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DIAN - Auto admisorio 2024 10163 LAURA CASTRO VILLA

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Auto admisorio 2024 10163 LAURA CASTRO VILLA
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

Providencia: AUTO DE SUSTANCIACION

Asunto: ADMISIÓN

Proceso: ACCIÓN DE TUTELA

Accionante: LAURA CASTRO VILLA

Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Vinculado: PARTICIPANTES “PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022 - MODALIDAD INGRESO" en el cargo de ANALISTA III, Nivel técnico, Código 203, Grado 3, Numero OPEC 198337.

Radicación 66001 31 05 003 2024 10163 00

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO Pereira, nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

La señora LAURA CASTRO VILLA , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 1.088.340.578 de Pereira, a quien se le reconoce personería para actuar en nombre propio, formula acción de tutela en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC” y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN”, con el propósito que se le proteja su s derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, dignidad humana (autodeterminación), trabajo, acceso a cargos públicos en conexidad con el principio del mérito, buena fe y confianza legítima y a participar en la conformación del poder.

Revisada la acción proteccionista, se advierte que cumple con las condiciones legales, así que se admite y, teniendo en cuenta los hechos esbozados, se ordena la vinculación de los demás

Revisada la acción proteccionista, se advierte que cumple con las condiciones legales, así que se admite y, teniendo en cuenta los hechos esbozados, se ordena la vinculación de los demás participantes que se inscribieron y se encuentran en lista en el “PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022 - MODALIDAD INGRESO" en el cargo de ANALISTA III, Nivel técnico, Código 203, Grado 3, Numero OPEC 198337.

En consecuencia, se ordena que Secretaría proceda con la notificación de este auto a todas las partes y, que a la accionada y vinculados les corra el respectivo traslado por el término de dos (2) días para que ejerzan su derecho de defensa.

Igualmente, se requiere a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC” y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, para que, en el término de un día, contado a partir del recibo de la comunicación, realice n la notificación de los aspirantes inscritos y vigentes en lista, mediante publicación de la presente tutela en su página web. De dicha notificación deberán remitir al Despacho el comprobante de la publicación efectuada, teniendo en cuenta la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 199 1, el cual, se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento según lo señalado en el artículo 19 siguiente.

Igualmente se precisa que, los documentos que fueron incorporados con la acción proteccionista, se atenderán como material probatorio que será valorado en la sentencia que más adelante se emita.

Notifíquese y cúmplase,

Igualmente se precisa que, los documentos que fueron incorporados con la acción proteccionista, se atenderán como material probatorio que será valorado en la sentencia que más adelante se emita.

Notifíquese y cúmplase,

SANDRA INÉS CASTRO ZULUAGA

JuezFirmado Por: Sandra Ines Castro Zuluaga

Juez Circuito Juzgado De Circuito Laboral 003 Pereira - Risaralda

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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