DIAN - Auto 2025 10038 ALVARO ENRIQUE RESTREPO DOMINGUEZ
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 10038 ALVARO ENRIQUE RESTREPO DOMINGUEZ
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO
AGUACHICA CESAR Correo: j01lctoaguachica@cendoj.ramajudiciaL.gov.co
Tel: (605)5885691 ext 831
Cinco (5) de Marzo de dos mil veinticinco (2025).
CLASE DE PROCESO: ACCION DE TUTELA.
ACCIONANTE: ALVARO ENRIQUE RESTREPO DOMINGUEZ
ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) RADICADO: 20-011-31-05-001-2025-10038-00.
Provee el Despacho sobre la Acción de Tutela del ciudadano: ALVARO ENRIQUE RESTREPO DOMINGUEZ, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y la DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).
De conformidad al artículo 1ª numeral 1ª inciso 2 del Decreto 1382 de 2000, (julio 12), que reglamentó el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, reglamentando a su turno el 86 Constitucional, se ordena ADMITIR la presente tutela y VINCULAR a este trámite, a todos los participantes en el marco del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para cubrir vacantes definitivas en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua nas Nacionales (DIAN)", denominado Proceso de Selección DIAN 2022.
definitivas en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua nas Nacionales (DIAN)", denominado Proceso de Selección DIAN 2022. Para efectos de la notificación de los vinculados, se requerirá a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), que dentro del término d e un (01) día siguiente al recibido de la comunicación que así lo informe, publiquen en su página web oficial que se haya dispuesto para la convocatoria, el inicio de esta acción, anexando copia del escrito de tutela y de este auto, debiéndose allegar constancia de dicho trámite dentro del mismo término. Los interesados cuentan con el término improrrogable de un (01) día, a partir de la publicación que efectúe la CNSC, para que se pronuncien con relación a los hechos incoados en la acción al correo electrón ico del Juzgado j01lctoaguachica@cendoj.ramajudiciaL.gov.co. Se comunicará a las accionadas a través de su Representación legal, para que rindan informes sobre los hechos en el término de dos (02) días a su recibo, so pena de darse el efecto previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Al contestar debe precisarse la fecha y recibo de la comunicación que se les envía por secretaría de esta Agencia judicial, e identificar plenamente a su representante legal (nombre y cedula), si lo hace a través de abogado tiene que acreditar requisito en los términos de C.G.P. para contestación de demandas: ART. 4 D 306/92 en conc. D 2591/91, y acreditar representación legal.
(nombre y cedula), si lo hace a través de abogado tiene que acreditar requisito en los términos de C.G.P. para contestación de demandas: ART. 4 D 306/92 en conc. D 2591/91, y acreditar representación legal. Téngase como pruebas las allegadas al expediente, y las que se aporten en adelante por las partes.