DIAN - Auto 2025 00038 CATALINA ISAZA CARDONA
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 00038 CATALINA ISAZA CARDONA
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
AUTO Nº 222
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: CATALINA ISAZA CARDONA
ACCIONADAS: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS y ADUANAS
NACIONALES -DIANy COMISIÓN NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL -CNSCRADICADO: 2025-00038
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA . Dosquebradas, Risaralda, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La señora Catalina Isaza Cardona, actuando en nombre propio, ha interpuesto acción de tutela contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS y ADUANAS NACIONALES -DIANy la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL , por violación a los derechos fundamentales al trabajo, igualdad y acceso a cargos públicos de carrera administrativa y principio de confianza legítima, legalidad y debido proceso. Así mismo, solicita como medida provisional que s e ordene la suspensión inmediata de las actuaciones que se estén desarrollando respecto de la OPEC No 198354 del PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022 – MODALIDAD INGRESO Y ASCENSO" de ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, mientras se adelanta el estudio de la presente acción de tutela a fin de evitar la materialización de un perjuicio irremediable de sus derechos fundamentales.
Para resolver se considera:
1. Revisada la acción de tutela, se encuentra que reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que será admitida. Así mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 16 ídem, se ordenará notificar esta providencia por el medio más
artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que será admitida. Así mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 16 ídem, se ordenará notificar esta providencia por el medio más expedito a las autoridades accionadas para que en ejercicio del derecho de defensa, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la presente solicitud de tutela y aporte las pruebas que considere necesarias.
2. Respecto a las medidas provisionales en el trámite de las acciones de tutela, el artículo
7º del Decreto 2591 de 1991 dispone:
“Artículo 7º. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado”.
realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado”.
3. De conformidad con la norma, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, podrá el despacho dictar cualquier medida de conservación o seguridad dirigida, tanto a la protección del derecho como a evitar la consumación del daño a los derechos fundamentales invocados como vulnerados o amenazados. Así mism o, las medidas proceden de oficio, en todo caso, para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante, en virtud de lo cual el juez está facultado para ordenar lo que considere procedente.
4. De igual forma la Corte Constitucional ha indicado en su jurisprudencia que la procedencia de las medidas provisionales está supeditada al cumplimiento de tres exigencias: (i) que exista una vocación aparente de viabilidad, (ii) que exista un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo y (iii) que la medida no resulte desproporcionada (Auto 690/2021)
5. Descendiendo al caso concreto, del escrito de tutela y las pruebas anexas, se destaca que la accionante considera vulnerado s sus derechos fundamentales , argumentando, entre otros aspectos, que el 30 de diciembre la DIAN profirió la Resolución 012913, por medio de la cual se modifican los numerales 15, 16, 18, 19, 20 y 21 del artículo 1 de la Resolución No 000139 del 15 de agosto de 2024, en cumplimiento de un fallo de tutela,
medio de la cual se modifican los numerales 15, 16, 18, 19, 20 y 21 del artículo 1 de la Resolución No 000139 del 15 de agosto de 2024, en cumplimiento de un fallo de tutela, por el cual nombra en periodo de prueba a 6 elegibles, pero además cercena su nombre y se abstiene de nombrarla a ella. Situación ésta que no se enmarca dentro de los requisitos de procedencia de la medida provisional, específicamente so bre la existencia de una vocación aparente de viabilidad, porque el acto administrativo expedido por la autoridad accionada goza de presunción de legalidad, lo que conduce además a afirmar que, ante la existencia del mismo, lo primero que tendrá que estudiarse es la procedencia de la acción constitucional. De otra parte, considera el despacho que no se dan los presupuestos de inminencia, necesidad y urgencia que habiliten la orden cautelar de que trata el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, al no avizorarse que se encuentre en peligro inminente alguno de los derechos fundamentales invocados por la accionante a través de este mecanismo y que haga imperiosa la emisión de una o rden inmediata por parte del Juez Constitucional que no de espera al trámite de la acción dentro del término perentorio que ha instituido la ley para tal efecto.
6. Por otra parte, la Honorable Corte Constitucional ha advertido en reiteradas oportunidades la importancia de la debida integración del contradictorio en el trámite de las acciones de tutela, señalando que la misma supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse
oportunidades la importancia de la debida integración del contradictorio en el trámite de las acciones de tutela, señalando que la misma supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito.
Conforme lo expuesto, se dispondrá la vinculación de los integrantes de la Lista de Elegibles para ocupar el cargo ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, OPEC No. 198354, contenida en la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 , proferida dentro de l Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso y Ascenso, para que dentro del término detres (3) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción interpuesta, como quiera que en su condición de terceros con interés pueden resultar afectados con la decisión que se adopte . Para ello, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS N ACIONALES -DIANy la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, deberán disponer una publicación en su respectiva página web.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Dosquebradas, Risaralda,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora
CATALINA ISAZA CARDONA, contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS y ADUANAS
NACIONALES -DIANy la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-.
SEGUNDO: VINCULAR a los integrantes de la Lista de Elegibles para ocupar el cargo
NACIONALES -DIANy la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-.
SEGUNDO: VINCULAR a los integrantes de la Lista de Elegibles para ocupar el cargo ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, OPEC 198354, contenida en la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 del Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso y Ascenso, para que dentro del término de tres (3) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción interpuesta, como quiera que en su condición de terceros con interés pueden resultar afectados con la decisión que se adopte . Para ello, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIANy la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, deberán disponer una publicación en su respectiva página web y acreditarlo ante este despacho, en el término máximo de dos (2) días.
TERCERO: DENEGAR la medida provisional solicitada, por las razones expuestas.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes el presente auto por el medio más expedito y eficaz, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: COMUNICAR a las entidades accionada s que disponen de un término de tres (3) días para dar respuesta a la presente tutela, si a bien lo tienen, y adjunten las pruebas que consideren pertinentes.
SEXTO: TENER como pruebas, hasta donde lo permite la ley, los documentos aportados por la parte actora.
NOTIFÍQUESE
RNJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
DOSQUEBRADAS - RISARALDA
aportados por la parte actora.
NOTIFÍQUESE
RNJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
DOSQUEBRADAS - RISARALDA
Calle 35 Nº 15-19 Edificio Guadalupe Plaza, Of. 224
E-mail: jprfdosq@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel. 6063169011 Ext. 1121
Oficio Circular Nº 142 Febrero 17 de 2025
Doctores:
LUIS EDUARDO LLINÁS CHICA
Director DIAN notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co
Doctor:
MAURICIO LIÉVANO BERNAL
Presidente COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co
Señora:
CATALINA ISAZA CARDONA
catalinaisazac@hotmail.com
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: C.C. 1.088.280.794
ACCIONADAS: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS y ADUANAS NACIONALESDIANy COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RADICADO: 2025-00038
Por medio del presente me permito informarles, que mediante Auto No. 222 del 17 de febrero de 202 5, proferido dentro de la Acción de Tutela de la referencia, se ordenó oficiarles con el fin de NOTIFICARLES la admisión de la presente acción constitucional, concediéndole a las autoridades accionadas, el término de tres (3) días para dar respuesta a la pres ente tutela, si a bien lo tienen, y adjunten las pruebas que consideren pertinentes.
concediéndole a las autoridades accionadas, el término de tres (3) días para dar respuesta a la pres ente tutela, si a bien lo tienen, y adjunten las pruebas que consideren pertinentes.
Por otra parte, a través del presente oficio se NOTIFICA a la señora CATALINA ISAZA CARDONA, que la acción de tutela presentada ha sido admitida.
Atentamente,