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DIAN - Auto 2025 00133 DEILON ALEJANDRO MARTINEZ BERRIO

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 00133 DEILON ALEJANDRO MARTINEZ BERRIO
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

JUZGADO SESENTA (60) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Rad: Acción de tutela 110013103060 2025 00133 00

PRIMERO: Admitir la acción de tutela impetrada por Deilon Alejandro Martínez Berrio contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

SEGUNDO: Vincular a las personas que integran la lista de inscritos conformada en el marco del Proceso de Selección DIAN 2667 – Número

OPEC 225561 Nivel: Profesional Denominación: GESTOR II Grado 2. Asimismo, vincular a la Fundación Universitaria del Área Andina, Politécnico Grancolombiano, Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad de Cartagena.

TERCERO: Notifíquese esta providencia a los accionados y vinculadas

(art. 16 Decreto 2591 de 1991) y entréguesele copia del escrito de tutela con sus respectivos anexos para que, dentro del término de un (1) día, pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción, presente las pruebas que estime pertinentes y rinda el informe a que hace referencia el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: La Comisión Nacional del Servicio Civil. Deberá notificar la existencia de esta acción constitucional a los vinculado s en el segundo numeral, remitiendo copia de la presente providencia, del escrito de tutela,

CUARTO: La Comisión Nacional del Servicio Civil. Deberá notificar la existencia de esta acción constitucional a los vinculado s en el segundo numeral, remitiendo copia de la presente providencia, del escrito de tutela, para que se pronuncien, si lo consideran, en el término de un (1) día contadoAcción de Tutela 060 2025 00133 00

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a partir de la notificación. Igualmente, la Comisión Nacional Del Servicio Civil y el Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN , deberán publicar en sus instalaciones físicas y en su página oficial virtual un aviso para hacer efectivo el en teramiento de los vinculados al presente trámite constitucional.

De las anteriores actuaciones darán cuenta y remitirán los correspondientes soportes al despacho en el término máximo de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, so pena, de desacato.

QUINTO: Secretaría, por el medio más expedito e idóneo, notifique esta providencia a los interesados, y deje las constancias del caso

Cúmplase.

JUAN CARLOS PULIDO GÓMEZ

JUEZ

Firmado Por:

Juan Carlos Pulido Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 060 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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