DIAN - Auto 2025 00036 TERESA FIGUEROA CONEO
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 00036 TERESA FIGUEROA CONEO
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Dirección: Calle 40 no. 44-80 piso 2 – Edificio Telecom.
Correo Electrónico: j04ctopebquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla – Atlántico. Colombia. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla
ACCION DE TUTELA RADICACIÓN: 08001310700420250003600
ACCIONANTE: TERESA FIGUEROA CONEO
ACCIONADOS: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
(DIAN) – COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC)
INFORME SECRETARIAL: Señora juez, a su despacho la presente acción de tutela presentada a través de correo electrónico en la fecha 25 de abril de la presente anualidad a la 9:50 a.m. , con número de radicado asignado, pendiente para estudio de admisión. Sírvase proveer.
Barranquilla, 25 de abril de 2025.
NAGIL ENRIQUE YARALA DÍAZ
Secretario
JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE
BARRANQUILLA – ATLÁNTICO
VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
Visto el informe que precede y ante la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de la señora TERESA FIGUEROA CONEO, por la presunta violación a su derecho fundamental al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos, este despacho procede a decidir sobre su admisión.
El mecanismo constitucional de la acción de tutela, de conformidad con el
violación a su derecho fundamental al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos, este despacho procede a decidir sobre su admisión.
El mecanismo constitucional de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 86 de nuestra carta de derechos, indica que toda persona tendrá acción para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario por sí mismo o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares.
En el caso que nos ocupa, advierte el despacho que es competente, para conocer de la misma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Asimismo, se hace necesario vincular al presente trámite constitucional a todos los integrantes de la lista de elegibles conformada mediante Resolución no. 7334 del 12 de marzo de 2024 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC en el marco del Proceso de Selección DIAN -2022, por su evidente interés en las resultas del proceso.
Por otro lado, se tiene que, al momento de realizar el presente estudio de admisión, no encuentra este Despacho acreditado que la demanda de la presente acción constitucional de tutela posea identidad de causa, objeto yDirección: Calle 40 no. 44-80 piso 2 – Edificio Telecom.
Correo Electrónico: j04ctopebquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla – Atlántico. Colombia. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Correo Electrónico: j04ctopebquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla – Atlántico. Colombia. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla sujetos procesales con otra cuyo conocimiento ya haya sido avocado por otro Juez de la República.
En mérito de lo expuesto, reunidos como se encuentran los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla–Atlántico;
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la señora TERESA FIGUEROA CONEO, en contra de la
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) , la DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).
SEGUNDO: VINCULAR la presente acción constitucional de tutela a todos los integrantes de la lista de elegibles conformada mediante Resolución no. 7334 del 12 de marzo de 2024 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC en el marco del Proceso de Selección DIAN-2022, por las razones expuestas este proveído. Para tal efecto se ordena a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, que publiquen la demanda de tutela y el auto admisorio en un lugar visib le de sus páginas web y demás aplicativos al alcance de los participantes del concurso de mérito citado.
TERCERO: TENER como prueba e incorporar los documentos allegado vía
lugar visib le de sus páginas web y demás aplicativos al alcance de los participantes del concurso de mérito citado.
TERCERO: TENER como prueba e incorporar los documentos allegado vía correo institucional según su valor legal, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: CORRER TRASLADO a las accionadas para que, a través de su representante legal, o quien haga las veces al momento de la notificación del presente proveído, se pronuncie y rinda informe pormenorizado sobre el objeto de la acción de tutela, y aporte copia de todo lo relacionado con el caso, para aclarar ampliamente los hechos que la motivaron, y por los cuales el accionante solicita se declare procedente.
QUINTO: REQUERIR a las accionadas para que se pronuncie n y rindan el informe solicitado en término de dos (2) días contados a partir del recibo del oficio o de la notificación personal, previniéndole que tal informe se considera rendido bajo la gravedad de juramento, si no es rendido dentro del término concedido, se pod rán tener por ciertos los hechos motivo de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO: RECONOCER personería a la sociedad al doctor ALVARO DE JESUS
ESMERAL GOMEZ identificado con la cedula de ciudadanía no. 1.082.956.216 y tarjeta profesional no. 259.146 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado conforme a términosDirección: Calle 40 no. 44-80 piso 2 – Edificio Telecom.
y tarjeta profesional no. 259.146 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado conforme a términosDirección: Calle 40 no. 44-80 piso 2 – Edificio Telecom.
Correo Electrónico: j04ctopebquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla – Atlántico. Colombia. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla señalados por la accionante, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012.
SEPTIMO: ADVERTIR que no encuentra este Despacho acreditado que la demanda de la presente acción constitucional de tutela posea identidad de causa, objeto y sujetos procesales con otra cuyo conocimiento ya haya sido avocado por otro Juez de la República.
OCTAVO: NOTIFICAR a todas las partes dentro del presente proceso, por los medios tecnológicos, como correo electrónicos institucionales y personales.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
GENOVEVA CONTRERAS LORA
JUEZ
Firmado Por:
Genoveva Del Carmen Contreras Lora Juez Juzgado De Circuito Penal 004 Especializado Barranquilla - Atlantico
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