DIAN - Auto Admisoirio Niega Medida Provisional 11042025 Bogota
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Auto Admisoirio Niega Medida Provisional 11042025 Bogota
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
JUZGADO SESENTA (60) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Rad: Acción de tutela 110013103060 2025 00166 00
PRIMERO: Admitir la acción de tutela impetrada por Arnulfo García Noguera contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
PRIMERO: Vincular a las personas que integran la lista de inscritos conformada en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022 - OPEC 198419, en el empleo denominado PC -GJ -3008 GESTOR II código 302 grado 02. Asimismo, vincular a Evalua Salud I.P.S, Bienestar I.P.S.
SEGUNDO. Notifíquese esta providencia a los accionados y vinculadas (art. 16 Decreto 2591 de 1991) y entréguesele copia del escrito de tutela con sus respectivos anexos para que, dentro del término de un (1) día, pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción, presente las pruebas que estime pertinentes y rinda el informe a que hace referencia el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá notificar la existencia de esta acción constitucional a los vinculado s en el segundo numeral, remitiendo copia de la presente providencia, del escrito de tutela, para que se pronuncien, si lo consideran, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación. Igualmente, la Comisión Nacional Del Servicio Civil y el Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN , deberán
para que se pronuncien, si lo consideran, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación. Igualmente, la Comisión Nacional Del Servicio Civil y el Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN , deberán publicar en sus instalaciones físicas y en su página oficial virtual un avisoAcción de Tutela 060 2025 00166 00 Página 2 de 3
para hacer efectivo el enteramiento de los vinculados al presente trámite constitucional.
De las anteriores actuaciones darán cuenta y remitirán los correspondientes soportes al despacho en el término máximo de un (1) día contado a partir de la notificación de esta providencia, so pena, de desacato.
CUARTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela podrá decretar medidas provisionales cuando se evidencie la existencia de una amenaza o vulneración inminente de los derechos fundamentales del accionante. Al respec to, la jurisprudencia constitucional ha establecido que tales medidas deben fundamentarse en la aparente viabilidad de la pretensión (fumus boni iuris) y en la existencia de un peligro en la demora (periculum in mora), sin que su decreto implique un perjuicio desproporcionado para la parte afectada.
En el caso concreto, el accionante solicitó como medida provisional la suspensión de los términos de la fase de posesión del empleo en la DIAN, con el fin de evitar la materialización de un presunto perjuicio irremediable. No obstante, del análisis del escrito de tutela y sus anexos, no se advierte la configuración de los presupuestos necesarios para acceder a la medida solicitada.
con el fin de evitar la materialización de un presunto perjuicio irremediable. No obstante, del análisis del escrito de tutela y sus anexos, no se advierte la configuración de los presupuestos necesarios para acceder a la medida solicitada.
En efecto, la petición recae sobre situaciones administrativas que afectan no sólo al actor, sino, eventualmente, a los demás aspirantes en proceso dentro del concurso de méritos, lo que implicaría una posible vulneración de derechos ajenos, lo que no es proce dente por esta vía. A su vez, el concursante no ha sido excluido o eliminado del concurso, sino que, la entidad realizó un nombramiento fuera del lugar de arraigo del funcionario, de lo cual indicó una afectación a su salud, ya que presentabaAcción de Tutela 060 2025 00166 00 Página 3 de 3
una condición crónica de ansiedad por estrés derivada de un accidente laboral por COVID-19.
En síntesis, acceder a la medida provisional implicaría suspender el respectivo trámite de nombramiento, lo que afectaría los derechos de terceros que también obtuvieron su designación por mérito en el mismo proceso de selección. Interrumpir el curso normal del proceso podría vulnerar el principio de igualdad entre los concursantes y generar un perjuicio injustificado a quienes se encuentran en la misma situación, impidiendo el ejercicio de sus derechos adquiridos legítimamente
En consecuencia, negar la medida provisional solicitada por el accionante Arnulfo García Noguera, por las razones expuestas en el presente literal.
QUINTO. Secretaría, por el medio más expedito e idóneo notifique esta providencia a los interesados, y deje las constancias del caso
Cúmplase.
literal.
QUINTO. Secretaría, por el medio más expedito e idóneo notifique esta providencia a los interesados, y deje las constancias del caso
Cúmplase.
JUAN CARLOS PULIDO GÓMEZ
JUEZ
Firmado Por:
Juan Carlos Pulido Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 060 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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