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DIAN - Auto 2025 00030 SERGIO MAURICIO REYES CAMARGO

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 00030 SERGIO MAURICIO REYES CAMARGO
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga Pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio

JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN

DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA

Rad. 68001 -3109 -006 -2025 -00030 -00

Bucaramanga, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Avóquese por competencia el conocimiento de la acción de tutela instaurada por SERGIO MAURICIO REYES CAMARGO , en contra d el CONSORCIO DIAN 2667 y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC-, por considerar vulnerado su derecho fundamental al trabajo; en consecuencia, désele el trámite preferencial previsto por el Decreto 2591 de 1991 y dentro del mismo, se dispone la práctica de las siguientes diligencias:

1.- VINCÚLESE de manera oficiosa a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN-. NOTIFÍQUESE el inicio de esta acción de tutela a la s autoridades accionadas y a la vinculada. Por consiguiente, dese traslado de la demanda para que dentro del término de DOS (02) DÍAS contados a partir del recibo del oficio correspondiente, se sirvan dar respuesta a cada uno de los hechos y pretensiones en que se funda la tutela presentada por el accionante.

2.- VINCÚLESE de manera oficiosa a todos los concursantes inscritos para el cargo identificado con la OPEC 225577 del Nivel profesional, Denominación INSPECTOR I, Grado 05, CÓDIGO 305 del PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2667 - MODALIDAD

identificado con la OPEC 225577 del Nivel profesional, Denominación INSPECTOR I, Grado 05, CÓDIGO 305 del PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2667 - MODALIDAD ASCENSO de 2024 . En ese sentido, se ORDENA requerir a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL , para que notifique del inicio del presente trámite a través del correo electrónico de los mismos, y se corra traslado del libelo tutelar, a fin que si a bien lo tienen , se pronuncien sobre los hechos y pretensiones. La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL deberá remitir el respectivo informe de la notificación acá dispuesta, en el término máximo de UN (1) DÍA contado a partir del recibo del oficio correspondiente.

3.- ORDÉNESE a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS NACIONALES – DIANque publiquen el inicio del presente trámite en un lugar visible de su página web, con el fin que todas las personas que se consideren afectadas con una eventual decisión del Juez constitucional intervengan al interior de la presente actuación. La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS NACIONALES – DIANdeberán remitir el respectivo informe de la notificación acá dispuesta, en el término máximo de UN (1) DÍA contado a partir del recibo del oficio correspondiente.

4. - REALÍCENSE las demás gestiones que se consideren necesarias en aras de recopilar toda la infor mación suficiente para tener claridad respecto de los hechos expuestos y la

contado a partir del recibo del oficio correspondiente.

4. - REALÍCENSE las demás gestiones que se consideren necesarias en aras de recopilar toda la infor mación suficiente para tener claridad respecto de los hechos expuestos y la presunta vulneración, al momento de tomar la decisión de fondo.

SGCConsejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga Pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio

  • Calle 35 N° 11-12, oficina 358 - Palacio de Justicia, Bucaramangawww.ramajudicial.gov.co - j06pcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

SGC

No. GP 059 – 1

No. SC 5780 - 1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ,

JULIO EDILBERTO RODRÍGUEZ OSPINA

Juez

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