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DIAN - Auto 2025 00027 JAIME ALBERTO SINNING DE LA ROSA

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 00027 JAIME ALBERTO SINNING DE LA ROSA
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Noveno Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Barranquilla 1 Calle 40 No. 44-80, Piso 2, Edificio Centro Cívico j09pctoconbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia PBX: 3885005 ext. 1113

RADICACIÓN: 08-001-31-09-009-2025-00027-00 ACCIONANTE: JAIME ALBERTO SINNING DE LA ROSA DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS: DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD, TRABAJO, ACCESO A CARGOS PÚBLICOS ACCIONADOS: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - CONSORCIO DIAN ENCARGADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN No 2667 en la modalidad de ingreso y ascenso, y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC VINCULADOS: Demás aspirantes cargo: INSPECTOR II COD 306 GRADO 06 - NIVEL PROFESIONAL No OPEC: 225576 ASCENSO. JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO Barranquilla, primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025) Como la demanda presentada reúne los requisitos legales y en especial, las exigencias del Artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y según lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1° del Decreto 1983 del 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, a su vez modificado por el Decreto No. 333 de 2021. Por lo expuesto se, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR, la acción de tutela interpuesta por JAIME ALBERTO SINNING DE LA ROSA, contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

  • CONSORCIO DIAN ENCARGADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN No 2667 EN LA MODALIDAD DE INGRESO Y ASCENSO y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC , en consecuencia, se le deberá correr traslado de la demanda de tutela y sus anexos al accionado, a efecto de que ejerza el derecho de defensa y contradicción en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibido de la notificación de esta providencia. SEGUNDO: VINCULAR a los demás aspirantes cargo: INSPECTOR II COD 306 GRADO 06 - NIVEL PROFESIONAL No OPEC: 225576 ASCENSO, quienes deberán ser notificados del presente tramite por medio de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la DIAN en sus respectivas páginas web, con la publicación de la demanda y anexos, así como el presente auto admisorio, a efecto de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, contadas aConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Noveno Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Barranquilla

2 Calle 40 No. 44-80, Piso 2, Edificio Centro Cívico j09pctoconbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia PBX: 3885005 ext. 1113 partir del recibido de la notificación de esta providencia. LAS ACCIONADAS DEBEN REMITIR CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA. TERCERO: ADVERTIR que, de conformidad con los lineamientos para la gestión de documentos electrónicos y conformación del expediente judicial electrónico, se requiere que todos los documentos sean enviados en formatos estándar PDF: Formato de Documento Portátil (PDF), el cual es el más fiable y el oficial reconocido por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO). En consecuencia, se requiere que las partes se abstengan de enviar documentos en formato Word, Excel, JPG, etc. y en caso de tener documentos de ese tipo, antes de enviarlos, deberán convertirlos a PDF, en lo posible en un solo archivo. CUARTO: ADVERTIR que, de conformidad con la Ley 2213 de 2022, cualquier correspondencia dirigida a esta Acción Tutela, deberá ser enviada únicamente al correo electrónico institucional de este juzgado: j09pctoconbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. QUINTO: Notifíquese a las partes por el medio más expedito. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMEN MATILDE OSPINO PABA JUEZA

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