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DIAN - Auto 2025 00052 SEBASTIAN MONTOYA ARREDONDO

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 00052 SEBASTIAN MONTOYA ARREDONDO
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN Medellín, nueve (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Proceso Acción de Tutela Radicado 050013187002-2025-00052

Accionante SEBASTIÁN MONTOYA ARREDONDO Accionadas - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNCS - CONSORCIO DIAN 2667

Auto Sustanciación 0539 Decisión Admite Tutela

La presente acción de tutela es instaurada por SEBASTIÁN MONTOYA ARREDONDO, identificado con cedula No CC. 1.128.461.672 de Medellin, Antioquia , actuando en nombre propio , en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNCS Y EL CONSORCIO DIAN 2667, por considerar sus derechos fundamentales violentados o amenazados por la entidad accionada, viendo la necesidad por parte del Despacho, vincular la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN y a todos los participantes del proceso de selección DIAN 2667 modalidad ascenso, convocado mediante el Acuerdo No. 205 del 2024, al cargo GESTOR

III OPEC 225453.

Una vez revisada la demanda y sus anexos, se puede establecer que este cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, para la procedencia de su admisión al trámite respectivo en primera instancia.

Una vez revisada la demanda y sus anexos, se puede establecer que este cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, para la procedencia de su admisión al trámite respectivo en primera instancia.

En consecuencia, se ordenará oficiar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNCS, EL CONSORCIO DIAN 2667 y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, para efectos de la notificación de la acción de tutela incoada en su contra, y para que dent ro del término perentorio de dos (02) días contados a partir del recibo de la comunicación de la misma, ejerza los derechos de defensa y contradicción en relación con la tutela que instaura el señor SEBASTIÁN MONTOYA ARREDONDO relacionada con los hechos y pretensiones que da cuenta el escrito de demanda.

Debido a la vinculación por pasiva a todos los participantes del proceso de selección DIAN 2667 modalidad ascenso, convocado mediante el Acuerdo No. 205 del 2024, al cargo GESTOR III OPEC 225453, y la obligación de notificar el presente auto, se solicita a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNCS, EL CONSORCIO DIAN 2667 y DIRECCIÓN ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), a través de la plataforma que utiliza para la convocatoria que es objeto de tutela, se publique la presente admisión de tutela, con el fin, que los inscriptos en dicho cargo, puedan pronunciarse sobre la misma, si es su deseo, dentro del término de los dos (2) días del traslado.

de tutela, se publique la presente admisión de tutela, con el fin, que los inscriptos en dicho cargo, puedan pronunciarse sobre la misma, si es su deseo, dentro del término de los dos (2) días del traslado.

Se prevendrá a las accionadas que, en caso de no dar contestación a la presente acción, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se tendrán por ciertos los hechos y se decidirá de plano la acción de tutela.

En el trámite de la acción se practicarán todas las pruebas contundentes para el esclarecimiento de los hechos.

En relación con la MEDIDA PROVISIONAL solicitada en la demanda de tutela, concretada en: “… Se ordene la suspensión de la programación de la siguiente etapa del concurso; citación y pruebas escritas, hasta tanto haya decisión de fondo de la presente solicitud de amparo constitucional.” Este Juzgado despachará desfavorablemente la solicitud, en tanto que, no se demostró la existencia de un peligro inminente para los derechos fundamentales constitucionales que alega el tutelante que advierta laintervención del juez constitucional de manera preventiva y provisional mientras se le da el trámite a la acción de amparo, con el fin de salvaguardar los derechos en mención, teniendo en cuenta que hasta el momento en este trámite constitucional no existen los medios de prueba suficientes y el pronunciamiento de las entidades accionadas sobre el asunto debatido, que den claridad sobre la vulneración de los mentados derechos y su inminencia que haga más gravosa la afectación de las garantías fundamentales. Además, que la acción de tutela se tramita bajo un procedimiento breve y sumario y los términos para resolverla son perentorios.

mentados derechos y su inminencia que haga más gravosa la afectación de las garantías fundamentales. Además, que la acción de tutela se tramita bajo un procedimiento breve y sumario y los términos para resolverla son perentorios.

Sobre el particular es menester precisar que, el Decreto 2591 de 1991, establece que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, “ suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere” y dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo 7° de esta normatividad señala:

“Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier

hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado ”

Así, las medidas provisionales como lo ha sostenido la Corte Constitucional buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa y las mismas pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, toda vez que “ únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”. (Auto 039 de 1995, Sentencia SU695 de 2015).

En consecuencia, NO SE ACCEDE A LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada en la acción de tutela.

Igualmente se requiere a las entidades accionadas y/o vinculadas al presente trámite constitucional, para que, en su respuesta, se indique el nombre, cargo y datos de ubicación, como teléfonos y correos electrónicos, del funcionario obligado a dar cumplimi ento al fallo de tutela en caso de que en la respectiva decisión se emita alguna orden en referencia con lo que es objeto de la presente acción constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YIMI FERNANDO PULIDO AFRICANO

JUEZ

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