DIAN - Boletín 06 Junio 2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Boletín 06 Junio 2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
2ILAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA El emprendimiento es de todos Boletín Jurídico Tributario Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina Boletín Jurídico Tributario Junio de 2021 Coordinación de Relatoría
DECRETOS
DECRETO 639 DEL 11 DE JUNIO DE 2021
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los, artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 Y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Lanormatividad relacionadapuede serconsultadaen: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/Decretos/decretos2020 Boletín Jurídico Tributario Junio de 2021 Coordinación de Relatoría
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN 000048 DE 2021 DEL 01 DE JUNIO DE 2021
Por la cual se modifica la resolución 00043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos yactuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la DIAN.
RESOLUCIÓN 000053 DE 2021 DEL 25 DE JUNIO DE 2021
Por la cual se modifica la Resolución 060 del 11 de junio de 2020, que adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de
la planta permanente de personal de la DIAN.
RESOLUCIÓN 000054 DE 2021 DEL 30 DE JUNIO DE 2021
Por la cual se modifica la Resolución 000043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de DIAN". Lanormatividadrelacionadapuedeser consultadaen:https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx Boletín Jurídico Tributario Junio de 2020 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ 100202208188 de 2 de junio de 2021. La exención especial del IVA establecida en el Decreto Ley No. 682 de 2020, la cual aplicaba específicamente en los días señalados en dicha norma y en las que la modificaron, reconocía los respectivos bienes como exentos, es decir gravados a tarifa cero (0%). Dicho Decreto no modificó ni cambió la regla de causación para efectos del IVAenlas operaciones de venta, porlotanto, las ventas de los bienes realizadas durante los días señalados enel DecretoLeyNo.682de 2020ylas normas que lo modificaron, al igual las no señaladas durante esos días, estánsujetas a la regla de causación del artículo 429 del E.T. En consecuencia, las operaciones que no hayancumplidoconla regla de causaciónseñalada enel artículo429del E.T.,lacual hace parte de los elementos esenciales del impuesto, durante los días establecidos enelDecreto LeyNo.682 de 2020ynormas que lomodificaron, seentenderán causadasfueradeltérmino para que lesapliquelaexenciónespecial.
➢ 100202208 – 193de03dejuniode2021. El plazo máximo que tienen los obligados a reportar la conciliación fiscal vence en la misma fecha en que se tienen para presentar su respectiva declaración del impuesto sobre larenta ycomplementarios, que para elcasodel añogravable2020,fueestablecidamediante elDecreto 1680del 17de diciembre de 2020. ➢ 100202208200de3dejuniode2020. Los rendimientos financieros provenientes de títulos con descuento deberán estar sujetos a retención o autorretención en la fuente, según las características del beneficiariode losmismos yloestablecidoenlos artículos1.2.4.2.93. al1.2.4.2.49.del DUR. Así, de una interpretación conjunta del numeral 1.3. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019 (sanción de cancelación) ydel artículo 139 del mismo decreto (pérdida de autorización, inscripción o habilitación), se puede evidenciar que el procedimiento previsto en el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, en consonancia con el artículo172de la Resolución46de 2019,será aplicable al incumplimiento de todos los requisitos distintos alos contenidos ennumerales 4,5, 7y8del artículo36yen losnumerales 4y5delartículo 37delDecreto1165 de 2019. Boletín Jurídico Tributario Junio de 2020 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ 100202208200de04dejuniode2021. Los rendimientos financieros provenientes de títulos con descuento deberán estar sujetos a retención o autorretención en la fuente, según las características del
beneficiariode losmismos yloestablecidoenlos artículos1.2.4.2.93. al1.2.4.2.49.del DUR. Los rendimientos financieros derivados de títulos condescuentos, talcomopuedenserlos TES, estánsujetosa retenciónoautorretenciónenla fuente a la tarifa del 4% ylabasesujetaaretención debe serdeterminada enlostérminos señaladosenlosartículos 1.2.4.2.13. y1.2.4.2.14. del DUR. Es decir, que, para los rendimientos financieros derivados de títulos con descuentos enel mercado primario, es posible señalar que la baseaplicable será la diferencia positiva entre el valornominal del títuloyel de sucolocación, siempreque el adquirente del títulonotenga calidaddeautorretenedor.Encasocontrario, es decirenlos casosque eladquirente ostenta lacalidadde autorretenedor deberá determinarselabaseenlos términos señaladosenelartículo 1.2.4.2.13del DUR. ➢ Oficio905446int836dejunio21de2021. La proporcionalidad de los impuestos descontables prevista en el artículo 490 del Estatuto Tributario constituye una regla que aplica siempre que el responsable del impuesto realiceindistintamenteoperaciones gravadas,exentasy/oexcluidas,conelfinde establecerlosimpuestos descontablesdelperíodo. Los pronunciamientos relacionados se encuentran publicados en la pagina web www.dian.gov.co y puede ser consultada en el siguiente link: https://yep-sitenok74y7agrtzo.azurewebsites.net/#/ Boletín Jurídico Tributario Junio de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ CorteConstitucionalSentenciaC-172/21 del3 dejunio de2021. M.P. DianaFajardo Riveray JorgeEnriqueIbáñez Najar. Expediente D-13855 (AC). Declaró exequible la expresión “polígrafo” prevista en el artículo29.1 del Decreto Ley 71 de 2020, en el entendido que lautilización de esta prueba no es de carácter eliminatorio, deberá contar con el consentimiento previo del concursante y practicarse conforme a los protocolos que garanticen el respeto y efectividad de los principios constitucionales entre ellos el de la dignidad humana y en general los derechoshumanos.Ydeclarar laasequibilidad de laexpresión“Estafasees decaráctereliminatorio” contenidaen la mismadisposición. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 3 de junio de 2021 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicación 25000233700020170040101 (24898). Demanda contra la Resolución 322412015000299, que impuso sanción por no declarar a la sociedad demandante, la cual fue absorbida por otra. La referida resolución precisó que era «responsabilidad de la sociedad absorbente presentar la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010, indicando el nombre y razón social y NIT de la
absorbida (…), por lo cual es claro que por ser el periodo 2010 anterior al perfeccionamiento de la absorción se debió presentar las declaracionesdemaneraindependiente. ➢ Sala Plena de la Corte Constitucional. Sentencia C-203/21 del veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). Radicación Expediente D13806. Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4 (parcial) de la Ley 2010 de2019, “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Declaró exequible la expresión “las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativoqueasílodeclare”, contenidaen el artículo 4de laLey 2010de2019. Boletín Jurídico Tributario Junio de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de 24 de junio de 2021C.P. Milton Chaves García. Radicación. 2500023370002015-00846-01 (25215). Se confirmó la legalidad de los actos administrativos en los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2007, en el sentido de rechazar las deducciones por
amortización de inversiones infructuosas en exploración de hidrocarburos que registró, determinar el saldo a pagar e imponer sanción por inexactitud. La Sala concluyó que la amortización no procedía en el periodo gravable 2007, porque correspondía a inversiones realizadas en proyectos de exploración petrolera entre los años 2001 a 2005, respecto de contratos de asociación que terminaron por renuncia de la demandante en el año 2004, por lo que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 143 del Estatuto Tributario, que obligaba a que la deducción se aplicara en el año en que se determinaba la infructuosidad de la inversión o en los dos años siguientes, la deducción solo procedía en los años 2004, 2005 y 2006. Para efectos de establecer desde cuándo iniciaba el término previsto en la referida norma para solicitar laamortización, laSalaprecisó queno secuentadesdelasuscripción delas actas determinación delos contratos deasociación, sino desdequeel contratistarenuncióalosnegocios alconsiderarquelos proyectosnoeranrentables. Boletín Jurídico Tributario Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina