DIAN - Auto 2025 10068 JOHN ALEXANDER PEREZ CASTILLO
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 10068 JOHN ALEXANDER PEREZ CASTILLO
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
Calle 14 No. 7 – 36 Piso 14 Edificio Nemqueteba Correo Electrónico: jlato25@cendoj.ramajudicial.gov.co PBX (601) 3532666EXT. 71525 Bogotá, D.C.
INFORME SECRETARIAL Bogotá, 23 abril de de 2025, al despacho del señor Juez, informando que se recibieron por reparto las presentes diligencias de acción de tutela, iniciada por JOHN ALEXANDER PEREZ CASTILLO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN dicha tutela fue radicada bajo el número 11001310502520251006800. Dígnese proveer,
JUZGADO VENTICINCO (25) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA
Bogotá veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco 2025.
Una vez revisada la acción constitucional presentada, se advierte que cumple los requisitos previstos en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por JOHN ALEXANDER PEREZ CASTILLO, ciudadano en ejercicio, identificado con cedula de ciudadanía número 80.142.146, quien actúa en nombre propio, en contra de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
ALEXANDER PEREZ CASTILLO, ciudadano en ejercicio, identificado con cedula de ciudadanía número 80.142.146, quien actúa en nombre propio, en contra de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES y DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN.
SEGUNDO: REQUERIR a las entidades accionadas a través de sus representantes legales, directores o quién hiciere sus veces, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas rinda informe a este Despacho respecto de los hechos y pretensiones de la presente acción constitucional.
TERCERO REQUERIR a las entidades accionadas, para que, con el escrito de contestación, informe a este Despacho, el nombre de la persona directamente encargada y responsable de responder por la presente acción constitucional y velar por el cumplimiento de los fallos de tutela.
CUARTO: ORDENAR a DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN, para que notifique UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES y aporte los datos de notificación físicos y electrónicos del consorcio para lo cual se le otorga el término de veinticuatro (24) horas, para que aporte las constancias de las notificaciones realizadas.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
Calle 14 No. 7 – 36 Piso 14 Edificio Nemqueteba
Correo Electrónico: jlato25@cendoj.ramajudicial.gov.co
JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
Calle 14 No. 7 – 36 Piso 14 Edificio Nemqueteba Correo Electrónico: jlato25@cendoj.ramajudicial.gov.co PBX (601) 3532666EXT. 71525 Bogotá, D.C.
QUINTO: ORDENAR a DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN, que publique en la página oficial donde se tenga publicadas las condiciones del proceso de selección DIAN 2497 de 2022, la existencia de la presente acción constitución a efecto a que los demás aspirantes del concurso, si se encuentran int eresados intervengan en la presente tutela.
SEXTO: VINCULAR a la presente acción COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la demanda de tutela.
SEPTIMO: ADVERTIR que, en caso de no rendir el informe dentro del plazo arriba fijado, se tendrán por ciertos los hechos y resolverá de plano sobre las pretensiones del (la) accionante, como lo dispone el artículo 20 Decreto 2591 de 1991.
OCTAVO: TENER como elementos de prueba para la presente acción la documental allegada y enunciada en el escrito de tutela.
NOVENO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFICASE Y CUMPLASE
RYMEL RUEDA NIETO
Juez
Recuerde que puede consultar el link del proceso que se compartió en cualquier
NOVENO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFICASE Y CUMPLASE
RYMEL RUEDA NIETO
Juez
Recuerde que puede consultar el link del proceso que se compartió en cualquier momento, ya que se actualizará conforme lleguen solicitudes o respuestas.