DIAN - Auto 2025 10071 JUAN SEBASTIAN GUERRERO NUNEZ
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto 2025 10071 JUAN SEBASTIAN GUERRERO NUNEZ
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Auto admisorio tutela Radicado de origen 05001310501220251007100 proveniente del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín CONSTANCIA SECRETARIAL . Jue 3/04/2025 11:44 AM. En la fecha y hora se recibió la anterior acción de tutela procedente de la Oficina Judicial. Pasa a despacho para resolver lo pertinente. Lina Quintero P.
LINA QUINTERO P.
Secretaria JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO Medellín, tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela de Primera Instancia Accionante: Juan Sebastián Guerrero Núñez Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANVinculado: Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSCRadicado: 05001310501220251007100 (radicado de origen Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín) Auto interlocutorio N º 034
Asunto: Avoca conocimiento ANTECENDENTES Mediante auto de fecha 3 de abril de 2025, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín se abstiene de admitir y remite la acción de tutela con radicado No. 05001310501220251007100, considerando que existe identidad de objeto, causa y sujeto pasivo, con el proceso 050013109008 20250003000, que cursa en este despacho, por lo que expone, procede la acumulación en aplicación de lo previsto en el Decreto 1834 de 2015, mediante el cual se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.
CONSIDERACIONES
en el Decreto 1834 de 2015, mediante el cual se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. CONSIDERACIONES Tratándose de la acumulación de tutelas masivas, el Decreto 1834 de 2015, señala: ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas . Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.Auto admisorio tutela Radicado de origen 05001310501220251007100 proveniente del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez
previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Mediante auto A 750 de 2018, la Corte Constitucional en un asunto muy similar al que nos ocupa, señaló que:
3. De otro lado, la jurisprudencia ha establecido que la aplicación del Decreto 1834 de 2015 no autoriza al juez de tutela a declararse incompetente, dado que contiene reglas de reparto para las acciones de tutela que responden al fenómeno de la tutela masiva es decir, aquellas que (i) son presentadas de manera masiva -en un solo momentoo (ii) son presentadas con posterioridad a otra solicitud de amparo, pero en ambos supuestos existe triple identidad entre los casos -objeto, causa y parte pasiva-. Lo anterior, en aras de evitar que frente casos idénticos se produzcan efectos o consecuencias diferentes.
Esta Corte en interpretación del Decreto 1834 de 2015 ha precisado (i) que la identidad del objeto supone la equivalencia en el “contenido iusfundamental sobre el cual principalmente recae el hecho vulnerador o amenazante de los derechos fundamentales que se reclaman, lo que esencialmente se vulnera o amenaza.” Mientras que (ii) la identidad de causa se refiere a que las acciones de tutela que se pretendan acumular tengan un “mismo y único interés, cuyo efecto conduzca a la protección de iguales derechos fundamentales”
En ese sentido, se ha determinado que no todas las acciones de tutela pueden ser acumuladas bajo un mismo proceso, dado que es necesario que se cumplan las siguientes características: “(i) tengan identidad de hechos (acciones u omisiones); (ii) presenten idéntico problema jurídico; (iii) sean presentadas por diferentes accionantes; y (iv) que estén dirigidas en contra del mismo sujeto pasivo, o que claramente se infiera que coinciden las autoridades generadoras de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se reclama.”[14]1 En cuanto a la oportunidad procesal en que procede la acumulación de tutelas, en el mismo auto de la Corte Constitucional se aclara que la solicitud se puede formular incluso después de proferida la sentencia por parte del Juzgado que conoció la primera acción. Así lo refiere la Corte, de la siguiente manera: (ii) En ese orden, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga realizó una interpretación errónea del Auto 285 de 2017 toda vez que estableció una subregla referente a que el reparto del asunto debe realizarse antes de proferir sentencia con el fin de acumularlo, lo cual no es correcto pues, el auto referido establece es que la remisión al despacho que conoció de las tutelas masivas se deberá realizar con anterioridad a que el remisor conozca y decida el asunto de fondo. Incluso, dicha aclaración ya había sido dada por la Corte Constitucional en
anterior oportunidad, puesto que mediante auto A-172 de 2016, señaló que: 7.5. El cumplimiento de esta regla, como se deriva del inciso en cita, se encuentra inicialmente a cargo de las oficinas de reparto, a quienes les compete identificar el uso masivo de la acción a partir de los elementos objetivos que allí se introducen, con el fin de enviar las distintas solicitudes a un mismo despacho judicial. Aun cuando la disposición citada parece sugerir que la aplicación de la regla depende de que todas las tutelas se interpongan en un solo momento, es preciso resaltar que el inciso 2 del artículo en mención, extiende su aplicación a aquellas que con iguales características se presenten con posterioridad, incluso después del fallo de 1 [14] Auto 105 de 2017. 2Auto admisorio tutela Radicado de origen 05001310501220251007100 proveniente del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín instancia[12]2. Esto implica que, necesariamente, las oficinas de apoyo judicial deberán mantener un sistema de información que les permita determinar la semejanza entre los asuntos que se plantean, pues de ello depende que se puedan cumplir con los efectos que se derivan de la nueva regla de reparto. Incluso en el inciso 3 del artículo 2.2.3.1.3.2 se dispone que: “(…) con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas
especiales de recibo”. Expuestos los anteriores parámetros, se procede a estudiar si en el asunto que nos fue remitido y el que cursa en este Despacho, existe identidad de objeto, causa y parte pasiva. Tutela Masiva - Avoca conocimiento Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2025, el despacho admitió la acción de tutela promovida por el señor Danny Johang Pareja Ruiz en contra de la Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSCy la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, solicitando que se le amparen sus derechos fundamentales al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, proceso radicado No. 05001310900820250003000 y se emitió sentencia de tutela el día 11 de marzo de 2025. Ahora bien, advierte el despacho que existe de unidad de objeto, causa y parte pasiva entre la acción de tutela radicada con el número 05001310900820250003000 y la tutela 05001310501220251007100 remitida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín. Ello es así teniendo en cuenta que en ambas demandas, el fundamento principal expuesto es que, la parte accionada vulneró los derechos fundamentales invocados, argumentando la presencia de irregularidades presentadas por no utilizar la lista de elegibles conformada mediante Resolución Nº 13098 del 17 de junio de 2024. Además, se tiene que los amparos constitucionales se soportan en derechos similares ( trabajo, acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, debido
junio de 2024. Además, se tiene que los amparos constitucionales se soportan en derechos similares ( trabajo, acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, debido proceso, igualdad ); se dirigen contra la DIAN, autoridad a la que corresponde identificar los empleos vacantes y no convocados dentro del concurso en el que participaron los tutelantes y contienen pretensiones equivalentes. Por lo expuesto, teniendo en cuenta, lo previsto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 establece la facultad de acumular y decidir en el mismo fallo aquellas acciones de tutela que "persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular '; la misma 2 [12] La norma en cita dispone que: “A dicho despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia” 3Auto admisorio tutela Radicado de origen 05001310501220251007100 proveniente del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín disposición ordena que todas ellas se asignarán " al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas". De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, el juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en
virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 ibidem, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Teniendo en cuenta que en la tutela con 05001310900820250003000, se profirió sentencia el 11 de marzo de 2025, la cual fue notificada a las partes el día siguiente, el despacho no accederá a la acumulación como tal, sino que en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, teniendo en cuenta la regla de competencia cuando se trata de tutelas masivas, avocará el conocimiento del presente asunto por conocimiento previo y le imprimirá el trámite correspondiente. En vista de lo anterior y en aplicación a lo ordenado por el Decreto 1834 de 2015 que adicionó el Decreto 1069 de 2015 en los articulas 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2, el despacho avocará el conocimiento de la tutela 05001310501220251007100, teniendo en cuenta que ante esta judicatura se llevó a cabo la acción de tutela con radicado 05001310900820250003000, por compartir similares supuestos de hecho y de derecho. Admisión La acción en referencia ha sido ejercida por el señor Juan Sebastián Guerrero Núñez, c.c. 1.085.310.165, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, invocando la protección de los derechos al trabajo, al acceso
Núñez, c.c. 1.085.310.165, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, invocando la protección de los derechos al trabajo, al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, al debido proceso y a la igualdad. En ese orden, reuniendo el libelo los requisitos previstos en los artículos 86 de la Constitución Política y 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a su admisión, al ser este Despacho competente para su trámite, por disposición del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto dispuestas por el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015. Vinculación de terceros interesados En aras de una debida integración del contradictorio, el despacho ordenará la vinculación de todas las personas que hacen parte de la lista de elegibles conformada y adoptada mediante Resolución 13098 del 17 de junio de 2024, 4Auto admisorio tutela Radicado de origen 05001310501220251007100 proveniente del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín “para proveer setenta y ocho (78) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248, del
Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”. En mérito de lo expuesto, el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, RESUELVE: Primero. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Juan Sebastián Guerrero Núñez , con radicado de origen 05001310501220251007100 proveniente del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Segundo. ADMITIR la solicitud de tutela promovida por el señor Juan Sebastián Guerrero Núñez, invocando el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, al debido proceso y a la igualdad. Tercero. TÉNGASE COMO PARTE ACCIONADA a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANy como VINCULADA POR PASIVA a la Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSC- , a quienes se ordena notificar por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces al momento de la notificación. Cuarto. VINCULAR a todas las personas que hacen parte de la lista de elegibles
conformada y adoptada mediante Resolución 13098 del 17 de junio de 2024, expedida por la Comisionada Nacional del Servicio Civil, “para proveer setenta y ocho (78) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”. Quinto. ORDENAR a la accionada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANy a la vinculada Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSCpara que, por su intermedio por el medio más expedito, NOTIFIQUEN a todas las personas que hacen parte de la lista de elegibles conformada y adoptada 5Auto admisorio tutela Radicado de origen 05001310501220251007100 proveniente del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín mediante Resolución 13098 del 17 de junio de 2024, expedida por la Comisionada Nacional del Servicio Civil, informándoles de la existencia de esta acción para que si a bien lo tienen se pronuncien sobre el particular ejerzan su derecho a la defensa y contradicción y oportunamente, acrediten ante este Despacho tal actuación. Sexto. SOLICÍTESE a la parte accionada y vinculada que procedan a RENDIR INFORME detallado sobre los hechos que motivaron esta acción de tutela,
actuación. Sexto. SOLICÍTESE a la parte accionada y vinculada que procedan a RENDIR INFORME detallado sobre los hechos que motivaron esta acción de tutela, debiendo aportar todos los documentos o antecedentes con que cuente en sus archivos, para lo cual se les concede un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación del presente auto, dentro del cual podrán ejercer si a bien lo tienen sus derechos de contradicción y defensa. Séptimo. ORDENAR a la accionada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANy a la vinculada Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSC-, FIJAR un aviso en el micrositio web de cada entidad que dé cuenta de la existencia de la presente acción, publicitando la presente providencia a efecto de que las personas que hacen parte de la lista de elegibles conformada y adoptada mediante Resolución 13098 del 17 de junio de 2024, expedida por la Comisionada Nacional del Servicio Civil , si a bien lo tienen se pronuncien sobre el particular ejerciendo su derecho de defensa y contradicción. Octavo. SOLICÍTESE a las entidades accionadas, hagan saber al Despacho, cuáles de sus empleados son los funcionalmente competentes para atender las situaciones expuestas en la demanda, reportando la información pertinente, de manera que pueda a futuro individualizarse las correspondientes responsabilidades. Noveno. Atendiendo a los deberes de lealtad procesal y colaboración con la debida administración de justicia, se requiere a las partes actora y accionada, para que
manera que pueda a futuro individualizarse las correspondientes responsabilidades. Noveno. Atendiendo a los deberes de lealtad procesal y colaboración con la debida administración de justicia, se requiere a las partes actora y accionada, para que informen al Despacho, dentro del término de un (01) día, contado a partir de la notificación de la presente decisión, sobre la existencia de sujetos que tengan interés directo en el resultado del presente proceso, evento en el cual deberán suministrar los datos de identificación y ubicación de estos. Décimo. INFÓRMESE a la Oficina de Reparto, para que proceda con la respectiva reasignación de la tutela en los sistemas de información de la Rama Judicial, a fin de que se efectúe la nueva radicación para identificar el proceso. De igual forma deberá tener presente esta reasignación para la contabilización de acciones constitucionales asignadas a este Despacho, conforme lo señala el parágrafo del articulo 2.2.3.1.3.2, del decreto 1834 de 2015. 6Auto admisorio tutela Radicado de origen 05001310501220251007100 proveniente del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín Undécimo. Por Secretaría, notifíquese esta providencia por el medio más expedito, déjese constancia de la notificación ordenada, anótese en el sistema de registro judicial de todas las actuaciones que se surtan con ocasión del trámite, desde su inicio hasta su definitivo archivo y ejecútese cada una de las órdenes impartidas, haciendo los requerimientos a que hubiere lugar con ese propósito.
CÚMPLASE
NATALIA BETANCUR RÍOS
Juez 7