DIAN - Auto 2025 00125 AMANDA CRISTINA GAMBOA MALDONADO
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 00125 AMANDA CRISTINA GAMBOA MALDONADO
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA N.S.
San José de Cúcuta, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Examinada la presente acción de tute la, se observa que la misma satisface requisitos formales del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se procederá a su admisión, promovida por AMANDA CRISTINA GAMBOA MALDONADO a través de apoderado , contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y vincula a LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC , por la presunta vulneración de los derechos al trabajo, acceso a cargos públicos por concurso de méritos , debido proceso y mínimo vital . Por lo cual debe darse el trámite previsto e n la ley, siendo necesario solicitar lo reseñado en el artículo 19 ibidem.
De igual forma, el despacho considera necesario la vinculación de la lista de aspirantes admitidos en el Proceso de Selección DIAN 2022 del cargo denominado GESTOR I CODIGO 301 GR ADO 1 y a la Junta Regional de Calificación de Norte de Santander y Junta Nacional de Calificación con el fin de que se pronuncien sobre los hechos que consideren pertinentes y alleguen medios de prueba que puedan ser tenidos en cuenta al momento de fallar el presente asunto.
Como quiera que no se cuenta con los datos de notificación respecto de las personas que hacen parte de dicha lista, se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el termino de UN (01) día hábil, publique la admisión de la demanda en la plataforma virtual de la pagina oficial de la entidad,
personas que hacen parte de dicha lista, se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el termino de UN (01) día hábil, publique la admisión de la demanda en la plataforma virtual de la pagina oficial de la entidad, para que se integren a la actuación, aquellos terceros que se consideren con interés legítimo en este trámite constitucional pertenecientes a la lista de participantes adm itidos en el Proceso de Selección DIAN 2022 del cargo denominado GESTOR I CODIGO 301 GRADO 1, y deberán allegar un informe de la publicación en su página oficial, en el término de un día hábil, posterior a su ejecución. La omisión injustificada de enviar l a información requerida, acarreara las responsabilidades dispuestas en el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la suscrita Juez Cuarta de Familia de San José de Cúcuta,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovi da por AMANDA
CRISTINA GAMBOA MALDONADO , contra DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES – DIAN.
Radicado 54-001-31-60-004-2025-00125-00 (20087) Proceso Acción de Tutela
Accionante AMANDA CRISTINA GAMBOA MALDONADO
r.rabogados@hotmail.com ; amandagamboa1@hotmail.com Accionado
Vinculados
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN,
notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC
notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co Junta Regional de Calificación de Norte de Santander
notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC
notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co Junta Regional de Calificación de Norte de Santander correspondenciaynotificaciones2@jrcins.co Junta Nacional d e Calificación notificaciondemandas@juntanacional.com
Asunto AdmisiónJUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA N.S.
SEGUNDO: OFICIAR a la accionada, para que, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, en el término de dos (02) días, contados a partir d el recibo de la presente, se sirvan pronunciarse expresamente sobre los hechos y pretensiones invocadas en el escrito de la presente acción constitucional, y aporte las pruebas que estime conducentes y pertinentes; con la advertencia que la falta de respuesta hará presumir ciertos los hechos en que se funda la acción (Artículo 20 Decreto 2591/91).Anexar el certificado de existencia y representación legal de las entidades).
TERCERO: VINCULAR al presente trámite constitucional a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC , lista de aspirantes admitidos en el Proceso de Selección DIAN 2022 del cargo denominado GESTOR I CODIGO 301 GRADO 1 y a la Junta Regional de Calificación de Norte de Santander y Junta Nacional de Calificación con el fin de que se pronuncien sobre los hechos que consideren pertinentes y alleguen medios de prueba que puedan ser tenidos en cuenta al momento de fallar el presente asunto; concediéndoles el término de dos (2) días.
CUARTO: ORDENAR a la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacion ales –
en cuenta al momento de fallar el presente asunto; concediéndoles el término de dos (2) días.
CUARTO: ORDENAR a la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacion ales – DIAN) y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que, en el término de un (1) día hábil , publique la admisión de la acción de tutela en la plataforma virtual de la página oficial de la entidad, para que se integren a la actuación, aquellos terceros que se consideren con interés legítimo en este trámite constitucional pertenecientes a la lista de participantes admitidos en el Proceso de Selección DIAN 2022 del cargo denominado GESTOR I CODIGO 301 GRADO 1 y deberán allegar un informe de la publicación en su página oficial, en el término de un día hábil, posterior a su ejecución. La omisión injustificada de enviar la información requerida, acarreara las responsabilidades dispuestas en el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.
QUINTO: TENER como pruebas, con valor que asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
SEXTO: COMUNICAR a las partes la presente decisión, a través de sus correos electrónicos, dejando las constancias de rigor. Advirtiéndoles que deben comunicar la re spuesta al correo electrónico del juzgado:
jfamcu4@cendoj.ramajudicial.gov.co, canal digital establecido en el horario comprendido entre las 8 am a 12 pm y de 2 pm a 6 pm, en días hábiles. De llega r fuera de la última hora señalada se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
NOTIFÌQUESE
La Juez,