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DIAN - Auto 2025 00082 DIEGO ALEJANDRO VANEGAS LARGO

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 00082 DIEGO ALEJANDRO VANEGAS LARGO
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA INFORME SECRETARIAL Barranquilla, 30/04/2.025 Radicado 08001-33-33-014-2025-00082-00 Medio de control o Acción Tutela Demandante DIEGO ALEJANDRO VANEGAS LARGO Demandado U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN. Juez Guillermo Osorio Afanador INFORME Señor juez, paso el expediente de la referencia, contentivo de una acción de tutela, informándole que el mismo fue asignado a este Despacho por reparto. PASA AL DESPACHO Para su eventual admisión. CONSTANCIA Acta individual de reparto del 29/10/2.024; demanda de tutela en formato PDF ALEXIS GUZMAN HERNANDEZ SECRETARIO Ultimo Folio Digitalizado y número de cuaderno Firma de Revisado Calle 40 No. 4439 Piso 9 Edificio Cámara de Comercio Teléfono 3512326Cel:

3148349156

Email: adm14bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

9 Edificio Cámara de Comercio Teléfono 3512326Cel:

3148349156

Email: adm14bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

Barranquilla-Atlántico. ColombiaRama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2.025) Radicado 08001-33-33-014-2025-00082-00 Medio de control o Acción Tutela Demandante DIEGO ALEJANDRO VANEGAS LARGO Demandado U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN. Juez Guillermo Osorio Afanador CONSIDERACIONES El señor DIEGO ALEJANDRO VANEGAS LARGO , quien actúa en nombre propio, presenta demanda en ejercicio de la Acción de tutela contra la U.A.E.

DIRECCIÓN

DE

IMPUESTOS

Y

ADUANAS

NACIONALESDIAN. , solicitando el amparo a los derechos fundamentales

ACCESO

A LA

CARRERA

NACIONALESDIAN. , solicitando el amparo a los derechos fundamentales

ACCESO

A LA

CARRERA

ADMINISTRATIVA

POR

MERITOCRACIA,

IGUALDAD,

TRABAJO

EN

CONDICIONES

DIGNAS,

DEBIDO

PROCESO

Y CONFIANZA LEGÍTIMA.- De acuerdo a los hechos expuestos en la demanda de tutela se torna necesario la vinculación de la

COMISIÓN

NACIONAL

DEL

SERVICIO

CIVIL – CNSCal tener interés en las resultas y/o ante eventuales órdenes que la afecten . De otro lado, respecto de la facultad para que el Juez de Tutela pueda decretar pruebas, la Corte Constitucional ha expuesto en su jurisprudencia, que la facultad – deber con que cuenta el Juez Constitucional para poder establecer si los hechos fácticos podrían evidenciar la existencia el Juez Constitucional para poder establecer si los hechos fácticos podrían evidenciar la existencia de una amenaza o vulneración del derecho fundamental alegado, como lo hizo en sentencia T-571 del 2.015, donde señaló: “Ahora bien, en caso de que el actor no aduzca pruebas que apoyen su pretensión, la Corte Constitucional ha sido enfática en declarar la facultad – deber que le asiste al juez constitucional de decretar pruebas de oficio, con las cuales se pueda determinar si realmente existe una amenaza o vulneración del derecho. En Sentencia T-864 de 1999, señaló:

“Así las cosas, la práctica de pruebas para el juez constitucional no es sólo una potestad las cosas, la práctica de pruebas para el juez constitucional no es sólo una potestad judicial, sino que es un deber inherente a la función judicial, pues la decisión con fuerza de cosa juzgada, exige una definición jurídicamente cierta, justa y sensata del asunto planteado. También en

Sentencia T-498 de 2000, la Corte se refirió a la facultad de decretar pruebas de oficio en un caso de tutela instaurado a favor de una menor de edad de edad que padecía un tumor cerebral.

En esa oportunidad, señaló, que el juez constitucional como principal garante de los derechos fundamentales debe adelantar actuaciones mínimas que el juez constitucional como principal garante de los derechos fundamentales debe adelantar actuaciones mínimas y razonables para la verificación de los hechos sometidos a su consideración, lo cual reclama del juez una mayor participación en la búsqueda de la máxima efectividad de la Constitución.” Dada esa facultad, el despacho procederá a decretar pruebas de oficio, en busca de verificar los hechos sometidos a consideración, por lo que requerirá a la Comisión Calle 40 No. 4439 Piso 9 Edificio Cámara de Comercio Teléfono 3512326Cel:

3148349156

Email: adm14bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

Barranquilla-Atlántico. ColombiaRama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Email: adm14bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. ColombiaRama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Nacional del Servicio Civil (CNSC) , para que en el término de dos (2) días, como anexos a sus informes, alleguen al despacho lo siguiente: ● Copia de la CONVOCATORIA para el proceso de selección en que participa el accionante, con todos los actos que la hayan modificado, suspendido y/o anexado, si las hubiese.- ● Copia de la Resolución No. 13251 del 05 de julio de 2.024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer once (11) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado

ANALISTA

III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198478, diferente

ANALISTA

III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198478, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, Proceso de Selección DIAN 2022Ingreso” con sus actualizaciones correspondientes, si fuere el caso. Por último y dado que la decisión que se adopte en la presente acción, eventualmente pudiera afectar los intereses de terceros que hacen parte del

PROCESO

DE

SELECCIÓN

DIAN 2022” y que estan aspirando a ocupar el cargo

ANALISTA

IIICÓDIGO

203GRADO

03OPEC 198478, ordenará a la

COMISIÓN

NACIONAL

IIICÓDIGO

203GRADO

03OPEC 198478, ordenará a la

COMISIÓN

NACIONAL

DEL SERVICIOS CIVIL y a la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN- , que publiquen en sus respectivas páginas web, la admisión de la presente acción de tutela, a fin de que se notifique y se ponga en conocimiento a quienes pudieran estar interesados en los resultados de la presente acción, quienes tendrán el término de dos (2) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. Ahora bien, decidido lo anterior, se advierte a las partes que el trámite de la presente acción de tutela se adelantará a través de los medios electrónicos y acción de tutela se adelantará a través de los medios electrónicos y las decisiones se notificarán a las cuentas de correo electrónico que las partes informen a la Secretaría del Despacho. Igualmente, las decisiones que se adopten durante el trámite tutelar se registrarán en el software de gestión judicial “SAMAI”, que podrá ser consultado en la página web del Consejo de Estado en el link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx Por último y al reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el núm. 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000 y decreto 1983 de 2017 se, RESUELVE: 1. ADMÍTASE la demanda de tutela interpuesta por el señor DIEGO ALEJANDRO VANEGAS decreto 1983 de 2017 se, RESUELVE: 1. ADMÍTASE la demanda de tutela interpuesta por el señor DIEGO ALEJANDRO

VANEGAS

LARGO , contra la U.A.E.

DIRECCIÓN

DE

IMPUESTOS

Y

ADUANAS

NACIONALESDIAN.-

Calle 40 No. 4439 Piso 9 Edificio Cámara de Comercio Teléfono 3512326Cel:

3148349156

Email: adm14bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

Barranquilla-Atlántico. ColombiaRama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico

JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA

2. COMUNÍQUESE el contenido de este auto al accionante, por el medio más expedito y eficaz.

3. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de este auto al Director y/o representante legal de la

U.A.E.

DIRECCIÓN

DE

IMPUESTOS

Y

ADUANAS

NACIONALESDIAN ; asimismo, vinculese y la U.A.E.

DIRECCIÓN

DE

IMPUESTOS

Y

ADUANAS

NACIONALESDIAN ; asimismo, vinculese y notifíquese al Comisionado Presidente y/o Representante Legal de la

COMISIÓN

NACIONAL

DEL

SERVICIO

CIVIL – CNSCy/o quien haga sus veces, por el medio más expedito y eficaz.

4. INFÓRMESE a la entidad accionada y vinculada que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción, advirtiéndole que la información suministrada se considerará rendida bajo la gravedad del juramento y que la inobservancia a contestar acarrea las sanciones consagradas en los

Arts. 19, 20 y 52 del Decreto 2591 a contestar acarrea las sanciones consagradas en los Arts. 19, 20 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

5. REQUIÉRASE a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) , para que en el término de dos (2) días, como anexos a sus informes, alleguen al despacho lo siguiente: ● Copia de la CONVOCATORIA para el proceso de selección en que participa el accionante, con todos los actos que la hayan modificado, suspendido y/o anexado, si las hubiese.- ● Copia de la Resolución No. 13251 del 05 de julio de 2.024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer once (11) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado

ANALISTA

III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. del empleo denominado

ANALISTA

III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198478, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, Proceso de Selección DIAN 2022Ingreso” con su actualización correspondiente, si fuere el caso.

6. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y a la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales -DIAN-, para que en el término perentorio de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto , publiquen en sus respectivas páginas web, la admisión de la presente acción notificación del presente auto , publiquen en sus respectivas páginas web, la admisión de la presente acción de tutela, a fin de que se notifique a quienes estan aspirando a ocupar el cargo

ANALISTA

IIICÓDIGO

203GRADO

03OPEC 198478, quienes tendrán el término de dos (2) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. 7.- TÉNGANSE como pruebas, en lo que fuere conducente, los documentos aportados por la parte demandante en su escrito tutelar.

8. EXHÓRTASE al accionante para que por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado.

Se advierte encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, Calle 40 No. 4439 Piso 9 Edificio Cámara de Comercio Teléfono 3512326Cel:

3148349156

Email: adm14bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

Barranquilla-Atlántico. ColombiaRama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba. 9.- Se advierte a las partes e intervinientes, que en atención al Acuerdo PCSJA23-12068 del 16 de mayo de 2023 del Consejo Superior PCSJA23-12068 del 16 de mayo de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, los memoriales relacionados al presente trámite, únicamente se tendrán por recibidos a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI. Para ilustrar lo anterior, en los siguientes links podrán radicar los memoriales y así mismo, encontrar información al respecto: Radique aquí su memorial: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Ver video para radicar un memorial: consejodeestado.gov.co/manuales/manualsujetos/wp-content/uploads/2022/03/memorialesConVoz.mp4 (FIRMADO DIGITALMENTE) Se deja constancia de que esta providencia fue expedida por el Despacho en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace:

digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx Calle 40 No. 4439 Piso 9 Edificio Cámara de Comercio Teléfono 3512326Cel:

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