribuyentes, generalmente poco numerosos y con producción concentrada, están sujetos a controles físicos de producción y de distribución, junto con la obligación de adherir estampillas fiscales, marbetes, etc., a los respectivos envases, y que también sólo por excepción se entregan sin el pago simultáneo del impuesto; y, final mente, los impuestos que gravan la gasolina y otros combustibles al nivel del productor, cuya actividad también se encuentra muy centralizada en pocas empresas altamente solventes y fácilmente controladas por la administración.
2. Papel de la Administración en el Cobro de la Deuda Tributaria En documentos anteriores hemos analizado la conveniencia de que la administración, encargada de aplicar la legislación tributaria, realice todas las etapas del proceso, incluso la cobranza de los impuestos, sea que fueren pagados voluntariamente o compulsivamente.
nistración, encargada de aplicar la legislación tributaria, realice todas las etapas del proceso, incluso la cobranza de los impuestos, sea que fueren pagados voluntariamente o compulsivamente. Después de haber observado la experiencia de distintos sistemas, en tales documentos se llega a la conclusión que resulta conveniente que la cobranza forme parte del conjunto de responsabilidades del organismo que administra la aplicación del
3. Programa Conjunto de Tributación OEA/BID, "La Administración Tributaria en Centroamérica y el Proyecto de Armonización Fiscal” (versión preliminor], Unión Panamericana, Secretaría Generol de lo Orgonización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1965, págs. 11-15 y Monuel Rapoport, “Algunos Problemas de Orgonización de los Administraciones Tributorios Latinoamericanas”, Programa Conjunto de Tributoción OEA/BID, Unión Panamericana, Secretaria General de la Organizoción de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1967, pógs. 9-13118 sistema impositivo.
La relación Fisco-contribuyente es continua. Esa continuidad justifica que el Fisco centralice en un solo organismo administrativo la gestión para aplicar el sistema impositivo del país. Tal vez la única excepción serían los tributos al comercio exterior, cuyas características muy especiales y la consecución de objetivos extrafiscales que les son propios, hacen que su administración pueda organizarse por separado, sin perjuicio de mantener estrecha conexión con el organismo que administre la tributación interna. Con tal limitación, la asignación de la
trafiscales que les son propios, hacen que su administración pueda organizarse por separado, sin perjuicio de mantener estrecha conexión con el organismo que administre la tributación interna. Con tal limitación, la asignación de la administración de todos los impuestos a un solo organismo permitiría un manejo más eficiente de los recursos disponibles para tal objetivo; facilitaría el establecimiento de servicios comunes para los distintos impuestos con ventaja para la administración y para el contribuyente; haría posible desarrollar una estrecha interrelación en el control de diversos impuestos que debe satisfacer un mismo contribuyente y concedería una mejor oportunidad para el examen global de los problemas tributarios, tan necesario en el trazado y ejecución de una política fiscal coherente y comprensiva. Al mismo tiempo, esta concepción de la administración unificada respalda la conveniencia de que esa administración programe, dirija y controle la totalidad de los servicios tendientes a obtener el máximo cumplimiento tributario. Parece razonable afirmar que el orden lógico de los actos de índole tributaria se realiza más acabadamente si las múltiples y variadas actividades administrativas, que sólo terminan con el cobro del impuesto, se conducen bajo una responsabilidad centralizada, aunque la ejecución de las distintas fases dentro de dicha serie de actos deba ser descentralizada. Ello se resume en el concepto de “conducción centralizada con ejecución descentralizada”. Por esta razón encontramos discutible la práctica de dividir la administración tritintas fases dentro de dicha serie de actos deba ser descentralizada. Ello se resume en el concepto de “conducción centralizada con ejecución descentralizada”. Por esta razón encontramos discutible la práctica de dividir la administración tributaria, que es un todo orgánico, en secciones más o menos independientes unas de otras. Sostenemos que los inconvenientes de fraccionar la responsabilidad de la atención de las diversas funciones de la administración tributaria superan ciertas ventajas que se atribuyen a tal fraccionamiento. Se ha argumentado que la etapa final de la serie de actos de naturaleza tributaria, es decir, la cobranza, podría estar a cargo de un organismo administrativo ajeno al que ejerce el resto de las actividades que se comentan. Se alega la conveniencia de la especialización en la cobranza, en la cual no interferirían otros problemas técnicos, como por ejemplo la programación o la fiscalización. Hemos afirmado en otro documento que esas ventajas son más aparentes que reales y que los partidarios de tal sistema muchas veces están influidos por circunstancias respetables, pero históricas, o de tradición administrativa, más que por fundamentos científicos. Téngase en cuenta que con igual argumentación podría pretenderse fraccionar en distintos organismos la responsabilidad correspondiente a otros aspectos de la administración tributaria. Tal sería el caso de que un organismo programase la fiscalización o auditoría y otro la realizase; o de que un organismo programase y ejecutase tal fiscalización y otro separado e independiente del primero reviTal sería el caso de que un organismo programase la fiscalización o auditoría y otro la realizase; o de que un organismo programase y ejecutase tal fiscalización y otro separado e independiente del primero revisase las conclusiones de aquél, atendiese los recursos dentro de la esfera administrativa, etc. En cambio, si el administrador fuese responsable de todas las funciones, inclusive de la de la cobranza, estaría en posición más favorable para contribuir a una mejor aplicación del sistema tributario. Esa consolidación de responsabilidades le daría mayores posibilidades de apreciar los efectos completos de su actividad en el conjunto de la actividad financiera del Estado y de desarrollar así, junto con sus subordinados, el máximo grado de participación y responsabilidad. La cobranza de los impuestos, como parte de una responsabilidad única, va referida tanto a los que el contribuyente paga voluntariamente como a los que no paga, y que, por tal circunstancia, se reclaman por medio de un procedimiento especial
4. Manuel Rapoport, Op. Cit.119 que puede desarrollarse tanto en la órbita de la administración, como en otra que reuna caracteres propios de los órganos judiciales o similares.
En el primer caso, de pago voluntario, no se altera la intervención o responsabilidad de la administración por la circunstancia de que, actuando por delegación de ésta, otras oficinas del gobierno o el sistema bancario, público o privado, recauden los tributos como simples cajas perceptoras. En la hipótesis de cobro por vía com-
ésta, otras oficinas del gobierno o el sistema bancario, público o privado, recauden los tributos como simples cajas perceptoras. En la hipótesis de cobro por vía compulsiva, entendemos que la responsabilidad de la administración tributaria también debe subsistir hasta la obtención del cobro de lo adeudado o, en su caso, el descargo de la deuda. Aquí puede presentarse la alternativa de que el administrador deba acudir a los órganos judiciales o similares, y promover e impulsar las acciones pertinentes, o de que, dentro de la esfera puramente administrativa, esté dotado de potestad especial para emplear un procedimiento coactivo, que haga innecesaria la intervención judicial, También se analizará esta posibilidadad, —con diferentes alternativas y adecuadas garantias— obtener un cobro más rápido de la deuda tributaria, por lo menos en plazos más breves que los que se observan en la mayor parte de los países de América Latina.
3. Causas de la Mora Tributaria Parece conveniente, antes de mostrar soluciones al problema de la deuda tributaria, analizar brevemente algunas de sus causas y las consecuencias que este fenó- meno puede provocar, no sólo en la actividad de la administración tributaria sino también en el sistema financiero del Estado, con sus efectos en la economía del país.
Llamar la atención sobre causas y consecuencias, puede dar mejor idea de la magnitud del problema y de la importancia del papel que juega el administrador tributario en su solución.
do, con sus efectos en la economía del país. Llamar la atención sobre causas y consecuencias, puede dar mejor idea de la magnitud del problema y de la importancia del papel que juega el administrador tributario en su solución. Todos los factores que en general contribuyen al incumplimiento tributario están presentes en la creación del problema de la deuda tributaria. Para una amplia información sobre el tema se recomienda la lectura de los documentos presentados y de los comentarios formulados en la Conferencia sobre Administración Tributaria, celebrada en octubre de 1961 en Buenos Aires, especialmente los relacionados con el tema: “Cómo prevenir la evasión del impuesto a la renta”, con Ponencia presentada por el profesor Oliver Oldman, Director, Programa Internacional de Tributación de la Universidad de Harvard, y Comentarios a cargo de los señores Karl Lachmann, Director, División Fiscal y Financiera, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones, Alfonso Moisés Beatriz y el autor de este documento ”. De entre las causas señaladas en tales documentos se analizarán algunas de gran importancia para el punto que nos ocupa. a. La imagen del gobierno y de su eficiencia Expresaba el profesor Oldman que: . “El contribuyente sentirá mayor obligación de cumplir las leyes de impuesto . .. si la imagen que tiene del gobierno le satisface, si en general está de acuerdo con la polí- tica de gastos de ese gobierno . La imagen que tiene el contribuyente del gobierno está determinada por muchos factores, desde la persodel gobierno le satisface, si en general está de acuerdo con la polí- tica de gastos de ese gobierno . La imagen que tiene el contribuyente del gobierno está determinada por muchos factores, desde la personalidad de sus dirigentes políticos hasta el trato que recibe cuando acude a una oficina pública de impuestos.” Por mi parte, agregaba en dicha ocasión, 7 ratificando los conceptos del profesor Oldman: “En países que... han estatizado muchos servicios públicos, las personas, en general, se forman una imagen del gobierno... a través de servicios públicos que utilizan
5. Programa Conjunto de Tributación OEA/BID/ CEPAL, Reforma Tributario para América Latina, 1, Problemas de Administroción de Impue: Unión Ponomericana, Washington, D.C., 1963, Cop. 7, págs. 285 y ss
6. Ibid., pág. 290.
Ibid, pág. 354 y ss.120 diariamente transportes... suministros de gas y de electricidad... teléfonos . . . explotación y venta de productos derivados del petróleo . .. La calidad del servicio y el precio de los mismos, la forma en que el consumidor es atendido... dan la verdadera pauta de la imagen que del gobierno se forman los usuarios, todos ellos contribuyentes de los gravámenes... Por tanto, estamos completamente de acuerdo en que es importante que tales servicios... muestren al contribuyente que los financia que el gobierno es eficiente; de lo contrario, ello estimula los factores de resistencia en el pago de los impuestos. La obligación material de pagar los
tales servicios... muestren al contribuyente que los financia que el gobierno es eficiente; de lo contrario, ello estimula los factores de resistencia en el pago de los impuestos. La obligación material de pagar los impuestos está unida no sólo a un cuadro aceptable de gastos del Estado, sino también a un cuadro aceptable de servicios públicos bien prestados.” Lo expresado en dicha ocasión mantiene hoy toda su validez y aunque muchos de los factores que no permiten formar una imagen adecuada del gobierno escapan al control del administrador tributario, no cabe duda de que en su campo de acción el administrador tributario puede hacer mucho en favor de la mejora de tal imagen. Administrar impuestos es, esencialmente, uno de los servicios públicos más importantes, donde la calidad, eficiencia y costo influyen notablemente en la actitud del contribuyente. b. La injusticia del sistema tributario Si el sistema tributario no es justo y equitativo, por no estar adecuadamente concebido, o si la debilidad administrativa permite que sectores importantes de la población no paguen los impuestos que les corresponden, o lo hagan con excesiva demora, a la imagen del gobierno ineficiente se agrega un factor de irritación constante. Expresó al respecto el profesor Oldman: “El contribuyente sentirá mayor obligación de cumplir las leyes de impuesto ... si piensa que la carga tributaria en relación con la política de gastos está bastante equitativamente repartida entre la población por las leyes de contribuciones y por la forma en que se adminisimpuesto ... si piensa que la carga tributaria en relación con la política de gastos está bastante equitativamente repartida entre la población por las leyes de contribuciones y por la forma en que se administran... Si a raíz de los procesos políticos no emerge una legislación y administración tributaria acordes con los ideales prevalecientes de equidad, por mucho que se publiquen declaraciones santurronas sobre la justicia de la ley y de su administración, no se ejercerá una influencia perdurable a favor del desarrollo de un espíritu de cooperación en el contribuyente” 19, Expresaba el señor Lachman en la misma ocasión: “El descontento es no sólo el disfraz preferido que toma la falta de conciencia cívica, sino también, a veces, causa real de incumplimien- ...no es posible, ni siquiera deseable, imponer el cumplimiento de un mal impuesto . . . —aunque sólo sea porque el descontento resultante por lo general se extiende a los administradores mismos y hace que no se sientan dispuestos a insistir en la aplicación estricta de un impuesto— ... que ellos mismos consideran injusto.” ' 10. tbíd,, pógs. 290 y ss.
11. Ibid, pág. 341.121
Por mi parte, al respaldar los conceptos precedentes agregaba: “. .. la administración también debe ser justa y equitativa. No resultaría así cuando ... la organización no está preparada para obligar a que la gran mayoría se registre y paceptos precedentes agregaba: “. .. la administración también debe ser justa y equitativa. No resultaría así cuando ... la organización no está preparada para obligar a que la gran mayoría se registre y pague los impuestos” ' c. La inflación. Efectos de la política monetaria y crediticia El fenómeno inflacionario es un nuevo factor, y de la mayor importancia, que se agrega a los que contribuyen al incumplimiento tributario, especialmente en cuanto estimula el atraso en el pago de los impuestos. Este fenómeno no es común a todos los países de América Latina; pero en los últimos años se ha hecho sentir especialmente en algunos que en superficie, población, producto bruto e ingresos tributarios, en su conjunto, representan más de la mitad de la América Latina. Cuando el poder adquisitivo de la moneda disminuye rápidamente, al contribuyente se le presentan nuevas alternativas, casi desconocidas en los países que disfrutan de una relativa estabilidad monetaria. En primer lugar, comprueba que demorando el pago del impuesto reduce la magnitud relativa de su carga tributaria. En segundo término, si en busca de la estabilización el gobierno aplica políticas monetarias y crediticias restrictivas, mientras no se obtengan los efectos perseguidos, el contribuyente también comprueba que, en tanto los costos siguen subiendo, dispone cada vez de menos capital propio para mantener el ritmo de sus actividades o que el dinero de terceros se encarece de tal modo que resulta necesario, y a veces imprescindible para subsistir, obtener caque, en tanto los costos siguen subiendo, dispone cada vez de menos capital propio para mantener el ritmo de sus actividades o que el dinero de terceros se encarece de tal modo que resulta necesario, y a veces imprescindible para subsistir, obtener capital adicional y más barato que al costo promedio en el mercado. Es frecuente también que el contribuyente se vea obligado a demorar el pago de alguno de sus compromisos financieros; y descartada la posibilidad de postergar por largo
13. Ibíd,, póg. 355 plazo el pago de salarios —que llevaría al paro de actividades y a la consiguiente tensión social— o el de proveedores, materias primas, maquinarias y otros servicios industriales y comerciales —que implicaría la suspensión de tales suministros y consecuentemente la de sus operaciones— el empresario dirige su atención a la postergación de sus obligaciones tributarias.
Demorar el pago de los impuestos o de las contribuciones a la seguridad social, en algunos casos, llega a constituir la alternativa preferente que se le presenta al contribuyente castigado por un proceso inflacionario que no puede evitar ni controlar. Con alguna frecuencia se ha dado incluso el caso de que el empresario no puede expandir sus programas de producción por falta de capitales adicionales, aun cuando pueda atender todas sus obligaciones, según el nivel presente de los negocios. También en tales supuestos el contribuyente muchas veces se formula a sí mismo un juicio sobre las prioridades que ha de mantener y llega a la equivocada conclusión de que es más conveniente para
negocios. También en tales supuestos el contribuyente muchas veces se formula a sí mismo un juicio sobre las prioridades que ha de mantener y llega a la equivocada conclusión de que es más conveniente para su empresa y para el país incrementar su inversión y su producción, en lugar de destinar tales recursos al pago de las obligaciones fiscales. Vale la pena recalcar que en esos casos no siempre se formulan cuidadosos análisis sobre la capacidad de expansión de la demanda real, sino que también entran en consideración factores tendientes a defender el poder adquisitivo del dinero circulante, mediante compras de inventarios, maquinarias, edificios, tierras, incluso extrayendo dinero del circuito comercial para hacer inversiones no comerciales. Dentro de ese cuadro estimulado por la inflación, de necesidad o de conveniencia de postergar el cumplimiento de los compromisos fiscales, el contribuyente puede encontrarse ante una administración bien organizada y vigilante que impida la realización de tales propósitos. Es el caso del administrador tributario que, con todos
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