DIAN - Circular 01 de 05-01-2012
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 01 de 05-01-2012
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2012
CIRCULAR 000001
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 05 ENERO 2012
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
Alcance a la Circular 000057 de 28 diciembre de 2011, ajustada al Nuevo Arancel de Aduanas 2012 (Decreto 4927 de 26 diciembre de 2011) La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de enero de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.141 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102 04.02.21.19.00 Leche entera 3.724 10.01.19.00.00 Trigo 285 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 253 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 320 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 605 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 289 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 440 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.113 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.020 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 517 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 611
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.947
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.947 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.947 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.634 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.634 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.631 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.631 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.634 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.634 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.634 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.634 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.634 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.281 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.281 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.315 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.062 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 5.150
04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.062 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 5.150 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 608 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.376 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.306 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.306 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.306 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.306 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.306 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.306 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.306 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 845 10.01.99.10.90 Los demás trigos 267 10.06.10.90.00 Arroz paddy 344 11.01.00.00.00 Harina de trigo 399 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 520 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 600 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 507 12.08.10.00.00 Harina de soya 361 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado 1.034
12.08.10.00.00 Harina de soya 361 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado 1.034 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.034 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas. 1.034 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 1.034 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.525 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.173 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.116 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.084 15.11.90.00.00 Estearina de palma 968 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.096 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.119 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.651 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.159 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.247 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.322 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.193
15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.247 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.322 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.193 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.865 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.26815.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.571 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.257 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.232 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.449 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.080 23.04.00.00.00 Torta de soya 361
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía
importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
MARTHA LUCIA BENADIVES VANEGAS
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)