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DIAN - Auto 2025 10014 ANDERSON DE JESUS POLO CELIN 2

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 10014 ANDERSON DE JESUS POLO CELIN 2
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

47189310500120251001400

JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO

DE CIÉNAGA MAGDALENA

INFORME SECRETARIAL. Veintitrés (23) de abril de 2025. Al despacho del señor juez, informando que la presente ACCIÓN DE TUTELA se recibió por parte de la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad, vía correo electrónico. Igualmente se advierte que la presente acción de tutela tiene solicitud de medida provisional. Sírvase Ordenar.

LILA DORIA ARTEAGA

Escribiente

JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA MAGDALENA Veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)

RADICACIÓN 47189310500120251001400

47189310500120251001400

ACCIONANTE ANDERSON DE JESUS POLO CELIN

ACCIONADO COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-DIAN.

FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA

CLASE DE PROCESO ACCIÓN DE TUTELA

Teniendo en cuenta que la solicitud de amparo de la referencia reúne los requisitos formales mínimos exigidos y que le corresponde al Despacho conocerla, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 2591 de 1991, se procede admitirla y darle el trámite respectivo. Igualmente se hace necesario vincular a la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN), quien se encuentra relacionada en los anexos de la demanda y pueden verse afectados en las resultas del proceso.

Igualmente por estimar que eventualmente podrían verse afectadas con la decisión que habrá de tomarse en el presente asunto, se dispondrá la vincu lación de las

de la demanda y pueden verse afectados en las resultas del proceso.

Igualmente por estimar que eventualmente podrían verse afectadas con la decisión que habrá de tomarse en el presente asunto, se dispondrá la vincu lación de las personas que hacen parte del concurso “Proceso de Selección DIAN 2667del Acuerdo No. 205 del 10 de octubre de 2024” convocado por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, así como a aquellas personas que tengan interés legítimo en el r esultado de esta acción de tutela puedan participar en el presente asunto, (aspirantes inscritos en el Ingreso 225546), para que puedan intervenir en el presente trámite constitucional, garantizando así el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa.

En cuanto a la MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la parte actora, relacionada con que se ordene suspender cualquier actuación administrativa que consolide su exclusión del concurso y se le permita continuar en el proceso de selección. Dicha solicitud se realiza con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 del 1991. Por lo que procede el despacho a estudiar la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7º del Decreto 2591 de 1991, el Juez de tutela tiene la facultad de decretar, a solicitud d e parte o aún de oficio, medidas de carácter provisional encaminadas a proteger un derecho, siempre y cuando lo considere necesario y urgente para que no se haga ilusorio el efecto eventual de un fallo a favor del solicitante.

Con respecto a la procedenci a de la medida provisional, la Corte Constitucional ha reiterado la exigencia de algunos requisitos para que proceda su adopción, entre los que ha destacado:

del solicitante.

Con respecto a la procedenci a de la medida provisional, la Corte Constitucional ha reiterado la exigencia de algunos requisitos para que proceda su adopción, entre los que ha destacado:

“(i) Que sea sobre la base de la protección de derechos fundamentales, (ii) para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, (iii) contando con elementos probatorios suficientes, (iv) guardando una relación de conexidad entre la medida y la orden emitida,47189310500120251001400

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DE CIÉNAGA MAGDALENA

y (v) restringiendo la medida al asunto específico objeto de revisión”1

La misma Honorable Corporación mediante auto 258 del 2013, señaló que el decreto de medidas provisionales procede únicamente:

“(i) Cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o; (ii) cuando, co nstatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación.”

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y e xaminando los argumentos de la medida provisional, se observa que el accionante pretende que se garantice anticipadamente la controversia del asunto planteado.

No obstante, considera este juzgado que no se acreditan ni surgen elementos de juicio suficientes para determinar que la solicitud elevada es de tal urgencia o inminencia que impliquen decretarla en esta etapa del trámite, es de cir, que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar que sobrevenga un perjuicio mayor del que le expone en la demanda, pues en caso de determinarse la

inminencia que impliquen decretarla en esta etapa del trámite, es de cir, que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar que sobrevenga un perjuicio mayor del que le expone en la demanda, pues en caso de determinarse la vulneración de los derechos fundamentales alegados y accederse a las pretensiones planteadas, necesariamente ello implicaría que las accionadas deb ieran adoptar las gestiones pertinentes para que el accionante cumpliera el resto de las etapas dentro de la convocatoria en la cual se inscribió, dentro de ellas las pruebas de conocimientos entre otras.

En este sentido, no advierte este despacho, razones suficientes por las cuales la protección de los derechos fundamentales invocados como vulnerados, no puedan ser sujetos del estudio de fondo con el trámite expedito del amparo constitucional , cuyo término perentorio es de 10 días , y así, lograr que las entidades accionadas ejerzan su derecho de defensa, y presente sus argumentos y pruebas; por consiguiente y en atención a la celeridad de este medio Constitucional, deber á el accionantes atener se a las resultas del mismo, una vez recaudados los elementos probatorios durante el trámite tutelar que permitan verificar la real y efectiva vulneración de los derechos. Por lo anterior la medida deprecada será denegada.

Teniendo en cuenta que, dentro del escrito de la acción de tutela, no fue suministrado dirección de notificación para notificación de los accionados el despacho ordenara requerir al accionante ANDERSON DE JESUS POLO CELÍN, para que aporten la dirección electrónica de los accionadas y vi nculados, COMISION NACIONAL DEL

dirección de notificación para notificación de los accionados el despacho ordenara requerir al accionante ANDERSON DE JESUS POLO CELÍN, para que aporten la dirección electrónica de los accionadas y vi nculados, COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS , ADUANAS NACIONALES “DIAN” y LA FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA y LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CUN), y de esta manera garantizar el debido proceso.

En consecuencia, el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la presente acción de Tutela interpuesta por el señor ANDERSON DE JESUS POLO CELIN, actuando en nombre propio, contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL , LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” y LA FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA, solicitando se le protejan los derechos fundamentales debido proceso, derecho de petición, Igualdad, entre otros consagrados en la Constitución Nacional.

1 Corte Constitucional. Salvamento de voto Auto 244 de 23 de julio de 200947189310500120251001400

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SEGUNDO: CORRER traslado del escrito de tutela y sus anexos a las entidades

accionadas COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL , LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” y LA FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA, y la entidad vinculada LA CORPORACIÓN UNIFICADA

accionadas COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL , LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” y LA FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA, y la entidad vinculada LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CUN). Por lo que se concede el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la presente notificación, a fin que rindan el informe respectivo y se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones objeto de la tutela.

TERCERO: ORDENAR a la COMISION NACIONAL DEL SERVI CIO CIVIL Y A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” que por su intermedio se publique el presente trámite constitucional en su portal web, o medio de comunicación respectivo a fin de que los participantes del proceso de selección meritocrático “Proceso de Selección DIAN 2667del Acuerdo No. 205 del 10 de octubre de 2024” convocado por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, (aspirantes inscritos en el Ingreso 225546 ), puedan hacerse parte de la presente acción constitucional, si lo d esean; para lo cual las mencionadas entidades deberán enviar a este Despacho constancia de la publicación en sus portales respectivos y que mediante correo electrónico, remitan copia de la dema nda de tutela, sus anexos y de este auto a todos los aspirantes al concurso de adelantado, para que, si lo consideran pertinente, expresen su interés dentro de este trámite constitucional.

CUARTO: REQUERIR al accionante ANDERSON DE JESUS POLO CELIN , para

para que, si lo consideran pertinente, expresen su interés dentro de este trámite constitucional.

CUARTO: REQUERIR al accionante ANDERSON DE JESUS POLO CELIN , para que aporten la dirección electrónica de los accionadas y vincul ados, COMISION

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS , ADUANAS

NACIONALES “DIAN” y LA FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA y LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CUN), y de esta manera garantizar el debido proceso.

QUINTO: ADVERTIR a las accionadas que en caso de no dar respuesta dentro del término indicado se dará aplicación a los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1.991.

SEXTO: TÉNER COMO PRUEBA los docu mentos endosados a la presente Acción de Tutela.

SEPTIMO: NEGAR la MEDIDA PROVISIONAL deprecada

OCTAVO: NOTIFÍCAR A LAS PARTES la presente decisión por el medio más expedito.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

RUBEN DEL CRISTO GALARZA MENDOZA

JUEZ

Firmado Por:

Ruben Del Cristo Galarza Mendoza Juez Juzgado De Circuito Laboral Único Cienaga - Magdalena47189310500120251001400

JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO

DE CIÉNAGA MAGDALENA

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y

JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO

DE CIÉNAGA MAGDALENA

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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