DIAN - Auto 2025 00103 JORGE LEONARDO RIVERA MENDEZ
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 00103 JORGE LEONARDO RIVERA MENDEZ
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
VALLEDUPAR
Valledupar , veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: JORGE LEONARDO RIVERA MÉNDEZ
ACCIONADA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES -DIAN y LA COMISIÓN NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL - CNSC.
VINCULADOS: Servidores nombrados en provisionalidad en el cargo de GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con
el Código OPEC No. 198419 y TERCEROS CON
POSIBLE INTERÉS INTEGRANTES DE REGISTRO
DE ELEGIBLES RADICADO: 20-001-33-33-008-2025-00103-00.
Por reunir los requisitos legales ADMÍTASE la acción de tutela promovida por el señor JORGE LEONARDO RIVERA MÉNDEZ en nombre propio, contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, por lo tanto,
1.- Notifíquese i) al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales y al ii) Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, para que en el término improrrogable de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia , se pronuncie n sobre los hechos y pretensiones del escrito de Tutela.
2.- Requiérase a las accionadas para que con destino al presente asunto remitan a este despacho judicial la siguiente información :
providencia , se pronuncie n sobre los hechos y pretensiones del escrito de Tutela.
2.- Requiérase a las accionadas para que con destino al presente asunto remitan a este despacho judicial la siguiente información :
- La relación de las personas que conforman la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 13250 2024RES-400.300.24-055871 del 5 de julio de 2024, que han sido nombrados en el cargo de GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419 , especificando quienes se encuentran vinculados hasta la fecha, a la planta de personal de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . • La relación de las vacantes definitiv as que están disponibles actualmente del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419 , de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . • Si actualmente existen empleos vacantes definitiv os en cargos equivalentes no convocados en el Proceso de Selección DIAN 2022 , que surgieron con posterioridad en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . • Si se ha solicitado a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC autorización para el uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 13250 2024RES-400.300.24-055871 del 5 de julio de 2024, en especial en lo que respecta al cargo de GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419. En caso de que la respuesta sea negativa, explicar las razones.
en lo que respecta al cargo de GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419. En caso de que la respuesta sea negativa, explicar las razones.
3.- Vincúlese como parte accionada a tod os los integrantes de la lista de elegibles para proveer el empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419 , de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conformadaAcción de Tutela
Rad: 2025-00103
Auto Admisorio 2
y adoptada mediante la Resolución No. 13250 2024RES-400.300.24-055871 del 5 de julio de 2024 , dentro del Proceso de Selección DIAN 2022 , -quienes pueden llegar a tener interés en las resultas de la presente acción constitucional -, para que en el término improrrogable de dos (2) días, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la presente acción.
4. Vincúlese como accionad os a las personas que se encuentren nombradas en provisionalidad en el cargo de GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419 -quienes pueden llegar a tener interés en las resultas de la presente acción constitucional -, para que en el término improrrogable de dos (2) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la Tutela. Para tal efecto, se ordena a la DIAN que efectúe de forma inmediata la correspondiente notif icación al vinculado , para que
los hechos y pretensiones de la Tutela. Para tal efecto, se ordena a la DIAN que efectúe de forma inmediata la correspondiente notif icación al vinculado , para que ejerza su derecho de defensa, debiendo allegar la constancia de su gestión en el término máximo de un (1) día.
5. En consideración a que no reposa en el expediente la información de contacto de los vinculados, se ordena a las accionadas DIAN y a la CNSC, que de manera inmediata publiquen en una parte visible de sus sitios web oficiales, la información relevante acerca de la existencia del presente trámite constitucional a fin de posibilitar la vinculación de todos aquellos terceros con posible interés en las resultas del proceso, entre los que se encuentran los vinculados i) Servidores nombrados en provisionalidad en el cargo de GESTOR II, Código 302, Grado 2, identif icado con el Código OPEC No. 198419 y los ii) integrantes del registro de elegibles vigente para el mismo cargo, debiendo allegar la constancia de su gestión en el término perentorio de un (1) día.
6.-Atendiendo las directrices que han sido impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura, tanto la recepción de esta tutela, como su trámite y comunicaciones (incluyendo el pronunciamiento a cargo de la accionada, al que se hizo referencia en el numeral precedente) se debe realizar a través del Sistema de Gestión Judicial
“SAMAI”.
7.-Téngase como pruebas los documentos allegados con la solicitud de Tutela .
8.- Adviértase a las autoridades accionadas que todas las respuestas o información que desee aportar sobre los hechos y pretensiones de esta acción constitucional,
7.-Téngase como pruebas los documentos allegados con la solicitud de Tutela .
8.- Adviértase a las autoridades accionadas que todas las respuestas o información que desee aportar sobre los hechos y pretensiones de esta acción constitucional, se debe proporcionar exclusivamente a través de la ventanilla de atención virtual SAMAI ( https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ ), so pena de que NO puedan ser tenidas en cuenta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Enlace para consulta virtual del expediente electrónico: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=2000 13333008202500103002000133
Se deja constancia que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
Cúmplase.