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DIAN - Auto 2025 10007 PAOLA JAZMIN ESCOBAR SOLARTE

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 10007 PAOLA JAZMIN ESCOBAR SOLARTE
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

52001310500320251000700

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO

Teléfono móvil: 3225285458

Correo: j03lapas@cendoj.ramajudicial.gov.co

INFORME SECRETARIAL.- Pasto, 12/03/2025. Doy cuenta a la señora Jueza con la presente acción de tutela No. 20251000700, en la cual la DIAN solicita se declare la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación. Proveer.

ALVARO EDUARDO MENA ORTEGA

Secretario

RADICACION: 20251000700

CLASE DE PROCESO: ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE: PAOLA JAZMIN ESCOBAR SOLARTE

ACCIONADAS: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS

Y ADUANAS NACIONALES (UAE-DIAN) Y COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL (CNSC)

Pasto, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

AUTO No. 179

1. OBJETO A DECIDIR

Procede el Juzgado a estudiar la solicitud de nulidad de todo lo actuado, elevada por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAEDIAN).

2. CONSIDERACIONES

La señora PAOLA JAZMIN ESCOBAR SOLARTE , identificada con cedula de ciudadanía No . 36.952.066, presentó acción de tutel a en contra de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE -DIAN) Y COMISIÓN

36.952.066, presentó acción de tutel a en contra de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE -DIAN) Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) para la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, al trabajo al mérito, al acceso a cargos públicos y confianza legítima.

Con fecha 18 de febrero de 2025 , este despacho admitió la acción de tutela, vinculando a la DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – y a los ELEGIBLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA RESOLUCIÓN NO. 7480 CON RADICADO NO. 2024RES 400.300.24 -023733 DEL 12 DE MARZO DE 2024, y requiriendo a las entidades accionadas y vinculadas para que presenten un informe respecto de los hechos descritos por la actora en el escrito introductorio.

El 4 de marzo de 2025, este juzgado emitió fallo, el cual fue notificado a las partes el 7 del mismo mes y año, no obstante, la accionada, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE -DIAN), en la presente data , a través de su apoderado judicial Dr. Juan Carlos Becerra Ruiz, identificado con C.C. 79625143 de Bogotá – Cundinamarca y T.P. No. 87834 del C.S. de la J. allega memorial solicitando se decrete la nulidad de todo lo actuado, por indebida notificación, teniendo en cuenta que les fue notificada la sentencia de tutela pero no el auto admisorio de la misma.

de todo lo actuado, por indebida notificación, teniendo en cuenta que les fue notificada la sentencia de tutela pero no el auto admisorio de la misma.

Explica el profesional del derecho que , mediante correo recibido en el buzón de la DIAN notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co se recibió la notificación de la sentencia de primera instancia el 10 de marzo de 2025, no obstante , al realizar la búsqueda en el buzón de notificaciones judiciales, no se encontró registro de notificación de admisión de acción tutela.

Advierte que , tras revisar detenidamente la notificación del auto admisorio, se observa claramente que el despacho cometió un error en la notificación del trámite de la presente acción constitucional, ya que la misma fue enviada al correo electrónico notificacionesjudiciales@dian.gov.co, cuando la dirección correcta es52001310500320251000700

notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co. En otras palabras, se omitió la palabra "Dian" después de la frase "notificaciones judiciales" y que dicho yerro constituye una indebida notificación que atenta con el debido proceso de la Unidad Administrativa Especial DIAN, al restringir el derecho constitucional al debido proceso y de defensa.

Al respecto, Secretaría procedió a hacer una revisión del expediente digital, constatando que, en efecto, el auto admisorio de la demanda de tutela fue notificada al correo electrónico notificacionesjudiciales@dian.gov.co y la sentencia fue notificada al correo electrónico notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co por lo cual le asiste razón a la DIAN.

Así las cosas, en aras de que la entidad accionada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE -DIAN), pueda ejercer su

Así las cosas, en aras de que la entidad accionada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE -DIAN), pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción, este despacho declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive), dejando a salvo los elementos de convicción y pruebas allegadas y practicadas en el curso del trámite tutelar.

Este Juzgado es competente para iniciar el trámite tutelar en primera instancia, por lo cual se verifica la solicitud presentada, establecida que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991; al escrito le anexa los documentos que el accionante tiene en su poder y desea hacer valer como prueba, por el cual se considera procedente la admisión del amparo constitucional y en tal sentido se decidirá.

En orden de garantizar el derecho de defensa de las accionadas, se les concederá oportunidad para dar respuesta a la acción impetrada en su contra, en la cual podrán presentar un informe sobre los fundamentos fácticos de la acción, además de allegar docume ntos que posean y desean hacer valer como prueba.

Por lo expuesto anteriormente, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO

– NARIÑO

RESUELVE:

PRIMERO.- DECRETAR la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, de fecha 18 de febrero de 2025 , inclusive. Se dejan a salvo l as pruebas allegadas y practicadas en el curso del trámite tutelar.

demanda de tutela, de fecha 18 de febrero de 2025 , inclusive. Se dejan a salvo l as pruebas allegadas y practicadas en el curso del trámite tutelar.

SEGUNDO.- ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora PAOLA JAZMIN ESCOBAR SOLARTE, identificada con C.C. No. 36.952.066 en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - UAE-DIANY

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC -.

TERCERO.- VINCULAR a la DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – y a los ELEGIBLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA RESOLUCIÓN NO. 7480 CON RADICADO NO.

2024RES400.300.24-023733 DEL 12 DE MARZO DE 2024.

CUARTOREQUERIR a las entidades accionadas UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE -DIAN) Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) –, DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIC O – y a los ELEGIBLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA RESOLUCIÓN No. 7480 CON RADICADO NO. 2024RES -400.300.24-023733 DEL 12 DE MARZO DE 2024, a través de sus representantes legales o a quienes hagan sus veces, para que informen sobre los hechos que

RADICADO NO. 2024RES -400.300.24-023733 DEL 12 DE MARZO DE 2024, a través de sus representantes legales o a quienes hagan sus veces, para que informen sobre los hechos que motivaron la presentación de la solicitud de protección constitucional, y hagan entrega de la documentación que posean al respecto y quieran hacer valer como prueba, concediéndoles para ello un término improrrogable de DOS (2) DIAS, contados a p artir de la fecha de notificación de la presente acción.

Se ADVIERTE que solo se tendrá en cuenta la respuesta que se allegue dentro del término señalado.

QUINTO.- REQUERIR a las entidades accionadas UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE -DIAN) Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), a través de sus representantes legales o a quienes hagan sus veces, para que notifiquen la existencia de la presente acción a través de las páginas web de sus entidades.

SEXTO.- NOTIFIQUESE esta decisión a las partes intervinientes, por el medio más expedito.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE52001310500320251000700

LUZ AMALIA ANDRADE AREVALO

JUEZ

LUZ AMALIA ANDRADE AREVALO

Juez

Firmado Por: Luz Amalia Andrade Arevalo

Juez Circuito Juzgado De Circuito Laboral 003 Pasto - Nariño

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

Firmado Por: Luz Amalia Andrade Arevalo

Juez Circuito Juzgado De Circuito Laboral 003 Pasto - Nariño

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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