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DIAN - Auto 2025 00145 MARIA ISABEL LONDONO DIOSA

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 00145 MARIA ISABEL LONDONO DIOSA
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Página 1 de 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE ORALIDAD Medellín, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

RADICADO: 05001 31 03 016 2025 00145 00

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTES: MARIA ISABEL LONDOÑO DIOSA

ACCIONADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUADAS NACIONALES

(DIAN) y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

(CNSC)

INSTANCIA: PRIMERA INSTANCIA

TEMA: ADMISIÓN DE TUTELA

DECISIÓN: ADMITE TUTELA

AUTO No.: 437

Se recibe por parte de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad la tutela en referencia, observándose competencia para conocer conforme a las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021.

Por lo expuesto, el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela, instaurada en nombre propio por MARIA ISABEL LONDOÑO DIOSA , contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC, por la presunta violación a sus DERECHOS FUNDAMENTALES de IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, ACCESO Al DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS y TRABAJO q ue considera vulnerado por la entidad, al NO realizar las gestiones

DEBIDO PROCESO, ACCESO Al DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS y TRABAJO q ue considera vulnerado por la entidad, al NO realizar las gestiones pertinentes de cara a la utilización de la lista elegibles conformada mediante Acto Administrativo número 2024RES-400.300.24-039676

SEGUNDO: Por la secretaría del juzgado, NOTIFICAR por el medio más expedito, con entrega de copia de la demanda y sus anexos, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y al Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las entidades accionadas por el medio más efectivo para que dentro de los dos (02) días siguientes a la notificación, se pronuncien sobre los hechos expuestos por la accionante y soliciten las pruebasPágina 2 de 3

que pretendan hacer valer. Se advierte a la entidad sobre la obligación de rendir informe, conforme lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2591 de 1991, la misma que deberá enviar a los correos electrónicos j16famed@cendoj.ramajudicial.gov.co , relacionando el radicado del proceso.

CUARTO: REQUERIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que, a partir de la notificación del presente auto, notifiquen personalmente y corran traslado del escrito de tutela y auto admisorio a quienes conforman la lista de elegibles del empleo denominado GESTOR , CÓDIGO: 301, GRADO 1, NÚMERO

OPEC: 198333, de Nivel Profesion al del Sistema Especifico de Carrera

elegibles del empleo denominado GESTOR , CÓDIGO: 301, GRADO 1, NÚMERO

OPEC: 198333, de Nivel Profesion al del Sistema Especifico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIAN Proceso de Selección 2022modalidad de ingreso; informándoles que se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la notificación del presente auto, para que, si lo consideran pertinente, se manifiesten y alleguen los documentos en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Las entidades deben allegar los respectivos soportes a la mayor brevedad, entendiendo que se trata de una acción constitucional.

QUINTO: REQUERIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para que publiquen en sus páginas web oficiales, el escrito de tutela y auto admisorio, con el fin que los interesados en la misma conozcan su contenido y si es su voluntad se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la publicación en las respectivas páginas. Las entidades deberán allegar al día siguiente de su publicación los respectivos soportes.

SEXTO: REQUERIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para que INFORMEN a este despacho, si se les ha notificado otra(s) acción(s) de tutela, por los mismos hechos, derechos, pretensiones y accionante.

SÉPTIMO: Tener en su valor probatorio los documentos aportados con la acción.

que INFORMEN a este despacho, si se les ha notificado otra(s) acción(s) de tutela, por los mismos hechos, derechos, pretensiones y accionante.

SÉPTIMO: Tener en su valor probatorio los documentos aportados con la acción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por:

Laura Rodriguez Ocampo Juez Juzgado De Circuito Familia 016 Oral Medellin - AntioquiaPágina 3 de 3

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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