DIAN - Auto 2025 00104 PAULA ALEJANDRA ROJAS SIABATO
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 00104 PAULA ALEJANDRA ROJAS SIABATO
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD
DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.
SECCIÓN SEGUNDA
Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025)
REFERENCIAS
Proceso: 11001-33-35-018-2025-00104-00
Accionante: PAULA ALEJANDRA ROJAS SIABATO Accionada: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
Vinculado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA y PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
Asunto: ADMISIÓN
Se encuentra al Despacho la ACCIÓN DE TUTELA de la referencia para pronunciarse sobre su admisión.
Para decidir se CONSIDERA:
1.- Frente a la admisión de la tutela.
Que la señora Paula Alejandra Rojas Siabato , en nombre propio y a través de apoderado judicial, interpone acción de tutela en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, con el fin de que se le protejan sus derechos constitucionales fundamentales, enuncia do como vulnerados el acceso a la carrera administrativa por concurso de méritos, al trabajo en condiciones dignas y justas, la favorabilidad, la igualdad, al debido proceso, confianza legítima y afectación a la moralidad administrativa.
Se observa que la demanda cumple con los requisitos dispuestos en el Decreto
justas, la favorabilidad, la igualdad, al debido proceso, confianza legítima y afectación a la moralidad administrativa.
Se observa que la demanda cumple con los requisitos dispuestos en el Decreto Ley 2591 de 1991, por lo que se procederá a su admisión y se vinculará por solicitud expresa del accionante a NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Acción de tutela 2025-00104-00
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2.- Frente a la medida cautelar solicitada.
El artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 , señala que el juez constitucional goza de una amplia facultad para “ dictar cualquier medida de conservación o seguridad”, destinada a “proteger un derecho” o a “evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados.”
La Corte Constitucional ha considerado que la medida cautelar va más allá de que el fallo resulte inocuo, pues su “ finalidad última es velar por la supremacía inmediata de la Constituc ión, sea que esto implique proteger un derecho fundamental o salvaguardar el interés público. ”, según la providencia A259 de 2021 en el cual se agregó:
“17. Desde su primer pronunciamiento al respecto, esta Corporación subrayó la facultad de proferir med idas cautelares como una valiosa herramienta para garantizar el acceso efectivo a la justicia y dotar al juez de mecanismos urgentes de protección. Esto, en consideración a que en ocasiones, el tiempo que emplea la Corte para resolver un caso puede significar un perjuicio
herramienta para garantizar el acceso efectivo a la justicia y dotar al juez de mecanismos urgentes de protección. Esto, en consideración a que en ocasiones, el tiempo que emplea la Corte para resolver un caso puede significar un perjuicio irremediable no susceptible de ser corregido en el fallo. Los alcances de dichas medidas han evolucionado con la jurisprudencia constitucional e, incluso, han expandido sus efectos a escenarios que inicialmente no habían sido previstos, pero que resultan necesarios para salvaguardar la vigencia inmediata de la Constitución.”.
Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 312 de 2018 estableció los requisitos para “evitar el empleo irrazonable de las medidas provisionales” que reiteró mediante providencia A259 de 2021 en los siguientes términos:
“ (i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fá cticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris).
(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora).
(iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente.”
Advierte el Despacho que en el escrito de tutela la accionante solicitó como medida provisional, se suspenda el término de vigencia y firmeza de la lista de
a quien afecta directamente.”
Advierte el Despacho que en el escrito de tutela la accionante solicitó como medida provisional, se suspenda el término de vigencia y firmeza de la lista de elegibles que hace parte de la Resolución № 7484 del 12 de marzo de 2024, la cual cobró firmeza el 17 de febrero de 202 4, de la OPEC 198341 del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1.
La sustentación de la medida provisional se extrae de la solicitud de amparo que, en síntesis, indica que, con la Resolución № 7484 del 12 de marzo de 2024,Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Acción de tutela 2025-00104-00
3 se estaría produciendo un perjuicio irremediable a la señora Rojas Siabato, toda vez que, el Gobierno Nacional ordenó la ampliación de la planta global de personal en dicha entidad en 10.207 empleos en diferentes cargos, lo anterior, mediante el Decreto 0419 del 21 de marzo de 2023.
Señala que, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, ha sido negligentes en el proceso de la provisión de los cargos ofertados, lo cual perjudica ostensiblemente a la accionante, toda vez que un número significativo de l as vacantes definitiv as creadas con motivo de la amp liación de la p lanta de personal, se encuentra provisto en enca rgo o en provisionalidad y no se ha utilizad o para el efecto la lista de elegibles de la cual forma parte la actora de tutela.
creadas con motivo de la amp liación de la p lanta de personal, se encuentra provisto en enca rgo o en provisionalidad y no se ha utilizad o para el efecto la lista de elegibles de la cual forma parte la actora de tutela.
Visto lo anterior, para el Despacho la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la norma y jurisprudencia aplicable, por las razones que se expresará a continuación:
La medida provisional requerida no cumple con el principio de necesidad, como quiera que , de conformidad con el artículo 40 del Acuerdo № CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 de la CNSC , el término de vigencia de la lista de elegibles es de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de las mismas, de tal suerte que la lista incorporada en la Resolución № 7484 del 12 de marzo de 2024, según el dicho de la parte actora cobró firmeza el 21 de marzo de 2024, luego pierde vigencia el 21 de marzo de 2026.
Así las cosas, no se av izora la inminencia de que la accio nante vea frustrado definitivamente su derecho de acceso al cargo públic o para el cu al concursó y respecto del cual integra la lista de elegibles, p ues restan aún 11 meses y 2 1 días de vigencia, en tanto que la presente acción de tutela debe ser fallada a más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su reparto, al cabo de los cuales es viable y oportuno emitir medidas de protección en caso de concluir que los derechos fundamentales invocados vienen siendo vulnerados o amenazados por las autoridades accionadas.
Por otro lado, con los elementos proba torios que obran en el expediente, no se
es viable y oportuno emitir medidas de protección en caso de concluir que los derechos fundamentales invocados vienen siendo vulnerados o amenazados por las autoridades accionadas.
Por otro lado, con los elementos proba torios que obran en el expediente, no se logran establecer los eventuales perjuicios que puedan causarse con la no suspensión de la vigencia de la l ista de elegibles incorporada en la Resolución № 7484 del 12 de marzo de 2024 , toda vez que nada se dijo y menos aún se probó acerca de un eventual estado de necesidad derivado de la ausencia de trabajo o de ingres os actuales por parte de la señora PAULA ALEJANDRA ROJAS SIABATO.Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Acción de tutela 2025-00104-00
4 Finalmente, en instancias tan premat uras de la actuación no es procedente acceder a una medida provisional como la deprecada en el escrito de tutela, toda vez que, es preciso aguardar a que las entidades accionadas ejerzan su derecho de defensa y c ontradicción y así poder eval uar sus argumentos y pruebas, de cara a definir si se suscita o no la vulneración de los derec hos fundamentales argüidos en el escrito introductorio.
En consecuencia y teniendo en cuenta el trámite preferente y sumario de la acción de tutela, se negará la medida provisional solicitada al no evidenciarse la necesidad de su adopción. Empero, debe clarificarse q ue esta decisión no es óbice para que en una etapa procesal posterior se adopte una orden diferente ni implica de manera alguna un prejuzgamiento de la solicitud de amparo presentada por la señora Paula Alejandra Rojas Siabato.
óbice para que en una etapa procesal posterior se adopte una orden diferente ni implica de manera alguna un prejuzgamiento de la solicitud de amparo presentada por la señora Paula Alejandra Rojas Siabato.
Finalmente y como quier a que la acción de tutela cumple con los requisitos dispuestos en el Decreto 2591 de 1991, se admitirá.
Por lo anterior, el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Bogotá
RESUELVE
Primero. NEGAR la solicitud de medida provisional deprecada por la señora Paula Alejandra Rojas Siabato, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Segundo. ADMITIR la acción de tutela interpuesta a través de mandatario judicial por la señora Paula Alejandra Rojas Siabato, en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL , por reunir los requisitos dispuestos en el Decreto Ley 2591 de 1991.
Tercero. VINCULAR a la presente solicitud de amparo constitucional a la
NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA y PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Cuarto. Notifíquese este auto a los representantes legales de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , y/o a las personas que hagan sus veces para la atención de estos asuntos, por el medio más expedito y eficaz, haciéndoles
SERVICIO CIVIL, la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , y/o a las personas que hagan sus veces para la atención de estos asuntos, por el medio más expedito y eficaz, haciéndoles entrega de copia de la solicitud de tutela y del presente proveído.Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Acción de tutela 2025-00104-00
5 Quinto. Se concede las autoridades notificadas un término de dos (2) días para que se pronuncien sobre los hechos y circunstancias planteadas en el escrito de tutela y para que presenten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer en la presente acción.
Sexto. Se REQUIERE a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN para que, con el informe de tutela allegue copia íntegra del expediente administrativo que se constituyó con la Resolución № 7484 del 12 de marzo de 2024 , e l cual incluirá a petición de la parte actora, la siguiente información que se requiere para el esclarecimiento de los hechos:
- Cuántos empleos de los 1.421 de GESTOR I, CÓDIGO 301, GRADO 1, creados en virtud del Decreto 419 de 2023, han sido provistos a la fecha, especificando si son en encargo o provisionalidad, la fecha de posesión y, la ciudad del empleo, el código de ficha, proceso subproceso e ID del cargo. - El número total de empleos que a la fecha se encuentran asignados en el cargo de nivel profesional denominado Gestor I, grado 1, código 301,
Proceso: Administrativo y Financiero. Subproceso: Recursos
- El número total de empleos que a la fecha se encuentran asignados en el cargo de nivel profesional denominado Gestor I, grado 1, código 301, Proceso: Administrativo y Financiero. Subproceso: Recursos administrativos, operación logística, compras y contratos, con código de ficha AF-LF-3007, en la planta global de la DIAN. Lo anterior, sumando también las 60 vacantes que fueron ofertadas en el proceso de selección DIAN 2497 de 2022, en la OPEC No. 198341 para la misma denominación, grado, código, proceso y subproceso y cuántos de ellos fueron creados por el Decreto 0419 de 2023. - El número de empleos que a la fecha se encuentran con vacancia definitiva para el cargo denominado Gestor I código 301 grado 01, Proceso: Administrativo y Financiero. Subproceso: Recursos administrativos, operación logística, compras y contratos, con código de ficha AF -LF-3007, y se especifique si en la cifra dada se encuentran incluidos los cargos que fueron creados por el Decreto 0419 de 2023. - Informe a la fecha, el número de empleos que quedan con vacancia definitiva para el cargo de Gestor I código 301 grado 01, Proceso: Administrativo y Financiero. Subproceso: Recursos administrativos, operación logística, compras y contratos, con código de ficha AF-LF-3007,
luego de que se provean en carrera administrativa las 60 vacantes que fueron ofertadas en el proceso de selección Dian 2497 de 2022, en la OPEC No. 198341, para el mismo proceso y subproceso, y se especifique si en la cifra dada se encuentran incluidos los cargos que fueron creados por el Decreto 0419 de 2023.
No. 198341, para el mismo proceso y subproceso, y se especifique si en la cifra dada se encuentran incluidos los cargos que fueron creados por el Decreto 0419 de 2023. - Informar y especificar si en la cifra dada se encuentran incluidos cargos que fueron creados por el Decreto 0419 de 2023. De ser así, indicar cuántos cargos están siendo ocupad os por provisionalidad y cu áles por figura de encargo, para el cargo de Gestor I código 301 grado 01, Proceso:Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Acción de tutela 2025-00104-00
6 Administrativo y Fina nciero. Subproceso: Recursos administrativos, operación logística, compras y contratos. - Certifique cuáles p ersonas de l as que integran la lista de elegibles conformada por Resolución № 7484 del 12 de marzo de 2024 , han sido nombradas, indicando el ti po de nombramiento y el estado actual de la lista.
Séptimo: Se ORDENA a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA que informe al Despacho, si actualmente la DIAN cuenta con presupuesto aprobado para la provisión de los 10.207 empleos creados en virtud del Decreto 419 de 2023, en especial, los 1.421 cargos de GESTOR I, CÓDIGO 301, GRADO 1, se concederá un término de dos (2) días para que se pronuncien e intervengan si así lo estiman pertinente.
Octavo: Ordenar a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, proceda a publicar por cualquier medio idóneo la presente providencia y
pertinente.
Octavo: Ordenar a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, proceda a publicar por cualquier medio idóneo la presente providencia y el escrito de tutela, con el fin de otorgar a los integrantes de la lista de elegibles conformada por Resolución № 7484 del 12 de marzo de 2024, la oportunidad de intervenir en la presente acción constitucional, dentro de los dos (2) d ías siguientes a la publicación. De lo anterior se allegará prueba al expediente.
Notifíquese y Cúmplase
(firmado electrónicamente a través de SAMAI)
JAVIER LEONARDO LÓPEZ HIGUERA
Juez
JCRL