DIAN - Auto 2025 00145 MARIA ISABEL LONDONO DIOSA
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 00145 MARIA ISABEL LONDONO DIOSA
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE ORALIDAD Medellín, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
RADICADO: 05001 31 03 016 2025 00145 00
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTES: MARIA ISABEL LONDOÑO DIOSA
ACCIONADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUADAS NACIONALES
(DIAN) y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
(CNSC)
INSTANCIA: PRIMERA INSTANCIA
TEMA: ADMISIÓN DE TUTELA
DECISIÓN: ADMITE TUTELA
AUTO No.: 437
Se recibe por parte de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad la tutela en referencia, observándose competencia para conocer conforme a las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Por lo expuesto, el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela, instaurada en nombre propio por MARIA ISABEL LONDOÑO DIOSA , contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC, por la presunta violación a sus DERECHOS FUNDAMENTALES de IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, ACCESO Al DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS y TRABAJO q ue considera vulnerado por la entidad, al NO realizar las gestiones
DEBIDO PROCESO, ACCESO Al DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS y TRABAJO q ue considera vulnerado por la entidad, al NO realizar las gestiones pertinentes de cara a la utilización de la lista elegibles conformada mediante Acto Administrativo número 2024RES-400.300.24-039676
SEGUNDO: Por la secretaría del juzgado, NOTIFICAR por el medio más expedito, con entrega de copia de la demanda y sus anexos, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y al Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las entidades accionadas por el medio más efectivo para que dentro de los dos (02) días siguientes a la notificación, se pronuncien sobre los hechos expuestos por la accionante y soliciten las pruebasPágina 2 de 3
que pretendan hacer valer. Se advierte a la entidad sobre la obligación de rendir informe, conforme lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2591 de 1991, la misma que deberá enviar a los correos electrónicos j16famed@cendoj.ramajudicial.gov.co , relacionando el radicado del proceso.
CUARTO: REQUERIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que, a partir de la notificación del presente auto, notifiquen personalmente y corran traslado del escrito de tutela y auto admisorio a quienes conforman la lista de elegibles del empleo denominado GESTOR , CÓDIGO: 301, GRADO 1, NÚMERO
OPEC: 198333, de Nivel Profesion al del Sistema Especifico de Carrera
elegibles del empleo denominado GESTOR , CÓDIGO: 301, GRADO 1, NÚMERO
OPEC: 198333, de Nivel Profesion al del Sistema Especifico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIAN Proceso de Selección 2022modalidad de ingreso; informándoles que se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la notificación del presente auto, para que, si lo consideran pertinente, se manifiesten y alleguen los documentos en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Las entidades deben allegar los respectivos soportes a la mayor brevedad, entendiendo que se trata de una acción constitucional.
QUINTO: REQUERIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para que publiquen en sus páginas web oficiales, el escrito de tutela y auto admisorio, con el fin que los interesados en la misma conozcan su contenido y si es su voluntad se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la publicación en las respectivas páginas. Las entidades deberán allegar al día siguiente de su publicación los respectivos soportes.
SEXTO: REQUERIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para que INFORMEN a este despacho, si se les ha notificado otra(s) acción(s) de tutela, por los mismos hechos, derechos, pretensiones y accionante.
SÉPTIMO: Tener en su valor probatorio los documentos aportados con la acción.
que INFORMEN a este despacho, si se les ha notificado otra(s) acción(s) de tutela, por los mismos hechos, derechos, pretensiones y accionante.
SÉPTIMO: Tener en su valor probatorio los documentos aportados con la acción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Por:
Laura Rodriguez Ocampo Juez Juzgado De Circuito Familia 016 Oral Medellin - AntioquiaPágina 3 de 3
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