DIAN - Auto 2025 00035 FARID ELIAS OROZCO ALVARADO
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 00035 FARID ELIAS OROZCO ALVARADO
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Dirección: Calle 40 no. 44-80 piso 2 – Edificio Telecom.
Correo Electrónico: j04ctopebquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla – Atlántico. Colombia. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla
ACCION DE TUTELA RADICACIÓN: 08001310700420250003500
ACCIONANTE: FARID ELIAS OROZCO ALVARADO
ACCIONADOS: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
(DIAN) – COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC)
INFORME SECRETARIAL: Señora juez, visto el expediente digital del proceso de referencia, proferido el auto admisorio del 22 de abril de 2025, se evidencia que no se enlista de entre las vinculadas con interés directo a las todas las personas nombradas en provisionalidad en los cargos denominados Gestor II , Código 302, grado 2 de la planta de personal de Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona les – DIAN. Adicionalmente, se encuentra pendiente de pronunciamiento solicitud de acumulación allegada por la accionada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Sírvase proveer.
Barranquilla, 24 de abril de 2025.
NAGIL ENRIQUE YARALA DÍAZ
Secretario
JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE
BARRANQUILLA – ATLÁNTICO
VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
Secretario
JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE
BARRANQUILLA – ATLÁNTICO
VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
Visto el informe que precede y ante la acción de tutela instaurada por el señor Farid Elías Orozco Alvarado , por la presunta violación a su derecho fundamental al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos , este despacho procede a vincular a a las todas las personas nombradas en provisionalidad en los cargos denominados Gestor II, Código 302, grado 2 de la planta de personal de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Por otra parte, respecto de la solicitud de acumulación al expediente identificado con radicado único no. 76001310901420250004100 tramitado por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, allegada por el apoderado judicial de la dirección accionada, aclarará el despacho que, en un principio se encontró que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali a través expediente identificado con radicado único no. 76001310500420251002100, ya había tramitado una acción de tutela que reviste las mismas características que la del asunto de marras, estando corroborada la existencia de la triple identidad al respecto incluso de forma anterior a la acción de tutela objeto de solicitud, pues esta fue admitida mediante auto del 27 de marzo de 2025 como consta en el expediente digital.
Sin embargo, al momento de ordenarse la acumulación por parte del despacho mediante auto del 21 de abril de 2025 estando verificado elDirección: Calle 40 no. 44-80 piso 2 – Edificio Telecom.
como consta en el expediente digital.
Sin embargo, al momento de ordenarse la acumulación por parte del despacho mediante auto del 21 de abril de 2025 estando verificado elDirección: Calle 40 no. 44-80 piso 2 – Edificio Telecom.
Correo Electrónico: j04ctopebquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla – Atlántico. Colombia. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla
Dirección: Calle 40 no. 44-80 piso 2 – Edificio Telecom. Correo Electrónico:
j04ctopebquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 1834 de 2015, se encontró este ante la renuencia del acumulado comunicada en auto adiado el 22 de abril de 2025, motivo por el cual, si bien encuentra esta autoridad judicial que la acción de tutela objeto de pronunciamiento puede revestir las características de una tutela masiva, lo cierto es que en virtud al principio de celeridad y en garantía al acceso efectivo a la administración de justicia del hoy accionante, este despacho tramitará, por única vez y sin ánimo acumulatorio, la acción de tutela promovida por el señor Farid Elías Orozco Alvarado, con el fin de evitar una mayor dilación dentro del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, reunidos como se encuentran los requisitos legales
ánimo acumulatorio, la acción de tutela promovida por el señor Farid Elías Orozco Alvarado, con el fin de evitar una mayor dilación dentro del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, reunidos como se encuentran los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla–Atlántico;
RESUELVE:
PRIMERO: VINCULAR la presente acción constitucional de tutela a a las todas las personas nombradas en provisionalidad en los cargos denominados Gestor II, Código 302, grado 2 de la planta de personal de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por las razones expuestas este proveído. Proceso de Selección DIAN -2022, por las razones expuestas este proveído. Para tal efecto se ordena a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que publique la demanda de tutela y el auto admisorio en un lugar visible de sus páginas web y demás aplicativos al alcance de los funcionarios en comento.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a los vinculadas para que, de forma facultativa, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este proveído, se pronuncie sobre el objeto de la acción de tutela, y aporte copia de todo lo relacionado con el caso, para aclarar ampliamente los hechos que la motivaron, y por los cuales el accionante solicita se declare procedente.
TERCERO: ACLARAR el presente trámite constitucional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el sentido indicado en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: ACLARAR el presente trámite constitucional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el sentido indicado en la parte motiva de este proveído.
CUARTO: NOTIFICAR a todas las partes dentro del presente proceso, por los medios tecnológicos, como correo electrónicos institucionales y
personales.Dirección: Calle 40 no. 44-80 piso 2 – Edificio Telecom.
Correo Electrónico: j04ctopebquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla – Atlántico. Colombia. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
GENOVEVA CONTRERAS LORA
JUEZ
Firmado Por:
Genoveva Del Carmen Contreras Lora Juez Juzgado De Circuito Penal 004 Especializado Barranquilla - Atlantico
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