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DIAN - Circular 000013 de 2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 000013 de 2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

\

100202210PARA:

DE:

FECHA:

AS\)NTO:

000013 CIRCULAR No.

DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS

JEFES DIVISION DE GESTION DE OPERACIÓN ADUANERA

FUNCIONARIOS CON EL ROL DE INSPECTORES ADUANEROS

USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECTOR DE GESTION DE ADUANAS 2 1 Fl:B 2012

PROCEDIMIENTO APLICACIÓN REDUCCIÓN GRAVAMENES ARANCELARIOS

DECRETO2917 DE AGOSTO 12 DE 2011

Como es de conocimiento público, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2917 de agosto 12/2011, (Diario Oficial 48.159 de la misma fecha), con el cual se estableció un gravamen temporal de 0% para algµnas mercancías por término de un (1) año. Por otra parte, a través del Decreto 4927 de diciembre 26/2011 (Diario Oficial 48.927 de diciembre 28/2011), se adoptó el Arancel Nacional incorporando la Nomenclatura NANDINA y la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual entró a regir el 1º de enero de 2012. Debido a los cambios de nomenclatura y por correlativa, se pueden presentar subpartidas con dos gravámenes, uno el establecido en el artículo 1 del Decreto 4927/11 y otro el señalado en el artículo 3º del mismo Decreto, situación que hace necesario determinar el criterio. de aplicación del gravamen temporal del 0%. El diferimiento arancelario (gravamen 0%) se aplicará únicamente a aquella mercancía relacionada en el

del mismo Decreto, situación que hace necesario determinar el criterio. de aplicación del gravamen temporal del 0%. El diferimiento arancelario (gravamen 0%) se aplicará únicamente a aquella mercancía relacionada en el Decreto 2917 ·'de 2011 y su aplicación deberá realizar a través de "modalidad", es decir que el declarante/importador debe registrar en la Declaración de Importación alguna de las siguientes • modalidades de importación: C136, C236 ó C336, según sea el caso, correspondientes a "importación ordinaria de mercancías sujetas a un diferimiento del gravamen arancelario del 0%, de acuerdo con las normas que individualmente lo contemplen". Si las mercancías están exentas o excluidas del Impuesto sobre las Ventas, se deberá registrar las modalidades de importación C137, C237 ó C337. Para mayor ilustración, se presenta el resumen de las subpartidas que presentan dualidad de gravamen: Grav Subpartida según Descripción Grav (%) Dec. Decreto Descripción subpartida Grav (%) Subpartida vigente 4927111 Decreto 4927111 Gravamen 2011 subpartida hasta dic. 2917 (vigente a (vigente a partir de Decreto a aplicar Oec. 2917/2011 de 4927/11 31/11 2011 partir de enero 1/12) enero 1/12) 293229.20.00 Fenoftaleina !DCI) 5 o 2932.20.99.00 Las demás lactonas 5 o 2932.29.90.00 Las demás lactonas 5 5 5801.34.00.00 Terciopelo y fe!pa por 5 o urdimbre de fibras sintéticas o artificiales, o excepto los de punto, Terciopelo y felpa por ' sin cortar (rizados) urdimbre de fibras

5801.34.00.00 Terciopelo y fe!pa por 5 o urdimbre de fibras sintéticas o artificiales, o excepto los de punto, Terciopelo y felpa por ' sin cortar (rizados) urdimbre de fibras 5801.35.00.00 Terciopelo y felpa por 10 5801.37.00.00 sintéticas o artificiales, 10 urdimbre de fibras excepto los de punto sintéticas o artificiales, 10 excepto los de punto, cortados (rizados) 6406.91.00.00 Las demás partes de 10 o calzado, de madera; plantillas, taloneras y Las demás partes de o artículos similares calzado; taloneras y amovibles, de madera artículos similares, 6406.99.90.00 Las demás partes de 10 6406.90.90.00 amovibles; polainas y 10 calzado, de madera; artículos similares, y sus plantillas, taloneras y partes 10 artículos similares amovibles, y sus oartesHoja No. Continuación de la Circular No. de 000013 2012 expedición de..... 2 7 FEB 2012 Subpartida Descripción Grav (%) Grav Subpartida 2011 subpartida vigente según Decreto Descripción subpartida Grav (%) Dec. 2917/2011 hasta dic. Dec. 4927/11 Decreto 4927/11 (vigente Decreto Gravamen a 31/11 2917 de (vigente a a partir de enero 1/12) 4927/11 aplicar 2011 partir de enero 1/12) 6811,83,00,00 Tubos, fundas y 5 o accesorios de tuberia

31/11 2917 de (vigente a a partir de enero 1/12) 4927/11 aplicar 2011 partir de enero 1/12) 6811,83,00,00 Tubos, fundas y 5 o accesorios de tuberia de celulosacemento o o similares, que no las demás manufacturas contengan amianto de ce!ulosacemento o (asbesto) 6811.89,00.00 similares, que no 10 6811.89.00.00 Las demás 10 contengan amianto manufacturas de (asbesto) celulosacemento o 10 similares, que no contengan amianto (asbesto) 8201.20,00,00 Horcas de labranza. 5 o o 8201,90.90,00 Las demas 10 Las ciernas herramientas herramientas de 8201.90,90,00 de mano, agrícolas, mano, agrico!as, horticolas o forestales. 10 hortícolas o forestales. Juegos de artículos de 5 o -dos o más de las o subpartidas anteriores. Los demás herramientas de mano no expresadas ni 8205,90.00.00 8205.90,90.00 comprendidas en otra 5 parte, incluidos los juegos 5 de artículos de dos o más de las subparlidas anteriores 8412.90.10,00 Partes de motores 5 o o . para la aviación . Partes de los demás 8412,90,90,00 Partes de los demás· 5 8412.90,00,00 motores y máquinas 5 motores y máquinas motrices 5 motrices El soporte técnico a los usuarios será brindado a través de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, teléfono 6079800 extensiones 10437 o 10440.

El soporte técnico a los usuarios será brindado a través de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, teléfono 6079800 extensiones 10437 o 10440. Atentamente,

0--L?/ BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Gestión de Aduanas

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