DIAN - Auto 2025 00039 LUZ MARINA BUSTILLO SOLANO
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 00039 LUZ MARINA BUSTILLO SOLANO
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Tercero Penal del Circuito Barranquilla, con Función de Conocimiento
Dirección: calle 40 # 44 – 80 Antiguo Edificio Telecom piso 3º PBX 3885005 Ext 2054. www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: j03pctobqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Página 1 de 4
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JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA CON
FUNCIONES DE CONOCIMIENTO.
Señor Juez. - A su despacho la presente acción de tutela impetrada por la ciudadana LUZ MARINA BUSTILLO SOLAN O, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.661.026 de Barranquilla – Atlántico, actuando en nombre propio, contra de la
COMISION NACIONAL DEL SERVI CIO CIVIL CNSC , DIRECCION DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, CONSORCIO DIAN 2667, CONSTITUIDO POR LAS SOCIEDADES POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, por la supuesta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales, nos correspondió en diligencia de reparto, efectuada por la Oficina Judicial, remitida vía email del correo institucional.
LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, por la supuesta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales, nos correspondió en diligencia de reparto, efectuada por la Oficina Judicial, remitida vía email del correo institucional. Radicada bajo el No. T-08001310900320250003900.
Sírvase proveer. Barranquilla, 02 de mayo de 2025
EDUAR A. DOMÍNGUEZ MEJÍA
Oficial Mayor
JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO. – DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO (2025)
Evidenciado el informe precedente y al examinar el libelo de acción de tutela y su información adjunta, impetrada por la ciudadana LUZ MARINA BUSTILLO SOLANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.661.026 de Barranquilla – Atlántico, actuando en nombre propio, contra de la COMISION NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL CNSC, DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES – DIAN, CONSORCIO DIAN 2667, CONSTITUIDO POR LAS SOCIEDADES POL ITÉCNICO GRANCOLOMBIANO y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, esta agencia judicial dispone:
1º. – Admítase la misma de inmediato, pero previo a su resolución dispone la práctica de las siguientes pruebas.
2°. – Ofíciese a las entidades accionadas COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co, DIRECCION DE IMPUESTOS
práctica de las siguientes pruebas.
2°. – Ofíciese a las entidades accionadas COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co, DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co, CONSORCIO DIAN 2667, CONSTITUIDO POR LAS SOCIEDADES POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO, info@poligran.edu.co archivo@poligran.edu.co y LAConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Tercero Penal del Circuito Barranquilla, con Función de Conocimiento
Dirección: calle 40 # 44 – 80 Antiguo Edificio Telecom piso 3º PBX 3885005 Ext 2054. www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: j03pctobqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Página 2 de 4
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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA ,
notificacionjudicial@areandina.edu.co, comunicándoles sobre la admisión de la presente acción de tutela y para que se dignen rendir un informe completo y detallado sobre todas y cada una de las afirmaciones de la parte accionante; a dicha respuesta deberán allegar fotocopias de toda la documentación que guarda relación con los presentes hechos y que reposa en sus despachos. Para ello se les concede
detallado sobre todas y cada una de las afirmaciones de la parte accionante; a dicha respuesta deberán allegar fotocopias de toda la documentación que guarda relación con los presentes hechos y que reposa en sus despachos. Para ello se les concede un término de dos (2) días hábiles, adjuntándoles para mayor ilustración copia del libelo de acción de tutela y sus anexos.
3°- Se ORDENA a las entidades accionadas que de forma inmediata y por el término de DOS (2) días publiquen en su página web el auto admisorio de la presente acción con el ánimo de correr traslado a los terceros participantes de dicho concurso, para que si a bien lo cons ideran pertinente intervengan, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que aquí se adopte. Notifíquese por el medio más expedito.
4º.- Atendiendo petición de medida provisional deprecada por la accionante, consistente en que, se adopte como medida provisional inmediata la orden de admisión como aspirante al proceso de selección DIAN 2667, mientras se resuelve de fondo esta acción de tutela . El Despacho expresar á las siguientes
consideraciones:
El artículo 7 del decreto 2591 de 1991 , le otorgó al Juez Constitucional la facultad de decretar medidas provisionales en las acciones de tutela así:
“ARTICULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Des de la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad
para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.”
Sobre este particular, la Corte Constitucional en providencia del 18 de septiembre de 2012, preciso:Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Tercero Penal del Circuito Barranquilla, con Función de Conocimiento
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Correo Electrónico: j03pctobqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Página 3 de 4
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“La medida provi sional de suspensión de un acto concreto que presuntamente amenaza o vulnera un derecho fundamental, pretende evitar que la amenaza al derecho se convierta en violación o que la violación del derecho produzca un daño más gravoso que haga que el fallo de tutela carezca de eficacia en caso de ser amparable el derecho. Como su nombre lo indica, la medida es provisional mientras se emite el fallo de tutela, lo cual significa que la medida es independiente de la decisión final.
El juez de tutela podrá adoptar la medida provisional que considere pertinente para proteger el derecho, cuando expresamente lo considere necesario y urgente. Esta es una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”
Posteriormente, la misma Corporación, reiterando su copiosa Jurisprudencia, precisó que las medidas provisionales en acciones constitucionales procedían en dos hipótesis1: “(i) cuando estas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concr ete en una vulneración o; (ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación.”
Es importante señalar que , conforme con la finalidad protectora de los derechos
derecho fundamental se concr ete en una vulneración o; (ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación.”
Es importante señalar que , conforme con la finalidad protectora de los derechos fundamentales de la acción de tutela, las medidas previas buscan hacer efectiva dicha protección, cuando de esperarse a la culminación del proceso, las decisiones que se adopten en el fallo podrían resultar ineficaces, es decir, buscan conjurar de manera previa al fallo, un peligro o vulneración que se está presentando o que se percibe como de inminente ocurrencia y que no da tiempo a esp erar por un fallo definitivo.
Esto es que, el objetivo pretendido con las medidas previas, es el de evitar que el daño se concrete o que, de estarse produciendo, no se prolongue por un término mayor. Es así como al analizar las precisas circunstancias del c aso en estudio, el juez determinará si es o no necesaria la adopción de medidas previas a las definitivas del fallo.
Sobre el particular, considera el despacho que para establecer si es viable decretar las medidas solicitadas por el accionante, es necesario indagar si la vulneración del derecho fundamental señalado por la parte actora se evidencia de forma manifiesta, si los fundamentos fácticos tienen un principio de prueba sobre su ocurrencia y, si la medida solicitada tiene el efecto útil de proteger el derecho que se busca tutelar. Lo anterior por cuanto la procedencia de la medida cautelar pende de la demostración o de la inminencia a una vulneración de un derecho fundamental, para prevenirla, o de su vulneración actual, para hacerlo cesar.
En el caso bajo análisis, considera la accionante que se debe ordenar a la entidad
pende de la demostración o de la inminencia a una vulneración de un derecho fundamental, para prevenirla, o de su vulneración actual, para hacerlo cesar.
En el caso bajo análisis, considera la accionante que se debe ordenar a la entidad accionada que se adopte como medida provisional inmediata la orden de admisión como aspirante al proceso de selección DIAN 2667.
Analizada la solicitud de la accionante, se considera que no es pertinente acceder a la misma en este estado del proceso, toda vez que, no deviene en necesaria ni urgente, para la protección de los derechos fundamentales que se aducen
1 Corte Constitucional Auto A-258/2013Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Tercero Penal del Circuito Barranquilla, con Función de Conocimiento
Dirección: calle 40 # 44 – 80 Antiguo Edificio Telecom piso 3º PBX 3885005 Ext 2054. www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: j03pctobqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Página 4 de 4
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vulnerados, en tanto que, no se demostró la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Es así como , para esta sede judicial, la ocurrencia de la presunta violación a los
vulnerados, en tanto que, no se demostró la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Es así como , para esta sede judicial, la ocurrencia de la presunta violación a los derechos fundamentales alegados, no denota circunstancia agravante que deba ser contrarrestada con una medida provisional, por lo cual, será negada.
Por lo anterior, se decide NEGAR la solicitud de medida provisional; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
5º.- Los memoriales y comunicaciones dirigidos al presente proceso, en esta instancia, deben enviarse al buzón de correo electrón ico institucional de este juzgado ( j03pctobqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co), dentro del horario judicial correspondiente. El horario de RECEPCIÓN es de lunes a viernes de 8:00 AM a 5:00 PM, cualquier documento recibido posterior a esta última hora, será radicado con fecha del siguiente día hábil. Los mensajes, memoriales o comunicaciones enviados a buzones de correo distintos al indicado precedentemente; se tendrán por no presentados.
6º.- Practíquense todas aquellas pruebas que siendo pertinentes tiendan al esclarecimiento de los presentes hechos.
7º.- Líbrense las comunicaciones respectivas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JAIME ANGULO DE CASTRO
JUEZ