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DIAN - Auto 2025 00070 LITZA PINZON MONTOYA

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 00070 LITZA PINZON MONTOYA
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ Ibagué, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: 73001-33-33-004-2025-00070-00

Acción: TUTELA

Accionante: LITZA PINZON MONTOYA

Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y OTROS

Recibida por reparto la presente acción de tutela, en la que la señora LITZA PINZON MONTOYA solicita el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos públicos, observa el Despacho que la misma cumple con los requisitos exigidos para su admisión, contemplados en el Art. 14 del Decreto Ley 2591/91.

Así mismo, tiene en cuenta el despacho qu e conforme las reglas de reparto, esto es el Decreto 1069 de 2015, el cual fue modificado por el Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, se asigna el conocimiento de la presente acción constitucional a los juzgados con categoría de circuito.

En virtud de lo anterior, el Juzgado

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la presente Acción de Tutela promovida por LITZA PINZON

MONTOYA contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIOCIVIL (CNSC), UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, y el CONSORCIO ASCENSO DIAN 2667.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las entidades

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, y el CONSORCIO ASCENSO DIAN 2667.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las entidades accionadas, a través de la dirección de correo electrónico que estas han dispuesto para tal fin, remitiendo copia de la demanda, de sus anexos, y del presente auto admisorio.

TERCERO: VINCULAR en calidad de calidad de terceros con interés a las personas que se inscribieron en el concurso “Proceso de selección DIAN 2667 - ASCENSO, respecto de la OPEC 255551 Código 305, denominación 3749 INSPECTOR I, en la modalidad de ascenso”.

CUARTO: ORDENAR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), que procedan a publicar el escrito de tutela, junto con sus anexos y la presente providencia en sus páginas web, procediendo además a NOTIFICAR a los terceros con interés, es decir a quienes se inscribieron en el concurso “Proceso de selección DIAN 2667 - ASCENSO, respecto de la OPEC 255551

Código 305, denominación 3749 INSPECTOR I, en la modalidad de ascenso ”, indicándoles además, que en el término de dos (02) días , contados a partir de la2 notificación de la presente decisión, podrán ejercer su derecho de defensa y contradicción, y si a bien lo tienen, y aportar las pruebas que consideren necesarias.

QUINTO: CONCEDER el término de tres (3) días a las entidades accionadas, para

contradicción, y si a bien lo tienen, y aportar las pruebas que consideren necesarias.

QUINTO: CONCEDER el término de tres (3) días a las entidades accionadas, para que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la accionante, rindiendo el informe respectivo, y además para que alleguen y pidan las pruebas que pretendan hacer valer en su defensa, advirtiéndose que en caso de no rendir el informe pertinente se tendrán por ciertos los hechos señalados por el accionante.

SEXTO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho.

SÉPTIMO: COMUNICAR esta decisión al accionante por el medio más expedito.

OCTAVO: Informar a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co o a tra vés de la ventanilla virtual de SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO

JUEZA

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