DIAN - Boletín 10 Octubre 2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Boletín 10 Octubre 2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
2ILAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA El emprendimiento es de todos Boletín Jurídico Tributario Subdirección de Normativa y Doctrina Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría
DECRETOS ➢ DECRETO 1311 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021
Por el cual se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021 ➢ DECRETO 1314 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021 Por el cual se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. ➢ DECRETO 1340 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2021 Por el cual se reglamentan los artículos 2,5 Y 6 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 y el artículo 1.6.1.13.2.54. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. ➢ DECRETO 1357 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2021 Por el cual se reglamentan los literales a), b), C), d) y e) del numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la
Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. La normatividad relacionada puede ser consultada en: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/Decretos/decretos2020 Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría RESOLUCIONES Resolución 000117 de 21 de octubre de2021. Por la cual regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los días sin IVA del año 2021, para cuando se presenten inconvenientes técnicos u operativos en el día sin IVA, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa. Resolución 000124 del 28 de octubre de2021. Establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos parala entrega. Resolución 000126 de 29 de octubre de2021 Mediante la cual se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 (Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. Para las obligaciones administradas por la DIAN) La normatividad relacionada puede ser consultada en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx Boletín Jurídico Tributario octubre de 2021
Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE OFICIO 908128 -int 1271 DE 2021 AGOSTO12. Aclara lo dispuesto en el Oficio No. 000273 del 6 de marzo de 2018, teniendo en cuenta que quienes se encontraban obligados a enviar la información exógena a la DIAN, para el caso de la información que debían reportar de terceros personas naturales, debían indicar el número de cédula de ciudadanía (respecto de quienes no se encontraban obligados a registrarse en el Registro Único Tributario -RUT) o número de identificación tributaria -NIT (para quienes se encontraban en la obligación de registrarse en el RUT), según correspondiera. Por cuanto el NIT constituye el código de identificación de los inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, para lo cual se debe tener en cuenta lo establecido en el segundo inciso del parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el cual dispone que las personas naturales están obligadas a inscribirse en el RUT cuando adquieran la calidad de declarantes del impuesto de renta y complementarios. Oficio 910701 de27 deseptiembre de 2021. No reconsiderará el Oficio 902567 del 25 de marzo de 2021. Frente al artículo 47 de la Ley 2068 de 2020. Indica que no es razonable equiparar los fenómenos de la exención y la exclusión como se propone el solicitante. Se reitera que el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 representa una exención tributaria de manera que el prestador del servicio se constituye como responsable del impuesto. En consecuencia, el responsable del gravamen en comento estará en la obligación de declararlo (artículo 512-14 del Estatuto Tributario) e indicar lo
preceptuado en el formulario correspondiente.
OFICIO 909485 -int 045 DE 2021 SEPTIEMBRE 10.
De la resolución 000070 del 28 octubre del 2019 y de acuerdo con el Oficio 904820 del 28 de mayo de 2021, se indica que las personas naturales de las que trata el parágrafo 3 ibídem obligadas a suministrar información exógena deberán suministrar la información correspondiente a las rentas de capital y no laborales. Esto sin perjuiciode las demás obligaciones formales que puedan tener en el marco de la Resolución DIAN No. 000070 de 28 de octubre de 2019. Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría
DOCTRINA RELEVANTE OFICIO912397-int226DE2021OCTUBRE6.
Lasentidadesbancariasestánexcluidasdelaobligaciónde facturar porque el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3.ibídem así lo determinany, hasta tanto la ley no sea modificada, estos sujetos seguirán siendo considerados como no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
OFICIO 912413 -int 242 DE 2021 OCTUBRE 6.
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se deberá generar físicamente por parte de los facturadores electrónicos hasta tanto sea implementada su transmisión electrónica, esto es, a partir del 31 de enero de 2022. Tratándose de adquirientes no obligados a facturar, dicho documento soporte debe generarse en forma física y conservarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución DIAN No.000042 de 2020 (modificado por la Resolución DIAN No.000012 de 2021).
OFICIO 912415 -int 252 DE 2021 OCTUBRE 6.
Frente a los elementos contemplados por la norma para el día sin IVA se indica que en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella. En cuanto a la obligación de expedir factura de venta durante los días sin IVA, el artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 en su numeral 2 dispone que la obligación de facturar deberá cumplirse mediante factura electrónica de venta con validación previa, exigiendo que en la misma “se debe identificar al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos”. No obstante, se informa que, de conformidad con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sujetos obligados a facturar que presenten inconvenientes tecnológicos podrán cumplir con la obligación de facturar de acuerdo a las condiciones y características técnicas y tecnológicas que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE OFICIO912697 - int 259 DE 2021 OCTUBRE 11. Frente a los contratos interadministrativos, a menos que el objeto del contrato coincida con algún bien o servicio exceptuado taxativamente por parte del Legislador, dicha operación estará gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general respecto del hecho generador de la obligación tributaria. Sobre la aplicación de la tarifa del IVA a la contratación estatal se sugiere la lectura del Oficio 000324 de 2018, armonizado
con el artículo 468 del Estatuto Tributario vigente CONCEPTO 912706 -int 287 DE 2021 OCTUBRE11. En cuanto a los requisitos para aplicar la rebaja de sanciones, intereses y capital a que se refiere el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, estos giran principalmente en torno al tipo de deudas, empresas y término de aplicación de estas medidas. Deben corresponder a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020; estas deben ser admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020 (se sugiere la revisión del artículo 2.2.2.9.7.3.ibídem) y el término de aplicación tendrá lugar desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022. Se considerará que una empresa es afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 cuando se efectúe la manifestación de que trata el artículo 1 del Decreto Reglamentario 842 de 2020. Las rebajas de capital no serán aplicables sobre retenciones en la fuente, ni sobre valores que se recauden por concepto del impuesto sobre lasventas - IVAy del impuesto nacional al consumo, entre otros impuestos, en los que el deudor actúe únicamente como sujeto pasivo jurídico "de iure”. Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría
DOCTRINA RELEVANTE
OFICIO 912860 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2021. Confirma el Oficio No. 906180 del 25 de junio de 2021. Por cuanto las sociedades terminales de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, no se encuentran exceptuadas de la obligación de facturar, y dentro de los documentos equivalentes a la factura de ventas vigentes previstos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 no se dispone ninguno relacionado con el servicio prestado por éstas; dichos sujetos deberán expedir la respectiva factura de venta por la venta de bienes o prestación de servicios que efectúen, siendo la modalidad preferente en la legislación vigente la factura electrónica de venta, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones. De acuerdo con lo señalado en el numeral 8 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 en concordancia con el numeral 8 del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, el documento equivalente expedido para el cobro de peajes, sólo lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes. Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE OFICIO 912923 - int 301 DE 2021 OCTUBRE 15. En cuanto al procedimiento para determinar el margen de comercialización, el cual constituye la base para determinar la autorretención a título del impuesto sobre la renta aplicable, la norma indica que dicho margen corresponderá al resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad
de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo. En consecuencia, los ingresos que deberán ser tenidos en cuenta para efectos del cálculo de la base de autorretención bajo análisis serán aquellos relacionados particularmente con la actividad de comercialización internacional. Nótese que la norma no alude a una calificación contable como lo es la denominación de “ingreso operacional”. OFICIO 912924 - int 302 DE 2021 OCTUBRE 15. No se tiene fundamento jurídico para aseverar que las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas, que ejecutan la actividad económica "trilla de café" designada con el Código CIIU 1061, pueden aplicar de facto la base especial de autorretención establecida en el numeral 7 del artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016, puesto que dicho supuesto no fue previsto en la norma y, en ese sentido, la aplicación del contenido normativo objeto de estudio dependerá exclusivamente del cumplimiento de la totalidad de los supuestos establecidos en dicho numeral (i.e.,se trate de sociedades de comercialización internacional OFICIO 912928 - int 306 DE 2021 OCTUBRE 15. La factura electrónica de venta elaborada en virtud del contrato de mandato por medio de la cual se soporta la operación de venta de bienes y/o prestación de servicios que se adquieren en virtud de dicho contrato, se deberá expedir siempre a nombre del mandatario, en los términos del artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 y del artículo 74 de la Resolución No. 000042 de 2020. Téngase en cuenta que
los tributos atribuibles a la operación deberán liquidarse en la respectiva factura de venta, la cual es el soporte idóneo de la transacción y que la misma debe soportar cada operación de venta de bienes o prestación de servicios sin que la normatividad permita el reporte acumulado de varias operaciones que se efectúen en diferentes momentos. Ello debido a que la expedición de la factura de venta debe efectuarse al momento de la operación de venta o prestación de servicios Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE OFICIO 912930 - int 308 DE 2021 OCTUBRE 15. En materia de cuantías menores, deberá acudirse a lo dispuesto en cada resolución de carácter general que establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria anual, para así determinar si el deber de informar la cuantía menor es obligatorio en el año gravable objeto de discusión, teniendo en cuenta cada concepto de información requerida. Con Resolución No. 000098 de 2020 se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2021, señalando el contenido, características técnicas para la presentación y los plazos para su entrega. Dentro de dicho acto administrativo, en varios conceptos de información se dispuso la obligación de informar cuantías menores.
OFICIO 913059 - int 327 DE 2021 OCTUBRE 21.
Las propiedades horizontales que presten servicios o vendan bienes deberán expedir únicamente factura electrónica de venta por dichas operaciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro de los documentos equivalentes a la factura de venta vigentes previstos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de
2016 no se dispone ninguno relacionado con el servicio prestado por éstas. Por lo cual, dichos sujetos deberán expedir la respectiva factura de venta por la venta de bienes o prestación de servicios que efectúen, siendo la modalidad preferente en la legislación vigente la factura electrónica de venta, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el artículo 11 de la Resolución DIAN No.000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores OFICIO 913120 - int 334 DE 2021 OCTUBRE 21. Los servicios de arrendamiento de espacios para el desarrollo de actividades de exhibición de una obra cinematográfica, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario. La manifestación contenida en el parágrafo del artículo 1.3.1.11.3 del Decreto 1625 de 2016,corresponde a una precisión normativa, toda vez que los únicos servicios exentos del impuesto sobre las ventas corresponden a los servicios de la producción indicados en el numeral 2 del artículo 1.3.1.11.2. del Decreto. Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría
DOCTRINA RELEVANTE OFICIO 900468 - INT 337 DE 2021 OCTUBRE22.
La Resolución DIAN No. 00064 de 202, publicada el 9 de agosto de 2021 en el Diario Oficial No. 51.761, el 31 de agosto de 2021 es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 para todos los efectos legales. En
consecuencia, la competencia para adelantar las investigaciones a un Gran Contribuyente no domiciliado en Bogotá, en el marco de procesos de devolución que se encontraban en curso antes del 31 de agosto de 2021 se mantiene en la División de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Seccional donde fue iniciado el proceso de devolución, aún si el auto de suspensión de términos se profiere después del 31 de agosto. Lo anterior, puesto que los procedimientos de verificación e investigación previa a la devolución (artículos 856 y 857-1 del Estatuto Tributario) hacen parte del proceso de devolución (Título X del Libro Quinto del Estatuto Tributario), por tanto, se mantiene la competencia del proceso de devolución en la Dirección seccional donde comenzó su curso.
OFICIO 913177 - int 340 DE 2021 OCTUBRE 22.
Si en desarrollo de la actividad de arrendamiento de activos los ingresos pasivos por este concepto representan un 20% o más de los ingresos brutos totales, la persona no puede optar por el Régimen Simple, condición que se predica de todas las actividades mencionadas en este literal, tal como se señaló mediante Oficio 007292 de marzo29 de 2019.
OFICIO913232 - int 349 DE 2021 OCTUBRE 25.
Cuando se hace mención a que al finalizar o liquidar el consorcio y/o unión temporal se distribuye algún resultado o utilidad, se entiende que lo que se está efectuando es el traslado de unos ingresos en cabeza de cada uno de los consorciados o unidos temporalmente que fueron objeto de retención en la fuente acorde con la legislación vigente, según las particularidades de cada situación. Caso en el cual, el representante o
administrador del contrato de colaboración deberá certificar y proporcionar a los consorciados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. Certificación que deberá estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal respectivo Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE OFICIO 906644 - 1404 DE 2020 OCTUBRE 30. El hecho generador del impuesto al patrimonio corresponde a la posesión de un patrimonio líquidode valor igual o superior a 5.000 millones de pesosa 1 de enero de 2020, de forma que en dicho momento se determinan quiénes son las personas naturales sujetos pasivos de la obligación tributaria. Los pronunciamientos relacionados se encuentran publicados en la pagina web www.dian.gov.co y puede ser consultada en el siguiente link: https://yep-site-nok74y7agrtzo.azurewebsites.net/#/ Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Sentencia de cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Nulidad Simple. – Sienta jurisprudencia en torno al término de notificación del requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, para adoptar la siguiente regla: De acuerdo con el inciso 6 del artículo 714 del ET, el término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la
renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia será de seis años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma. La anterior regla jurisprudencial rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación. ➢ Consejo de Estado. Simple Nulidad. Sentencia del 8 de octubre de 2021. Radicación No. 11001-03-27-000-2021-00060-00 (25688) profirió el auto mediante el cual resolvió negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la expresión «para la producción de bienes y/o servicios», contenida en el numeral 4°del artículo 1.2.1.27.1 del Decreto Reglamentario 1089 de 2020. Porque, no se advierte la violación evidente de las normas invocadas. Es decir, de la simple confrontación del acto con las normas superiores, no surge la infracción manifiesta a que alude la demandante, en el sentido de que el gobierno habría excedido la potestad reglamentaria, al definir los activos fijos realesproductivos. Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Consejo de Estado. Sección Cuarta. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Sentencia de diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Estudio la legalidad del artículo 2 de la Resolución 000111 del 29 de octubre de 2015 proceso de nulidad y restablecimiento del derechocon radicación No. 11-001-0327-000-2016-00005-00 (22325). Aunque las ganancias ocasionales son objeto de un tributo complementario del impuesto sobre la renta, cuando se determinan al margen del proceso de depuración de este último, constituyen un parámetro que puede ser tenido en cuenta por el Director de Impuestos Nacionales para determinar, dentro del marco de las facultades establecidas por el legislador, los obligados a presentar información, sin que se presente la vulneración invocada. (…) ➢ -Consejo de Estado. Sección Cuarta. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Sentencia de siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Se Inhibe de emitir pronunciamiento de fondo sobre la pretensión de nulidad de la expresión «los usuarios de las casas de cambio, por ser éstas últimas integrantes del sistema financiero», contenida en el inciso cuarto del descriptor 7.5 del Concepto General Unificado 1466 del 29 de diciembre de 2017 -gravamen a los movimientos financierosproferido por la Directora de Gestión Jurídica de la DIAN. ➢Consejo de Estado. Sección Cuarta. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Sentencia de veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Nulidad simple.Declarala Nulidad del Concepto DIAN001054 del 12 de octubre de 2014 que concluyó que la reinstalación o reconexión del serviciode acueducto se encuentra gravada con el impuesto sobre a las ventas, aduciendo que contiene una interpretación transgresora del principio de reserva de ley. -Consejo de Estado. Sección Cuarta. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Sentencia de siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Se Inhibe de emitir
pronunciamiento de fondo sobre la pretensión de nulidad de la expresión «los usuarios de las casas de cambio, por ser éstas últimas integrantes del sistema financiero», contenida en el inciso cuarto del descriptor 7.5 del Concepto General Unificado 1466 del 29 de diciembre de 2017 -gravamen a los movimientos financierosproferido por la Directora de Gestión Jurídica de la DIAN. Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Consejo de Estado. Sección Cuarta. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Arguello , Sentencia de dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Proceso 05001-23-33-000-2013-01064-01(22732). Declaróla nulidad de Liquidación Oficial de Revisión 112412013000026 del 15 de febrero de 2013 por medio de la cual, modificó la DIAN la declaración privada de IVA del 6º. bimestre de 2009. A título de restablecimiento del derecho se declara la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobrelasventas del 6º. bimestre de 2009, desconociendo impuestos descontables y sancionando por inexactitud, con el argumento de que tales impuestos no estaban vinculados a los honorarios o utilidad de la construcción, como lo prevé el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, por lo que se debían tomar como un mayor valor del costo. La Sala concluyó que procedía el reconocimiento del IVA descontable incurrido en los insumos que adquirió
la contribuyente para producir el concreto que inyectó en la ejecución de unas obras, bien sobre el que se generó el impuesto sobre las ventas. Al respecto la Sala precisó que una interpretación diferente desconocería la dinámica propia del IVA (valor agregado) y pondría en desventaja a quien produce los elementos o bienes que incorpora a una obra respecto de aquel que simplemente los adquiriere y adiciona a la construcción. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo contencioso Administrativa. Sección Cuarta. C.P. Milton Chaves García. Sentencia de quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). Proceso 25000-23-37-000-2012-00182-02(20641. Declarar la NULIDAD de la Liquidación Oficial de Revisión 312412011000015 de 24 de marzo de 2011 y la Resolución 900.075 de 27 de abril de 2012. A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR en firme la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2007. Porque concluyó que la contribuyente estaba legalmente facultada para corregir su DIIPT y su documentación comprobatoria, como en efecto lo hizo, por lo que la DIAN debió tener en cuenta la información remitida en tales correcciones, en las que se estableció que las operaciones cuestionadas se ajustaron al principio de plena competencia. Ello, sin perjuicio del hecho de que en la corrección a la DIIPT la demandante haya optado por tomar como parte analizada a su vinculada en el exterior y no a la empresa colombiana, como ocurrió en la declaración inicial, frente a lo cual, la Sala precisó que la actora estaba en libertad de escoger la parte
analizada, porque, para el periodo gravable 2007, así lo permitía la DIIPT en la casilla 92, a lo que agregó que en el estudio de precios de transferencia referido a la transacción en cuestión se justificó el análisis de la parte en Estados Unidos y que la demandante cumplió con los requisitos de su información comprobatoria junto con el principio de plena competencia, razón por la que había lugar a declarar en firme su denuncio rentístico del año gravable 2007. Boletín Jurídico Tributario Octubre de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Consejo de Estado. Sala de lo contencioso Administrativa. Sección Cuarta. C.P. Milton Chaves García. Sentencia de veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021). Proceso 25000-23-37-000-2014-01283-01(24492). Declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 3224120130000201 de 26 de abril de 2013 y de la Resolución nro. 9003180 de 29 de mayo de 2014 A título de restablecimiento del derecho, declaró que el saldo a pagar por la actora por el impuesto de renta del año gravable 2009 es de $736.849.622, de acuerdocon la liquidación practicada en la providencia Cuando el contrato de leasing se suscriba por más de un locatario, la deducción del artículo 158-3 del Estatuto Tributario procede en forma proporcional a la inversión de cada uno, la cual será en partes iguales, salvo que en el contrato se pacte lo contrario; además, el locatario puede pedir la deducción en el año
gravable de suscripción del contrato o en aquel en el que hace la inversión, que es cuando inicia el negocio y registrael activo en su patrimonio. ➢ -Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Sentencia de tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021). Proceso 08001-23-33-000-2015-00622-01(24475). Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN determinó la contribución de obra pública que le correspondía retener a una entidad pública respecto de los pagos que efectuó a un contratista con ocasión de un contrato de obra pública que suscribieron en el año 2012. La Sala anuló parcialmente los actos referidos, porque concluyó que liquidaron la contribución de obra pública sobre cuantías no gravadas con el tributo, dado que este no se causa respecto de las cuantías pagadas por la entidad contratante que no remuneran la prestación contratada, sino que obedecen al pago de la repercusión obligatoria de impuestos indirectos por parte del contratista a su contratante, razón por la cual hay lugar a excluir tales sumas de la base gravable Boletín Jurídico Tributario Subdirección de Normativa y Doctrina