DIAN - Boletín 04 Abril 2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Boletín 04 Abril 2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
2ILAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA El emprendimiento es de todos Boletín Jurídico Tributario Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina Boletín Jurídico Tributario Abril de 2021 Coordinación de Relatoría
DECRETOS
DECRETO 374 DEL 9 DE ABRIL DE 2021
Por el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 delLibro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
DECRETO 375 DEL 9 DE ABRIL DE 2021
Por el cual se adicionan los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 1'3 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
DECRETO 392 DEL 13 DE ABRIL DE 2021
Por el cual se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, y se adicionan los artículos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Lanormatividadrelacionadapuedeserconsultadaen:https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/Decretos/decretos2020 Boletín Jurídico Tributario Abril de 2021 Coordinación de Relatoría
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN 000032 DE 2021 DEL 09 DE ABRIL DE 2021
Por la cual se modifica la Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021 mediante la cual se prescribió el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.
RESOLUCIÓN 000033 DE 2021 DEL 28 DE ABRIL DE 2021
Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
RESOLUCIÓN 000034 DE 2021 DEL 30 DE ABRIL DE 2021.
Por la cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, de conformidad con lo previsto en el Decreto 414 de 2021, y se dicta otra disposición. . Boletín Jurídico Tributario Abril de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ Oficio 902956 -int513 de abril 7 de 2021. Elartículo 48 de laLey2068 de 2020,no comprende losservicios de alimentaciónbajo contrato, incluyendo elservicio decatering desarrollados bajo franquicia, así
estamos ante una operación gravada con el impuesto sobre las ventas, siendo factible que el prestador del servicio trate como impuesto descontable el IVA soportadoenlaadquisicióndebienesoservicios relacionadosconlaactividad,siempreycuandosecumplanlossupuestosdelartículo488delEstatutoTributarioy sinperjuiciodelaproporcionalidaddequetrataelart.490ibídem. ➢ Oficio902960-int519deabril7de2021. SeencuentraexcluidadelIVAlaventadeuncomputadorpersonaldeescritoriocuandoalpreciodelaoperaciónselesumaoagregaunvaloradicionalparacambiar uno de sus componentes por otro igual, pero con diferentes características (p.ej. un monitor o pantalla de mayores pulgadas), siempre que el valor de la operación no supere el monto de cincuenta (50) UVT por unidad. En todo caso, se reitera que la venta de partes y/o piezas de manera independiente no se encuentra amparadapordichobeneficio ➢ Oficio902996-int522deabril8de2021. El documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS solo fue válido como soporte de deducciones delimpuesto sobre la renta hasta el 1 de noviembre de 2020, y es responsabilidad de los adquirientes solicitar la factura electrónica de venta cuando en virtud de la operación económica requiera soportarselaprocedenciadeuncostoodeducciónenelimpuestosobrelarenta. ➢ Oficio902997-int523deabril8de2021. Se informa que de haberse expedido factura electrónica de venta en una operación que no se efectuó, podrá revertirse la operación por medio de la nota
correspondientede acuerdo conlos mecanismos técnicos ytecnológicos estipulados en elanexo técnico de Factura ElectrónicadeVenta versión 1.8.quereemplaza ensutotalidadel«Anexotécnicodefacturaelectrónicadeventa»versión1.7-2020adoptadoconlaResoluciónDIANNo.000012de2021. Boletín Jurídico Tributario Abril de 2021 Coordinación de Relatoría ➢ DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 902997 -int523 DE 2021 abril 8 Respecto a la determinación de los ingresos gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 26 del Estatuto Tributario dispone que los mismos serán todos aquellos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio y que la ley no haya excluido. En consecuencia, deberá el particular validar la configuración o no de un ingreso gravable, lo cual dependerá de las especificidades de la operación económica individualmente considerada. Adicionalmente, dependerá de la calificación del ingreso percibido, como gravado o no con el impuesto sobre la renta y complementarios la práctica de la retención en la fuente, ya que, si se percibe un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio y no excluido por la ley, este estará por regla general sujeto a la retención respectiva, lacualpodrádescontarsedel impuesto a cargo almomento derealizar lacorrespondientedeclaracióndel citado tributo.Pero,sise trata deunaretención indebida,deberáacudirsealprocedimientodispuestoenelartículo1.2.4.16delDecreto1625de2016. ➢ Oficio903004-int530deabril8de2021. Ladoctrinacontenidaenlosoficios100202208-0563de2020y100208221-0080de2021dondeseanalizaronlospronunciamientosdelConsejodeEstadofrenteala
exclusión del IVA en la importación a que hace referencia el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y la posibilidad que el importador no pierda dicho beneficio si acredita el certificado de la ANLA con posterioridad y solicita la devolución del IVA pagado, no aplica para la exclusión del IVA en los términos del literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario, dado que en este caso expresamente el parágrafo 3 del artículo 428 citado, establece como condición para acceder al beneficioquesecuentecondichacertificación,previamentealmomentodepresentaciónyaceptacióndeladeclaracióndeimportación. ➢ OFICIO903008-int534DE2021ABRIL8. Las pérdidas fiscales que hubiese liquidado una sucursal de sociedad extranjera en la determinación de su obligación tributaria – atendiendo a su condición de establecimiento permanente yaplicando los artículos 1.2.1.14.1, 1.2.1.14.2, 1.2.1.14.3 y 1.2.1.14.5 del Decreto 1625de 2016 – no forman parte de la enajenaciónen bloque establecimiento de comercio. En efecto, es de reiterar que las pérdidas fiscales únicamente tienen reconocimiento en el plano tributario del establecimiento permanenteynosontransferiblesconocasióndelaenajenacióndelestablecimientodecomercio. Boletín Jurídico Tributario Abril de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 903008 -int534 de abril 8 de 2021.
Las pérdidas fiscales que hubiese liquidado una sucursal de sociedad extranjera en la determinación de su obligación tributaria – atendiendo a su condición de establecimiento permanente y aplicando los artículos 1.2.1.14.1, 1.2.1.14.2, 1.2.1.14.3 y 1.2.1.14.5 del Decreto 1625 de 2016 – no forman parte de la enajenación en bloque establecimiento de comercio. En efecto, es de reiterar que las pérdidas fiscales únicamente tienen reconocimiento en el plano tributario del establecimiento permanenteynosontransferiblesconocasióndelaenajenacióndelestablecimientodecomercio. ➢ Oficio903009-int535deabril8de2021. Del contenido del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 130 del Decreto Ley 2106 de 2019, se deduce que el alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 está determinado, entre otros, por la certificación que soporta la procedencia misma, la cualdebeserexpedidaporlaUnidaddePlaneaciónMineroEnergética-UPME,talcomosedisponeenelartículo1.3.1.12.21.delDecreto1625de2016. ➢ Oficio903010-int536deabril8de2021. Respectoalaobligacióndefacturar,enrazónalodispuestoenlosartículos615y616-1delEstatutoTributario,estáencabezadelvendedoroprestadordelservicio.De manera que, dependerá de las especificaciones de la operación determinar qué servicio se presta y quien lo está prestando, para así establecer quién es el sujeto
obligadoafacturar. ➢ Oficio 903031 -int541 de abril 9 de2021. Cuando el beneficiario no informa dentro de la factura la categoría de la sociedad como ZOMAC, el agente retenedor deberá aplicar la tarifa plena de retención correspondiente.Degenerarseunsaldoafavorenladeclaracióndelimpuestosobrelarenta,elcontribuyentequepertenecealrégimentributarioZOMACpodráhacer usodelaimputación,compensacióny/odevolucióndequetratanlosartículos815y850delEstatutoTributario,siemprequesecumplanlosrequisitosahíprevistos. Boletín Jurídico Tributario Abril de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ Oficio 903255 -int561 de abril 16 de 2021. La conjunción copulativa y disyuntiva “y/o” empleada en el artículo 72 del Estatuto Tributario permite al contribuyente utilizar como costo fiscal, para efectos del artículo 71 ibídem – utilidad en la enajenación de inmuebles – el autoavalúo o avalúo catastral del bien, ya sea que éste valor figure en la declaración del impuesto predialunificadooenladeclaracióndelimpuestosobrelarentadelañoanterioraldelaenajenación,oenambos;desdeluego,siemprecuandoelinmuebleobjetode enajenaciónconstituyaunactivofijoparaquienlovende. ➢ Oficio903259-int566deabril16de2021. En elcaso de aquellascompañías con períodos improductivoscon motivo de lapandemia generadaporelCOVID-19,en loscuales no prestaron servicio algunosde sus
activos fijos durante unos meses del año gravable 2020, éstos no son susceptibles de la depreciación acelerada de que trata el artículo 140 del Estatuto Tributario, ya que precisamente se exige para el efecto la utilización diaria de los mismos por 16 horas o más durante el año gravable, esto con la finalidad de aumentar la correspondientealícuotadedepreciaciónanualseñaladaenelartículo137ibídem ➢ Oficio903260-int567deabril16de2021. LasimportacionesyadquisicionesdearmasymunicionesrealizadascondestinoalasFuerzasMilitaresydePolicíayconcargoalosFondosdeSeguridadyConvivencia Ciudadanade quetratanlos artículos 119 y122 de la Ley418 de 1997,nose encuentran amparadas por la exclusión yexención previamentereseñadas y, por ende, se encuentrangravadasconelimpuestosobrelasventas. ➢ Oficio903261-int568deabril16de2021. Tratándose de deducciones por contribuciones a educación de los empleados, el contribuyente deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 107-2 del Estatuto Tributario y el reglamento (Decreto 1013 de 2020), de los cuales se desprende que la factura electrónica de venta no es suficiente para acceder al tratamiento ahí previsto, la cual debe ser expedida en todo caso al adquiriente del servicio, esto es, la persona jurídica empleadora que realiza los pagos por concepto de beca de estudiosocréditocondonableenlostérminosdelliterala)delartículomencionadoenprimerlugar.
Boletín Jurídico Tributario Abril de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ Oficio 903289 -571 de abril 16 2021. Si una agencia de viajes presta servicios de hotelería y turismo en favor de personas que no son residentes en Colombia, dichos servicios no gozarán del beneficio tributarioseñaladoenelartículo45delaLey2068de2020.Loanterior,sinmenoscabodelaeventualaplicacióndelaexención señaladaenelliterald)delartículo481 delEstatutoTributariocuandosereúnanlosrequisitosparaello. ParalaaplicacióndelaexencióndelIVAalaintermediacióndeserviciosturísticosdesalud,sedebeevaluarcuálesdedichosservicioscalificandentrodelacategoríade servicios de hotelería y turismo en los términos señalados en la Ley 2068 de 2020, la Ley 300 de 1996 y el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio,IndustriayTurismo,asícomoelcumplimientodelelementotemporalysubjetivodelaexenciónprevistaenelartículo45delaLey2068de2020. ➢ Oficio903347-int584deabril21de2021. Si la empresa o casa matriz de la que forma parte una sucursal en Colombia le condona una cuenta por cobrar,dicha operación genera correlativamente un ingreso de carácter tributario para la sucursal en comento, tal y como fuera explicado en el Oficio 903008, cuando le sea atribuible a partir de la determinación de su capital, activos,pasivos,ingresos,costosygastos,deacuerdoconelprincipiodeplenacompetencia,ysoportadoenelestudiosobrefunciones,activosyriesgos.
➢ Oficio903404-int586deabril21de2021. El artículo 26 del Estatuto Tributario señala que los ingresos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y quenohayansidoexpresamenteexceptuados,estarángravadosconelimpuestosobrelarentaycomplementarios.Enconsecuencia,lospagosoabonosencuentaque sean susceptibles de constituir ingreso en los términos anteriormente señalados, están sometidos a retención en la fuente a título de renta de conformidad con lo establecidoenlosartículos365,368y369delE.T. ➢ Oficio 901233 de abril 23 de 2020. Lasentidadessinánimodelucro,cuandonoformanpartedelRégimenTributarioEspecial, soncontribuyentesdelimpuesto sobrelarenta ycomplementarioconforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales, éstas no tienen esta naturaleza y, por lo tanto, no pueden acceder al incentivo tributario para empresas de economíanaranja. Boletín Jurídico Tributario Abril de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ Oficio903288-int130deabril16de2021. Confirma eloficio No.035942 de 2007.Reiteraque laproporcionalidadde losimpuestosdescontablesprevista en elartículo 490del Estatuto Tributario constituyeuna regla que aplica siempre que el responsable del impuesto realice indistintamente operaciones gravadas, exentas y/o excluidas, con el fin de establecer los impuestos descontablesdelperíodo. ➢ OFICIO903407-int590DE2021ABRIL21.
El pasivo pensional correspondiente a las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones por los periodos de abril y mayo de 2020, generado como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020 y contemplado en el artículo 2.2.3.5.2 del Decreto 1833 de 2016, sólo será deducibleparaefectosdelimpuestosobrelarentaenelañooperíodogravableenelcualseefectúesupago,acordeconloseñaladoenelartículo2.2.3.5.8ibídem. ➢ Oficio903655-int613deabril28de2021. Desde la normatividad aduanera, las únicas causales de inhabilidad o incompatibilidad aplicables a los representantes aduaneros o representantes legales de agencias deaduana,sonlascontenidasenelartículo55delDecreto1165de2019. ➢ Oficio903659-int617de28deabrilde2021. “Sololos consorciosy/o unionestemporalesquese constituyanparalaejecucióndeuncontratoendesarrollodelaLey80de1993,podránfungircomo consignatarios y por tanto como importadores siempre y cuando dicha calidad se encuentre acreditada en el documento constitutivo. Como consecuencia de lo anterior, estarían obligadosaconstituirgarantíaglobalenlostérminosdelartículo9delDecreto1165de2019yartículo17delaResolución46de2019.” Boletín Jurídico Tributario Abril de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ Oficio 903660 -int618 de 28 de abril de 2021. El Artículo 240 del Estatuto Tributario es aplicable a las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país obligadas a presentar la declaración anual del
impuestosobrelarentaycomplementarios. Paraefectosdelaprocedenciadelaaplicacióndelosliteralesa)ald)delparágrafo5delamencionadadisposición,dichossujetosdeberánobservarlascondicionesallí establecidas,asícomolosrequisitosestablecidosporelGobiernoNacionalenlareglamentaciónqueseexpidaenlamateria. ➢ Oficio 903660 -int618 de 28 de abril de 2021. El Artículo 240 del Estatuto Tributario es aplicable a las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país obligadas a presentar la declaración anual del impuestosobrelarentaycomplementarios. Paraefectosdelaprocedenciadelaaplicacióndelosliteralesa)ald)delparágrafo5delamencionadadisposición,dichossujetosdeberánobservarlascondicionesallí establecidas,asícomolosrequisitosestablecidosporelGobiernoNacionalenlareglamentaciónqueseexpidaenlamateria. ➢ Oficio 903661 -int619 de abril 18 de 2021. Frente al crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, una vez es reconocido mediante el certificadoexpedido por la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT, el contribuyente podrá registrarlo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado o en el año gravable siguiente, de conformidad conel artículo 1.8.2.4.4. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1011 de 2020). Los pronunciamientos relacionados se encuentran publicados en la pagina web www.dian.gov.co y puede ser consultada en el siguiente link: https://yep-sitenok74y7agrtzo.azurewebsites.net/#/ Boletín Jurídico Tributario Enero – marzo de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Corte Constitucional Sentencia de diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) M.P. Antonio Jose Lizarazo Ocampo. Radicación. Expediente D-13572. Declara exequible La expresión: “No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional”, que corresponde en su integridad al primer inciso del artículo 70 de la Ley 1819 de 2016, que modificóel artículo 120 del Estatuto Tributario. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala veintidós Especial de decisión. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Sentencia de treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020. Radicación 11001-03-15-000-2020-02301-00. ). Declara la Legalidad de la Resolución No. 49 del 18 de mayo de 2020, «Por la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para acceder al régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC, de que tratan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.23.3.1 al 1.2.1.23.3.5 de la Sección 3 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social». ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020). C.P. Milton Chávez García. Radicación. 25000-23-27-000-2012-00467-01(21999). Anular parcialmente la Liquidación de Revisión número 3124120100000078 del 21 de diciembre de 2010, así como la Resolución número 900.019 del 17 de enero de 2012, conforme al régimen de precios de transferencia. Boletín Jurídico Tributario Enero – marzo de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ -Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Radicado 68001-23-33-000-2015-01452-01(23680). La sentencia declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 042412014000090, del 27 de octubre de 2014, mediante la cual la Administración modificó la declaración del IVA presentada por la demandante por el tercer bimestre de 2012. En concreto, rechazó los ingresos declarados como excluidos y los incluyó como gravados a la tarifa general, desconoció el saldo a favor autoliquidado en bimestres anteriores e impuso sanción por inexactitud. Acto
que fue confirmado por la Resoluciónnro. 010853, del 05 de noviembre de 2015, que desató el recurso de reconsideración interpuesto. ➢ Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión. NÚM. 15. Sentencia de única instancia de 1 de marzo de 2021. Radicación No. 1100103150020200359100. Decide DECLARAR ajustada al ordenamiento jurídico la Circular Externa 00003 de 14 de abril de 2020, expedida por el Director de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con la cual señalaba el trámite otorgamiento facilidades de pago en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económico,social y ecológica en todo el territorio nacional. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Confirmó la Liquidación Oficial de Revisión nro. 162412018000023, del 21 de mayo de 2018, mediante la cual la Administración modificó la declaración del IVA de la demandante, correspondiente al 6.° bimestre del 2016. Dicho acto rechazó los ingresos brutos por operaciones gravadas con base especial declarados y disminuyó los ingresos brutos por operaciones no gravadas; a cambio de lo cual aumentó los ingresos brutos por operaciones gravadas, incluyó ingresos brutos por operaciones excluidas y sancionó por inexactitud. Boletín Jurídico Tributario Enero – marzo de 2021 Coordinación de Relatoría
JURISPRUDENCIA
➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 18 de marzo de 2021. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Radicación 11001032700020180002000 (23727). Declara la nulidad parcial del parágrafo primero del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el articulo por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017. proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para reglamentar la Ley 1819 de 2016, en cuanto dispuso que el ingreso por el auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías se realiza por su consignación al fondo,en el régimen especial, o por el reconocimiento por el empleador, en el régimen tradicional. ➢ Sala Plena de la Corte Constitucional. Sentencia de dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Presidente Antonio José Lizarazo Ocampo. Expediente D-13.826, Declara Exequibles el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el inciso 3 y el inciso 4 al parágrafo 2 y los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 437 del Estatuto Tributario, así como las expresiones «ingresos brutos» y «micromercados», contenidas en el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, que sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario. Boletín Jurídico Tributario Abril de 2021 Coordinación de Relatoría
JURISPRUDENCIA
➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión. No. 16. Sentencia de diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021). M.P. Nicolas Yepes Corrales. Radicación 11001 03 15 000 2020 03594 00. DECLARAR ajustada a derecho la Resolución 000047 de 14 de mayo de 2020, expedida por la DIAN. Mediante la cual se determinó “Prescribir el formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el año 2020 y siguientes”. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Arguello. Radicado 25000-23-37-000-2015-01384-01(25029). Confirma fallo de primera instancia que declara la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 322412014000084 del 13 de marzo de 2014 y de la Resolución Nro. 900303 del 14 de abril de 2015 que resolvió recurso de reconsideración, por medio de la cual se modifica la Declaración del Impuesto de Renta Año 2010. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicado 08001-23-33-000-2018-00577-01(25330). Actos administrativos mediante los cuales la DIAN negó la solicitud de devolución y/o compensación de las sumas pagadas por concepto de la declaración del impuesto a la riqueza, del
periodo gravable 2015. Boletín Jurídico Tributario Abril de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de 29 de abril de2021. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Radicación. 25000233700020120028001 (20745). La DIAN formuló requerimiento especial frente a la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2007 presentada por el contribuyente, en el que propuso, entre otras modificaciones, reducir el valor declarado en los renglones 55 «otras deducciones» y 56, «total deducciones». La demandante corrigió la declaración y acogió parcialmente las glosas propuestas, así: disminuyó parte de los gastos cuestionados, aceptó la reducción de las retenciones en la fuente y autoliquidó la sanción por inexactitud en proporción a lo admitido. La DIAN profirió liquidación oficial de revisión en la que desestimó la corrección con el argumento de que la contribuyente no podía modificar ningún otro renglón distinto de los glosados en el requerimiento. En consecuencia, modificó la declaración inicial en los términos señalados en el acto preparatorio. La Sala anuló parcialmente la liquidación oficial, porque concluyó, entre otros aspectos, que la declaración de corrección cumplió con los requisitos legales, por lo que se le debían reconocer los efectos jurídicos previstos en los artículos 590 y 709 del ET. Boletín Jurídico Tributario Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina