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DIAN - Auto 2025 00053 JORGE ANDRES FERNANDEZ NARVAEZ

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 00053 JORGE ANDRES FERNANDEZ NARVAEZ
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Con Funciones de Conocimiento Neiva – Huila

Radicación: 41-001-31-07-001-2025-00053-00

Accionante: Jorge Andrés Fernández Narváez

Accionado: Unidad Administrativa Especial –

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Neiva (H), Ocho (08) de Abril de dos mil veinticinco (2025)

Recibida la acción de tutela interpuesta por Jorge Andrés Fernández Narváez, en nombre propio, contra la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Reunidos como se encuentran, los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 5, 10, 13 y 14 del Decreto 2591 de 1991 para la procedencia de la solicitud de amparo constitucional, se AVOCA el conocimiento de la presente acción de tutela, de conformidad con los artículos 37 del Decreto Ley 2591/1991 y se dispone admit irla imprimiéndole un trámite preferencial. En consecuencia, se ordena lo siguiente:

1.- VINCULAR al presente trámite constitucional al Departamento Administrativo de la Función Pública, Fundación Universitaria del Área Andina la C omisión Nacional del Ser vicio Civi l, a los participantes e integrantes de la lista de elegibles de la Convocatoria del Proceso de selección de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANdentro de la oferta pública de empleos de la OPEC No. 198477 Nivel Profesional, de nominación INSPECTOR II , Grado 6, Código 306,

selección de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANdentro de la oferta pública de empleos de la OPEC No. 198477 Nivel Profesional, de nominación INSPECTOR II , Grado 6, Código 306, integrantes de la lista de elegibles del concurso de méritos . Notificación que deberá hacerse por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL por medio de su página web, lo anterior, toda vez que no se cuentan con las direcciones de las personas que se presentaron al concurso y pueden resultar afectadas dentro del presente asunto.

2.- Pruebas:

2.1. Del accionante:

2.1.1.- TENER como tales, los documentos relacionados y aportados en el acápite de las pruebas en el escrito o libelo de la demanda de tutela.

2.1.2.- Requiérase a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC para que, de forma inmediata, (i) publique esta providencia en la páginaCarrera 4 6-99, Palacio de Justicia, Of. 406. Telefax No. 8717901 / 8722971

Radicación: 41-001-31-07-001-2025-00053-00

Accionante: Jorge Andrés Fernández Narváez

Accionado: Unidad Administrativa Especial –

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

web de dicha convocatoria y allegue a este proceso la constancia respectiva, y ii) por su conducto y por correo electrónico, notifique de esta

providencia a los INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES CONCURSO

DE MÉRITOS PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCATORIA DIAN DE 2022,

respectiva, y ii) por su conducto y por correo electrónico, notifique de esta

providencia a los INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES CONCURSO

DE MÉRITOS PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCATORIA DIAN DE 2022,

PERTENECIENTES A LA OPEC NO. 198477 NIVEL PROFESIONAL,

DENOMINACIÓN INSPECTOR II, GRADO 6, CÓDIGO 306, MODALIDAD

INGRESO, DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERAADMINISTRATIVA DE

LA PLANTA DE PERSONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, debiendo remitir copia del escrito de tutela, sus anexos y de esta providencia, para que, si a bien lo tienen, en el término de dos (2) días intervengan en este trámite.

3.- MEDIDA PROVISIONAL

El despacho atendiendo la solicitud, entrará a resolver la solicitud de medida provisional consistente en “decretar provisionalmente la suspensión de la Convocatoria DIAN 2022 en lo referente a los nombramientos y usos de listas al empleo con Denominación 3772 Inspector II, Código 306, Nivel jerárquico Profesional, Grado 6 y con Nº de empleo OPEC 198477”

Sobre la necesidad de adoptar una medida provisional y las condiciones de procedencia para su adopción, la H. Corte Constitucional en Auto A262 fechado el 6 de diciembre de 2011, del que fue magistrado ponente el Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo expuso:

“II. Necesidad de adoptar una medida provisional En el Auto A241 de 2010, la Corte Constitucional hizo un recuento

el Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo expuso:

“II. Necesidad de adoptar una medida provisional En el Auto A241 de 2010, la Corte Constitucional hizo un recuento de las condiciones de procedencia de las medidas provisionales dentro de la acción de tutela, en los siguientes términos:

1. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad que tienen los jueces de tutela de suspender provisionalmente los actos que amenacen o violen derechos fundamentales cuando sea pertinente para proteger dichos derechos o para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público de la siguiente manera:

“El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con lasCarrera 4 6-99, Palacio de Justicia, Of. 406. Telefax No. 8717901 / 8722971

Radicación: 41-001-31-07-001-2025-00053-00

Accionante: Jorge Andrés Fernández Narváez

Accionado: Unidad Administrativa Especial –

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circunstancias del caso".

2. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que la expedición de medidas provisionales está sujeta al lleno de los

siguientes requisitos 1:

(i) Que estén encaminadas a proteger un derecho fundamental, evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público, con el fin de garantizar que la decisión definitiva no resulte inocua o superflua

siguientes requisitos 1:

(i) Que estén encaminadas a proteger un derecho fundamental, evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público, con el fin de garantizar que la decisión definitiva no resulte inocua o superflua por la consumación de un daño. La Corte, en Auto 049 de 19952, señaló lo siguiente: “Esta Corporación ha establecido que la suspensión del acto violatorio o amenazador de un derecho fundamental ‘tiene como único objetivo la protección del derecho fundamental conculcado o gravemente amenazado y, obviamente, evitar que se causen mayores perjuicios o daños a la persona contra quien se dirige el acto”3. Igualmente, ha sido considerado que “el juez de tutela puede ordenar todo lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.”

(ii) Que se esté en presencia de un perjuicio irremediable por su gravedad e inminencia, de manera que se requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo. Así se pronunció esta Corporación en Auto 003 de 1998 4:

“Esta Corporación ha reconocido que, en virtud del artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela puede decretar la suspensión provisional de un acto concreto sólo cuando lo considera necesario y urgente para proteger el derecho invocado de un perjuicio que pueda resultarle irremediable.”

(iii) Que exista certeza respecto de la existencia de la amenaza del perjuicio irremediable.5

(iv) Que exista conexidad entre la medida provisional y la protección

pueda resultarle irremediable.”

(iii) Que exista certeza respecto de la existencia de la amenaza del perjuicio irremediable.5

(iv) Que exista conexidad entre la medida provisional y la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. Sobre el particular la Corte sostuvo en Sentencia T-162 de 19976: “Así pues, la norma permite establecer que la conexidad entre elCarrera 4 6-99, Palacio de Justicia, Of. 406. Telefax No. 8717901 / 8722971

Radicación: 41-001-31-07-001-2025-00053-00

Accionante: Jorge Andrés Fernández Narváez

Accionado: Unidad Administrativa Especial –

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derecho que se alegue violado y la medida provisional adoptada, es el criterio que permite establecer si el juez actuó correctamente. En otras palabras, si la orden está encaminada a tutelar la garantía fundamental aparentemente vulnerada, entonces podrá decirse que el juez estaba facultado para adoptarla.”

(v) Que la medida provisional se adopte solamente para el caso concreto objeto de revisión.

(…)”.

Analizada la solicitud de l accionante, se considera que no es pertinente acceder a la misma en este estado del proceso, toda vez que, no deviene en necesaria ni urgente, para la protección de los derechos fundamentales que se aducen vulnerados, en tanto que, no se demostró la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Es así como, para esta sede judicial, la ocurrencia de la presunta violación a los derechos fundamentales alegados, no denota circunstancia agravante

de un perjuicio irremediable.

Es así como, para esta sede judicial, la ocurrencia de la presunta violación a los derechos fundamentales alegados, no denota circunstancia agravante que deba ser contrarrestada con una medida provisional, por lo cual, será negada.

DECISIÓN Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el JUZGADO PRIMERO

PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO DE NEIVA HUILA,

RESUELVE:

Primero. - ADMITIR, la DEMANDA de TUTELA instaurada por Jorge Andrés Fernández Narváez, contra la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Y los vinculados Departamento Administrativo de la Función Pública, Fundación Universitaria del Área Andina, C omisión Nacional del Servicio Civi l, participantes e integrantes de la lista de elegibles del Concurso DIAN 2022 - oferta pública de empleos de la OPEC No. 198477 Nivel Profesional, denominación INSPECTOR II, Grado 6, Código 306, integrantes de la lista de elegibles del concurso de méritos. Notificación que deberá hacerse por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL por medio de su página web, lo anterior, toda vez que no se cuentan con las direcciones de las personas que se presentaron al concurso y pueden resultar afectadas dentro del presente asunto.Carrera 4 6-99, Palacio de Justicia, Of. 406. Telefax No. 8717901 / 8722971

Radicación: 41-001-31-07-001-2025-00053-00

Accionante: Jorge Andrés Fernández Narváez

Accionado: Unidad Administrativa Especial –

Radicación: 41-001-31-07-001-2025-00053-00

Accionante: Jorge Andrés Fernández Narváez

Accionado: Unidad Administrativa Especial –

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Segundo. - REQUERIR a las accionadas y vinculadas para que en el término de DOS (2) DÍAS, contados a partir de la notificación del presente auto, INFORMEN a este Juzgado so bre los hechos constitutivos de la acción, y alleguen los documentos pertinentes en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. ADVERTIR que, de no dar respuesta se dará aplicación al artículo 20 del citado decreto.

Tercero. - REQUERIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que, a partir de la notificación del presente auto, notifiquen personalmente y corran traslado del escrito de tutela y auto admisorio a quienes conforman la lista de elegibles del empleo denominado según oferta pública de empleos de la OPEC No. 198477 Nivel Profesional, denominación INSPECTOR II , Grado 6, Código 306, Proceso de Selección 2022 - modalidad de ingreso de la DIAN; informándoles que se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la notificación del presente auto, para que, si lo consideran pertinente, se manifiesten y alleguen los documentos en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Las entidades deben allegar los respectivos soportes a la mayor brevedad, entendiendo que se trata de una acción

se manifiesten y alleguen los documentos en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Las entidades deben allegar los respectivos soportes a la mayor brevedad, entendiendo que se trata de una acción constitucional.

Cuarto. - REQUERIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para que publiquen en sus páginas web oficiales, el escrito de tutela y auto admisorio, con el fin que los interesados en la misma conozcan su contenido y si es su vol untad se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la publicación en las respectivas páginas. Las entidades deberán allegar al día siguiente de su publicación los respectivos soportes.

Quinto.- REQUERIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para que INFORMEN a este despacho, si se les ha notificado otra(s) acción(s) de tutela, por los mismos hecho s, derechos, pretensiones y accionante; en cuyo caso deben remitir en el término de dos (2) días, al correo electrónico: cserjesnei@cendoj.ramajudicial.gov.co toda la información al respecto. ADV ERTIR que, de no dar respuesta se entenderá que no se ha presentado otra acción de tutela.Carrera 4 6-99, Palacio de Justicia, Of. 406. Telefax No. 8717901 / 8722971

Radicación: 41-001-31-07-001-2025-00053-00

Accionante: Jorge Andrés Fernández Narváez

Radicación: 41-001-31-07-001-2025-00053-00

Accionante: Jorge Andrés Fernández Narváez

Accionado: Unidad Administrativa Especial –

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Sexto. - NEGAR la solicitud de medida provisional; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Séptimo. - DAR TRASLADO al representante legal de las personas jurídicas accionadas y vinculadas, de la demanda de tutela, adjuntando copia de ésta y sus anexos; para que en el término perentorio de dos (2) días, den respuesta en todas sus partes a los hechos afirmados y a las pretensiones planteadas por los accionantes, presenten o soliciten los medios de prueba que considere conducentes, pertinentes y útiles para desvirtuarlos o controvertirlos.

Octavo. - ADVERTIR al accionados a través de su representante legal, que los informes se considerarán rendidos bajo la gravedad del juramento debiendo aclarar todos los hechos, conductas o actuaciones administrativas que el accionante expone en su demanda de solicitud de tutela; y que la entrega de los documentos deberá hacerse dentro del término otorgado para ello, sin perjuicio de la responsabilidad que generaría la omisión injustificada de tales deberes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ARMANDO GONZÁLEZ TORRES

Juez

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