DIAN - Boletín 05 Mayo 2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Boletín 05 Mayo 2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
2ILAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA El emprendimiento es de todos Boletín Jurídico Tributario Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina Boletín Jurídico Tributario Mayo de 2021 Coordinación de Relatoría
DECRETOS
DECRETO 455 DEL 3 DE MAYO DE 2021
Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
DECRETO 456 DEL 3 DE MAYO DE 2021
Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. La normatividad relacionada puede ser consultada en: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/Decretos/decretos2020 Boletín Jurídico Tributario Mayo de 2021 Coordinación de Relatoría
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN 000035 DE 2021 DEL 03 DE MAYO DE 2021
Por la cual se modifica la resolución No. 033 del 28 de abril de 2021 por medio de la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia...
RESOLUCIÓN 000037 DE 2021 DEL 05 DE MAYO DE 2021
Por la cual se establece la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos.
RESOLUCIÓN 000038 DE 2021 DEL 07 DE MAYO DE 2021
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.000070 del 28 de octubre de 2019.
RESOLUCIÓN 000040 DE 2021 DEL 10 DE MAYO DE 2021
Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”
RESOLUCIÓN 000041 DE 2021 DEL 14 DE MAYO DE 2021
Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la “Herramienta Tecnológica de Remate Virtual”. Boletín Jurídico Tributario Mayo de 2021 Coordinación de Relatoría
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN 000043 DE 2021 DEL 18 DE MAYO DE 2021
Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
RESOLUCIÓN 000044 DE 2021 DEL 20 DE MAYO DE 2021
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020.
RESOLUCIÓN 000045 DE 2021 DEL 24 DE MAYO DE 2021
Por la cual se modificar la Resolución 00043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones
administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa La normatividad relacionada puede ser consultada en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx Boletín Jurídico Tributario Mayo de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 904226 -int157 DE 2021 MAYO 11. No es procedente la aplicación de los descuentos efectivos establecidos en el artículo 454 del Estatuto Tributario en la determinación de la base gravable especial para los distribuidores mayoristas de combustibles de que trata el literal b) del numeral 1°del artículo 467 del Estatuto Tributario porque la misma al ser de carácter especial no es susceptible de disminución por parte de dichos distribuidores. En cuanto a la procedencia de los descuentos efectivos en la base gravable de los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles, el numeral 3°del artículo 467 del Estatuto Tributario establece que la base gravable “para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al precio de venta”. Por consiguiente, ésta última corresponde a una base gravable igual al valor total de la venta, asimilable a la base gravablegeneral del impuesto sobre las ventas-IVA definida en el artículo 447 del Estatuto Tributario. Dado lo anterior, resulta procedente restar de dicha base gravable los descuentos efectivos del artículo 454 del mismo ordenamiento. ➢ OFICIO 903871 -int622 DE 2021 MAYO 3. Es un requisito para la inscripción en la RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, expresar una fecha de vencimiento (c.fr. artículo 774 del Código de Comercio). Por lo cual, se precisa que la factura electrónica de venta como títulovalor que circula en el territorio nacional
debe contener la fecha de vencimiento de dicha factura. De conformidad con lo previsto en el artículo 660 del Código de Comercio: “cuando el endoso sea posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria”. ➢ OFICIO 903872 -int623 DE 2021 MAYO 3. De acuerdo con lo dispuesto en el literal g) artículo 617 del Estatuto Tributario y en concordancia con los artículos 11 y 12 dela Resolución DIAN 000042 de 2020, es un requisito de la factura incluir en ella el “valor total de la operación”. De modo que, cualquier cobro que integre el valor de la venta del bien o la prestación del servicio como parte de la operación deberá ser incluido dentro de la respectiva factura de venta.. Boletín Jurídico Tributario Mayo de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 901855 -int624 DE 2020 MAYO 28. Unicamente la gasolinade aviación Al y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales pueden acceder altratamiento previstoen elartículo 12 delDecreto Legislativo 575 de 2020, por lo que la gasolina de aviación 100/130 de origen extranjero no se encuentra cubierta por la tarifa transitoria del 5% en el impuesto sobre las ventas consagradaenlaanteriordisposiciónnormativa. ➢ OFICIO903874-int625DE2021MAYO3. ElregistrodelasfacturaselectrónicasdeventacomotítulovalorenelRADIANesdeobligatoriocumplimientoparaaquellasfacturasquepretendancircular,porlocual lasfacturaselectrónicasquenotenganvocacióndecirculación,podránseguirseconstituyendocomotítulovalor,conformealCódigodeComercio.
➢ OFICIO903875-int626DE2021MAYO3.
Los representantes de los sujetos obligados a la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica son responsables del tratamiento de la información objeto del cumplimiento de su obligación de generar y trasmitir para validación el documento soporte de pago de nómina electrónica y les corresponde velarporelcorrectoycompletocumplimientodelosprincipiosrectores,losderechosdelostitulares,losdeberescomoresponsables,demásdirectricesdelaLey1581 de 2012 yloslímitesqueimpone la Ley1712de2014yla Resolución DIAN 00013 de 2021.Lo anterior sinperjuiciode lasdisposiciones previstasen elartículo 573 del EstatutoTributario. Cuando lageneraciónytransmisióndeldocumento soportedepagodenómina electrónica sea cumplidaporunterceroque los represente,laspartes deben conservar eldocumentoqueloacrediteparatalfinporlostérminoslegalesquelecorresponda,paraqueseanexhibidosoenviadoscuandolaDIANlorequiera. ➢ OFICIO903876-int627DE2021MAYO3. Solo se contemplan como supuestos de pérdida del régimen de tributación ZOMAC aquellos previstos en el artículo 1.2.1.23.1.7 del Decreto 1625 de 2016. No obstante,encualquiercaso,esdeberdelasociedadbeneficiariadelrégimenincluirensurazónsociallaexpresión"Z0MAC”cuyoprocedimientodeberáadelantarsede conformidadconlanormatividadcomercialvigente. Boletín Jurídico Tributario Mayo de 2021
Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 903879 -int630 DE 2021 MAYO 3. Lo señalado en el artículo 1.2.1.26.14 del Decreto 1625 de 2016 se debe interpretar de manera armónica con lo previamente resaltado del artículo 1.6.1.13.2.19 ibídem, esto es, que por cada enajenación indirecta se debe presentar una y sólo una declaración del impuesto sobre la renta y complementario, siempre y cuando el enajenanteindirectonosearesidentefiscalenColombia. En cuanto a la posibilidad de reconocer de forma proporcional el costo fiscal cuando parte del pago de la enajenación indirecta está sometido a una condición, debe resaltarse que, acorde con el artículo 1.2.1.26.4 ibídem, los únicos supuestos contemplados en la normativa reglamentaria de enajenaciones indirectas en los que se permiteunreconocimientoproporcional del costo fiscal del activo subyacente son: i) cuando no se enajena la totalidad de la entidadpropietaria del activo subyacente y/oii)cuandonoseenajenalatotalidaddelactivosubyacente ➢ OFICIO 904070 - int 674 DE 2021 MAYO. La ley tributaria da el carácter de “testimonio” a la información suministrada por terceros, aspecto que, en su momento, se pusoenevidenciaenelOficio027788de2017,esclaroquelainformacióndetercerosquelaDIANconsidereensusprocesosdeinvestigacióntienedichocarácter,por expresadisposiciónlegal. ➢ OFICIO 904102 - int 675 DE 2021 MAYO 7. Ladiferencia entre (i)la renta pasiva realizada yreportada en la declaracióndel impuesto sobre la renta del contribuyentey
(i)elvalordelbeneficioodividendodistribuidoefectivamenteporlaECE,noconstituyeuningresonoconstitutivoderentanigananciaocasional. ➢ OFICIO904246-int696DE2021MAYO12. FrentealmarcodelacooperaciónnoreembolsableconelBancoAlemándeDesarrollo,laexención,dequetratanelartículo6°delaLey1106de2006ylaLey1697de 2013 obedece a no afectar la importación, el gasto o la inversión de los fondos donados con impuestos, tasas o contribuciones. Por lo tanto, la adquisición de bienes y servicios realizados con los fondos donados, siempre que estos se destinen exclusivamente al objeto de la donación, se encontrarían exentos de todo impuesto, tasa o contribución,enlostérminosdelartículo96delaLey788de2002(modificadoporlaLey2010de2019)yelreglamento. Boletín Jurídico Tributario Mayo de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 904702 -int739 DE 2021 MAYO 24. La Resolución 000042 de 2020 regula, en concordancia con los artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, los requisitos de lafactura de venta, dentro de los cuales se dispone con claridad el de llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, incluyendo el número, rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la DIAN. ➢ OFICIO 904820 -int743 DE 2021 MAYO 28. Para ser considerados sujetos obligados a suministrar información tributaria, las personas naturales y sus asimiladas deben cumplir con la totalidad de las condiciones
señaladas en el literal d) del artículo 1°de la Resolución DIAN No. 000070 del 28 de octubre de 2019. ➢ OFICIO 904822 -int745 DE 2021 MAYO 28. El parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, no estableció un término específico en días u horas que debiera transcurrir entre la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 2°cuota, razón por la cual no le es dable al intérprete fijar un lapso concreto de tiempo. ➢ OFICIO 904823 -int746 DE 2021 MAYO 28. El numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario establece que, entre otros requisitos, las personas jurídicas (cfr. artículo 1.2.1.22.60 del Decreto 1625 de 2016) que pretendan acceder al incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano deberán efectuar una inversión mínima durante un período máximo de 6 años en propiedad, planta y equipo, la cual en ningún caso será inferior a 1.500 UVT (cfr. literales c) y e) del citado numeral 2). Los aportes en especie no constituyen un mecanismo viable para efectos de la inversión mínima que deben realizar las personas jurídicas interesadas en dicho beneficiotributario Boletín Jurídico Tributario Mayo de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 904867 -749 DE 2021 MAYO 28. No se genera IVA en las enajenaciones de aeronaves que se encuentren en el exterior al momento de su venta, siempre que la transferencia jurídica de la propiedad se
perfeccione cuando la aeronave está en el exterior. El literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario establece que en las importaciones el IVA se causará al momento de la nacionalización de bien, y deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. ➢ OFICIO904881-int766DE2021MAYO28.
1. Una sociedad nacional que, por haber reunido la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 905 y siguientes del Estatuto Tributario pertenece al régimen simpledetributación,nopierdelosbeneficiosdeesterégimenporelhechodeabrirunaagenciaosucursalenotraciudad.2.Laprohibiciónseñaladaenelnumeral5ºdel artículo 906 del Estatuto Tributario rige para la entidad cuya naturaleza jurídica sea la de filial, subsidiaria, agencia o sucursal y no para la persona jurídica. 3. La persona jurídica nacional sería la responsable de cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de su sucursal o filial, de acuerdo a las normas vigentes aplicables.
Los pronunciamientos relacionados se encuentran publicados en la pagina web www.dian.gov.co y puede ser consultada en el siguiente link: https://yep-sitenok74y7agrtzo.azurewebsites.net/#/ Boletín Jurídico Tributario Mayo de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021) C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Radicado. 11001-03-27-000-2020-00011-00. Declara la nulidad de la de la expresión «Finalmente, es pertinente
señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica», contenida en el Concepto nro. 100208221-529, del 13 de mayo de 2020, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 6 de mayo de 2021. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Radicación 11001032700020190005900. Declara la nulidad del Concepto Nro. 002501 del 21 de octubre de 2019 (también identificado con el Oficio Nro. 026356 de la misma fecha). según el cual, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, tienen la calidad de autorretenedores según lo previsto en el artículo 1.2.6.6del Decreto 1625 de 2016. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). C.P. Milton Chávez García. Radicación. 08001-23-33-000-2016-00670-01(24308). Declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión 02242014000115 del 29 de diciembre de 2014 y de la Resolución 000680 de 8 de febrero de 2016, por las cuales la DIAN modificó a la actora
la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2011. Boletín Jurídico Tributario Mayo de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 6 de mayo de 2021 C.P. Myriam Stella Gutiérrez Arguello. Radicación 11001032700020190005900 (25110). Se anuló el Concepto 002501 del 21 de octubre de 2019 (también identificado con el Oficio 026356 de la misma fecha), en el que la DIAN sostenía que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, tienen la calidad de autorretenedores, según lo previsto en el artículo 1.2.6.6del Decreto 1625 de 2016. La Sala declaró ilegal el concepto. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de 6 de mayo de 2021. C.P. Julio Roberto Piza Rodriguez. Radicación. 52001233300020140011501 (22277). Se estudió la legalidad de los actos administrativos en los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008 de una sociedad, en el sentido de rechazar pasivos y deducciones, adicionar ingresos por concepto de intereses generados por facturas de ventas insolutas y sancionar por inexactitud. La Sala anuló parcialmente la liquidación oficial, en cuanto a la adición de activos y de ingresos y la sanción por inexactitud, y la confirmó en lo demás, en síntesis, porque
concluyó que no se demostraron los pasivos de acuerdo con las exigencias de las normas fiscales ni se acreditó el cumplimiento del artículo 107 respecto de las deducciones cuestionadas. En relación con el reconocimiento de las deducciones, reiteró las reglas fijadas en la sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-005, del 26 de noviembre de 2020 (exp. 21329). ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Auto de veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). C.P. Milton Chávez García. Radicación 11001-03-27-000-2021-00008-00(25444), Decreta la suspensión provisional de los Oficios Nos. 756 de 27 de marzo de 2019 y 1017 de 3 de julio de 2018, referidos al régimen de transición aplicable a la compensación de las pérdidas fiscales generadas antes del 2017 en los impuestos sobre la renta y complementarios y/o sobre la renta para la equidad CREE, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Boletín Jurídico Tributario Mayo de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 27 de mayo de 2021 C.P. Myriam Stella Gutiérrez Arguello. Radicación 66001233300020150030101 (23455). Se precisa y modifica el precedente jurisprudencial de la Sección sobre la interpretación y el alcance del artículo 62 de la Ley 4 de 1913, en cuanto a la extensión de términos en meses y años que finalizan en días no
hábiles, en el sentido de entender que en esos eventos el término se extiende hasta el día hábil siguiente, sin que se haga distinción respecto de quién corre el plazo: el administrado o la administración. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de 27 de mayo de 2021. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Radicación. 66001233300020180021401 (24974). Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN modificó los renglones “Ingresos brutos por operaciones gravadas” e “Ingresos brutos ventas a zonas francas”, de la declaración del IVA del contribuyente presentó por el II bimestre del 2015, con el argumento de que no correspondían a ventas hacia zona franca, sino a la prestación de un servicio de procesamiento parcial en el resto del territorio nacional (TAN), gravado a la tarifa general, por lo que determinó un saldo a pagar y sancionó por inexactitud. La Sala anuló los actos acusados y declaró en firme la declaración privada, porque concluyó que si bien la operación económica efectuada entre la actora y el usuario industrial de zona franca configuró un servicio intermedio de la producción (maquila), el mismo estaba cobijado por la exención del IVA prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario para la venta de la materia prima, componente nacional que la actora exportó al usuario de zona francaen desarrollo del objeto social de este. Boletín Jurídico Tributario Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina