DIAN - Auto 2025 00041 YESSICA JULLIETH SANCHEZ SOLANO
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 00041 YESSICA JULLIETH SANCHEZ SOLANO
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga Pertenecientes a l Sistema Penal Acusatorio RAD. 2025-00041 NI 6249
-Palacio de Justicia Oficina 347 Bucaramanga - Teléfono 6426693 www.ramajudicial.gov.co j02pctoespbuc @cendoj.ramajudicial.gov.co –
SGC
No. GP 059 – 1
No. SC 5780 - 1
JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON
FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA
Abril veinticuatro (24) de dos mil veinticinco (2025)
Efectuada la petición de amparo reclamada por el Dr. ALVARO DE JESUS ESMERAL GOMEZ en calidad de apoderado judicial de YESSICA JULLIETH SANCHEZ SOLANO quien actúa en nombre propio , observa el Despacho que cumple a cabalidad con los requisitos para su procedencia, conforme al Art. 5º del decreto 2591 de 1991 y, por ser competente para conocer del asunto, se dispone:
1.- AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor Dr. ALVARO DE JESUS ESMERAL GOMEZ en calidad de apoderado judicial de YESSICA JULLIETH SANCHEZ SOLANO en contra de LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN – Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC –, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, trabajo, confianza legitima, favorabilidad, igualdad y debido proceso.
SERVICIO CIVIL – CNSC –, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, trabajo, confianza legitima, favorabilidad, igualdad y debido proceso.
2.- De oficio VINCULAR a este trámite A LA DIREC CIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA DIAN, A LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIAN, AL DIRECTOR GENERAL DE LA DIAN, al MINISTERIO DE HACIENDA, A LA DIRECTORA TECNICA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CSNS, A LA COORDINACIÓN DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE EMPLEO DE LA DIAN , A LA OFICINA
JURIDICA DE LA DIAN.
3. VINCULAR a los ciudadanos que hacen parte de la lista de elegibles para el cargo de GESTOR II, CODIGO 302, GRADO 2, OPEC 198483, DEL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022 , ello en calidad de terceros interesados, en consecuencia se ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que en el término de seis (6) horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, publique en la página web de la mencionada convocatoria este auto, el escrito de tutela y sus anexos por el término de UN (1) DÍA, así mismo les sea remitida la notificación a los vinculados a sus correos electrónicos para que si a bien lo tienen se pronuncien al respecto dentro del plazo de 2 (DOS) días.
4. VINCULAR a los ciudadanos que desempeñan actualmente el cargo de GESTOR II, CODIGO 302, GRADO 2 en la LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS YConsejo Superior de la Judicatura
4. VINCULAR a los ciudadanos que desempeñan actualmente el cargo de GESTOR II, CODIGO 302, GRADO 2 en la LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS YConsejo Superior de la Judicatura
Juzgados de Bucaramanga Pertenecientes a l Sistema Penal Acusatorio RAD. 2025-00041 NI 6249
-Palacio de Justicia Oficina 347 Bucaramanga - Teléfono 6426693 www.ramajudicial.gov.co j02pctoespbuc @cendoj.ramajudicial.gov.co –
SGC
No. GP 059 – 1
No. SC 5780 - 1
ADUANAS NACIONALES – DIAN –, ello en calidad de terceros interesados, en consecuencia se ORDENA a LA DIAN, que en el término de seis (6) horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, publique en su página este auto, el escrito de tutela y sus anexos por el término de UN (1) DÍA, así mismo les sea remitida la notificación a los vinculados a sus correos electrónicos para que si a bien lo tienen se pronuncien al respecto dentro del plazo de 2 (DOS) días.
5. Téngase como medios probatorios los aportados por el accionante y que se deriven de las respuestas allegadas por las entidades accionadas, sin necesidad de ser ordenada a través de nuevo auto.
6.-Comuníquese INMEDIATAMENTE a la accionada del inicio del presente trámite y remítasele copia del memorial contentivo de la acción junto con sus anexos, a fin de que se ejercite sus derechos de contradicción y de defensa en
6.-Comuníquese INMEDIATAMENTE a la accionada del inicio del presente trámite y remítasele copia del memorial contentivo de la acción junto con sus anexos, a fin de que se ejercite sus derechos de contradicción y de defensa en el término de dos (2) días siguientes al recibo de la presente comunicación.
De igual manera comuníquesele que la omisión o el retardo, injustificados, en atender este requerimiento, acarreará responsabilidad, tal como lo señala el Art. 19 del Decreto 2591 de 1991 y se tendrá por ciertos los hechos expuestos por el accionante.
Esta providencia deberá comunicarse al accionante, accionado y vinculados en la forma más expedita posible, remitiéndose copia de la demanda de tutela y sus anexos por parte del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Penales Especializados.
CÚMPLASE
LUCELLY ADRIANA MORALES MORALES
Juez