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DIAN - Auto 2025 10002 NATHALY LOPEZ SANCHEZ

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 10002 NATHALY LOPEZ SANCHEZ
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Rad. 7600131050102025001000200

Accionante: NATHALY LÓPEZ SÁNCHEZ

Accionadas: DIAN Y OTROS

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: NATHALY LÓPEZ SÁNCHEZ ACCIONADAS: DIAN Y OTROS RADICACIÓN: 76001 31 05 010 2025 10002 00

AUTO INTERLOCUTORIO No. 010

Santiago de Cali, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Una vez revisad o el expediente, advierte el Juzgado que obran en el expediente sendos escritos de terceros quienes han manifestado su interés frente a la sol icitud de amparo presentada por la señora NATHALY LÓPEZ SÁNCHEZ:

✓ DARWIN CIFUENTES BALLESTEROS

✓ LUDY ASTRID PINZÓN BAYONA

✓ FREDDY ALEXANDER BECERRA AMAYA

✓ LUISA FERNANDA MEDINA SANCHEZ

✓ ORNELLA VANESSA DE LA ROSA BARBOZA

✓ DORIS MIREYA LIZARAZO LAGOS

✓ JOSÉ NELSON ALZATE RÍOS

✓ DAVID ENRIQUE NIÑO TRIANA

✓ JUAN MANUEL NAVARRO DÍAZ

✓ CESAR ANDRES TRUJILLO JORDÁN

✓ ALBERTO ENRIQUE PALACIO DE ARCO

✓ LAURA MARCELA PINTO MOLINARES

✓ JUAN MANUEL NAVARRO DÍAZ

✓ CESAR ANDRES TRUJILLO JORDÁN

✓ ALBERTO ENRIQUE PALACIO DE ARCO

✓ LAURA MARCELA PINTO MOLINARES

✓ KAROL YULIETH UZURIAGA ZUÑIGA

✓ LUIS EDUARDO CORRALES FIGUEROA

✓ CLAUDIA CONSTANZA RONDÓN RODRÍGUEZ

✓ MARCELA DEL SOCORRO BASTIDAS CHAMORRO

✓ DAVID ELÍAS CASTELLÓN BELTRÁN

✓ JUAN JESÚS OLIVA MOLANO

✓ MARÍA ISABEL JARAMILLO DELGADO

✓ SANDRA PAOLA VELANDIA MONSALVE

✓ KATHERINE CALDERÓN TAPIAS

✓ SARA YULIANA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

Al respecto conviene mencionar que , conforme a la jurisprudencia constitucional l os terceros con interés legítimo en las resultas del proceso, debidamente acreditado; también son sujetos procesales en el trámite de acción de tutela y pertenecen a la categoría de coadyuvantes.

A su vez el inciso 2º del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, establece:Rad. 7600131050102025001000200

Accionante: NATHALY LÓPEZ SÁNCHEZ

Accionadas: DIAN Y OTROS

2

“quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”

Frente a esta figura procesal, la Corte C onstitucional mediante auto A401 del 28/10/2024,

como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”

Frente a esta figura procesal, la Corte C onstitucional mediante auto A401 del 28/10/2024, expresó:

“ La aplicación de esa figura procesal también se encuentra restringida a determinados momentos procesales, “pues la esencia de la coadyuvancia es la intervención antes de la sentencia de única i nstancia o de segunda instancia, para prestar ayuda, mas no para hacer valer pretensiones propias”[15].

7. En ese sentido, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la coadyuvancia tiene las siguientes reglas[16]:

(i) la participación del coadyuva nte debe estar acorde con las posiciones y pretensiones presentadas por el accionante o el accionado en el trámite de tutela, es decir, no puede formular pretensiones propias de amparo a sus derechos fundamentales;

(ii) la coadyuvancia puede ser llevad a a cabo hasta antes de que se expida la sentencia que finalice el proceso de tutela, es decir, hasta antes de la sentencia de única, de segunda instancia o de revisión ante la Corte Constitucional, según sea el caso.”

Así las cosas, habrá de accederse a las solicitudes presentadas en este sentido por los antes mencionados, a fin de que intervengan en la presente acción de tutela.

Ahora bien, frente a la solicitud de la accionante relacionada con la vinculación por la pasiva de 170 personas que afirma fueron nombradas en provisionalidad y encargo en el cargo Gestor I, Código 301, Grado 1, con ficha técnica No. CC -AU 3008, proceso cercanía

pasiva de 170 personas que afirma fueron nombradas en provisionalidad y encargo en el cargo Gestor I, Código 301, Grado 1, con ficha técnica No. CC -AU 3008, proceso cercanía con el Ciudadano y subproceso Asistencia al Usuario; habrá de negarse, toda vez que con ella no se acompañó el nomb re de las personas ó sujetos a l os que considera debería corrérsele traslado de la acción de tutela para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y mucho menos, se aportó prueba alguna de la que se desprenda la necesidad de integrar el contradictorio con la intervención de otros sujetos, respecto de los cuales, la demanda no fue dirigida, conforme lo dispone el artículo 61 del CGP.

Finalmente, habrá de requerirse a las accionadas, DIAN y CNSC, a fin de aporten al expediente la constancia de publicación ordenada mediante auto que antecede.

En tal virtud, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR LAS SOLICITUDES DE COADYUVANCIA A LA PARTE ACTORA E INTERVENCIÓN EN CALIDAD DE TERCEROS CON LEGÍTIMO INTERÉS presentadas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto, por los señores:

✓ DARWIN CIFUENTES BALLESTEROS

✓ LUDY ASTRID PINZÓN BAYONA

✓ FREDDY ALEXANDER BECERRA AMAYA

✓ LUISA FERNANDA MEDINA SANCHEZ

✓ ORNELLA VANESSA DE LA ROSA BARBOZA

✓ DORIS MIREYA LIZARAZO LAGOS

✓ JOSÉ NELSON ALZATE RÍOSRad. 7600131050102025001000200

✓ ORNELLA VANESSA DE LA ROSA BARBOZA

✓ DORIS MIREYA LIZARAZO LAGOS

✓ JOSÉ NELSON ALZATE RÍOSRad. 7600131050102025001000200

Accionante: NATHALY LÓPEZ SÁNCHEZ

Accionadas: DIAN Y OTROS

3

✓ DAVID ENRIQUE NIÑO TRIANA

✓ JUAN MANUEL NAVARRO DÍAZ

✓ CESAR ANDRES TRUJILLO JORDÁN

✓ ALBERTO ENRIQUE PALACIO DE ARCO

✓ LAURA MARCELA PINTO MOLINARES

✓ KAROL YULIETH UZURIAGA ZUÑIGA

✓ LUIS EDUARDO CORRALES FIGUEROA

✓ CLAUDIA CONSTANZA RONDÓN RODRÍGUEZ

✓ MARCELA DEL SOCORRO BASTIDAS CHAMORRO

✓ DAVID ELÍAS CASTELLÓN BELTRÁN

✓ JUAN JESÚS OLIVA MOLANO

✓ MARÍA ISABEL JARAMILLO DELGADO

✓ SANDRA PAOLA VELANDIA MONSALVE

✓ KATHERINE CALDERÓN TAPIAS

✓ SARA YULIANA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

SEGUNDO: NEGAR la petición de integración del contradictorio con otros sujetos, por los motivos expuestos en la parte motiva de este auto.

TERCERO: REQUIÉRASE A LA DIAN Y CNS, para que alleguen constancia de publicación en los términos indicados en el auto admisorio de la presente acción de tutela.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito.

publicación en los términos indicados en el auto admisorio de la presente acción de tutela.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito.

QUINTO: CUMPLIDO LO ANTERIOR, vuelvan las diligencias a Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

El Juez,

JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE

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