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DIAN - Auto 2025 00051 NEIL ALBERTO PALACIO MARIMON

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 00051 NEIL ALBERTO PALACIO MARIMON
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TURBO

Ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025)

RADICADO 058373333 007 2025 00051 00

ACCIONANTE Neil Alberto Palacio Marimon ACCIONADOS Comisión Nacional del Servicio Civil, Fundación Universitaria del Área Andina, Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , y la Academia de Idiomas Smart. ASUNTO Admite de tutela. Niega medida provisional. Decreta prueba

Neil Alberto Palacio Mi armon, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.815.829, instauró acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Fundación Universitaria del Área Andina, el Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Academia de Idiomas Smart.

Indica el actor constitucional, que pese a cumplir los requisitos exigidos en el Concurso Público de Méritos – Proceso de Selección DIAN 2667 – Ingreso y Ascenso 2024, para el cargo de Gestor II, Grado 2, Código 302, OPEC 225546, no fue admitido por no cumplir el requisito mínimo de educación frente al nivel de inglés A2.

Como medida provisional, solicitó la suspensión temporal de las etapas del Concurso Público de Méritos – Proceso de Selección DIAN 2667 – Ingreso y Ascenso 2024.

Teniendo en cuenta que el escrito de tutela cumple con los requisitos establecidos en

Como medida provisional, solicitó la suspensión temporal de las etapas del Concurso Público de Méritos – Proceso de Selección DIAN 2667 – Ingreso y Ascenso 2024.

Teniendo en cuenta que el escrito de tutela cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, se admitirá para su trámite.

En relación con la medida provisional pedida por el accionante, el Despacho estima que no es procedente decretarla, al no verificarse el cumplimiento de los criterios de necesidad y urgencia para la protección de los derechos fundamentales que se aducen vulnerados. Ello, por cuanto, con los documentos allegados con el escrito de tutela no se evidencia un perjuicio irre mediable, máxime, en consideración al trámite expedito de esta acción. Recuérdese que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, el juez constitucional puede decretar, de oficio o a petición de parte, medidas provisionales con el fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable durante el trámite de la acción de tutela , siempre y cuando, tales medidas sean necesarias para garantizar de manera inmediata la efectividad del derecho cuya vulneración se alega y se advierta la urgencia de su adopción.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela promovida por Neil Alberto Palacio Miarmon, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.815.829 , en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Fundación Universitaria del Área Andina, el Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano, la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacional del Servicio Civil, la Fundación Universitaria del Área Andina, el Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Academia de Idiomas Smart.2

SEGUNDO. NEGAR la medida provisional solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. Reconocer como pruebas las documentales acompañadas con el escrito de tutela.

CUARTO. NOTIFICAR esta decisión a los representantes legales de las entidades accionadas, conforme con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 5 del Decreto 306 de 1992 por el medio más eficaz, con la advertencia que, dentro del término de dos (2) días, pueden pronunciarse sobre los hech os que se plantearon como soporte de la petición de amparo y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

QUINTO. REQUERIR a la ACADEMIA DE IDIOMAS SMART, a través del correo electrónico internationalexams@smartidiomas.edu.co, para que, dentro del térm ino de dos (2) días, contado a partir de la notificación del presente auto, CERTIFIQUE si el señor Neil Alberto Palacio Miarmon, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.815.829, presentó en dicha institución la prueba Cambridge English Placement Test – CEPT, indicando, en caso afirmativo, la fecha en que se llevó a cabo la evaluación y el resultado obtenido.

SEXTO. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para

evaluación y el resultado obtenido.

SEXTO. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para que publiquen en sus páginas web oficiales, el escrito de tutela y auto admisorio, con el fin de comunicar a los participantes del Concurso Público de Méritos – Proceso de Selección DIAN 2667 – Ingreso y Ascenso 2024 , sobre la acción de tutela de la referencia, en su calidad de terceros con interés legítimo, para que puedan intervenir y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas. La CNSC y la DIAN deberán allegar prueba de ello en el término de un (1) día contado a partir de la publicación en las respectivas páginas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JENNY CRISTINA VILLADA LOAIZA

JUEZA

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samaijca.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx A.L.

Firmado Por:

Jenny Cristina Villada Loaiza Juez Juzgado Administrativo 007 Turbo - Antioquia

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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