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DIAN - Auto 2025 00139 YAIZA YULIER MENDOZA DELGADO

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 00139 YAIZA YULIER MENDOZA DELGADO
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD

DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA N.S.

San José de Cúcuta, tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Examinada la presente acción de tutela, se observa que la misma satisface requisitos formales del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se procederá a su admisión, promovida por YAIZA YULIER MENDOZA DELGADO, contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC , por la presunta vulneración de los derechos al trabajo, acceso a cargos público s por concurso de méritos y debido proceso . Por lo cual debe darse el trámite previsto en la ley, siendo necesario solicitar lo reseñado en el artículo 19 ibidem.

De igual forma, el despacho considera necesario la vinculación de la lista de aspirantes ad mitidos en el Proceso de Selección Convocatoria 2497 de 2022DIAN 2022 para el empleo de ANALISTA II, código 202, grado 2, ficha TP -DE2012, OPEC 198356 con el fin de que se pronuncien sobre los hechos que consideren pertinentes y alleguen medios de prue ba que puedan ser tenidos en cuenta al momento de fallar el presente asunto.

Como quiera que no se cuenta con los datos de notificación respecto de las personas que hacen parte de dicha lista, se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el termino de UN (01) día hábil, publique la admisión de la demanda en la plataforma virtual de la pagina oficial de la entidad,

personas que hacen parte de dicha lista, se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el termino de UN (01) día hábil, publique la admisión de la demanda en la plataforma virtual de la pagina oficial de la entidad, para que se integren a la actuación, aquellos terceros que se consideren con interés legítimo en este trámite const itucional pertenecientes a la lista de participantes admitidos en el Proceso de Selección Convocatoria 2497 de 2022DIAN 2022 para el empleo de ANALISTA II, código 202, grado 2, ficha TP -DE2012, OPEC 198356, y deberán allegar un informe de la publicació n en su página oficial, en el término de un día hábil, posterior a su ejecución. La omisión injustificada de enviar la información requerida, acarreara las responsabilidades dispuestas en el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.

Por lo expuesto, la suscrita Juez Cuarta de Familia de San José de Cúcuta,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por YAIZA YULIER MENDOZA DELGADO, contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CI VIL

CNSC.

SEGUNDO: OFICIAR a la accionada, para que, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, en el término de dos (02) días, contados a partir del Radicado 54-001-31-60-004-2025-00139-00 (20101)

Proceso Acción de Tutela

Accionante YAIZA YULIER MENDOZA DELGADO

yuliermendoza@hotmail.com

Radicado 54-001-31-60-004-2025-00139-00 (20101) Proceso Acción de Tutela

Accionante YAIZA YULIER MENDOZA DELGADO

yuliermendoza@hotmail.com Accionado

Vinculados

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN,

notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC

notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co

Asunto AdmisiónJUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD

DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA N.S.

recibo de la presente, se sirvan pronunciarse expresamente sobre los hechos y pretensiones invocadas en el escrito de la presente acción constitucional, y aporte las pruebas que estime conducentes y pertinentes; con la advertencia que la falta de respuesta hará presumir ciertos los hechos en que se funda la acción (Artículo 20 Decreto 2591/91).Anexar el certificado de existencia y representación legal de las entidades).

TERCERO: VINCULAR al presente trámite constitucional a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC , lista de aspirantes admitidos en el Proceso de Selección a la lista de participantes admitidos en el Proceso de Selección Convocatoria 2497 de 2022 - DIAN 2022 para el empleo de ANALISTA II, código 202, grado 2, ficha TP -DE-2012, OPEC 198356 con el fin de que se pronuncien sobre los hechos que consideren pertinentes y alleguen medios de prueba que puedan ser tenidos en cuenta al momento de fallar el presente asunto; concediéndoles el término de dos (2) días.

fin de que se pronuncien sobre los hechos que consideren pertinentes y alleguen medios de prueba que puedan ser tenidos en cuenta al momento de fallar el presente asunto; concediéndoles el término de dos (2) días.

CUARTO: ORDENAR a la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – DIAN) y la Comisión Nacional del Servicio C ivil (CNSC), para que, en el término de un (1) día hábil , publique la admisión de la acción de tutela en la plataforma virtual de la página oficial de la entidad, para que se integren a la actuación, aquellos terceros que se consideren con interés legítimo en este trámite constitucional pertenecientes a la lista de participantes admitidos en el Proceso de Selección Convocatoria 2497 de 2022 - DIAN 2022 para el empleo de ANALISTA II, código 202, grado 2, ficha TP -DE-2012, OPEC 198356 y deberán allegar un inf orme de la publicación en su página oficial, en el término de un día hábil, posterior a su ejecución. La omisión injustificada de enviar la información requerida, acarreara las responsabilidades dispuestas en el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.

QUINTO: TENER como pruebas, con valor que asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

SEXTO: COMUNICAR a las partes la presente decisión, a través de sus correos electrónicos, dejando las constancias de rigor. Advirtiéndoles que deben comunicar la respuesta al correo electrónico del juzgado:

jfamcu4@cendoj.ramajudicial.gov.co, canal digital establecido en el horario

electrónicos, dejando las constancias de rigor. Advirtiéndoles que deben comunicar la respuesta al correo electrónico del juzgado: jfamcu4@cendoj.ramajudicial.gov.co, canal digital establecido en el horario comprendido entre las 8 am a 12 pm y de 2 pm a 6 pm, en días hábile s. De llegar fuera de la última hora señalada se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

NOTIFÌQUESE

La Juez,

NELFI SUAREZ MARTINEZ

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