DIAN - Auto 2025 00081 ZAYRA GIMENA RODRIGUEZ DIAZ
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 00081 ZAYRA GIMENA RODRIGUEZ DIAZ
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Constancia: Medellín, Antioquia, seis (06) de mayo de dos mil veinti cinco (2025).
Señora Juez le informo que por reparto del día de hoy, a este Despacho se le asignó la tutela interpuesta por ZAYRA GIMENA RODRIGUEZ DIAZ , en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, la Comisión Nacional del Servicio Civil y Consorcio DIAN 2667, en relación con el proceso de selección No. 2667, quedó con el radicado 05001 31 87 001 2025-00081
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ANDREA FERNANDA ANTELIZ NAVARRO
Oficial Mayor
Medellín, seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Verificado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Nacional y, 10 y 14 del decreto 2591 de 1991, se asume el conocimiento de la presente tutela, instaurada por ZAYRA GIMENA RODRIGUEZ DIAZ , en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, la Comisión Nacional del Servicio Civil y Consorcio DIAN 2667, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en relación con el proceso de selección No. 2667.
Por lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 13 del decreto 2591 de 1991 y dado que pueden ser objeto de ordenes dentro de la presente acción, se vincula por pasiva al DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, AL DIRECTOR GENERAL y la DIRECTORA SECCIONAL DE ANTIOQUIA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-, AL DIRECTOR DE LA COORDINACIÓN DE
pasiva al DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, AL DIRECTOR GENERAL y la DIRECTORA SECCIONAL DE ANTIOQUIA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-, AL DIRECTOR DE LA COORDINACIÓN DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEL EMPLEO DE LA ENTIDAD, Y LOS TERCEROS CON INTERES en el proceso de selección No. 2667 en la OPEC: 225577, del cargo profesional denominado INSPECTOR II, GRADO 6, CÓDIGO 306 1, a quien es se les notificará sobre la admisión de la tutela para que dentro de los dos (2) días siguientes, si a bien lo tienen, se pronuncien respecto de los hechos objeto de la tutela y los documentos anexos a la demanda, tal como dispone el artículo 16 del referido decreto. Del mismo lapso dispondrá para aportar las pruebas que se pretenda hacer valer.
Así mismo, se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que de manera inmediata y a través de su página de web, publique el presente auto para que los TERCEROS CON INTERES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN 2667 en la OPEC: 225577, del cargo profesional denominado INSPECTOR II, GRADO 6, CÓDIGO 306 , si a bien lo consideran, puedan pronunciarse en relación a este trámite, en el lapso de dos (2) días, contados a partir de la fecha de la publicación en la página web. Publicación la cual deberá hacer la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL en el término de un (1) día, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación enviada por correo electrónico.
cual deberá hacer la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL en el término de un (1) día, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación enviada por correo electrónico.
1 Cargo para el que se inscribió la accionanteIgualmente se ordena a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN-, que de manera inmediata y a través de su página de web, publique el presente auto para que LAS PERSONAS VINCULADAS CON EMPLEOS EN EL CARGO identificado con el código OPEC: 225577, del cargo profesional denominado INSPECTOR II, GRADO 6, CÓDIGO 306 QUE SE ENCUENTREN TRABAJANDO EN DICHA INSTITUCIÓN BAJO NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD, ENCARGO O TEMPORALIDAD, si a bien lo consideran, puedan pronunciarse en relación a este trámite, en el lapso de dos (2) días, contados a partir de la fecha de la publicación en la página web. Publicación la cual deberá hacer la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANen el término de un (1) día, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación enviada por correo electrónico.
Se Advierte a los TERCEROS CON INTERES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN 2667 y a las PERSONAS VINCULADAS CON EMPLEOS identificado con el código OPEC No. 225577, del cargo profesional denominado INSPECTOR II, GRADO 6, CÓDIGO 306 QUE SE ENCUENTREN TRABAJANDO EN DICHA INSTITUCIÓN BAJO NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD, ENCARGO O TEMPORALIDAD, que se pondrá a disposición el
QUE SE ENCUENTREN TRABAJANDO EN DICHA INSTITUCIÓN BAJO NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD, ENCARGO O TEMPORALIDAD, que se pondrá a disposición el correspondiente expediente tutelar para los efectos pertinentes, el cual pueden solicitar en el e-mail aantelin@cendoj.ramajudicial.gov.co
Adviértase a los accionados que, si dentro del término establecido no dan respuesta, se presumirán ciertos los hechos de la demanda, conforme al artículo 20 del decreto 2591 de 1991. Notifíquese a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
En cuanto a la medida provisional solicitada, esto es:
“se ordene a las entidades demandadas que: Permitan mi continuación temporal en el proceso de selección DIAN 2667. Y que subsidiariamente Suspendan la continuidad de la siguiente fase del concurso 2667 (aplicación de pruebas), o cualquier evento dentro del concurso que implique mi exclusión del proceso hasta tanto no se resuelva de manera definitiva esta acción”
NO se accede a ella, pues en la documentación aportada en el escrito de tutela y sus anexos NO obran elementos de juicio que puedan soportar la generación de un perjuicio irremediable que impida la resolución del asunto por fuera del término perentorio para el trámite de la acción de tutela toda vez que, a la fecha ni siquiera se ha finalizado el proceso de licitación para la contratación del operador que realizará las pruebas escritas, trámite que finaliza el 15 de mayo de 2025, luego de lo cual se fijará la fecha de asignación para las pruebas escritas2.
Notifíquese a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
de 2025, luego de lo cual se fijará la fecha de asignación para las pruebas escritas2.
Notifíquese a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
2 Información tomada del URL https://www.cnsc.gov.co/node/39157 y https://www.cnsc.gov.co/divulgacion/dian-2667 y https://www.facebook.com/groups/convocatoriasCNSC/posts/1402576720695512/