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DIAN - Auto 2025 00100 HERNANDO CASAS QUINTERO

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 00100 HERNANDO CASAS QUINTERO
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C.

Bogotá D. C., primero (1°) de abril de dos mil veinticinco (2025).

RADICADO: 11001-33-35-026-2025-00100-00

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: HERNANDO CASAS QUINTERO

ACCIONADAS: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES Y COMISI ÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL

El señor HERNANDO CASAS QUINTERO, en causa propia, promovió acción de tutela contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para que se le protejan los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, acceso a cargos públicos, mérito, igualdad, debido proceso, trabajo y dignidad humana, toda vez que se inscribió en el Proceso de S elección DIAN No. 2497 de 2022 a l cargo de Inspector I, nivel profesional, código 305, ocupando la posición 13 en la lista de elegibles para 7 plazas ofertadas, y por oficio No. 1001511850693 del 13 de marzo de 2025 se reportaron unas vacantes adicionales y se le indicó que por orden de méritos le correspondía la plaza en el municipio de Turbo (Antioquia), pero considera que dicha lista no fue integrada con todas las vacantes informadas por la CNSC, en tanto no se informó nada respecto de una vacante. También manifestó que actualmente ostenta la calidad de pre -prensionado

de Turbo (Antioquia), pero considera que dicha lista no fue integrada con todas las vacantes informadas por la CNSC, en tanto no se informó nada respecto de una vacante. También manifestó que actualmente ostenta la calidad de pre -prensionado y goza de estab ilidad laboral reforzada por ser padre cabeza de familia y aforado sindical, razón por la cual pidió que se garanticen sus prerrogativas constitucionales y se le permita seguir ejerciendo su cargo en la ciudad de Bogotá, a signándole un empleo igual o equivalente a los ocupados en provisionalidad o encargo para el cumplimiento de las funciones misionales del cargo de Inspector I Código 30, Grado 05, OPEC 198433. Del examen de la solicitud de amparo, se establece que reúne los requisitos formales señalados en el artículo 14 del Decreto -ley 2591 de 1991 , por lo que habrá de admitirse e imprimírsele el trámite preferencial que ordena la ley.Página 2 de 3 Acción de Tutela No. 11001-33-35-026-2025-00100-00 Por otro lado, se hace necesario aportar al expediente elementos de juicio en orden a demostrar la presunta violación de los derechos fundamentales expuestos por el accionante, por lo cual se dispondrá la incorporación de las pruebas aportadas por la parte actora por ser pertinentes y conducentes. En razón de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de tutela presentada por el señor

HERNANDO CASAS QUINTERO contra la DIRECCIÓN DE IMPUE STOS Y

ADUANAS NACIONALES y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL e

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de tutela presentada por el señor

HERNANDO CASAS QUINTERO contra la DIRECCIÓN DE IMPUE STOS Y ADUANAS NACIONALES y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL e incorporar las pruebas aportadas por el actor con el libelo introductorio.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído personalmente o por el medio más expedito a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES y a la

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

TERCERO: REQUERIR a las entidades accionadas para que con destino a este trámite de tutela remita en un término de cuarenta y ocho (48) horas, libres de distancia, lo siguiente:  Un informe detallado de los hechos relacionados en la solicitud de tutela, adjuntando en lo pertinente copias o soportes de la actuación procesal surtida frente a los argumentos de la acción de tutela.  La totalidad de actuaciones correspondientes al expediente administrativo que dio origen a la presente acción de tutela.

Para el cumplimiento de esta orden, anéxese al oficio correspondiente, copia de la solicitud de tutela y del auto admisorio de la misma. Hágasele saber al ente accionado, que el no acatamiento a la orden aquí impartida hará presumir como ciert os los hechos relacionados en la respectiva solicitud (artículo 20 del Decreto 2591 de 1991).

CUARTO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE IMPUE STOS Y ADUANAS NACIONALES y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que publiquen la pre sente providencia en su portal web una vez les sea

CUARTO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE IMPUE STOS Y ADUANAS NACIONALES y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que publiquen la pre sente providencia en su portal web una vez les sea notificada, para garantizar que los demás participantes d el Proceso de Selección DIAN No. 2497 de 2022 al cargo de Inspector I, nivel profesional, código 305, OPEC 198433, tengan conocimiento que se adelanta una acción de tutela frente a un empleo de su interés, en salvaguardia de su derecho al debido proceso y para que puedan vincularse y pronunciarse dentro del término máximo de dos (2) días sobre la acción de la referencia.

QUINTO: REQUERIR a la parte actora a efectos de que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, libres de distancia, allegue al presente trámitePágina 3 de 3

Acción de Tutela No. 11001-33-35-026-2025-00100-00 prueba de su condición de pre-pensionado y el acto de reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada por ser padre cabeza de familia y de aforado sindical, toda vez que no obran en el expediente.

SEXTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a la parte actora sobre la admisión de la presente acción de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUMBERTO LÓPEZ NARVAEZ

JUEZ (E)

LVPVMBCR

Firmado Por:

Humberto Lopez Narvaez Juez Juzgado Administrativo 027 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

LVPVMBCR

Firmado Por:

Humberto Lopez Narvaez Juez Juzgado Administrativo 027 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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