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DIAN - Auto 2025 10035 OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto 2025 10035 OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

1WPC

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS

LABORALES

DISTRITO JUDICIAL

PAMPLONA, N. DE S.

Ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Por reparto efectuado el día 08 de abril del año en curso 1, correspondió a éste Despacho judicial el conocimiento de la acción de tutela de la referencia , instaurada por el Señor OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA, quién actúa en nombre propio contra la U.A.E DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, a la petición, al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital de su familia y al derecho superior de los niños y niñas.

Como la presente acción constitucional reúne los requisitos que contempla el Decreto 2591 de 1991, se dispone:

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por el Señor OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA, quién actúa en nombre propio contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACION ALES –DIAN y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, a la petición, al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital de su familia y al derecho superior de los niños y niñas.

los derechos fundamentales a la igualdad, a la petición, al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital de su familia y al derecho superior de los niños y niñas.

1 Expediente Digital “004ActaReparto.pdf”

Referencia: Acción de Tutela Radicado: 54-518-31-12-002-2025-10035-00

Accionante: OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA

Accionado:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES –DIAN y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC2WPC Segundo: Vincúlese a la presente acción constitucional i) a la DIRECCIÓN SECCIONAL DELEGADA DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PAMPLONA ; ii) a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN; iii) DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN; iv) ERIC JAIR SASTOQUE MAHECHA; v).- BREY JAIR RODRIGUEZ NIÑO; vi).- MONICA PATRICIA PEÑA ACOSTA; vii).- SANTIAGO DIAZ MEDINA; viii).- PEDRO FELIPE SANDOVAL VARGAS; ix).- DANIELA ALEJANDRA BENITO GONZÁLEZ; x).- VALERIA RAMÍREZ MARTÍNEZ; xi).- BEATRIZ ELENA ÁLVAREZ QUIROZ; xii).- LUGDY LICETH RINCÓN

VARGAS; ix).- DANIELA ALEJANDRA BENITO GONZÁLEZ; x).- VALERIA RAMÍREZ MARTÍNEZ; xi).- BEATRIZ ELENA ÁLVAREZ QUIROZ; xii).- LUGDY LICETH RINCÓN RODRÍGUEZ; xiii).- ANA KARINA CASTELLANOS PINZÓN; xiv).- EVERTH SANTIAGO ORJUELA SÁNCHEZ; xv).- KATHERINE PATIÑO CARDONA; xvi).- JORGE WILLIAM LÓPEZ RAMOS ; xvii).- ANGÉLICA VIVIANA MARTÍNEZ BETANCOURT; xviii).- SAMIA CRISTINA DEL TORO CASTRO; xix).- YAKELIN DEL CARMEN ÁLVAREZ ENAMORADO; xx).- JESÚS DAVID PEREZ OÑATE; xxi).- MAIDA MERCEDES MACEA GALVIS; xxii).- ADRIÁN FERNEY RIVERA MANTILLA; xxiii).- LAURA MARGARITA OLIVELLA DEL GORDO; xxiv).- KAREN PAOLA HERRERA VILLAMIZAR; xxv).- ELISA MARÍA SUÁREZ RAMÍREZ; y xxvi).- JAVIER ANTONIO

BARAJAS SIERRA

Tercero: Vincúlese a la presente acción constitucional a quienes conforman la lista de elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacantes definitivas de empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3 identificado con Código Opec No. 198343 diferente al Nivel Profesional del Sistema Especifico de

Carrera Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso; ORDENANDO a la COMISIÓN

Código Opec No. 198343 diferente al Nivel Profesional del Sistema Especifico de Carrera Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso; ORDENANDO a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN, en la página web de esas entidades dentro del término de 2 días siguientes a la notificación de éste auto, copia del presente proveído y del escrito de tutela.

En dicho comunicado deberá informarse a quienes se encuentran dentro de la lista de elegibles para el referido cargo, que pueden hacerse parte dentro del presente trámite de acción de tutela, contando con un término de dos (2) días, a partir de la publicación, pudiendo allegar ante la Secretaría de éste Despacho3WPC Judicial los escritos y solicitudes de pruebas que a bien tengan por medio del correo electrónico: j02cctopam@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Cuarto: Notifíquese a las entidades accionadas, así como a los vinculados por el medio más expedito, para que dentro del término improrrogable de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación respectiva, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que constituyen el fundamento de la presente acción constitucional.

Dentro del mismo término, deberán informar el nombre, cargo, dirección, teléfonos y correo electrónico de la persona a quien corresponde la decisión objeto de la presente tutela, así como la de su superior jerárquico.

constitucional.

Dentro del mismo término, deberán informar el nombre, cargo, dirección, teléfonos y correo electrónico de la persona a quien corresponde la decisión objeto de la presente tutela, así como la de su superior jerárquico.

Quinto: De conformidad con lo normado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, señálese el término de dos (2) días para la práctica de las siguientes pruebas:

  • Por la parte accionante:

Téngase como prueba, los documentos allegados con la presente solicitud (folios 17 a 57).

Documental: Solicitada a petición de parte. 2

-Se oficie a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN, para que envíen las actuaciones realizadas respecto a la petición presentado por el accionante el 21 de marzo de 2024, reiterada el 27 de diciembre de 2024.

  • De oficio:

Documental

2 Folio 274WPC - Se le solicita a las entidades accionadas UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC, informen el estado actual de la etapa en la que se encuentra el Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso; y en caso positivo qué sucedió con ello.

  • Se le solicita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN, informen si actualmente el Señor OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA tiene vínculo laboral con la entidad, bajo qué modalidad, e indique el

ADUANAS NACIONALES –DIAN, informen si actualmente el Señor OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA tiene vínculo laboral con la entidad, bajo qué modalidad, e indique el tiempo de servicio laborado.

  • Se le solicita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN; informen si el cargo en el cual se desempeña el Señor OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA FACILITADOR III, CODIGO 103, GRADO 03, ROLTP -DE1015, se encuentra ofertado en el Proceso de Selección DIAN 2022, en caso positivo, informe las resultas con los soportes de ley.
  • Se le solicita al Señor OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA , en calidad de accionante que bajo la gravedad de juramento, informe lo siguiente al Despacho, vía correo

electrónico:

  1. Cómo está conformado su núcleo familiar?.
  1. Manifieste si vive en casa propia o paga arriendo?.
  1. ¿Qué bienes de considerable valor son de su propiedad y de su núcleo familiar?
  1. Indique si recibe algún tipo de pensión o subsidio, renta o arriendo. En caso afirmativo, indicar a qué valor asciende el mismo?
  1. Indique si la Señora LUDY YAJAIRA HERNÁNDEZ VERA es su compañera o esposa, u otro, cuál; y si hace parte del núcleo familiar?; a qué se dedica la misma, si tiene alguna profesión u oficio, y en caso positivo cuáles son sus ingresos; y si tiene bienes de considerable valor?5WPC

otro, cuál; y si hace parte del núcleo familiar?; a qué se dedica la misma, si tiene alguna profesión u oficio, y en caso positivo cuáles son sus ingresos; y si tiene bienes de considerable valor?5WPC 6) Manifieste si participó en el Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso; en caso positivo qué sucedió dentro del mismo; y en caso negativo expresar las razones del porqué no se hizo parte de éste.

Para el efecto anterior, se le concede a la accionante el término de un (1) día.

Sexto: Teniendo en cuenta que el artículo 7º del decreto 2591 de 1991 permite el decreto de medidas provisionales cuando resulte evidente, desde la presentación de la acción de tutela que la misma deviene necesaria y urgente para proteger los derechos del accionante, frente al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor, y evitar hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

Siendo éste el marco normativo que regula la figura de la medida provisional en sede de tutela, se analizó el caso concreto de cara a la petición de la misma, que consiste en: “(…) se decrete la medida provisional de suspensión provisional del término para tomar posesión y del acto de posesión del Sr. Javier Barajas programado para el 11 de abril de 2025, ordenado en la Resolución No. 012500 del 23 de diciembre de 2024 confirmada med iante Resolución Nol. 002523 del 14 de marzo de 2025, hasta que se decida la presente acción de tutela de manera definitiva (…)”3; petición a la que éste Despacho no accede, toda vez que en éste

14 de marzo de 2025, hasta que se decida la presente acción de tutela de manera definitiva (…)”3; petición a la que éste Despacho no accede, toda vez que en éste caso, no se advierte prima facie que la necesidad y urgencia de vulnerar un derecho fundamental esté acreditado; en la medida en que la tutela se resuelve en un término célere, y si el demandante eventualmente llegare a ser cesado en sus funciones por el ingreso de personal de carrera ; pero demostrare ser parte del retén social; la eventual orden de tutela se adaptaría al cambio de situación para resarcir la posible salida del trabajador , y garantizaría la naturaleza constitucional del ret én social ; cuya estabilidad laboral valga recordar es de carácter relativo y se garantizaría con acciones positivas de reintegro dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas de cada entidad4.

3 Folio 13 4 T-084/2018: “… la estabilidad laboral se materializa mediante el reintegro —siempre y cuando ello se encuentre dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas — y se extiende hasta la terminación definitiva del proceso liquidatorio de la entidad respectiva o hasta que cesen las condiciones que originan la especial protección….”.6WPC

Séptimo: Reconocer personería al Señor OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA para actuar a en causa propia dentro de las presentes diligencias.

CÚMPLASE

La Juez,

ANGÉLICA MARÍA DEL PILAR CONTRERAS CALDERÓN

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