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DIAN - Auto 2025 00212 CRISTIAN EDUARDO ZANGUNA RUIZ

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 00212 CRISTIAN EDUARDO ZANGUNA RUIZ
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO 19 DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Carrera 7 No.12 C 23 Piso 6 - Edificio Nemqueteba Correo electrónico: flia19bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025).

En atención al informe Secretarial que antecede el Juzgado DISPONE:

1.- Por cumplir los requisitos legales se ADMITE la acción de tutela instaurada por el señor CRISTIAN EDUARDO ZANGUÑA RUIZ en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES – DIAN.

2.- Comuníquese lo aquí dispuesto a las partes. Líbrese oficio con destino al (a) jefe o director(a), o quien haga sus veces de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, poniéndoles de presente que dispone n del término de DOS (02) DÍA S para ejercer su derecho de defensa y allegar las pruebas que pretendan hacer valer.

2.1. Adicionalmente, se REQUIERE a las accionadas para que, dentro del mismo término, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1834 de 2015, informen al Despacho la existencia de otras acciones de tutela que se hubieren interpuesto en su contra por la misma acción u omisión. Allegando al plenario la prueba de los fallos o autos admisorios. Lo anterior,

de otras acciones de tutela que se hubieren interpuesto en su contra por la misma acción u omisión. Allegando al plenario la prueba de los fallos o autos admisorios. Lo anterior, en aras de evitar que, frente a casos idénticos, se produzcan efectos o consecuencias diferentes y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en Auto A-1220/24, que, analizando un caso de similares contornos al presente, recordó:

17. No obstante, el Decreto 1834 de 2015 previó que, en el evento en que las oficinas de apoyo judicial carezcan de información suficiente para el reparto y acumulación correspondientes, la autoridad pública o el particular accionado tienen el deber de informar al juez competente la existencia de acciones de tutela que se hubieren interpuesto en su contra por la misma acción u omisión, señalando el despacho que avocó conocimiento en primer lugar.[25] (…)”

3. VINCULESE a la actuación como terceros interesados, a las personas que participaron en la CONVOCATORIA 2497 DE 2022, por lo que se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que en el término de un (01) día, publique la presente acción de tutela y el Auto admisorio, en su página Web oficial, con el propósito de que las personas REFERENCIA: 1100131-10-019-2025-000212-00

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: CRISTIAN EDUARDO ZANGUÑA RUIZ

ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Y LA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – UAE DIAN.2

ACCIONANTE: CRISTIAN EDUARDO ZANGUÑA RUIZ

ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Y LA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – UAE DIAN.2

puedan señaladas puedan intervenir y ejercer su derecho de defensa y contradicción, si lo estiman conveniente, allegando las constancias al expediente.

4.- VINCULESE a la actuación como terceros interesados, a las personas nombradas en provisionalidad para proveer el cargo de INSPECTOR III, Código 307, Grado 7 en las vacantes disponibles, y a las personas que integran la Lista de Elegibles adoptada mediante Resolución No. 5847 del 8 de febrero de 2024, para que, si lo estiman conveniente, puedan intervenir y ejer cer su derecho de defensa y contradicción . Por lo que se ordena a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES , en el término de un (01) día, proceda a notificar las personas nombradas en provisionalidad para ocupar los referidos cargos. Así mismo, deberá publicar la presente acción de tutela y Auto admisorio en su página Web oficial, allegando las constancias al expediente.

5.- A las entidades accionadas y cualquier tercero interesado que lo requiera, en el acto de notificación entréguesele copia del escrito de tutela y de sus anexos, así como del presente Auto. Por Secretaría.

6.- Se niega la medida provisional consistente en ordenar a las accionadas, «que, desde la admisión de la presente acción de tutela hasta tanto se profiera fallo, suspenda el uso de listas que se viene efectuando en relación con el cargo INSPECTOR III, Código 307, Grado 7 de la

admisión de la presente acción de tutela hasta tanto se profiera fallo, suspenda el uso de listas que se viene efectuando en relación con el cargo INSPECTOR III, Código 307, Grado 7 de la convocatoria 2497 de 2022 DIAN, hasta tanto se disponga la conformación de una lista unificada del mismo empleo o lista general de elegibles para empleo equivalente», en virtud de que no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, por cuanto no se identifica un riesgo inminente que amerite la adopción de tal medida provisional para evitar la consum ación de un perjuicio irreparable. No se comparte el argumento esgrimido por el actor según el cual, «la lista [de elegibles] so lo tendrá vigencia hasta el 17 de febrero del 2026, es decir, está a riesgo de vencerse» pues evidentemente que los términos expeditos de la tutela no superan los dos años de vigencia de la lista de elegibles.

Por lo tanto, se puede concluir que la pretensión del actor podrá resolverse con la decisión de fondo que se adopte dentro del término previsto en el Decreto 2591 de 1991, plazo que resulta suficientemente breve y expedito. De cualquiera manera el nombramiento en provisionalidad u encargo para proveer las vacantes temporalmente no afectará sus derechos en caso de salir avante su pretensión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA

JUEZ3

MGE

Firmado Por:

Andres Fernando Insuasty Ibarra Juez Circuito Juzgado De Circuito

ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA

JUEZ3

MGE

Firmado Por:

Andres Fernando Insuasty Ibarra Juez Circuito Juzgado De Circuito Familia 019 Oral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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