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DIAN - Auto 2025 10016 LAURA VALENTINA GUZMAN OSPINA

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 10016 LAURA VALENTINA GUZMAN OSPINA
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Acción de tutela -1era Instancia, radicado: 73001-31-05-005-2025-10016-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO Ibagué, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela. Radicado: 2025-10016-00

En la fecha se recibió por reparto en este Juzgado acción de tutela promovida por Laura Valentina Guzman Ospina en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Politécnico GranColombiano, y de la Fundación Área Andina, por estimar vulnerado s sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso al desempeño a cargos públicos.

Solicita la parte actora como MEDIDA PROVISIONAL, la intervención inmediata del Juez Constitucional para que se ordene la suspención del proceso de selección DIAN 2667, para el cargo de Gestor II, opec 225561.

Al respecto, el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, establece el derecho que le asiste a las personas de solicitar una medida provisional cuando observen que un derecho fundamental está siendo amenazado de tal forma, que pone en peligro su integridad física, señalando:

“Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá dispo ner la

considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá dispo ner la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictarAcción de tutela -1era Instancia, radicado: 73001-31-05-005-2025-10016-00 cualquier medida de c onservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolució n debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado”

Por su parte la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha puntualizado que procede el decreto de medidas provisionales frente a las siguientes hipótesis: (i) cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o; (ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación”.

En este orden de ideas, debe precisar la presente instancia que la medida

amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o; (ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación”.

En este orden de ideas, debe precisar la presente instancia que la medida provisional consagrada en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, se relaciona como una protección necesaria y urgente a un derecho, a fin de “…no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante…”, no obstante lo anterior, esta juzgadora considera que en el presente mecanismo no es procedente la medida provisional deprecada, comoquiera que no se encuentran elementos que permitan establecer la necesidad, urgencia y justificación para acceder a la suspensión de todo un proceso de selección, que nos permita concluir que no es posible esperar el trámite expedito, sumario y ágil de una acción constitucional, que contará con fallo de instancia en un térmi no máximo de diez (10) días ; aunado a lo anterior, la solicitud de amparo se soporta en supuestos fácticos que deben ser verificados en el debate probatorio de esta acción constitucional, previo ejercicio de los derechos de defensa y contradicción de la entidad accionada.

En virtud de lo anterior y considerando que se encuentran reunidas las exigencias del Decreto 2591 de 1991, el JuzgadoAcción de tutela -1era Instancia, radicado: 73001-31-05-005-2025-10016-00

R E S U E L V E:

1.- Admitir la Acción de Tutela promovida por Laura Valentina Guzmán Ospina en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la Institución Universitaria Politécnico GranColombiana, y de la Fundación Universitaria

1.- Admitir la Acción de Tutela promovida por Laura Valentina Guzmán Ospina en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la Institución Universitaria Politécnico GranColombiana, y de la Fundación Universitaria del Área Andina.

2. Vincular al presente asunto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y a la Universidad Sergio Arboleda.

2.1. se ORDENA a la DIAN y a la Comisión Nacional del Servicio Civil que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a publicar en su página oficial, la admisión de esta acción de tutela a efecto que aspirantes el cargo de denominado GESTOR II, código 302, Grado 2, OPEC 225561 de la convocatoria DIAN 2667, puedan ejercer su derecho de defensa, por cuanto, podrían tener interés legítimo en el mismo. Allegando los soportes de tal publicación al despacho.

2.2. Por SECRETARÍA FÍJESE un AVISO en el micrositio del Juzgado, comunicando de la admisión de la tutela de la referencia, a efectos que los aspirantes al cargo denominado GESTOR I I, código 30 2, Grado 2, OPEC 225561 de la convocatoria DIAN 2667, puedan ejercer su derecho de defensa y cumplir con el debido proceso, por cuanto podrían tener interés legítimo en el presente trámite.

3. Para decidir de fondo el presente asunto se decretan las siguientes

pruebas:

3.1. Ordenar a las accionadas y vinculad as que alleguen un informe detallado respecto de los hechos y pretensiones que dieron origen a esta

3. Para decidir de fondo el presente asunto se decretan las siguientes

pruebas:

3.1. Ordenar a las accionadas y vinculad as que alleguen un informe detallado respecto de los hechos y pretensiones que dieron origen a esta acción, el cual se considera rendido bajo la gravedad de juramento (Art. 19 Decreto 2591 de 1991.

3.2. Para dar cumplimiento a lo anterior, se le s concede el término de dos (2) días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación que por secretaría se elabore. Así mismo se le s hace saber que dentro del anterior término podrá n presentar las pruebas que pretenda n hacer valer en su defensa.Acción de tutela -1era Instancia, radicado: 73001-31-05-005-2025-10016-00

3.3. Tener como pruebas los anexos allegados con el escrito de tutela (pág.7 a 22, pdf002).

4. Negar la medida provisional solicitada, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

5. Comunicar la existencia del presente trámite tutelar a la Agencia Nacional

de Defensa Jurídica del Estado.

6. Notificar a las partes la decisión aquí adoptada, por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE

La Juez,

LUISA FERNANDA NIÑO DÍAZ

GMG

Firmado Por:

Luisa Fernanda Niño Diaz Juez Juzgado De Circuito Laboral 005 Ibague - Tolima

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo

Firmado Por:

Luisa Fernanda Niño Diaz Juez Juzgado De Circuito Laboral 005 Ibague - Tolima

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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