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DIAN - Auto 2024 10163 LAURA CASTRO VILLA

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2024 10163 LAURA CASTRO VILLA
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

Providencia: SENTENCIA

Asunto: DECIDE DE FONDO

Proceso: ACCIÓN DE TUTELA

Accionante: LAURA CASTRO VILLA

Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Vinculado: PARTICIPANTES “PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022 - MODALIDAD INGRESO" en el cargo de ANALISTA III, Nivel técnico, Código 203, Grado 3, Numero OPEC 198337.

Radicación 66001 31 05 003 2024 10163 00

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUNITO Pereira, cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Estese a lo dispuesto por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que, en providencia del tres (3) de abril del año que corre, declaró la nulidad de lo tramitado en el asunto de la referencia, desde la sentencia p roferida el 09 de diciembre de 2024, para que se subsane la falencia advertida y, una vez concluya el mismo, profiera la decisión en el menor tiempo posible.

En consecuencia, se ordena reanudar el trámite con la debida notificación de los participantes de l "Proceso de Selección DIAN 2022 - Modalidad Ingreso" en el cargo de ANALISTA III, Nivel Técnico, Código 203, Grado 3, Número OPEC 198337, a través de la publicación efectiva del auto admisorio en las páginas web de la CNSC y la DIAN, verificando que dich a actuación se materialice en debida forma , lo cual, se debe realizar de manera

Número OPEC 198337, a través de la publicación efectiva del auto admisorio en las páginas web de la CNSC y la DIAN, verificando que dich a actuación se materialice en debida forma , lo cual, se debe realizar de manera inmediata, además procediendo con el envió a través de los correos electrónicos de quienes conforman la lista de participantes, para que ejerciten su derecho de defensa y contr adicción en el presente trámite constitucional, dentro del término de dos (2) días siguientes. La publicación y remisión de correos electrónicos la acreditarán al Juzgado.

NOTIFÍQUESE

GUILLERMO ANDRÉS CARVAJAL SÁNCHEZ

Juez

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